TA GUA - 44001234000020170002300-(29-09-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44001234000020170002300-(29-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

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RELATORÍA

AMPARO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS - Botaderos de basura y disposición de residuos sólidos ilegales en el Distrito de Riohacha / UBICACIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - Botaderos de basura satélites

En ese marco, con la finalidad de dar solución a la presente causa, como primera medida se precisa que conforme a las probanzas recaudadas, es claro que en el Distrito de Riohacha existen puntos críticos catalogados como botaderos de basura y disposición de residuos sólidos ilegales que se encuentran además plenamente identificados por las autoridades tanto administrativas como ambientales, así: asociados a las invasiones aledañas al aeropuerto Almirante padilla, el mercado nuevo, calle 40 - Nuevo Milenio y de fauna muerta. (…) Bajo este panorama probatorio, encuentra el tribunal al efectuar la valoración integral del mismo, que a la fecha persiste la vulneración de los derechos colectivos que aduce el actor popular con ocasión de la existencia de bo taderos de basuras satélites o clandestinos en el Distrito de Riohacha identificados como: asociado a las invasiones ubicado junto a la malla perimetral costado norte y sur de la pista del aeropuerto Almirante Padilla del municipio de Riohacha – La Guajira, del mercado nuevo, de la 40 (Nuevo Milenio) ubicado entre la carrera 13 y 16 al sur este del Aeropuerto Almirante Padilla y el sitio de depósito de fauna muerta, ubicado en la cabecera de la pista del aeropuerto (aproximadamente a 10 mts), a un cos tado de la carretera vía a Santa Marta.

Almirante Padilla y el sitio de depósito de fauna muerta, ubicado en la cabecera de la pista del aeropuerto (aproximadamente a 10 mts), a un cos tado de la carretera vía a Santa Marta.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS – Incumplimiento de medida cautelar preventiva por parte del Distrito de Riohacha

Pues, nótese que esta colegiatura mediante auto adiado 27 de noviembre de 2018 decretó medida cautelar preventiva tendiente a que el Distrito lograra la suspensión de toda actividad de disposición inadecuada de residuos s ólidos en los botaderos clandestinos identificados en el sub examine, sin embargo, no se observa que a ello se le haya dado cumplimiento, pues no se allegó la documentación que se ordenó a la entidad territorial remitir al proceso para acreditar la atención de la medida impuesta. De igual forma, se tiene que el Distrito de Riohacha a pesar de haber sido objeto de múltiples requerimientos por parte de la autoridad ambiental así como de varias sanciones pecuniarias; tiene investigación ambiental; ha participado de los diferentes comités de peligro aviario y fauna con el objetivo de atender la problemática presentada con la fauna silvestre en el aeropuerto; suscribió la oferta de mínima cuantía No. 028 de 2016 y acreditó la realización de brigadas de aseo y/o ornato realizadas por interaseo S.A. E.S.P, a la fecha no ha logrado adelantar medidas tendientes a erradicar definitivamente el uso de botaderos satélites que por espacio de más de 10 años vienen afectando el suelo, aire y agua de los sectores principalmente donde persiste la existencia de

E.S.P, a la fecha no ha logrado adelantar medidas tendientes a erradicar definitivamente el uso de botaderos satélites que por espacio de más de 10 años vienen afectando el suelo, aire y agua de los sectores principalmente donde persiste la existencia de botaderos de basuras satélites o clandestinos en el Distrito de Riohacha plenamente identificados en antelación. Así mismo, se observa que la entidad territorial pese a haber ordenado el desalojo del espacio público aledaño al aeropuerto Almirante Padilla y conceder amparo policivo para adelantar el desalojo de personas indeterminadas ubicadas en el inmueble ubicado en la calle 34a1 No. 37 -99 de R iohacha, en el expediente no reposa prueba alguna de haberse acatado dichas disposiciones._____________________

RELATORÍA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - Brigadas de aseo insuficientes para solucionar problemática de disposición de residuos sólidos

En tal razón, si bien son de recibo las brigadas de aseo que viene desarrollando la empresa Interaseo S.A. E.S.P en aras de contrarrestar o disminuir la afectación que puede causar la existencia descontrolada de los basureros satélites en el Distrito de Riohacha, lo cierto es, que ello no son más que medidas paliativas que jamás van a solucionar definitivamente la problemática que generan las actividades de disposición de residuos sólidos de manera indis criminada en los puntos críticos aquí identificados, por lo que se advierte, persiste la afectación de los derechos colectivos cuya protección depreca el actor y que por contera coloca también en riesgo la vida y salud de los

residuos sólidos de manera indis criminada en los puntos críticos aquí identificados, por lo que se advierte, persiste la afectación de los derechos colectivos cuya protección depreca el actor y que por contera coloca también en riesgo la vida y salud de los habitantes del Distrito de Riohacha. Y es que, tal como lo advierte la empresa Interaseo S.A. E.S.P por mucho que adelanten brigadas de limpieza en los lugares identificados como críticos ante la disposición de residuos sólidos de manera indiscriminada, se tiene que el resultado obtenido y que se muestra en los registros fotográficos aportados como material probatorio siempre va a ser temporal, pues tal como también lo afirma dicha empresa y se corrobora con las visitas efectuadas por funcionarios de Corpoguajira en dichos lugares, se tiene que posterior a cada jornada de limpieza, al paso de unos días se retoma el mismo panorama debido al manejo irresponsable que de los residuos hacen algunas personas indeterminadas que habitan los lugares aledaños a los basureros satélites como de to do aquel que residenciado en la zona urbana del Distrito hace uso de los carromuleros -vehículos de tracción animal - y/o volquetas quienes finalmente terminan depositándolos de forma indiscriminada en los basureros satélites.

HECHO DEL TERCERO EN LA AFECTACIÓ N DE DERECHOS COLECTIVOS – Contribución de terceros indeterminados en la vulneración de derechos colectivos / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO – Omisión de la Administración de adoptar medidas para la erradicación definitiva de los botaderos satélites del Distrito de Riohacha

La anterior, circunstancia daría lugar a pensar que en el sub lite estamos de cara al hecho

medidas para la erradicación definitiva de los botaderos satélites del Distrito de Riohacha

La anterior, circunstancia daría lugar a pensar que en el sub lite estamos de cara al hecho exclusivo y determinante de un tercero en la afectación de los derechos colectivos que aduce el actor y como lo propone la empresa Interaseo S.A E.S.P, sin embargo a ello no hay lugar, pues a pesar que no se desconoce que terceros indeterminados contribuyen a la vulneración de dichos derechos, también lo es que la causa eficiente y determinante en la producción del hecho dañoso no es más que la falta de voluntad política por parte de la administración distrital para que directa o por medio del operador contratado adopten medidas contundentes qu e permitan erradicar definitivamente la problemática ambiental que viene generando la existencia de los botaderos satélites en el Distrito de Riohacha. Además, no es de recibo que Riohacha, hoy Distrito especial, turístico y cultural se vea aquejada por una problemática de antaño que raya con su actual régimen especial y sin que sus administradores a lo largo de sus periodos de gobierno en ejercicio de sus competencias adopten medidas tendientes a erradicar de forma definitiva la existencia de los basureros saté lites y con ello evitar la presencia de aves carroñeras_____________________

RELATORÍA

como el golero, laura, caracas, palomas entre otros, que afecten la operación normal del servicio de transporte aéreo que sale y arriba a la ciudad de Riohacha por el aeropuerto Almirante Padilla, pues dichas circunstancias impiden a sus habitantes el goce pleno de sus derechos colectivos, a un ambiente sano, la existencia de equilibrio ecológico y el

Almirante Padilla, pues dichas circunstancias impiden a sus habitantes el goce pleno de sus derechos colectivos, a un ambiente sano, la existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución, la seguridad y salubridad pública: el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a servicios públicos y que a su prestación sea eficiente y oportuna, así como a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

DERECHO AL GOCE DE UN AMB IENTE SANO – Vulneración / DERECHO AL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y AL DESARROLLO SOSTENIBLE – Vulneración /

APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – Vulneración /

DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA – Vulneración / INFRAESTRUCTURA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Vulneración

En tal razón, acorde con el marco jurisprudencial esbozado en la presente providencia se tiene que resultan vulnerados los derechos de la ciudadanía a un ambiente sano, pues quedó acreditado en grado de certeza con la valoración minuciosa del material probatorio que en el Distritito de Riohacha existen depósitos de basura irregulares identificados como: asociado a las invasiones ubicado junto a la malla perimetral costado norte y sur de la pista del aeropuerto Almirante Padilla del municipio de Riohacha – La Guajira, del mercado nuevo, de la 40 (Nuevo Milenio) ubicado entre la carrera 13 y 16 al sur este del

de la pista del aeropuerto Almirante Padilla del municipio de Riohacha – La Guajira, del mercado nuevo, de la 40 (Nuevo Milenio) ubicado entre la carrera 13 y 16 al sur este del Aeropuerto Almirante Padilla y el sitio de depósito de fauna muerta, ubicado en la cabecera de la pista del aeropuerto (aproximadamente a 10 mts), a un costado de la carretera vía a Santa Marta . Así mismo, quedó acreditada la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres pre visibles técnicamente, de cara a lo expuesto en el dictamen pericial rendido por Corpomag en concordancia con el informe rendido por la Aeronáutica Civil, pues en ellos se evidencia que la existencia de basureros satélite y un sitio donde frecuentemente se depositan restos de animales muertos en el área de influencia del aeropuerto Almirante Padilla y por la cercanía al aeródromo y ubicación con respecto a los conos de trayectoria de las aeronaves resultan de alto riesgo de accidentes de las aeronaves que prestan sus servicios al municipio de Riohacha a través del aeropuerto en mención. Ahora, en lo que respecta a los derechos colectivos correspondientes a c) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de l os ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; g) la

animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de l os ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; g) la seguridad y salubridad públicas; h) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; j) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, se encuentran en estado de amenaza ante la existencia de los botaderos satélites. (…) Finalmente, se observa también la amenaza del derecho de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en razón_____________________

RELATORÍA

a que las jornadas ocasionales de limpieza y recolección de residuos sólidos adelantadas por Interaseo S.A E.S.P en virtud del contrato No. 36 de 2007 suscrito con el distrito, tampoco son suficientes, por ende colocan en ri esgo dicho derecho a la ciudadanía, lo que amerita también su protección.

ORDENES DE AMPARO DE LOS DERECHOS COLECTIVO S - Erradicación definitiva de botaderos clandestinos / PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – Implementación de planes de contingencia / COMPARENDO AMBIENTAL – Disposición indebida de residuos só lidos / PUBLICIDAD – Publicación de sentencia en página web / COMITÉ DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA – Partes intervinientes en el proceso judicial

ORDENAR al Distrito de Riohacha, que en un término que no podrá sobrepasar de 3

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA – Partes intervinientes en el proceso judicial

ORDENAR al Distrito de Riohacha, que en un término que no podrá sobrepasar de 3 meses contado a partir de la ejecutoria de este fallo en conjunto con la empresa Interaseo S.A E.S.P y/o la empresa encargada de la prestación del servicio de aseo en el Distrito, ejecuten acciones tendientes a suspender y lograr la erradicación definitiva de toda actividad de disposición inadecuada de residuos sólidos en los botaderos clandestinos identificados en la demanda y acreditados con el material probatorio y consecuentemente proceda a ordenar la recolección de basuras, así como adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar se continúe depositando basuras en dichos lugares. (…) ORDENAR al Distrito de Riohacha, que en un término que no podrá sobrepasar de 6 meses contado a partir de la ejecutoria de este fallo i) ejecute el plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) 32 respecto a la cobertura del servicio en zona, especialmente en las áreas de invasiones de asentamientos humanos, aledañas al aeropuerto Almirante Padilla, disponiendo si fuere necesario la adopción de planes de contingencia que garanticen la recolección de basuras de manera permanente y ii) adopte las medidas necesarias para evitar invasiones nuevas en el área colindantes al Aeropuerto Almirante Padilla, en aras de contrarrestar la persistencia de botaderos satelitales, de conformidad con las razones expuestas. (…) ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – Corpoguajira - para que en ejercicio de sus competencias continué ejecutando permanentemente las actuaciones que le corresponden en cumplimiento del

con las razones expuestas. (…) ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – Corpoguajira - para que en ejercicio de sus competencias continué ejecutando permanentemente las actuaciones que le corresponden en cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia ambiental, para que en el Distrito de Riohacha se logre el objetivo perseguido con la presente acción popular , que es la erradicación definitiva de los botaderos satélites para con ello garantizar el goce pleno de los derechos colectivos que se ampararan por este tribunal y ejerza una vigilancia . especial al cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS-, por parte de la administración distrital y la empresa encargada de la prestación del servicio de aseo. (…) ORDENAR al Distrito de Riohacha, activar el com parendo ambiental, y de igual forma adelante campañas de manejo responsable de residuos, de denuncia de conductas contra el medio ambiente en el marco de los deberes de respeto y solidaridad de los pobladores para que se abstengan de realizar esa disposic ión indebida e irresponsable contra el ambiente porque es de todos y todos debemos cuidarlo y prevenir su afectación, de conformidad con las razones expuestas. (…) ORDENAR al Distrito de Riohacha para que una vez quede ejecutoriada la presente sentencia la difunda en medios de_____________________

RELATORÍA

comunicación de amplia circulación local y nacional, de conformidad con las razones expuestas. (…) ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutic a Civil, Distrito de Riohacha, Corporación

expuestas. (…) ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutic a Civil, Distrito de Riohacha, Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA y a INTERASEO S.A E.S.P, para que una vez quede ejecutoriada la presente sentencia procedan a publicar en sus páginas web dicha decisión, de conformidad con las ra zones expuestas. (…) CONFORMAR el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia con la Magistrada Ponente de la presente providencia, el actor popular, un delegado del Distrito de Riohacha, Corpoguajira e Interaseo S.A.E.S.P y/o la empresa encargada de la prestación del servicio de aseo contratada para tal fin y un delegado de la Defensoría del Pueblo.

COMPARENDO AMBIENTAL – Campañas de manejo responsable de residuos

Adicionalmente, retomando el comportamiento de la ciudadanía de cara al manejo o disposición que hacen de los residuo s sólidos que se producen de forma permanente y transitoria en el Distrito de Riohacha, se hace necesario, adoptar medida dirigida a propios y visitantes, en aras de dar solución a la problemática de la incultura ciudadana que contribuye a la afectación de los derechos colectivos analizados, por ende se ordenará al distrito de Riohacha, activar el comparendo ambiental como instrumento de cultura ciudadana tal como lo dispone la Ley 1259 de 2008, de igual forma que adelante campañas de manejo responsabl e de residuos, de denuncia de conductas contra el medio ambiente en el marco de los deberes de respeto y solidaridad de los pobladores

campañas de manejo responsabl e de residuos, de denuncia de conductas contra el medio ambiente en el marco de los deberes de respeto y solidaridad de los pobladores para que se abstengan de esa disposición indebida e irresponsable pues el ambiente es de todos y todos debemos cuidarlo y prevenir su afectación.

FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ C ONSTITUCIONAL – Medidas previas para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el daño / MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS - Efectos hasta la sentencia

Finalmente, es necesario poner de presente que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, el juez constitucional se encuentra facultado, para que, de oficio o a petición de parte, adopte las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que hubiere causado. A su vez, el artículo 229 del CPACA indicó que las medidas cautelares contenidas en dicho estatuto serían aplicables a los procesos que tengan como fin la protección de derechos e intereses colectivos, es decir, tal como acaeció en el sub lite, según se corrobora con el auto de fecha 27 de noviembre de 2018, por medio del cual se decretó e impuso medida preventiva al Distrito de Riohacha tendiente a hacer cesar inmediatamente las acciones que venían afectando los derechos colectivos objeto de la presente acción popular. No obstante, de acuerdo con lo expuesto también es procedente afirmar que dada la naturaleza preventiva de las medidas cautelares y por ende, transitorias estás cesarán una vez queden en firme las medidas inmediatas y definitivas que se ordenarán en la presente sentencia de primera_____________________

con lo expuesto también es procedente afirmar que dada la naturaleza preventiva de las medidas cautelares y por ende, transitorias estás cesarán una vez queden en firme las medidas inmediatas y definitivas que se ordenarán en la presente sentencia de primera_____________________

RELATORÍA

instancia, dado que estás, están orientadas a definir el fondo de la litis.

FUENTE FORMAL: Artículos 229 del CPACA. Artículo 25 de la Ley 472 de 1998.SIGCMA

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Expediente No. 44001234000020170002300

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrada Ponente: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia Medio de control: Protecció n de los derechos e intereses colectivos 1 -Acción

Popular2Accionante: Procurador 12 Judicial II Agrario y Ambiental.

Coadyuvante de la parte actora: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Accionados: Distrito de Riohacha – Corporación Autónoma Regional de La Guajira

– CORPOGUAJIRAVinculado: INTERASEO S.A E.S.P.

Expediente No. 44001234000020170002300

Tema: Botaderos de basuras satélites y/o clandestinos.

ASUNTO

Vinculado: INTERASEO S.A E.S.P.

Expediente No. 44001234000020170002300

Tema: Botaderos de basuras satélites y/o clandestinos.

ASUNTO

Procede el Tribunal Administrativo de La Guajira, a proferir se ntencia de primera instancia dentro de la acción popular de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 . Hechos (fl 2-7)

La parte actora como supuestos fácticos de la acción popular, en síntesis, expone:

Desde los años 2014 y 2015, la Procuraduría ha sido informada p or parte de la Aeronáutica Civil y CORPOGUAJIRA de la existencia de botaderos de basuras satélites o clandestinos en diferentes puntos del Distrito de Riohacha, especialmente en áreas vecinas del aeropuerto Almirante Padilla, que causan impacto negativo al medio ambiente y la salud humana por generación de vectores productores de enfermedades y de propiciar la presencia de aves carroñeras en los alrededores del aeropuerto, lo que coloca en peligro la vida de las personas que utilizan el transporte aéreo.

Señala que en el Distrito de Riohacha han identificado sitios que pueden ser catalogados como basureros clandestinos, tales como:

Los asociados a las invasiones: Ubicados junto a la malla perimetral costado norte

1 Artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. 2 Artículo 88 Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 472 de 1998.SIGCMA

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2 Artículo 88 Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 472 de 1998.SIGCMA

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y sur de la pista del aeropuerto Almirante Padilla, quienes al no recibir la prestación del servicio público de recolección de los residuos sólidos por parte de la empresa prestadora del servicio público de aseo INTERASEO S.A. E.S.P, depositan la basura a cielo abierto en lotes cerca a la malla perimetral del aeródromo los cuales a pesar de haber sido limpiados en ocasiones por la alcaldía distrital , y por la citada empresa, continúan siendo utilizado s como sitio de depósito de basuras de los residentes en los mencionados asentamientos humanos, o invasiones.

El mercado nuevo: Actualmente se encuentra activo, y aunque la empresa prestadora del servicio de aseo, hace la recolección de manera periódica, el único contenedor disponible en el sitio es insuficiente para recibir los residuos que se generan no solo en el mercado, sino los que llegan de otros sectores del casco urbano de Riohacha, trasportados por vehículos de tracción animal que son arrojados inclusive fuera del contenedor, circunstancia que ante la recolección deficiente favorece el caldo de cultivos para los generadores de vectores, no solo de contaminación ambiental, sino de enfermedades que afectan la salud humana.

Adicionalmente en dicho sitio se genera gran cantidad de residuos biológicos, producto de la actividad de venta de cárnicos y mariscos, lo que atrae la presencia de aves carroñeras.

de contaminación ambiental, sino de enfermedades que afectan la salud humana. Adicionalmente en dicho sitio se genera gran cantidad de residuos biológicos, producto de la actividad de venta de cárnicos y mariscos, lo que atrae la presencia de aves carroñeras.

De la 40 - Nuevo Milenio: Ubicado entre las carreras 13 y 16, al sur este del aeropuerto Almirante Padilla, se observan zonas focalizadas con basuras. Ahí se depositan residuos provenientes del perímetro urbano que llevan personas que se transportan en vehículos de tracción animal y/o volquetas; y a pesar de haber sido limpiado por parte de la empresa prestadora del servicio público de aseo, ello es insuficiente, debido a la continua presencia de basuras, por ello la presencia de aves carroñeras y la generación de vectores que contaminan el medio ambiente, que igualmente generan peligro para la salud humana.

Sobre este botadero, el 15 de diciembre de 2016 CORPOGUAJIRA le informó al Alcalde Distrital que, aunque estos sitios han sido limpiados, persiste la disposición inadecuada.

De fauna muerta: Este sitio abarca un trayecto que va desde el final de la pista, hasta las instalaciones de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P , en donde se deposita fauna muerta, y por ende es frecuentado por aves carroñeras, que afecta la seguridad de las operaciones aéreas.

Indica que mediante oficio del 11 de febrero de 2015, el secretario de gobierno seguridad y convivencia ciudadana de Riohacha, le informó que la alcaldía ha proferido dos (2) resoluciones ordenando el “Desalojo del Área de Terreno Urbano

Indica que mediante oficio del 11 de febrero de 2015, el secretario de gobierno seguridad y convivencia ciudadana de Riohacha, le informó que la alcaldía ha proferido dos (2) resoluciones ordenando el “Desalojo del Área de Terreno Urbano contiguo al Aeropuerto Almirante Padilla”, la No. 0453 del 27 de mayo de 2013 y la No. 0111 del 28 de enero de 2015, sin emb argo, a la fecha de presentación de la demanda, estas diligencias de desalojo no las habían ejecutado es decir, la misma administración ha incumplido sus propios mandatos.SIGCMA

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Aduce que Corpoguajira, ha efectuado requerimientos a los diferentes alcaldes de Riohacha, para que tomen medidas respecto de los b otaderos de basuras enunciados, so pena de imponer las medidas preventivas y sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, no obstante, a la fecha de presentación de la demanda no había recibido comunicado respecto de la imposición de alguna de las medidas anunciadas. Precisa que el administrador de la Aeronáutica Civil SKRCH, en el aeropuerto Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha, ha efectuado requerimi entos a los diferentes secretarios del despacho del alcalde de Riohacha, a la empresa encargada de la recolección de residuos sólidos en la ciudad Interaseo S.A E.S.P y a Corpoguajira, pero estas no han obtenido resultados, por lo que la problemática

encargada de la recolección de residuos sólidos en la ciudad Interaseo S.A E.S.P y a Corpoguajira, pero estas no han obtenido resultados, por lo que la problemática continúa. Afirma que en las reuniones del comité de peligro aviario, en las que participan representantes del Distrito de Riohacha y de la autoridad ambiental, celebradas en los años 2015 y 2016, se present ó e l tema de los basureros clandestinos que afectan la seguridad de la operación de l aeropuerto, sin que las autoridades competentes hayan cumplido con su tarea. Manifiesta que requirió al alcalde distrital de Riohacha, mediante los oficios No. 4420360001200-16-582 del 9 de septiembre de 2016, y otro mediante el oficio No. 4420360000-1200-16-660 del 6 de diciembre de 2016, a través de los cuales le solicitó informar qué actividades y procedimientos ha adelantado la administración distrital tendiente a erradicar los botaderos de basuras clandestinos, obteniendo una respuesta frente al segundo requerimiento no satisfactoria para erradicar definitivamente los botaderos de basura satelitales.

1.2 Pretensiones (fl 18-18)

El Procurador 12 Judicial II Agrario y Ambiental , acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998 , solicitando se conceda el amparo de los derecho colectivos que depreca a través de la acción popular de la referencia y como consecuencia de ello se profieran órdenes al Distrito de Riohacha, Interaseo y/o la empresa encargada de la prestación del servicio de aseo contratada para tal

derecho colectivos que depreca a través de la acción popular de la referencia y como consecuencia de ello se profieran órdenes al Distrito de Riohacha, Interaseo y/o la empresa encargada de la prestación del servicio de aseo contratada para tal fin y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.

1.3. Fundamentos jurídicos de la acción popular (fl 6-17)

La parte actora, luego de un análisis al marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso concreto, sostiene que las entidades demandadas vulneran los siguientes derechos o intereses colectivos:

  1. El goce de un ambiente sano: literal a, del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, artículo 79 de la c onstitución política, por cuanto, la disposición ina decuada deSIGCMA

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residuos sólidos causa contaminación ambiental en los suelos y produce impactos negativos al paisaje, contaminación de fuentes hídricas, así como olores por desechos como puede ser la descomposición de animales muertos.

  1. Existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución: literal c) artículo 4 de la Ley 472 de 1998, vulneración que deviene de la misma contaminació n que genera la disposición de residuos sólidos en sitios no autorizados y en los lotes descritos en el acápite de los

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