TA GUA - Auto 44001-23-40-000-2021-00003-00 (18-12-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA GUA - Auto 44001-23-40-000-2021-00003-00 (18-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Medio de control: Controversias contractuales (artículo 141 del C.P.A.C.A.) Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación Demandados: Caja de Compensación Familiar de La Guajira – Comfaguajira1 y Seguros Generales Suramericana S.A.

Intervinientes: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE

Consecutivo: 661

Asunto: Decide sobre acuerdo de transacción AUTO INTERLOCUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA Surtido el traslado previsto en el artículo 312 del C.G.P., el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira procede a decidir sobre la aprobación o improbación del contrato de transacción celebrado entre el Fondo de Adaptación y La Caja de Compensación Familiar de La GuajiraComfaguajira, con el objeto de «resolver parcialmente un conflicto con ocasión de las controversias existentes entre LAS PARTES en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 010 de 2013(…)»2. La sala es competente para decidir sobre la terminación parcial del proceso por transacción, según lo dispuesto en el numeral 2, literal g), del artículo 125 del C.P.A.C.A. 3, en

No. 010 de 2013(…)»2. La sala es competente para decidir sobre la terminación parcial del proceso por transacción, según lo dispuesto en el numeral 2, literal g), del artículo 125 del C.P.A.C.A. 3, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 243 ibidem4.

ANTECEDENTES

A. La demanda radicada por el Fondo de Adaptación

1. Por medio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, el Fondo de Adaptación solicitó5 declarar: i) que Comfaguajira incumplió el contrato de prestación de servicios 10 de 20136 y en consecuencia, afectar los amparos de cumplimiento, calidad y de pago anticipado de la póliza de cumplimiento 0836733-9 expedida por la compañía Seguros Generales Suramericana S.A, ii) que Comfaguajira es contractual y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales causados por el incumplimiento del referido contrato, tasados en la s uma de ciento setenta mil cuatrocientos setenta y cinco millones trescientos sesenta y un mil doscientos treinta y cinco pesos ($170.475 ’361.235)7, por concepto de daño emergente, de acuerdo con los

1 En adelante Comfaguajira. 2 El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente para trámite, con informe de secretaría de 15 de diciembre de 2025, visible a folio 1436 del cuaderno principal del expediente. 3 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas

3 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas 4Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…)

2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 5 Demanda visible a folios 1 a 66 del cuaderno principal del expediente, integrado en formato pdf por la secretaría del Tribunal. 6por medio del cual se comprometió a « realizar funciones de OPERADOR ZONAL del ‘PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCIÓN DE HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NI ÑA 2010 -2011’ en el Departamento de La Guajira, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Estudio Previo y la propuesta presentada» Visible a folios 185 a 196 del cuaderno principal del expediente. 7 Visible a folio 4 del cuaderno principal del expediente.Página 2 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

siguientes valores:

1.1. Condenar a Comfaguajira a pagar : i) la suma equivalente a ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve millones setecientos veintiocho mil setecientos diecinueve pesos

siguientes valores:

1.1. Condenar a Comfaguajira a pagar : i) la suma equivalente a ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve millones setecientos veintiocho mil setecientos diecinueve pesos ($158.659’728.719)8 por concepto de daño emergente —monto que corresponde al valor del daño emergente ($170.475’361.235), menos el valor de los amparos de calidad ($4 .726’253.066) y de cumplimiento ($7.089’379.510) reclamados a la aseguradora — y ii) el equivalente a mil (1.000) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicio inmaterial —perjuicio reputacional—.

1.2. Condenar a la compañía Seguros Generales Suramericana S.A., a pagar la suma de doce mil setenta y ocho millones sesenta y un mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 12.078’061.460), en virtud de la póliza de cumplimiento 0836733-99, discriminada así:

1.3. Liquidar judicialmente el contrato de prestación de servicios 10 de 2013 de conformidad con el siguiente balance de ejecución financiera:

1.4. Constituir en mora a Comfaguajira y a la compañía Seguros Generales Suramericana S.A. por las sumas antes establecidas y reconocer sobre estas la indexación y los intereses a la tasa máxima legal, de acuerdo con la certificación que expida la Superintendencia Bancaria o los que resulten de aplicar la fórm ula de corrección monetaria, siempre que sea más favorable para el Fondo de Adaptación. Aunado a lo anterior, pidió condenar a las demandadas a pagar las costas procesales.

aplicar la fórm ula de corrección monetaria, siempre que sea más favorable para el Fondo de Adaptación. Aunado a lo anterior, pidió condenar a las demandadas a pagar las costas procesales. La cuantía de las pretensiones fue fijada en ciento cincuenta mil ochocientos noventa y siete millones ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve pesos ($ 150.897’087.389.) por concepto de

8 Suma que corresponde al valor del daño emergente ($170 .475’361.235), menos el v alor de los amparos de calidad ($4.726.253.066) y de cumplimiento ($7.089’379.510). Estos valores son reclamados a la aseguradora. 9 Visible a folios 4 a 6 del cuaderno principal del expediente.Página 3 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

contratación de hasta 1.887 viviendas a vigencia 2021, que constituye la pretensión mayor —ver cuadro seguido del párrafo 1—.

2. Como fundamentos fácticos de la demanda —en lo esencial—, el Fondo de Adaptación indicó que fue creado mediante el Decreto 4819 de 2010 10, con el objeto de identificar, estructurar , gestionar proyectos, ejecutar procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para recuperación y reconstrucción de infraestructura afectada por la ola invernal conocida como «Fenómeno de la Niña » ocurrida en los años 2010 y 2011. Dicha norma priorizó el programa de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de los hogares damnificados por el fenómeno natural y localizados en zonas de alto riesgo.

reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de los hogares damnificados por el fenómeno natural y localizados en zonas de alto riesgo.

2.1. Para la ejecución del citado programa, el Fondo de Adaptación celebró el contrato de prestación de servicios 10 de 2013 con Comfaguajira, con el objeto de que esta ejerciera funciones de operador zonal en el programa de reubicación y reconstrucción de viviendas de los hogares damnificados en el departamento de La Guajira . El valor inicial del contrato se pactó en veintitrés mil seiscientos treinta y un millones doscientos sesenta y cinco mil treinta y dos pesos ($ 23.631’265.032), con un plazo de ejecución de 24 meses a partir de la suscripción del acta de inicio. El contratista tenía la obligación de ejecutar actividades de: (i) verificación del Registro Único de Damnificados — denominado como «REUNIDOS»— y la identificación de la oferta existente, (ii) la definición del plan de intervención, (iii) acompañamiento social y socialización y (iv) la ejecución, incluida la supervisión y control de esta.

2.2. En el marco de la ejecución del contrato y modificaciones, Comfaguajira se comprometió a entregar 5.090 viviendas, en las modalidades de reubicación y de reconstrucción, de las cuales solo entregó 2.045 viviendas. A partir de dicha circunstancia, Comfaguajira incumplió el contrato en los siguientes aspectos: 1. Falta de entrega de las viviendas de acuerdo con el cronograma pactado en la modificación No. 5 del contrato , 2. Ineficacia en la gestión y coordinación de los diferentes contratistas e interventores de obra contratados por Comfaguajira, 3. Falta de presentación de

la modificación No. 5 del contrato , 2. Ineficacia en la gestión y coordinación de los diferentes contratistas e interventores de obra contratados por Comfaguajira, 3. Falta de presentación de informes mensuales de seguimiento, con la periodicidad y el tiempo establecidos, 4. Falta de atención de los requerimientos de auditoría externa del Fondo de Adaptación, 5. Incumplimiento en la vigilancia, seguimiento y control de los proyectos de vivienda y 6. Falta de seguimiento y control de los recursos entregados a manera de anticipo para la ejecución de obras.

B. Del trámite de la demanda primigenia11

3. Por medio de auto de 17 de febrero de 2021 , el despacho del Magistrado Ponente inadmitió la demanda por no demostrar su envío a los demandados de manera simultánea a su presentación, y por ausencia de los documentos que se pretenden hacer vale como pruebas 12.La demanda fue subsanada oportunamente, por medio de escrito del 18 de febrero de 202113. Mediante auto de 30 de abril de 2021, se admitió la demanda de controversias contractuales incoada por el Fond o de Adaptación y se corrió traslado a las demandadas por el término de treinta (30) días 14, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del C.P.A. C. A15. Dicha providencia fue notificada

10 Por el cual se crea el Fondo de adaptación. 11 En este acápite se hará referencia únicamente a las actuaciones procesales relevantes para la solución de la causa procesal. 12 Visible a folios 88 a 93 del cuaderno principal del expediente. 13 Visible a folios 98 y 99 del cuaderno principal del expediente.

procesal. 12 Visible a folios 88 a 93 del cuaderno principal del expediente. 13 Visible a folios 98 y 99 del cuaderno principal del expediente. 14 Visible a folios 107 a 111 del cuaderno principal del expediente. 15 Artículo 172. Traslado de la demanda. De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr d e conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención.Página 4 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

electrónicamente a las accionadas con mensaje de datos de 3 de mayo de 202116.

C. La demanda de reconvención

4. Por medio de escrito de 8 de junio de 202117, Comfaguajira presentó demanda de reconvención —dentro de la oportunidad legal— en la que pidió declarar que el Fondo de Adaptación: i) incumplió los principios de la función administrativa y las normas de contratación estatal aplicables al contrato de prestación de servicios No. 010 de 20 13 y ii) incumplió el citado contrato de prestación de servicios y afectó los derechos subjetivos de Comfaguajira.

4.1. En virtud de lo anterior, el demandante en reconvención solicitó que se decrete la resolución

servicios y afectó los derechos subjetivos de Comfaguajira.

4.1. En virtud de lo anterior, el demandante en reconvención solicitó que se decrete la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo de Adaptación . De manera subsidiaria, requirió que se ordene el cumplimiento del contrato de prestación de servicios 10 de 2013 para culminar su ejecución.

4.2. Ante la prosperidad de las anteriores pretensiones, pidió que se condene al Fondo de Adaptación a pagar: i) cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho millones quinientos cuarenta y un mil quinientos once pesos ($ 41.588’541.511.) por concepto de daño emergente , equivalente a honorarios, reembolsables, créditos para el sos tenimiento del programa y sumas que esperaba recibir como consecuencia del contrato y ii) el equivalente a cinco mil millones de pesos ( $ 5.000’000.000).a título de perjuicios morales sufridos por Comfaguajira.

4.3. También, pidió que se liquide judicialmente el contrato de prestación de servicios 10 de 2013. Por otra parte, solicitó que se decla re: i) que el Fondo de Adaptación ejerció abuso de su posición contractual y, por consiguiente, que es responsable por abuso del derecho en sede contractual en virtud de su posición dominante y ii) la nulidad o inoponibilidad de los instructivos, manuales, entre otros, emitidos por dicha entid ad para variar unilateralmente y de forma desfavorable, las obligaciones contractuales a cargo de Comfaguajira.

4.4. Finalmente solicitó el pago de los perjuicios causados por el abuso del derecho y el pago de las costas procesales.

obligaciones contractuales a cargo de Comfaguajira.

4.4. Finalmente solicitó el pago de los perjuicios causados por el abuso del derecho y el pago de las costas procesales.

5. Como fundamentos fácticos —además de los relatados en la demanda primigenia—, Comfaguajira alegó que, durante la ejecución del contrato, el Fondo de Adaptación varió las obligaciones a cargo del contratista, lo que dificultó la ejecución del contrato y generó una serie de requisitos para exonerarse de sus deberes contractuales . Agregó que el citado fondo incumplió obligaciones a su cargo, relacionadas con el pago de prestaciones económicas para cubrir los costos de ejecución de l programa objeto del contrato de prestación de servicios 10 de 2013 , que fue desfinanciado por el mismo fondo, en contravía del principio de planeación en materia contractual.

Determinó que la cuantía de las pretensiones corresponde a cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho millones quinientos cuarenta y un mil quinientos once pesos ($ 41.588’541.511.), así:

16 Según constancia visible a folio 112 del cuaderno principal del expediente. 17 Visible a folios 298 a 323 del cuaderno principal del expediente.Página 5 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

D. El trámite de la demanda de reconvención

6. La demanda de reconvención fue admitida por medio de auto de 13 de diciembre de 2022, de la que se corrió traslado al Fondo de Adaptación y a la compañía de Seguros Generales Suramericana

6. La demanda de reconvención fue admitida por medio de auto de 13 de diciembre de 2022, de la que se corrió traslado al Fondo de Adaptación y a la compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. en los términos previstos en los artículos 172 y 177 del C.P.A.C.A 18. Por medio de escrito de 15 de febrero de 2023, Confaguajira presentó reforma de la demanda de reconvención19, la cual fue rechazada por el tribunal, por medio de auto de 13 de abril de 2023 20, en tanto que fue presentada extemporáneamente.

7. La anterior decisión fue revocada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, por medio de auto de 13 de marzo de 2024, al considerar que la reforma de la demanda de reconvención fue presentada oportunamente, por lo que ordenó la devolución del expediente a este tribunal para que se pronunci ara de fondo sobre la referida solicitud 21. En vir tud de dicho proveído, esta corporación rechazó la reforma de la demanda de reconvención en cuanto a nuevas pretensiones —pago de intereses— por caducidad del medio de control ; por otra parte, admitió la reforma de la demanda en lo referido a nuevas solicitudes probatorias22, de modo que las pretensiones formuladas por Comfaguajira —en reconvención— son las señaladas en el párrafo 4 supra.

E. El contrato de transacción objeto de estudio23

8. Por medio de documento denominado «acuerdo conciliatorio» sometido a aprobación del tribunal, las partes acordaron poner fin a la controversia derivada del contrato de prestación de servicios 10 de 2013, únicamente respecto de 30 planes de intervención, que representan un total de 2.131

las partes acordaron poner fin a la controversia derivada del contrato de prestación de servicios 10 de 2013, únicamente respecto de 30 planes de intervención, que representan un total de 2.131 viviendas, que fueron entregadas y legalizadas, que se identifican en la siguiente tabla:

18 Visible a folios 478 a 481 del cuaderno principal del expediente. 19 Visible a folios 588 a 462 del cuaderno principal del expediente. 20 Visible a folios 682 a 688 del cuaderno principal del expediente. 21 Visible a folios 889 a 893 del cuaderno principal del expediente. 22 Visible a folios 895 a 900 del cuaderno principal del expediente. 23 El acuerdo obra en índice 118 de Samai, anotación registrada el 14 de septiembre de 2023.Página 6 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

8.1. Adicionalmente, se estableció: i) realizar el pago por parte del Fondo de Adaptación a favor de Comfaguajira, los valores correspondientes a costos administrativos, honorarios y contratos derivados de obra e interventoría de obras, ii) acordar el balance de ejecución financiera del contrato 10 de 2013 y la liberación de los recursos que no fueron ejecutados, iii) la conciliación de la información del sistema de información financiero del Fondo de Adaptación (SIFA), iv) la entrega de documentación física y magnética asociada a los 30 planes de intervención y v) ajustar el monto de las pretensiones indemnizatorias de la demanda principal y de la demanda de reconvención —ver cláusula primera del contrato de transacción, visible en la página 28—.

las pretensiones indemnizatorias de la demanda principal y de la demanda de reconvención —ver cláusula primera del contrato de transacción, visible en la página 28—.

8.2. En cuanto al primer aspecto, referido al cierre de los 30 planes de intervención antes enlistados, las partes establecieron que estos contemplan 2.131 viviendas, que comprenden 59 contratos derivados, que fueron construidas y entregadas a satisfacción a las familias beneficiarias

8.3. En el citado acuerdo se expresó con claridad que, los aspectos financieros que no son objeto de controversia seguirán su curso en sede judicial, en el marco del medio de control en referencia. Así, con el objeto de dar paso a la legalización y cierre de los planes de vivienda mencionados , el Fondo de Adaptación se compromete a desembolsar en favor de Comfaguajira los siguientes valores: i) seis mil seiscientos treinta y un millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($6.631’677.803) los cuales Comfaguajira deberá girar a los contratistas que ejecutaron los respectivos planes de vivienda —individualizados y enlistados en las páginas 30 a 32 del acuerdo, ii) ciento cincuenta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($157.745.645), destinados al pago de contratos de interventoría suscritos por Comfaguajira — individualizados y enlistados en las páginas 3 2 a 3 4 del acuerdo . Cláusula segunda— y iii) novecientos un millones novecientos cincuenta y un mil ciento setenta y un pesos ($ 901’951.171), por concepto de honorarios — individualizados y enlistados en las páginas 3 4 a 36 del acuerdo— así:

novecientos un millones novecientos cincuenta y un mil ciento setenta y un pesos ($ 901’951.171), por concepto de honorarios — individualizados y enlistados en las páginas 3 4 a 36 del acuerdo— así:

8.4. Por otra parte, previa conciliación financiera las partes definieron que, durante la vigencia del contrato, del valor inicial pactado de veintitrés mil seiscientos treinta y un millones doscientos sesenta y cinco mil treinta y dos pesos ($ 23.631’265.032) , se ejecutaron recursos equivalentes a dieciocho mil se tecientos quince millones setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro pesos ($18.615.777.534), de modo que acordaron la liberación de los recursos no ejecutados equivalentes a cinco mil quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($5.015’487.498), liberación que estará a cargo del Fondo de Adaptación —ver punto 2.4. de la cláusula segunda del acuerdo—, así:Página 7 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

8.5. Además, las partes acordaron que el balance de ejecución financiero parcial del contrato 10 de 2013 quedará en los términos expuestos en el anterior recuadro, esto es, en la suma de dieciocho mil seiscientos quince millones setecientos setenta y siete mil quinientos treinta pesos ($18.615’777.534). Se expresó que dicho valor es susceptible de variación en tanto que se encuentra pendiente de concertar los valores de los planes de intervención que no fueron objeto del acuerdo —ver cláusula tercera del acuerdo—.

($18.615’777.534). Se expresó que dicho valor es susceptible de variación en tanto que se encuentra pendiente de concertar los valores de los planes de intervención que no fueron objeto del acuerdo —ver cláusula tercera del acuerdo—.

8.6. Aunado a lo expuesto, las partes acordaron realizar el ajuste presupuestal de los contratos derivados del contrato 10 de 2013, asociados al acuerdo, según actas de liquidación suscritas entre Comfaguajira y contratistas derivados, con lo que se dispuso la liberación de doscientos sesenta y cuatro millones novecientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro preses ($264 ’935.284), según el siguiente recuadro — ver punto 2.5. de la cláusula segunda del acuerdo:Página 8 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

8.7. También se acordó liberar recursos por valor de cuatrocientos trece millones novecientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 413’973.840), correspondientes al contrato de consultoría 421 de 2015, que se describe a continuación — ver punto 2.6. de la cláusula segunda del acuerdo:

8.8. Dicha liberación de recursos obedece a que el pago del contrato se canceló con el rubro de gastos reembolsables del contrato 10 de 2013 , con cargo al CDR 007 de 21/01/2013, y no con el CDR 992 de 23/02/2015 expedido de manera independiente para dicho contrato, por el valor de cuatrocientos trece millones novecientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 413’973.840), de modo que no existen obligaciones pendientes por pagar, lo que viabiliza la

cuatrocientos trece millones novecientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 413’973.840), de modo que no existen obligaciones pendientes por pagar, lo que viabiliza la liberación del recurso.

8.9. En cuanto a la ent rega de la documentación que corresponde a los 30 planes de intervención ya mencionados, Comfaguajira se compromete a realizar la entrega del archivo documental de los expedientes contractuales en un plazo máximo de cuatro (4) meses , contado a partir de la aprobación del acuerdo.

8.10. Las partes acordaron concesiones recíprocas con el objeto de disminuir el valor de las pretensiones formuladas tanto en la demanda primigenia como en la de reconvención —ver punto 2.8 de la cláusula segunda del acuerdo —. En ese entendido las pretensiones del Fondo de Adaptación, inicialmente establecidas en ciento cincuenta mil ochocientos noventa y siete millones ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve pesos ($ 150.897’087.389.) por concepto de contratación de hasta 1.887 viviendas a vigencia 2021 —ver cuadro seguido del párrafo 1 —, quedarán en la suma equivalente a ciento cuarenta y dos mil trescientos tre inta y ocho millones treinta y dos mil ochocientos trece pesos ($ 142.338’032.813), según se determinó en el siguiente esquema:Página 9 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

8.11. En cuanto a las pretensiones de Comfaguajira, se tiene que del valor inicial equivalente a cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho millones quinientos cuarenta y un mil quinientos once

Demandante: Fondo de Adaptación

8.11. En cuanto a las pretensiones de Comfaguajira, se tiene que del valor inicial equivalente a cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho millones quinientos cuarenta y un mil quinientos once pesos ($46.588’541.511), se acordó reducir su monto a treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis millones setecientos setenta y tres mil trescientos ocho pesos ($38.896’773.308), por perjuicios materiales —daño emergente, honorarios y gastos administrativos — así como perjuicios morales, como se expresa en el siguiente esquema:

8.12. También se estableció que, dentro de los tres ( 3) meses siguientes a la aprobación del acuerdo, Comfaguajira presentará ante el Fondo de Adaptación las facturas que suman un total de siete mil seiscientos noventa y un millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos diecinueve pesos ($7.691’374.619) —que corresponden a los montos señalados en el párrafo 8.1. supra y cuadro siguiente—, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el manual de pagos del fondo y la entidad pagará en los tiempos establecidos por en el citado manual, una vez aprobado el PAC. Además, establecieron las siguientes previsiones:Página 10 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

F. Del trámite surtido previo pronunciamiento del acuerdo de transacción

9. Por medio de auto de 12 de noviembre de 202524, el despacho del magistrado ponente determinó

Demandante: Fondo de Adaptación

F. Del trámite surtido previo pronunciamiento del acuerdo de transacción

9. Por medio de auto de 12 de noviembre de 202524, el despacho del magistrado ponente determinó que, si bien, el acuerdo presentado por las partes fue denominado como un «acuerdo conciliatorio», este constituye materialmente un contrato de transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2469 del Código Civil, en tanto que la conciliación requiere de la intervención del agente del Ministerio Público para la elaboración del acta y verificar si el consenso alcanzado vulnera o no el ordenamiento jurídico o resulta lesivo al patrimonio público, lo que no ocurrió en este caso, en tanto que las partes acordaron resolver parcialmente la controversia analizada sin la intervención de un conciliador. Ante esa circunstancia, se corrió traslado por tres (3) días del documento de transacción a los demás intervinientes, según lo previsto en el artículo 312 del C.G.P., oportunidad en la que se

presentaron los siguientes pronunciamientos:

9.1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE consideró que el acuerdo transaccional aportado por las partes, desde el punto de vista estrictamente formal, cumple con los requisitos normativos y jurisprudenciales para su aprobación, debido a que se busca terminar parcialmente un litigio existente entre las partes y, de esa forma, disminuir el monto de las pretensiones tanto de la demanda primigenia como de la demanda de reconvención. Pese a lo anterior, indicó que esta Corporación, si a bien lo tiene, puede solicitar la documentación que permita soportar con suficiencia el cierre de los exped ientes que corresponden a los 30 planes de

anterior, indicó que esta Corporación, si a bien lo tiene, puede solicitar la documentación que permita soportar con suficiencia el cierre de los exped ientes que corresponden a los 30 planes de intervención objeto de acuerdo transaccional, ello en aras de la protección del patrimonio estatal. Finalmente, cuestionó que la transacción sea parcial y las implicaciones que puede tener frente a las pretensiones atinentes a la liquidación del contrato , pues ello puede derivar en algún grado de incertidumbre que resulta contrario a la cosa juzgada que se deriva de este tipo de acuerdos25.

9.2. La compañía Seguros Generales Suramericana S.A. coadyuvó la solicitud de aprobación del acuerdo transaccional suscrito entre el Fondo de Adaptación y Comfaguajira, en la medida en que el acuerdo es beneficioso para el curso del proceso y para atender una problemática de carácter social que afecta a una comunidad en general, porque sería viable continuar con la ejecución de los planes de vivienda objeto de acuerdo, que es finalmente el fin perseguido26.

9.3. Comfaguajira solicitó aprobar el acuerdo objeto de análisis , al estimar que los reparos formulados por el apoderado de la ANDJE ya fueron atendidos con la presentación del acuerdo, en tanto que se identificaron con claridad las concesiones recíprocas, se establecieron de forma precisa los treinta (30) planes de intervención objeto de arreglo y sus valores, se agregaron cláusulas en el acuerdo que garantizan la protección del patrimonio público, aspecto que fue certificado por el Comité de Conciliación del Fondo de Adaptación27.

24 Visible a folios 1234 a 1236 del cuaderno principal del expediente. 25 Visible a folios 1433 a 1435 del cuaderno principal del expediente.

Comité de Conciliación del Fondo de Adaptación27.

24 Visible a folios 1234 a 1236 del cuaderno principal del expediente. 25 Visible a folios 1433 a 1435 del cuaderno principal del expediente. 26 Visible en índice 182 de Samai. 27 Visible a índice 183 de Samai.Página 11 de 21

Radicado: 44001234000020210000300

Demandante: Fondo de Adaptación

CONSIDERACIONES

10. Corresponde al tribunal determinar si el contrato de transacción suscrito entre el Fondo de Adaptación y Comfaguajira, con el objeto de resolver de m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...