TA GUA - Auto 44001-23-40-000-2024-00111-00 (05-06-2026)
Tribunal Administrativo de la Guajira
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Detalles
- Título
- TA GUA - Auto 44001-23-40-000-2024-00111-00 (05-06-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, cinco de junio de dos mil veintiséis (2026)
RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00111-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: DISTRITO DE RIOHACHA
DEMANDADO: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN “DNP”
ASUNTO: DECIDE
I. ASUNTO:
Procede el despacho a proveer sobre el incidente de desacato de la medida cautelar y sobre la excepción de pérdida de ejecutoriedad presentada por el apoderado de la Unión temporal comuna 10, conforme con los siguientes:
II. ANTECEDENTES:
- Mediante auto dictado en audiencia del 21 de mayo de 2025 el Despacho sustanciador decreta la medida cautelar 1, a favor del Distrito de Riohacha, en el sentido de ordenar al Departamento Nacional de Planeación, que hasta que se defina el fondo del asunto, proceda a suspender provisionalmente los efectos de
los siguientes actos administrativos:
“Resolución No. 3248 del 29 de noviembre de 2022 expedida por el subdirector de Control (E) del Departamento Nacional de Planeación. “Por la cual se decide el procedimiento correctivo y sancionatorio PACS-03419, adelantado en contra del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha (La Guajira) y de su Representante Legal”, respecto de los numerales sexto, séptimo y octavo.
Resolución No. 2916 del 27 de noviembre de 202313, “Por la cual se
Cultural de Riohacha (La Guajira) y de su Representante Legal”, respecto de los numerales sexto, séptimo y octavo.
Resolución No. 2916 del 27 de noviembre de 202313, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y se concede el de apelación interpuesto por el Distrito de Riohacha - La Guajira en contra de la Resolución No. 3248 del 29 de noviembre de 2022, proferida dentro del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio PACS-034-19, adelantado en contra del Distrito Especial de Riohacha (La Guajira) y su representante legal”.
Resolución No. 3178 del 27 de diciembre de 2023, “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Riohacha - La Guajira en contra de la Resolución N° 3248 del 29 de noviembre de 2022, proferida dentro del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio PACS-034-19, adelantado en contra del Distrito Especial de Riohacha (La Guajira) y su Representante Legal.”
- Dicha decisión fue apelada por la entidad demandada, por lo que en esa misma fecha se concedió el recurso en el efecto devolutivo.
- El apoderado de la Unión Temporal Comuna 10, presentó el 18 de diciembre de 2025 incidente de desacato alegando el desobedecimiento de parte del demandado de la orden de suspensión provisional de los actos sujetos a control resolución número 3248 del 29 de noviembre 2022, resolución número 2916 del 27 de noviembre de 2023 , resolución número 3178 del 27 de diciembre de 2023,
resolución número 3248 del 29 de noviembre 2022, resolución número 2916 del 27 de noviembre de 2023 , resolución número 3178 del 27 de diciembre de 2023,
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impartida por este despacho judicial en la audiencia inicial del 19 de mayo de 2025.
También formula excepción de pérdida ejecutoriedad de los actos administrativos referenciados con antelación.
Y como consecuencia de la declaratoria solicitada, se declare la falta de vigencia de todo lo ordenado en las resoluciones No. 3248/2022, No. 2916/2023, No. 3178/2023, hasta tanto no sea revocada la suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo de La Guajira sobre estos actos administrativos.
- El despacho mediante auto del 12 de febrero de 2026 reitera a la Nación – Departamento Administrativo de Planeación Nacional el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de lo ordenado en el auto dictado en la audiencia del 19 de mayo de 20252.
III. CONSIDERACIONES
El Despacho niega el incidente de desacato y se pronuncia sobre la excepción de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos demandados , de conformidad con los siguientes argumentos:
El Despacho estima pertinente realizar una precisión respecto de la naturaleza y alcance de las instituciones jurídicas invocadas.
En efecto, la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, prevista en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye un fenómeno jurídico que se produce
En efecto, la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, prevista en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye un fenómeno jurídico que se produce cuando sobrevienen circunstancias externas que privan al acto administrativo de su obligatoriedad o de su capacidad para ser ejecutado por la administración.
Por su parte, la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, decretada por la jurisdicción contencioso-administrativa en el marco de un proceso judicial, constituye una medida cautelar de carácter preventivo y temporal orientada a impedir que el acto continúe produciendo efectos jurídicos mientras se decide de fondo sobre su legalidad.
En el presente asunto, mediante decisión adoptada en la audiencia inicial del 19 de mayo de 2025, este Despacho decretó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. 3248 de 2022, 2916 de 2023 y 3178 de 2023, medida que actualmente se encuentra vigente dentro del proceso.
De acuerdo con el orden constitucional esta jurisdicción contenciosa administrativa puede suspender provisionalmente los efectos de actos administrativos, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, según lo previsto en el artículo 238 de la Constitución Política.
En tal contexto, debe advertirse que la medida cautelar decretada ya produce el efecto jurídico perseguido por la solicitud presentada por la parte vinculada, en cuanto suspende temporalmente la eficacia jurídica de los actos administrativos demandados e impide que la administración pueda ejecutarlos o hacer exigibles sus determinaciones mientras subsista la orden judicial.
en cuanto suspende temporalmente la eficacia jurídica de los actos administrativos demandados e impide que la administración pueda ejecutarlos o hacer exigibles sus determinaciones mientras subsista la orden judicial.
2 Folios 138 y 139 del expediente digital.Página 3 de 4
Así lo dispone el numeral 1º del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al estipular:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…)” (Subrayas del despacho)
De conformidad con la norma transcrita los efectos de la medida cautelar operan por disposición de la ley.
Además, las excepciones como instituto procesal se imputan es a las pretensiones de la demanda, no se aplican a las medidas cautelares, lo que pone en evidencia la falta de respaldo jurídico de la solicitud de la Unión Temporal Comuna 10.
Así las cosas, el Despacho considera que la solicitud presentada por la Unión Temporal Comuna 10 carece de respaldo jurídico, pues la finalidad perseguida por la misma, esto es, impedir la producción de efectos jurídicos de los actos administrativos demandados, ya se encuentra plenamente garantizada mediante la medida cautelar decretada dentro del presente proceso y opera
por la misma, esto es, impedir la producción de efectos jurídicos de los actos administrativos demandados, ya se encuentra plenamente garantizada mediante la medida cautelar decretada dentro del presente proceso y opera por mandato de la ley, razón por la cual se niega dicha solicitud.
En relación con el incidente de desacato de la medida cautelar, también se niega porque los actos administrativos suspendidos contenidos en las Resoluciones Nos. 3248 de 2022, 2916 de 2023 y 3178 de 2023, son de carácter sancionatorio para el distrito de Riohacha, en su condición de entidad pública ejecutora del proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE Y EXPANSIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LA COMUNA 10, DISTRITO DE RIOHACHA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA” identificado con el BPIN 2017440010002, luego, si su paralización se ocasionó por los actos administrativos suspendidos, es a dicha entidad como beneficiaria del señalado proyecto a la que le corresponde su reestructuración para adecuarla en el escenario jurídico posterior a la suspensión de los actos sancionatorios que le han impedido la ejecución del mismo.
Por consiguiente, para que se decrete un desacato se requiere demostrar por parte del Distrito de Riohacha la gestión de reestructuración del proyecto que ha desarrollado para poder ejecutar dicho proyecto de inversión frente al Departamento Nacional de Planeación, con el régimen jurídico vigente posterior a la suspensión provisional objeto de estudio.
Lo anterior, no se encuentra acreditado en el proceso bajo estudio, razón por la cual se niega igualmente el incidente de desacato.
a la suspensión provisional objeto de estudio.
Lo anterior, no se encuentra acreditado en el proceso bajo estudio, razón por la cual se niega igualmente el incidente de desacato.
En virtud de lo anterior, sePágina 4 de 4
DISPONE:
1. Negar la solicitud de pérdida de ejecutoriedad formulada por la Unión Temporal Comuna 10 respecto de las Resoluciones Nos. 3248 de 2022, 2916 de 2023 y 3178 de 2023 , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Negar el incidente de desacato, conforme lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
3. Notifíquesele a las partes la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada