🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA GUA - Auto 44001-23-40-000-2026-00056-00 (26-05-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA GUA - Auto 44001-23-40-000-2026-00056-00 (26-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

AUTO INTERLOCUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral promovida por Jaime Luis Afanador Duarte l1 con el fin de que se declare la nulidad de l «Acta de posesión No. 001 de 6 de abril de 2026, expedi da por el Concejo Municipal de Albania La Guajira, mediante el cual tomó posesión el señor JESÚS ALBERTO GIL GIL, como concejal del Municipio de Albania, La Guajira»2. El expediente fue previamente remitido a esta corporación por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, por medio de auto de 20 de mayo de 20263.

Se avocará el conocimiento del presente asunto para su trámite en primera instancia y se inadmitirá la demanda de la referencia, por la indebida individualización del acto administrativo demandado y la ausencia de copia de es te, con su respectiva constancia de publicación, comunicación o notificación, como se expone a continuación:

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal Administrativo de La Guajira es competente para conocer en primera instancia la

la ausencia de copia de es te, con su respectiva constancia de publicación, comunicación o notificación, como se expone a continuación:

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal Administrativo de La Guajira es competente para conocer en primera instancia la demanda de la referencia , en virtud de lo previsto en el numeral 7 literal a) del artículo 152 del C.P.A.C. A4 —factor funcional—, debido a que se pretende la nulidad de un acto administrativo de naturaleza electoral, que permitió a Jesús Alberto Gil Gil asumir la curul que ostentaba Eugenio Nicolás Duarte Cotes en el Concejo Municipal de Albania, La Guajira, por el partido político «Cambio Radical», quien presentó renuncia irrevocable a esa dignidad.

1 La demanda ingresó al despacho para trámite con informe de secretaría de 25 de mayo de 2026, visible a folio 56 del expediente. 2 Ver página 3 del expediente. 3 Visible a folios 47 y 48 del expediente. 4 Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) «7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que

consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; (…)» Medio de control: Nulidad electoral – artículo 139 C.P.A.C.A Radicado: 44001234000020260005600

Demandante: Jaime Luis Afanador Duarte Demandado: Acto de posesión de Jesús Alberto Gil Gil como concejal del municipio d e Albania, de 6 de abril de

2026.

Consecutivo: 208

Asunto: Avoca conocimiento de la demanda para trámite en primera instancia / Inadmite demanda por indebida individualización del acto demandado.Página 2 de 4

Radicado: 44001234000020260005600

Demandante: Jaime Luis Afanador Duarte

2. Establecido lo anterior y al analizar la demanda de la referencia a la luz de los presupuestos formales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del C.P.A.C.A, considera el despacho que esta

contiene los siguientes vicios o irregularidades:

2.1. Indebida individualización del acto administrativo demandado : el artículo 163 del C.P.A.C.A. establece que, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, este se debe individualizar con precisión5. Ahora, la jurisprudencia del Consejo de Estado es pacífica al señalar, al tenor del artículo 43 del C.P.A. C. A 6., que los actos susceptibles de ser demandados son los definitivos, entendidos como la manifestación de la voluntad de la administración encaminada a

al tenor del artículo 43 del C.P.A. C. A 6., que los actos susceptibles de ser demandados son los definitivos, entendidos como la manifestación de la voluntad de la administración encaminada a crear, reconocer, transmitir, modificar o ex tinguir derechos y obligaciones o situaciones jurídicas subjetivas7.

2.2. Del análisis de la demanda, se extrae que la parte accionante pretende cuestionar el acto que vinculó a Jesús Alberto Gil Gil como concejal del municipio de Albania, La Guajira, para reemplazar a Eugenio Nicolás Duarte Cotes, quien ostentaba esa dignidad pero que renunció a esta el 1° de marzo de 2026 , lo que dio paso a la existencia de una falta absoluta en la referida corporación pú blica. En es a línea, se destaca que el artículo 134 constitucional 8, estableció el llamamiento a ocupar curul como mecanismo para designar a los miembros de corporaciones públicas ante faltas absolutas.

2.3. El llamamiento, de resultar viable, se hace a los candidatos no elegidos que integraron la misma lista de quien ocupaba la curul. El criterio de sucesión varía según la modalidad: en las listas con voto no preferente se respeta el orden de inscripción, mientras que en las listas con voto preferente se atiende a la votación individual de cada aspirante9. En ese sentido, el artículo 63 de la Ley 136 de 1994 10 prevé que, ante vacancias absolutas de concejales, procede el llamamiento a ocupar curul entre los candidatos no elegidos de la misma lista, el cual se efectuará por el presidente del concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacante, para que,

ocupar curul entre los candidatos no elegidos de la misma lista, el cual se efectuará por el presidente del concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacante, para que, quien corresponda, tome posesión del cargo vacante11.

2.4. En ese entendido, el acto que definió el derecho subjetivo del hoy concejal Jesús Alberto Gil Gil a ocupar la curul que dejó el concejal Duarte Cotes con su renuncia a la dignidad, lo constituyó el acto de llamamiento a ocupar curul que debió expedir el presidente del concejo municipal de Albania, La Guajira, en consecuencia, es este el acto que debe ser enjuiciado por el medio de control en referencia, no el acto de posesión, pues no dio origen a la situación jurídica objeto de controversia.

5 Artículo 163. Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. (…) 6 Artículo 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación. 7Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de diciembre de 2019, radicado: 110010 325000201400118600 (3818 -2014), demandante: Nelson Berrocal Payares, demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández. 8 Modificado por el acto legislativo 02 de 2015.

Berrocal Payares, demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández. 8 Modificado por el acto legislativo 02 de 2015. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 25 de septiembre de 2025, radicado: 11001-03-28-000-2025-00041-00, demandante: Partido Verde Oxígeno, demandado: León Fredy Muñoz, consejero ponente: Omar Joaquín Barrero Suárez. 10 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 11 Artículo 63. Forma de llenar vacancias absolutas. Las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declarator ia, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde.Página 3 de 4

Radicado: 44001234000020260005600

Demandante: Jaime Luis Afanador Duarte

2.5. Así las cosas, se inadmitirá la demanda de la referencia para que, el accionante individualice en debida forma el acto administrativo a demandar que, en este caso, corresponde al que efectuó el llamado a ocu par curul a favor del señor Gil Gil . En ese mismo sentido, el accionante deberá aportar copia del referido acto, con las constancias de publicación, comunicación o notificación , según lo exigido por el numeral 1° del artículo 166 del C.P.A.C.A.

aportar copia del referido acto, con las constancias de publicación, comunicación o notificación , según lo exigido por el numeral 1° del artículo 166 del C.P.A.C.A.

3. Como medida de dirección procesal temprana, se requerirá al Concejo Municipal de Albania, La Guajira, para que aporte con destino al presente asunto copia del acto de llamamiento a ocupar curul expedido para proveer la vacante absoluta derivada de la renun cia del entonces concejal Eugenio Nicolás Duarte Cotes , con su correspondiente constancia de publicación, comunicación o notificación.

Por lo anterior, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la demanda de nulidad electoral promovida por Jaime Luis Afanador Duarte contra el «acta» por el cual « tomó posesión el señor JESÚS ALBERTO GIL GIL, como concejal del Municipio de Albania» , para su trámite en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INADMITIR la demanda formulada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral por Jaime Luis Afanador Duarte contra el acto de «posesión el señor JESÚS ALBERTO GIL GIL, como concejal del Municipio de Albania», por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

TERCERO: CONCEDER, conforme con el artículo 276 C.P.A.C.A., a la parte accionante, un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para corregir la demanda, so pena de rechazo, plazo dentro del cual deberá ajustarla conforme a lo señalado en la parte motiva de este auto y presentar un solo escrito que contenga de manera íntegra la demanda,

la demanda, so pena de rechazo, plazo dentro del cual deberá ajustarla conforme a lo señalado en la parte motiva de este auto y presentar un solo escrito que contenga de manera íntegra la demanda, incluida la subsanación.

CUARTO: REQUERIR al Concejo Municipal de Albania, La Guajira, para que aporte con destino al presente asunto copia del acto de llamamiento a ocupar curul expedido para proveer la vacante absoluta derivada de la renuncia del entonces concejal Eugenio Nico lás Duarte Cotes, con su correspondiente constancia de publicación, comunicación o notificación. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado se concede el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación.

QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Julio César Paternina Barón, portador de la tarjera profesional 123.403 del Consejo Superior de La Judicatura, para que actúe como apoderado judicial del accionante, en los términos y con las facultades del poder conferido12.

SEXTO: Contra el presente auto no proceden recursos, conforme con lo señalado en el inciso 3° del artículo 276 del C.P.A.C.A.

SÉPTIMO: Se INFORMA que el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI13, siendo deber de la secretaría general del tribunal incluirlos en el expediente y reportar inmediatamente mediante informe al despacho 03. La secretaría verificará que

12 Visible a folios 10 y 11 del expediente. 13 El link para acceso a la Ventanilla Virtual de SAMAI es el siguiente: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/Página 4 de 4

12 Visible a folios 10 y 11 del expediente. 13 El link para acceso a la Ventanilla Virtual de SAMAI es el siguiente: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/Página 4 de 4

Radicado: 44001234000020260005600

Demandante: Jaime Luis Afanador Duarte

las actuaciones de los sujetos procesales se originen desde los canales de comunicación reportados por estos.

OCTAVO: Vencido el término anterior, la secretaría ingresará , sin demoras , el expediente al despacho con el correspondiente informe.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firma electrónica)

DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Magistrado

Firmado Por:

Dilam Andres Gamez Quijada Magistrado 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 9840bd7e95f1d0254f92fc8b5dc02e80c33f97551829d5f7562ec76c19f82d1c Documento generado en 28/05/2026 06:25:04 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...