TA GUA - Sentencia 4-001-33-40-004-2023-00496-01 (10-12-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 4-001-33-40-004-2023-00496-01 (10-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

YOISITH ALIENNE SÁNCHEZ BARROS VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA – DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

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Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de diciembre de dos mil veinticinco.

RADICACIÓN:

MEDIO CONTROL: 4-001-33-40-004-2023-00496-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: YOISITH ALIENNE SÁNCHEZ BARROS

DEMANDADA:

ASUNTO:

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FOMAG – FIDUPREVISORA – DEPARTAMENTO DE LA

GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2025, por el

Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao, mediante la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

-Pretensiones2

1. La señora Yoisith Alienne Sánchez Barros a través de apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicita:

“DECLARACIONES:

“1. Declarar la Nulidad del Acto Ficto configurado el día 29 DE NOVIEMRE DE 2022 , de la petición radicada ante la MUNICIPIO DE URIBIA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG – FIDUPREVISORA, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al MUNICIPIO DE URIBIA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes

1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera

1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurso s de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fl. 1-2RAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

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al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG -FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto

ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS:

1. Condenar al MUNICIPIO DE URIBIA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de

2019.

2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

3. Que se ordene a la MUNICIPIO DE URIBIA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(C.P.A.C.A).

4. Condenar a la MUNICIPIO DE URIBIA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN

– NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

4. Condenar a la MUNICIPIO DE URIBIA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN – NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, alRAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

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reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.

5. Condenar en costas a la MUNICIPIO DE URIBIA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

-Hechos3

2. En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes:

3. Indica que con el artículo 3 de la Ley 91 de 1989 se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica.

4. Señala que d e conformidad con la Ley 91 de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene la competencia para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas de los docentes del sector oficial.

4. Señala que d e conformidad con la Ley 91 de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene la competencia para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas de los docentes del sector oficial.

5. Precisa que el señor Yoisith Alienne Sánchez Barros quien se desempeñaba como docente en el municipio de Uribia, adscrito a la Secretaría de Educación, presentó el 16 de junio de 2021 una solicitud al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora para el reconocimiento y pago de su cesantía.

6. Advierte que mediante Resolución No. 116 del 4 de febrero de 2022, expedida por la Secretaría de Educación del municipio de Uribia, se reconoció la cesantía solicitada, alega que dicho acto administrativo excedió el término legal de 15 días hábiles para expedir la resolución y los 45 días hábiles para su pago según lo establecido en la Ley 1071 de 2006.

7. Sostiene que el pago se realizó el 1 de julio de 2022, incurriendo en una mora de más de 278 días, lo cual configura el derecho de reclamar la sanción moratoria.

  • Sentencia apelada4.

8. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Maicao, mediante sentencia del 28 de marzo de 2025, resuelve lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto ficto negativo con relación a la petición radicada en fecha 29 de noviembre de 2022, por medio del cual se niega a la señora YOISITH ALIENNE SÁNCHEZ BARROS, el pago de

la petición radicada en fecha 29 de noviembre de 2022, por medio del cual se niega a la señora YOISITH ALIENNE SÁNCHEZ BARROS, el pago de

3 Fl. 3-5 4 Fl.389-402.RAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

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la sanción moratoria solicitada, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de resta blecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

(FOMAG) a reconocer y pagar a favor de la señora YOISITH ALIENNE SÁNCHEZ BARROS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.124.482.908, la sanción moratoria por pago tardío del auxilio de cesantía reconocida mediante Resolución No. 116 del 4 de febrero de 2022, esto es, un día de salario por cada día de retardo, desde el 28 de septiembre de 2021 inclusive hasta el 30 de junio de 2022 , teniendo en

cesantía reconocida mediante Resolución No. 116 del 4 de febrero de 2022, esto es, un día de salario por cada día de retardo, desde el 28 de septiembre de 2021 inclusive hasta el 30 de junio de 2022 , teniendo en cuenta el salario para el año 2021.

En todo, la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEBERÁ descontar del valor a cancelar por la sanción moratoria reconocida, las sumas dinerarias que hayan sido efectivamente pagadas por el mismo concepto a la señora YOISITH ALIENNE SÁNCHEZ BARROS.

TERCERO: La suma total causada por sanción moratoria se ajustará desde el día siguiente en que cesó (2 de julio de 2022) hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, en los términos establecidos en el artículo 187 del CPACA (Ley 1437 de 2011).

CUARTO: Ejecutoriada esta sentencia, désele cumplimento por parte de la entidad condenada en un plazo máximo de diez (10) meses, previa solicitud de la parte beneficiaria, según lo establecido en el artículo 192 del CPACA.

Por Secretaría remítanse los oficios correspondientes, según lo dispuesto en el inciso final del articulo 192 del CPACA.

QUINTO: Sin costas de primera instancia.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa las anotaciones del caso en la plataforma “SAMAI”.

9. Indica que se acreditó la existencia de un acto ficto negativo derivado de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria

las anotaciones del caso en la plataforma “SAMAI”.

9. Indica que se acreditó la existencia de un acto ficto negativo derivado de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, interpuesta el 29 de noviembre de 2022.

10. Señala que al comprobarse la mora en el pago de las cesantías parciales de la demandante entre el 28 de septiembre de 2021 y el 30 de junio de 2022, se declaró la nulidad de dicho acto y se reconoció el derecho de la actora a recibir la sanción prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

11. Precisa que la docente, afiliada al Fomag, presentó su solicitud de cesantía parcial el 16 de junio de 2021, después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.RAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

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12. Advierte que ante la falta de constancia sobre el trámite, se dispuso que el pago de la sanción moratoria se realice con cargo a los recursos del Fomag,

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12. Advierte que ante la falta de constancia sobre el trámite, se dispuso que el pago de la sanción moratoria se realice con cargo a los recursos del Fomag, conforme al Decreto 1272 de 2018. Sin embargo, se aclaró que el Fondo puede iniciar acciones legales co ntra la entidad territorial certificada si se demuestra incumplimiento de los términos legales.

13. Finalmente, se concluyó que corresponde a la Nación, a través del Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, asumir el pago de la sanción moratoria.

-Recurso de apelación5.

14. El apoderado de la parte demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG recurre la decisión de primera instancia, de acuerdo con los siguientes argumentos:

15. Alude que la Fiduprevisora S.A., como entidad encargada del pago, cumplió con su obligación dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la recepción del acto administrativo remitido por el ente territorial, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

16. Expone que la norma establece que la responsabilidad por la sanción moratoria recae en la entidad territorial cuando el retraso en el pago de las cesantías se origina por incumplimiento en los plazos de radicación o entrega de la solicitud al

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

17. Indica que el ente territorial tardó siete meses en expedir el acto administrativo y cinco meses adicionales en remitirlo para pago, demoras que son ajenas al

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

17. Indica que el ente territorial tardó siete meses en expedir el acto administrativo y cinco meses adicionales en remitirlo para pago, demoras que son ajenas al FOMAG y a la Fiduprevisora S.A , por lo que no deben asumir responsabilidad por las sanciones moratorias generadas por la falta de diligencia en los trámites del ente territorial.

18. Finalmente, se concluye que la sanción moratoria debe ser reconocida y pagada con recursos propios de la Secretaría de Educación del ente territorial, y no con recursos del FOMAG, conforme a la prohibición expresa del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. De lo contrario, se produciría un detrimento patrimonial para la Nación y el Fondo del Magisterio.

Control de Legalidad.

19. El Tribunal verificado el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.

II CONSIDERACIONES

20. El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao el 28 de marzo de 2025, con

fundamento en lo siguiente:

5 Fl. 427-431.RAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

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-Problema jurídico.

21. ¿Quién es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el ente territorial?

-Marco conceptual y jurisprudencial.

-Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías

22. El artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 -que subrogó en iguales términos el artículo 2º de la Ley 244 de 1995dispone que, en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, estos tendrán derecho a un (1) día de salario por cada día de mora hasta que se haga efectivo el pago. La norma es

del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servid or público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo

de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servid or público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.”

23. El Honorable Consejo de Estado6, en sentencia del 18 de julio de 2018 dictó las reglas jurisprudenciales respecto a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y la aplicación de la ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial,

así:

“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

6 Sentencia unificación de 18 de julio de 2018 CE-SUJ-SII-012-2018 proferida por la Sección Segunda. Expediente 73001-23-33-000-2014de sus cesantías.

6 Sentencia unificación de 18 de julio de 2018 CE-SUJ-SII-012-2018 proferida por la Sección Segunda. Expediente 73001-23-33-000-201400580-01 (4961 -2015) Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima.RAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

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3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notifi cado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 7 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.

En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación

asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.”

  • Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

24. En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesant ías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elaborado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.

7 Artículos 68 y 69 CPACA.RAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

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25. El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A.

26. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 2018, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

  • Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto

los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

  • Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes.
  • Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.
  • La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

27. En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

28. Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los

1955 de 2019 , al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

29. El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este términoRAD. 44-001-33-40-004-2023-00496-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

YOISITH ALIENNE SÁNCHEZ BARROS VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA – DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

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se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 2023, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 2023.

30. Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento

concepto del 28 de julio de 2023.

30. Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación –Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad obligada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.”

31. Recientemente, el Presidente de la República expidió el Decreto 942 del 1° de junio de 2022 en el cual se destacan cinco aspectos: i) gestión a cargo de las Secretarías de Educación; ii) término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión; iii) gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías; iv) gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesan tías y v) pago de los reconocimientos de cesantías.

32. En esta nueva normativa:

  • La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolverá la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación com

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