TA GUA - Sentencia 44-001-23-40-000-2022-00029-00 (05-08-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44-001-23-40-000-2022-00029-00 (05-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira _, Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, cinco de agosto dos mil veinticinco.
RADICACIÓN 44-001-23-40-000-2022-00029-00
DEMANDANTE: JESUALDO ALBERTO CUELLO BERMÚDEZ, LIBARDO
ENRIQUE DIAZGRANADOS MEJÍA, EVING ANDERSSON
MUÑOZ DE LA HOZ, JULIEN ENRIQUE PINTO BERARDINELLI Y
SAUL ELIECER AGUILAR CORTES
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
VINCULADO: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
TEMÁTICA: SISTEMA GENERAL DE REGALÍASEjecución-/
PROYECTOS DE INVERSIÓN-Financiación/ DESARROLLO ECONÓMICO-Planeación/ DESARROLLO SOCIAL-Planeación Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAartículo 152 numeral 2, procede el Tribunal a proferir sentencia anticipada en el presente asunto, de conformidad con los siguientes:
|. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones?. Los señores Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliécer Aguilar Cortés y Eving Anderson Múñoz de la Hoz, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitan:
Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliécer Aguilar Cortés y Eving Anderson Múñoz de la Hoz, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitan: “PRIMERO: DECLARAR NULA PARCIALMENTE la resolución 219 del 25de marzo del 2021 publicada el 14 de septiembre del 2021, en todo lo referente al “PROYECTO FORMULACION DESARROLLO EMPRESARIAL ' La demanda fue interpuesta en el año 2022 donde el salario mínimo legal correspondía a $ 1000. 000.00 pesos moneda corriente de acuerdo con lo previsto en el decreto 1724 de 2021. 2 Fl. 12 y 1052 Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 1 de 464 Rama Judicial , bc lies Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo | “FISIGCMA NW) Deia de oobi Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira | EN TODO EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y EL CARIBE BPIN: 2012002440019".
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, SE ORDENE el restablecimiento de los derechos de los Señores JESUALDO ALBERTO
CUELLO BERMÚDEZ, LIBARDO ENRIQUE DIAZGRANADOS MEJÍA, EVING
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, SE ORDENE el restablecimiento de los derechos de los Señores JESUALDO ALBERTO
CUELLO BERMÚDEZ, LIBARDO ENRIQUE DIAZGRANADOS MEJÍA, EVING ANDERSSON MUNOZ DE LA HOZ, JULIEN ENRIQUE PINTO BERARDINELLI Y SAÚL ELIECER AGUILAR CORTES, al dejar sin efectos el acto administrativo demandado; por lo tanto, se ejecuten las 5 iniciativas empresariales de mis poderdantes, beneficiarias de la convocatoria AKUMAJAA, del PROYECTO FORMULACION DESARROLLO EMPRESARIAL EN TODO EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y EL CARIBE
BPIN: 2012002440019”.
SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA: Que se condene a la GOBERNACION DE LA GUAJIRA, por concepto de restablecimiento del derecho de los convocantes a título indemnizatorio, a pagar los perjuicios ocasionados por la resolución 2/9 del 25 de marzo del 2021, publicada el 14 de septiembre del 2021; de la siguiente manera: e Al SEÑOR JESUALDO ALBERTO CUELLO BERMÚDEZ la suma de (1061,13 S.M.L.M.V) a título de lucro cesante. + Al señor LIBARDO ENRIQUE DIAZGRANADOS MEJÍA la suma de (1061,13 S.M.L.M.V) a título de lucro cesante. Alseñor EVING ANDERSSON MUÑOZ DE LA HOZ la suma de (1061,13
S.M.L.M.V) a titulo de lucro cesante. ¢ Al señor JULIEN ENRIQUE PINTO BERARDINELLI la suma de (1061, 13
Alseñor EVING ANDERSSON MUÑOZ DE LA HOZ la suma de (1061,13 S.M.L.M.V) a titulo de lucro cesante. ¢ Al señor JULIEN ENRIQUE PINTO BERARDINELLI la suma de (1061, 13 S.M.L.M.V) a título de lucro cesante. e Al señor SAUL ELIECER AGUILAR CORTES la suma de (1061,13 S.M.L.M.V) a título de lucro cesante. a. Dicho lucro cesante está constituido por el capital semilla adjudicado (1061,13 S.M.L.M.V a C/U) definido por el valor de las propuestas presentada y aprobada en la convocatoria No 002 Akumajaa; Dejado de percibir por mis representados como consecuencia de la privación sin ninguna razón legal válida del derecho a celebrar y firmar los contratos adjudicados en el marco de la convocatoria pública No 002 Akumajaa. Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 2 de 46Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (APS hana | ES”, SIGCMA Ú ps . Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira i b. Estas sumas deberán ser objeto de la actualización monetaria correspondiente teniendo en cuenta como punto de partida la fecha de asignación y adjudicación de los recursos de la convocatoria No 002 Akumajaa.
b. Estas sumas deberán ser objeto de la actualización monetaria correspondiente teniendo en cuenta como punto de partida la fecha de asignación y adjudicación de los recursos de la convocatoria No 002 Akumajaa. c. Sobre el valor actualizado de esta utilidad pérdida se deberán liquidar intereses legales comerciales a título de remuneración por el costo de oportunidad perdida, puesto que es obvio que dicho valor habría podido producir la rentabilidad derivada de dichos intereses comerciales en beneficio de mis representados, desde el 25 de marzo de 2021 hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.
TERCERA: Se CONDENE en constas a la parte demandada.
CUARTA: Que se dé cumplimiento a la sentencia oportunamente.” 1.2. Supuestos fácticos?
De lo narrado en la demanda, se pueden extraer como relevantes los siguientes hechos: Indica que el 22 de octubre de 2012 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCADdel Departamental de La Guajira, aprobó mediante acuerdo No.001 la financiación del proyecto “formulación desarrollo empresarial de todo el de Departamento de La Guajira Caribe” BPIN 2012002440019, cuyo objeto es “ejecución de acciones encaminadas a la implementación de las estrategias que le permitan al departamento de La Guajira generar la cultura del emprendimiento dinámico innovador para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Departamento de La Guajira”. BPIN2012002440019, por un valor total de $7.068.117.165, y que la fuente de financiación del proyecto referido, proviene de asignaciones directas del Sistema General de Regalías-SGR. Sostiene que en el cumplimiento para la ejecución de dichos recursos, la
$7.068.117.165, y que la fuente de financiación del proyecto referido, proviene de asignaciones directas del Sistema General de Regalías-SGR. Sostiene que en el cumplimiento para la ejecución de dichos recursos, la gobernación de La Guajira y la Universidad de La Guajira, el 18 de octubre de 2013 suscribieron el contrato interadministrativo N.° 063 por valor de $1.928.496.652, en el que fija como objetivo “la ejecución de acciones encaminadas a la implementación de las estrategias que le permitan al Departamento de La Guajira 3 Fl. 1-12 y 1039Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 3 de 46 |Rama Judicial | Compe bot dela oder Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ; leido rr Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira 'y | SIGCMA generar la cultura del emprendimiento dindmico innovador para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Departamento de La Guajira” Alude que la Gobernación de La Guajira, mediante asignación ejecutora presupuestal No. 99-3-2211-228 en marzo del año 2015, destinó la suma de $4.786.180.380 al funcionamiento de un fondo de capital semilla, que tienen una destinación específica que atiende a la necesidad de entregar capital semilla a 7
$4.786.180.380 al funcionamiento de un fondo de capital semilla, que tienen una destinación específica que atiende a la necesidad de entregar capital semilla a 7 emprendimientos de carácter innovador y dinámico acorde a lo estipulado en el proyecto BPIN 2012002440019 “formulación desarrollo empresarial de todo el Departamento de La Guajira”. Añade que la Universidad de La Guajira mediante Resolución No. 2219 del 30 de septiembre 2015 da apertura a la convocatoria No.002 Akumajaa, y el 4 de noviembre del 2015 mediante Resolución No. 2417 amplía los términos de duración de esta, por lo que en cumplimiento de los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones los demandantes participaron presentando sus iniciativas empresariales de la siguiente manera: -Jesualdo Alberto Cuello Bermúdezproyecto: producción y comercialización ovino caprino mediante el sistema intensivo en la vereda la vega, corregimiento de la villa del rio, Municipio de San Juan del Cesar - Departamento de La Guajira. - Libardo Enrique Diazgranados Mejía - proyecto: eco renova “energía que mueve tu mundo”. - Eving Andersson Muñoz de la Hoz - proyecto: cervecería artesanal almirante padilla. - Julien Enrique Pinto Berardinelli - proyecto: Frutto D Nelli. -Saúl Eliecer Aguilar Cortes - proyecto: hidroponía Guajira. Pone de presente que la Universidad de La Guajira el día 12 de septiembre del 2017, notificó al domicilio de cada uno de los actores su escogencia como ganador y beneficiario del recurso de capital semilla de la convocatoria No.002 AKUMAJAA y asistencia a capacitación y jornada de reforzamiento de habilidades
notificó al domicilio de cada uno de los actores su escogencia como ganador y beneficiario del recurso de capital semilla de la convocatoria No.002 AKUMAJAA y asistencia a capacitación y jornada de reforzamiento de habilidades empresariales, por lo que los días 13, 14, y 15 de septiembre del mismo año asistieron a las instalaciones de la Universidad para las capacitaciones y se dio el conocimiento y aceptación de las condiciones para el desembolso de los recursos de capital semilla adjudicado. Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 4 de 46cst hei Rama Judicial i $ eral dela Fenny ta lo Pi AA E W) Bella eon ribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Aduce que el 28 de febrero de 2019 el gobernador encargado Wilson Rojas emite la Resolución 142 del 2019, por medio de la cual se ordena la creación del Fondo de Capital Semilla Guajira Emprendedora Akumajaa. Expone que el 15 de enero del 2020 el DNP emite para los nuevos mandatarios de las gobernaciones del país, la circular 08-4 de 2020, donde brinda orientaciones del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación en el ciclo de los proyectos de inversión del sistema general de regalías para fortalecer la transparencia y el buen gobierno en el uso eficaz y eficiente de los recursos de
sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación en el ciclo de los proyectos de inversión del sistema general de regalías para fortalecer la transparencia y el buen gobierno en el uso eficaz y eficiente de los recursos de regalías, y, recuerda además las obligaciones pertinentes de los nuevos mandatarios, en el marco de ejecución de proyecto de inversión con recursos del sistema de regalías. También señala que el DNP expide el decreto 1821 del 2020 mediante el cual se establece el reglamento único del sistema general de regalías para definir los procedimientos técnicos y jurídicos en la ejecución de los proyectos del sistema de regalías. Expresa que el 30 de marzo de 2021 se emite la circular conjunta 0011-4 donde la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, recuerdan a los representantes legales, ordenadores del gasto y jefes de control interno de las entidades beneficiarias y ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías — SGR, las disposiciones previstas en el marco de la transitoriedad dispuesta en los artículos 200 a 202 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 para los procedimientos administrativos preventivos PAP adelantados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación. Manifiesta que el 14 de septiembre de 2021 la Gobernación de La Guajira publica en su página web oficial la Resolución No. 219 de 2021, por medio de la cual se ordena el cierre y liberación de los recursos del proyecto con BPIN 2012002440019
en su página web oficial la Resolución No. 219 de 2021, por medio de la cual se ordena el cierre y liberación de los recursos del proyecto con BPIN 2012002440019 “Formulación Desarrollo Empresarial de todo el de Departamento de La Guajira”, por lo que el día 19 de octubre radica en la gobernación de La Guajira reclamación administrativa No 20213055 donde se solicitó que se reconsidere la decisión y en consecuencia se emita un nuevo acto administrativo declarando la nulidad de la resolución 2019 de 2021, petición que fue resuelta de forma de negativa. Agrega que el 1 de marzo del 2022 mediante el acto administrativo No. SDC20224460000769 se inicia un procedimiento correctivo y sancionatorio en el cual le Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 5 de 46 ¡SIGCMARama Judicial $ A Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo | SIGCMA Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira | formula cargos a la gobernación de La Guajira por incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el órgano colegiado de administración y decisión. El 5 de mayo de 2023 el Departamento Nacional de Planeación en respuesta al derecho de petición del Sr. Eving Andersson Muñoz de la Hoz, bajo radicado N°
administración y decisión. El 5 de mayo de 2023 el Departamento Nacional de Planeación en respuesta al derecho de petición del Sr. Eving Andersson Muñoz de la Hoz, bajo radicado N° 20234400289121, emite el siguiente concepto: "PRIMERO: Se nos informe si, tal como lo estipula el artículo 1.2.10.1.4. literal p, y el artículo 1.2.10.1.8 del decreto 1821 de 2020, el proyecto de inversión identificado con el BPIN 2012002440019 cumple las conciciones y requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos. De igual manera, de ser afirmativa o negativa su respuesta, remitir copia del análisis de cumplimiento de las condiciones y los requisitos del procedimiento de cierre del proyecto en mención.” De acuerdo con la Base de Datos publicada y derivada del aplicativo, Gesproy SGR con corte al 15 de abril de 2023, el proyecto identificado con el BPIN del aplicativo G 2012002440019 está en el Estado: “Contratado en Ejecución” y presenta un avance físico del 14,27% y un avance financiero del 18,64%, Es decir, aun no se encuentra terminado, por lo que según las mismas normas invocadas por el peticionario aún no procede su cierre.” 1.3. Normas violadas y concepto de violación. En la demanda se invocan las siguientes normas: Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: Artículo 3 y 23. Ley 1530 del 2012. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías.
Administración Pública: Artículo 3 y 23.
Ley 1530 del 2012. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías. Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías: Artículo 202. Decreto 1082 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, artículos
22S MEL? A S37 2:23. ANAYA 204.6, 4 FI. 8
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermudez, Libardo Enrique Diazgranados Mejia, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 6 de 46Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira | | SIGCMA Decreto 1821 del 2020, “Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sistema General de Regalías.”, artículos 1.2.1.2.22, 1.2.1.2,24, 1.2.3.3.1, y 2.1.1.8.2. Decreto 804 del 2021. Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Decreto 804 del 2021. Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, artículos 1.2.10.1.8., 1.2.10.6.1.4, 1.2.10.6.1.7. Sostiene que la resolución 219 de 2021 en su artículo tercero, libera los recursos del proyecto Formulación Desarrollo Empresarial todo el Departamento, La Guajira, Caribe BPIN 2012002440019, lo cual viola e infringe directamente las directrices del artículo 202 de la ley 2056 y el artículo 1.2.10.6.1.7 del decreto 1821 del 2020, haciéndola carente de validez. Manifiesta que el acto administrativo del Departamento Nacional de Planeación con la orden de liberación de los recursos y la sustitución de fuentes de financiación del proyecto con recursos diferentes a los del Sistema General de Regalías del proyecto Formulación Desarrollo Empresarial BPIN 2012002440019, la Gobernación de La Guajira debería haber: i) Acreditado ante el DNP la reducción presupuestal y su registro en el Sistema de Presupuesto y Giro -SPGR, en cumplimiento de las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ii) Realizado la actualización de las modificaciones financieras del proyecto en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías -SUIFPinstrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ii) Realizado la actualización de las modificaciones financieras del proyecto en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías -SUIFPSGR, iii) Realizado la sustitución de fuentes de financiación con recursos diferentes a los del SGR y registrarlas en el SUIFP-SGR, con el fin de garantizar la terminación de la ejecución del proyecto aludido y que continúe con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros correspondientes. Esboza que una vez cumplido los plazos y supuestos definidos en el artículo 202 de la ley 2056 del 2020, es que le atañe a la gobernación de La Guajira expedir el acto administrativo y ordenar la liberación de los recursos del proyecto y reintegrar los recursos liberados a la Cuenta Única del SGR, en un término no mayor a 30 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo, so pena de que el incumplimiento de esta disposición sea reportado a los órganos de control. Arguye que si bien el artículo 202 de la ley 2056, y los artículos 2.2.3.1.3.2, 2.2.3.1.3.3, 2.2.3.1.4.1, 2.2.4.2.2.4.6 del decreto 1082 del 2015, y los artículos 1.2.10.6.1.4 y Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 7 de 46Rama Judicial ie y dented dela oder Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo silts de Clone Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira “| SIGCMA 1.2.10.6.1.7 y 2.1.1.8.2 del decreto 1821 del 2020, brindan directrices especificas de los procedimientos pertinentes para levantar la medida preventiva de suspension de giros impuesta al proyecto “Formulación Desarrollo Empresarial de todo el Departamento de La Guajira Caribe” BPIN 2012002440019, así como las condiciones y directrices para procedimientos de liberación de recursos de proyectos de inversión con medida preventiva de suspensión de giros, tales procedimientos fueron, violados de manera contundente por la gobernación de La Guajira con la emisión de la Resolución No. 219 del 2021. Señala que el acto de adjudicación genera obligaciones y derechos recíprocos entre la entidad estatal y el adjudicatario, esto es, a la obligación y al derecho que ambas partes adquieren de suscribir el contrato proyectado, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y con las previsiones contenidas en dicho documento, en sus modificaciones, adendos, anexos y en la propuesta que haya sido aceptada; aduce que la Resolución No. 219 del 25 de marzo del 2021 en su
establecido en el pliego de condiciones y con las previsiones contenidas en dicho documento, en sus modificaciones, adendos, anexos y en la propuesta que haya sido aceptada; aduce que la Resolución No. 219 del 25 de marzo del 2021 en su parte considerativa y resolutiva viola de manera directa los principios de contratación estatal. Añade que el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 establece que el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario 1.4. Contestación de la demanda 1.4.1 Departamento de La Guajira? El apoderado de la parte demandada solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: Sostiene que el Departamento de La Guajira impulsó a través del Órgano Colegiado de Administración y Decisión [OCAD] departamental un proyecto el cual denominó “EJECUCION DE ACCIONES ENCAMINADAS A LA IMPLEMENTACION DE LAS ESTRATEGIAS QUE LE PERMITAN AL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA GENERAR LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO DINAMICO INNOVADOR PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, AL CUAL SE LE OTORGÓ EL CÓDIGO BPIN 2012002440019, Y SE LE ASIGNÓ LA SUMA DE “SIETE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($7.068.117.165)", agrega que después de agotados todos los trámites administrativos y presupuestales internos, el mencionado proyecto inició su etapa de ejecución, para lo cual suscribió con la Universidad de La Guajira, el
CINCO PESOS ($7.068.117.165)", agrega que después de agotados todos los trámites administrativos y presupuestales internos, el mencionado proyecto inició su etapa de ejecución, para lo cual suscribió con la Universidad de La Guajira, el 5 Fl. 988-997. Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 8 de 46=) Rama Judicial e > Copa ad Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ME W) Belica de Coon Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira |g» contrato interadministrativo No. 063 de 2013, cuyo objeto fue lograr la “ejecución de acciones encaminadas a la implementación de las estrategias que le permitan al departamento de La Guajira, generar la cultura del emprendimiento dinámico, innovador para mejorar la calidad de vida de los habitantes del departamento de La Guajira”. Pone de presente que el contrato Interadministrativo No. 063 de 2013, suscrito entre el Departamento de La Guajira y la Universidad de La Guajira, fue el instrumento legal por medio del cual se le pretendió dar materialización al Proyecto denominado “EJECUCIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS A LA IMPLEMENTACION DE LAS ESTRATEGIAS QUE LE PERMITAN AL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA GENERAR LA
CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO DINAMICO INNOVADOR PARA MEJORAR LA
denominado “EJECUCIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS A LA IMPLEMENTACION DE LAS ESTRATEGIAS QUE LE PERMITAN AL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA GENERAR LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO DINAMICO INNOVADOR PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, estableciéndose claramente que a través de ese instrumento debían agotarse las actividades que darían como resultado la creación del Fondo de Capital Semilla, por medio del cual se financiarían las distintas iniciativas de emprendimiento escogidas. Sostiene que sólo se podía materializar la constitución de este, una vez se agotara en su completitud todo el acervo de obligaciones contractuales establecidas en el contrato Interadministrativo No. 063 de 2013, suscrito tanto por el departamento como por la Universidad, hecho que contractualmente no ocurrió. Indica que las decisiones respecto de la escogencia de los “Planes de Negocios” presentados, debe contrastarse con los hitos temporales de la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 063 de 2013, hitos dentro de los que se encuentra su suspensión y reinicio, alegando que la incompleta ejecución que tuvo el acuerdo aludido, lo que se tradujo en incumplimiento y su consecuente liquidación judicial por parte de la justicia contenciosa administrativa. Expone que el fracaso de la pretensión por parte de la Universidad de La Guajira, y por ende de la acción, se comporta en que lo que se busca es el cumplimiento de las decisiones administrativas adoptadas por el departamento de La Guajira en la Resolución No. 142 de 2019, a través del gobernador de la época, órdenes que buscan sean impartidas respecto al financiamiento del Capital Semilla creado a
de las decisiones administrativas adoptadas por el departamento de La Guajira en la Resolución No. 142 de 2019, a través del gobernador de la época, órdenes que buscan sean impartidas respecto al financiamiento del Capital Semilla creado a través de ese acto administrativo, que se otorgó en cumplimiento de una acción de tutela. Expresa que el acuerdo interadministrativo fue declarado cumplido sólo en un 42.5% por el Tribunal Administrativo de La Guajira, porcentaje de ejecución que se Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho 44-001-23-40-000-2022-00029-00 Jesualdo Alberto Cuello Bermúdez, Libardo Enrique Diazgranados Mejía, Eving Andersson Muñoz De La Hoz, Julien Enrique Pinto Berardinelli y Saúl Eliecer Aguilar Cortes vs departamento de La Guajira Sentencia de primera instancia Página 9 de 46Rama Judicial , Sepia diia Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo | W) República de Cobia Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira | dio hasta antes de ser suspendido -18 de diciembre de 2015y la escogencia de los “Planes de Negocio” fue en el año 2017, por lo que considera que esas decisiones tomadas en el desarrollo del Proyecto y ejecución del Contrato Interadministrativo No. 063 de 2013, no tienen piso legal, por lo que no es posible alimentar el Fondo creado mediante Resolución No. 142 de 2019, en cumplimiento de una acción de tutela interpuesta contra el departamento. Alude que se inició un proceso contractual adelantado en el despacho 03 del Tribunal Administrativo de La Guajira, donde se estableció que la entidad demandada nunca incumplió sus obligaciones, como pretende hacerlo ver tanto
de una acción de tutela interpuesta contra el departamento. Alude que se inició un proceso contractual adelantado en el despacho 03 del Tribunal Administrativo de La Guajira, donde se estableció que la entidad demandada nunca incumplió sus obligaciones, como pretende hacerlo ver tanto los demandantes como el contratista, concluyendo que las pretensiones enarboladas y su teleología no tienen atisbo alguno de prosperidad. Alude que sobre las imprecisiones establecidas por el accionante respecto de que los recursos del Fondo de Capital Semilla, esto, nada tiene que ver con el Contrato Interadministrativo No. 063 de 2013, pues tales pronunciamientos adolecen de certeza, indicando que al darle credibilidad a las aserciones referidas, vacía de contenido el Proyecto de código BPIN 2012002440019, porque al segmentar el Proyecto en su etapa de inversión, con los proyectos seleccionados, lo que hace el accionante es desnaturalizar la iniciativa - proyecto — departamental, al buscar y pretender que se le materialice a través de mandato judicial el giro de los dineros del Fondo de Capital Semilla que son del mismo proyecto, y no de otro o de fuente distinta de la que se pueda disponer. Considera que no puede entenderse, como equivocadamente lo hace el peticionario, que la decisión de levantar la suspensión de los giros, y su consecuente liberación, conlleve necesariamente que estos puedan o deban ser puestos a disposición
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