TA GUA - Sentencia 44-001-23-40-000-2024-00160-00 (10-03-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44-001-23-40-000-2024-00160-00 (10-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira
1
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMENEZ
Riohacha, Distrito Especial, T urístico y Cultural, diez (10 ) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Referencia Medio de control: Pérdida de investidura
Demandante: Nayrobis Alvarado Rodríguez
Demandado: Daniel Ceballos Brito
Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00
Instancia: Primera Tema: Cosa juzgada/violación al régimen de incompatibilidad/ desconocimiento de documentos probatorios.
ASUNTO
La Sala Plena del T ribunal Administrativo de La Guajira, dicta sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia, previos los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos (fl.2-5)
La parte demandante, como supuestos fácticos de la demanda, señala que, el día 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo elecciones para designar autoridades territoriales en todo el país, para el período constitucional 20202023.
Sostiene que, el ciudadano Luis José Brito Gutiérrez alcanzó curul como diputado del departamento de La Guajira, sin embargo, falleció el día 19 de marzo de 2022, dejando una vacancia definitiva, la cual se ocupó con el ciudadano Daniel Elías Ceballos Brito,
departamento de La Guajira, sin embargo, falleció el día 19 de marzo de 2022, dejando una vacancia definitiva, la cual se ocupó con el ciudadano Daniel Elías Ceballos Brito, por haber obtenido la segunda votación del partido ASI.
Señala que, el día 4 de marzo de 2022, el ciudadano Daniel Elías Ceballos Brito, en su condición de representante legal y propietario del ochenta (80%) por ciento de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S se unió con la empresa Transport e Sensación S.A.S. para constituir el consorcio TRANSMANAURE y participar en el proceso de contratación LP-001-2022 en el municipio de Manaure – La Guajira.
Relata que el consorcio Transmanaure 2022 suscribió el día 29 de marzo de 2022 con el municipio de Manaure el contrato No. 078 de 2022, producto de la licitación pública en la que participó.
Afirma que, el citado consorcio posterior a la toma de posesión del ciudadano Daniel Ceballos Brito, suscribió un contrato adicional al contrato No. 078 del 29 de marzo de 2022, incurriéndose entonces en una trasgresión del numeral 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, al celebrar contrato con entidades del respectivo departamento, por sí o por interpuesta persona, ya que al osten tar la calidad de diputado, seguía siendo accionista de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S. la cual conformaba el consorcio Transmanaure 2022.Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00 Página 2 de 32
S.A.S. la cual conformaba el consorcio Transmanaure 2022.Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00 Página 2 de 32
Alega que la adición del contrato se celebró el 5 de agosto del año 2022, esto es, cuando el demandado ya ostentaba la calidad de Diputado del departamento de La Guajira, recibiendo a su juicio prestaciones económicas por contratos estatales, al ser accionista de una de las empresas que conformó el consorcio contratado.
Sostiene que, si bien el demandado rea lizó el cambio de representante legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S., luego de ser elegido diputado, no dejó de ser accionista de esta, empresa que a la postre se benefició de la adición del contrato.
1.2. Pretensiones (fl. 1-2)
De conformidad con la situación fáctica antes expuesta, la demandante a través del medio de control de la referencia solicitó lo siguiente:
“1. Que se decrete la pérdida de la investidura del DIPUTADO DANIEL ELIAS CEBALLOS BRITO, por el partido político ASI, estando in curso en la inhabilidad prevista en el numeral segundo del artículo 34 de la ley 617 del 2000, declaración de elección contenida en el acto administrativo debidamente identificado en el acápite respectivo de esta demanda.
2. Que, como consecuencia de la declaración de perdida de investidura, se llame a ocupar la curul dejada vacante absolutamente, al ciudadano que de acuerdo con el artículo 261 de la Constitución Política y los guarismos electorales respectivos dentro de la lista, tenga derecho a ella, norma superior que literalmente dispone: “Las faltas absolutas serán suplidas por los
acuerdo con el artículo 261 de la Constitución Política y los guarismos electorales respectivos dentro de la lista, tenga derecho a ella, norma superior que literalmente dispone: “Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente”.
3. Que se suspendan los efectos del acta de declaración de elección del Diputado de la Guajira DANIEL ELIAS CEBALLOS BRITO, por el partido político ASI, estando incurso en la incompatibilidad prevista en el numeral segundo del artícul o 34 de la ley 617 del 2000, declaración de elección contenida en el acto administrativo debidamente identificado en el acápite respectivo de esta demanda.
4. En virtud de lo anterior, solicito igualmente que se realicen las demás declaraciones, condenas, desanotaciones que constituyan consecuencia jurídica directa de la pérdida de investidura decretada. Además, le sean impuestas las inhabilidades correspondientes y acordes con el ordenamiento mencionado, al diputado DANIEL ELIAS CEBALLOS BRITO.”
1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación
La ciudadana demandante, señaló como fundamentos de derecho las siguientes normas:
Artículos 312 de la C.P y el artículo 143 del CPACA.
Como normas violadas invocó el numeral 2 del artículo 341 y numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000.
Como sustento de la demanda expuso que la prórroga del contrato No. 078 del 29 de
Como normas violadas invocó el numeral 2 del artículo 341 y numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000.
Como sustento de la demanda expuso que la prórroga del contrato No. 078 del 29 de marzo de 2022 se realizó en agosto de aquel año, cuando el ciudadano demandado ya era diputado del departamento de La Guajira, incurriendo en causal de
1 Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00 Página 3 de 32
incompatibilidad al celebrar, intervenir y gestionar contratos posterior a su posesión como diputado, siendo accionista de la empresa Express Carib e Radiante, que conforma el consorcio que suscribió el referido contrato con el municipio de Manaure – La Guajira.
1.4. Contestación de la demanda (fl. 68-78)
Mediante apoderado judicial, el extremo pasivo de la litis descorrió el traslado de la demanda, manifestando oponerse a las pretensiones al considerar que no ha incurrido en violación alguna en cuanto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en loa artículo 48, numeral 1 y 34 numeral 2, de la ley 617 de 2000.
Para sustentar tal afirmación, sostiene que, obrando como diputado del departamento de La Guajira no ha incurrido en ningún tipo de incompatibilidad, es decir que ostentando su investidura, no ha interveni do en negocio alguno ni mucho menos ha celebrado contrato de ninguna índole, con entidades públicas.
Afirma que, dentro de la demanda no se acompaña prueba alguna que acredit e que
ostentando su investidura, no ha interveni do en negocio alguno ni mucho menos ha celebrado contrato de ninguna índole, con entidades públicas.
Afirma que, dentro de la demanda no se acompaña prueba alguna que acredit e que el demandado es accionista de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S. y mucho menos que demuestre que recibió alguna remuneración económica por la suscripción de dicho contrato.
Alega que, el 100% de las acciones de la referida empresa, pertenecen al ciudadano Ricardo Arturo Pérez Hoyos, según se avizora de las actas de asam bleas extraordinarias de dicha sociedad, ciudadano que fue quien suscribió el contrato No. 078 de marzo de 2022 y su respectivo adicional, en representación del consorcio Transmanaure 2022.
Alegaron que lo anterior conducía a concluir que el diputado demandado no intervino en forma alguna en la firma del contrato adicional suscrito, y tampoco se benefició de las utilidades de dicho contrato.
1.5. De la audiencia pública
En el curso de la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, las partes expresaron las siguientes consideraciones jurídicas:
1.5.1 Parte demandante
En la audiencia pública, el apoderado judicial de la parte demandante expuso las siguientes consideraciones jurídicas:
Buenas tardes a todos los presentes aquí en esta audiencia, a los Honorables magistrados nos acompañan , al doctor Fabián Cotes, a la señora Procuradora, muy bien . E mpecemos y este es un proceso de pérdida de investidura, como lo establece el artículo 48 de la Ley 617 del 2000, proceso
magistrados nos acompañan , al doctor Fabián Cotes, a la señora Procuradora, muy bien . E mpecemos y este es un proceso de pérdida de investidura, como lo establece el artículo 48 de la Ley 617 del 2000, proceso de pérdida de investidura por incompatibilidad. He querido traer a colación una m uy importante, sentencia del Consejo de Estado, pero no sin antes manifestarles que este se trata de u n comportamiento de un diputado p or unos hechos celebrados el 5 de agosto del 2022, un hecho que es un contrato adicional, al contrato 078 celebrado el 29 de marzo del 2022, un contrato que ya tuvo su debate en la respectiva instancia a través de un proceso de pérdida de investidura por inhabilidad, el 4401234000020230008800, llevado a cabo por el T ribunal Administrativo de la Guajira y en segunda instancia, falladoRadicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00 Página 4 de 32
por el Consejo de Estado el 4 de julio del 2024. Que se dijo en esa sentencia del 4 julio del 2024, esto lo estoy haciendo para desvirt uar la excepción de cosa juzgada que se presentó por parte del Ministerio público y por parte de la defensa del doctor del diputado Daniel Ceballos Brito. Voy a permitirme a leer una parte de lo manifestado por el Consejo de Estado en dicha sentencia de segunda instancia “bajo dicho contexto como quiera que la parte actora no expuso en la soli citud de pérdida de investidura que l a causal endilgada se configuraba por el hecho de la suscripción del contrato adicional número 01 al contrato de prestación de ser vicios número 078 el 29 de marzo del 2022,
expuso en la soli citud de pérdida de investidura que l a causal endilgada se configuraba por el hecho de la suscripción del contrato adicional número 01 al contrato de prestación de ser vicios número 078 el 29 de marzo del 2022, no era procedente que el Tribunal examinará dicho supuesto como la alega a la parte actora en el recurso de apelación”. Siendo así las cosas, entendemos que en este nuevo proceso, el del 2024, en el que estamos, p or incompatibilidad, observamos que los hechos son diferentes, este hecho nace cuando ya el señor Daniel Ceballos Brito es diputado, diputado el 5 de agosto porque él se posesiona el 31 de marzo del 2022, s iendo a la Asamblea del Departamento de La Guajira , siguiendo segundo renglón en la lista por el Partido Así , por haber obtenido la segunda votación en la lista del Partido Así y como consecuencia del fallecimiento del titular el 19 de marzo del 2022 entra a ocupar la curul el señor Daniel Ceballos Brito . Pero qué sucede, en ese entonces, refiere el Consejo de Estado que no era diputado todavía el señor Daniel, sino hasta el día 31 de marzo, porque el contrato matriz en el contrato que nos tiene hoy aquí a nosotros en esta pérdida de investidura por incompatibilidad es que el contrato se adju dicó el 29 de marzo posterior a la posesión, por eso se sostiene de que aquella demanda fue por inhabilidad y esta que estamos presentando hoy por incompatibilidad, pero no es menos cierto de que las consecuencias del contrato 0078 del 29 de marzo del 2022, esas consecuencias repercuten en este contrato adicional del 5 de agosto.
esta que estamos presentando hoy por incompatibilidad, pero no es menos cierto de que las consecuencias del contrato 0078 del 29 de marzo del 2022, esas consecuencias repercuten en este contrato adicional del 5 de agosto. Por qué sostengo eso, porque las pruebas reposan en el plenario, no son, no son las pruebas que ha desvirtuado la defensa, porque no las ha desvirtuado, porque si el señor para el 5 de agosto no era el representante legal de la empresa Exprees Caribe Radiante de la cual nació un consorcio que fue el que se ganó los contratos, Consorcio transmanaure 2022, este señor para el 5 de agosto todavía era accionista de la empresa, no era representante legal, pero sí era accionista de la empresa, como está demostrado en el plenario, en los documentos aportados de la Cámara de Comercio. Tanto es así qu e el señor yo me refiero al contrato 078 del 2022. Porque ese es, como digo, es la génesis de esta problemática que nos encontramos ahora. Esta conducta reprochable en que nos encontramos hoy en día. El señor Daniel Ceballos Brito, sabiendo, conociendo, tenía conocimiento de que al fallecimiento , que al fallecimiento del señor titular de la Curul, el señor Luis Brito, el 19 de marzo ya él tenía conocimiento y sabía que iba a reemplazarlo en la curul, ya él iba a entrar a la asamblea, Él pudo haberlo hecho, pero no lo hizo porque se tramitaba un proceso de licitación pública, el 01 del 2022, en el municipio de Manaure, el cual él estaba participando como socio de la empresa Express Caribe radiante, asociado con transporte sensación y conformar un consorcio
tramitaba un proceso de licitación pública, el 01 del 2022, en el municipio de Manaure, el cual él estaba participando como socio de la empresa Express Caribe radiante, asociado con transporte sensación y conformar un consorcio que se llama Consorcio Transmanaure 2022 . Como estaba en c urso el proceso licitatorio esper ó a que terminara el proceso licitatorio con la adjudicación del contrato de transporte al consorcio Transmanaure del día 29 de marzo del 2022 y él se posesiona el 31 de marzo. Seguido esto llega el 5 de agosto, ahora estamos frente a unos contratos que son de unas cuantías muy enorme, por ejemplo el del 078 del 2022, el del 29 de marzo, es por 2000 millones de pesos y el contrato adicional, el del 5 de agosto, es por 1000 millones de Pesos. Entonces, cómo creería uno que va a decir, o se va a salir, o se va a despojar de un contrato de 2000 millones de pesos, así tan olímpicamente como dice él y como lo quiere probar la defensa con los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de que él ya no era ni representante legal ni era accionista. Hasta el 5 de agosto hemos demostrado en el plenario de que el señor Daniel Ceballos Brito es accionista de la empresa de la Sociedad Express Caribe radiante y del consorcio Transmanaure 2022 también era accionista. Tanto es así que hay unas pruebas aportadas al expediente en donde la misma Cámara de Comercio, el 17 de octubre del 2023 todavía funge como un gestor se podría decir el señor Daniel Ceballos Brito demostrado por la misma, donde da respuesta laRadicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00
el 17 de octubre del 2023 todavía funge como un gestor se podría decir el señor Daniel Ceballos Brito demostrado por la misma, donde da respuesta laRadicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00 Página 5 de 32
misma Cámara de Comercio y que está aportada en el expediente donde demuestra en el certificado de existencia de representación legal y en las actas de Inscripción del día 17 de octubre del 2023 haciendo él gestiones haciendo trámites ante la Cámara de Comercio. Esto nos quiere decir a nosotros que el señor nunca dejó nunca se desprendió de la empresa Caribe Radiante, nunca se desprendió, él era, seguía siendo accionista y tanto es así, que a mí quien me da el poder, mi poderda nte es la señora Na yirobis, Representante de transportes sensación Na yrobis Alvarado Rodríguez, de transporte de sensación, que es la que participa en el consorcio que se gana el contrato tanto del 29 de octubre del 2022 como el del 5 de agosto del 2022, y ella nunca se enteró del que el señor Ya no era accionista. Eso nadie lo puede creer. Para mí, él tenía conocimiento de todas esas cosas. También reposa en el plenario y está muy claro, hay una resolución, que es la 6470, donde ellos tratan de inscribir u nas actas y esas actas, al no cumplir con los requerimientos exigidos, no subsanan las actas, y permiten que la Cámara de Comercio declare el desistimiento y el archivo de los trámites. Quiere decir que todavía el señor Continuaba como socio, como socio y como accionista de esa empresa a la cual me estoy refiriendo, Que es Express Caribe
de Comercio declare el desistimiento y el archivo de los trámites. Quiere decir que todavía el señor Continuaba como socio, como socio y como accionista de esa empresa a la cual me estoy refiriendo, Que es Express Caribe radiante. S.A, por lo tanto, al ver que ese señor Daniel, diputado a la Asamblea en ese momento por la circunscripción de la Guajira Electoral de la Guajira del período 2020 hasta el 2023, él estaba del 31 de marzo del 2022 al. 31 de diciembre del 2022. Express Caribe radiante S.A esa empresa, el honorable diputado la utilizaba como una fachada para beneficio propio en los procesos contractuales con el consorcio Transmanaure 2022. Por ello, mi poderdante, yo todavía no actuaba como apoderado presentó una tacha de falsedad y el desconocimiento de documentos la cual la defensa no ha podido demostrar su autenticidad. Tanto es así que en el desespero que tienen por inscribir altas y registros en la Cámara de Comercio aparece en una respuesta dada por la defensa del señor Daniel Ceballos Brito aporta unas unos certificados de l a Cámara de Comercio de otra empresa distinta que es transportes Atlantis Plus SA. Utilizando qué cosa tan rara, utilizando el mismo nit, de Express Caribe radiante. A mí me parece que a estos deben pararle cierta atención porque los documentos, estos documentos aportados en la tacha de falsedad y en el desconocimiento de documento, no corresponde n, pretendiendo la defensa el señor Daniel Ceballos inducir en error a la magistrada haciendo creer que son los registrados con una s upuesta fecha del 6 de octubre del 2022. Por lo anterior señora magistrada , solicit o
pretendiendo la defensa el señor Daniel Ceballos inducir en error a la magistrada haciendo creer que son los registrados con una s upuesta fecha del 6 de octubre del 2022. Por lo anterior señora magistrada , solicit o respetuosamente que se niegue no probada la excepci ón de cosa juzgada, se declare la tacha de falsedad y el desconocimiento de documento a favor del poderdante en cuanto los documentos no son auténticos, no se ha podido demostrar su autenticidad por parte de la defensa. Lo cual nos permite solicitarle al honorable magistrada y todos a los magistrados componen esta sala la vulneración al régimen de incompatibilidades consagrado en nuestro ordenamiento jurídico numeral dos, artículo 34 y el n umeral primero, el artículo 48 de la ley 617 del 2000. También el artículo, el Numeral segundo, el artículo 34, numeral primero de la Ley 48 de la Ley 6 17, lo mismo que la ley 2200 del 2022, establece en el numeral 2 y cuarto, del artículo 50, Intervenir en la gestión de negocios o ser apoderado ante entidades del respectivo departamento o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, ha dicho el Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo-Sección Quinta, consejero Ponente: Darío Quiñones Pinilla en Radicación N: 68001 -23-15-000-2004-00002-02 de enero 19 de 2006 “Ciertamente, esta sala ha dicho que el contrato por interpuesta persona se configura mediante sociedades de personas de las que seas socio, quien interviene en la negociación de tal manera que la interpuesta persona es la
“Ciertamente, esta sala ha dicho que el contrato por interpuesta persona se configura mediante sociedades de personas de las que seas socio, quien interviene en la negociación de tal manera que la interpuesta persona es la propia sociedad. En otras palabras, la celebración de contra to o esta modalidad implica que quien aparece como contratista, aunque formalmente, aparentemente, figure como tal, en realidad, no es la persona que lo celebra y ejecuta. Tal figura constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatibilidades en las que puedan estar incursa una persona determinada”. El Consejo de Estado ha sido consistente al manifestar que noRadicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00 Página 6 de 32
es viable que se celebren contratos de cualquier tipo si la figura planteada constituye un medio para obtener beneficio que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatib ilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada. Ante estos argumentos, con todo respeto honorable magistrada, reitero que ya siendo diputado DANIEL CEBALLOS BRITO y siguiendo como accionista de la Empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. y m iembro socio del CONSORCIO TRANSMANAURE 2022, hace parte del Consorcio, le adjudican el contrato de adición 01 del contrato N° 078 del 29 de marzo de 2022. Es decir que el diputado conociendo los hechos y la ilicitud de los mismos y la norma prohibitiva, n o impidió su adjudicación, sino que, por el contrario, quiso su realización, tal como sucedió, incurriendo en dolo. Es por ello, que, solicito a
prohibitiva, n o impidió su adjudicación, sino que, por el contrario, quiso su realización, tal como sucedió, incurriendo en dolo. Es por ello, que, solicito a través de mi insistente reiteración, se decrete la perdida de investidura del diputado DANIEL CEBALLOS BRITO a la Asamblea del Departamento de la Guajira, para el período constitucional 2020 -2023, aquí acusado, por la violación del régimen de Incompatibilidades, dentro del proceso que se identifica con el número de radicado N.º 44001-23-40-000-2024-00160-00, el cual transgredió el ordenamiento jurídico ya señalado.
1.5.2 Ministerio Público
La señora agente del Ministerio Público expuso las siguientes consideraciones:
Bueno, buenas tardes para todos, muchas gracias, señora magistrada, bueno. Para sintetizar en el presente asunto damos cuenta que la presente demanda fue admitida el 14 de enero del 2025, dentro del término del traslado para contestar la demanda. Esta agencia del Ministerio público de correo el mismo y propuso declarar probada la excepción parcial de cosa juzgada bajo el argumento siguiente: para la figura de cosa juzgada se hace necesaria la concurrencia de varios presupuestos, a saber. Uno, la existencia de una sentencia ejecutoria de la prosperidad en un proce so contencioso, dos, identidad jurídica de parte, tres, que los procesos versen en el mismo objeto, y cuarto, que es adelanten por la misma causa. Vemos que el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante sentencia del 8 de febrero Del 2024
identidad jurídica de parte, tres, que los procesos versen en el mismo objeto, y cuarto, que es adelanten por la misma causa. Vemos que el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante sentencia del 8 de febrero Del 2024 dentro de los radicados 44 -001-23-40 -000-2023-00088-00 Y 44-001-23-40000-2023-00104-00 acumulado dentro de un proceso de pérdida de investidura adelantado por las mismas partes, resolvió negar la pretensión de la demanda dentro de los referidos radicados, seguidos por la señora Nayrobis María Alvarado Rodríguez contra el señor Daniel Elías Ceballos Brito, en condición de diputado de la Asamblea de la Guajira, Decisión ésta que va apelada dentro de la oportunidad legal. El Consejo de Estado se da en lo contencioso ad ministrativo sesión primera media ante sentencia del 4 de julio Del 2024 decidió confirmar la sentencia del 8 de febrero del 2024. Vemos que en cuanto a la identidad de las partes se tiene que como demandante obró y obra Nayrobis María Alvarado Rodríguez y como demandado Daniel Elías Ceballos Brito. El objeto versa sobre la pérdida de investidura por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidad que se adelante bajo la misma causa. En cuanto a la situación fáctica y jurídica de los radicados 2023-00088-00, y 2023-00104-00. El señor Daniel Ceballos Brito participó en la contienda electoral realizada en el año 2019 como candidato de la Secretaría departamental de La Guajira por el Partido Alianza Social Indígena, así quedando como en la segunda vota ción más alta del
Brito participó en la contienda electoral realizada en el año 2019 como candidato de la Secretaría departamental de La Guajira por el Partido Alianza Social Indígena, así quedando como en la segunda vota ción más alta del partido, siendo superado por el señor Luis José Brito Gutiérrez, quién fue elegido diputado por el precitado partido político. El 19 de marzo del 2022, falleció el señor Brito Gutiérrez, por lo que el señor Ceballos Brito pasó a ocupar su curul a partir del 31 de marzo del 2022 por haber obtenido la segunda votación más alta. Se precisa que el señor Ceballos Brito en su condición de representante legal y propietario del 80% de la empresa Express Caribe Radiante SAS constituyó el consorcio Transmanaure para participar en un proceso licitatorio de contratación de LP 001 del 2022 en el municipio de Manaure La Guajira, del cual resultó adjudicatario, suscribiendo para elloRadicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00160-00 Página 7 de 32
El día 29 de marzo, el 2022, cuyo objeto es prestación del servicio de transporte escolar a la población educativa para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial del municipio de Manaure, La Guajira. Alega que el señor Daniel Ceballos Brito transgredió lo prescrito en el numeral cuarto del artículo 33 de la Ley 617 del 2000 y el Numeral 5º del artículo 49 de la Ley 2220 del 2022, al haber intervenido en la celebración de contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o tercero,
el numeral cuarto del artículo 33 de la Ley 617 del 2000 y el Numeral 5º del artículo 49 de la Ley 2220 del 2022, al haber intervenido en la celebración de contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o tercero, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. En cuanto a ese proceso se tiene que, los hechos 1 al 5 contienen la misma narrativa de los radicados 2023-00088-00 y 2023-0010400. ¿Qué hechos como nuevo trae la nueva demanda? Que precisamente dice que posterior a la pose sión del cargo como diputado de La Guajira, el consorcio Transmanaure celebró un contrato adicional, el número 01 del 5 de agosto del 2022, al contrato de prestación de servicios 078 en el 29 de marzo del 2022, celebrado entre el municipio de Manaure y el consorcio Transmanaure 2022. Incurriendo en la incompatibilidad prevista en el Numeral segundo del artículo 34, y Numeral primero del artículo 48 de la Ley 617 del 2000. De lo acreditado en el proceso se tiene que, según certificación visible a folio 008 d e noviembre del 2023, el señor Daniel Ceballos Brito actualmente se encontraba desempeñándose como diputado de la Asamblea del Departamento de la Guajira, perteneciente al partido político Alianza Social independiente, ASI, con vinculación en la corporació n desde el 31 de marzo del 2022. El 29 de marzo del 2022, el municipio de Manaure celebró el contrato de prestación de servicios número 078 y 2022 con el consorcio Trans Manaure. El 5 de agosto del 2022 se celebra el contrato adicional, el número
marzo del 2022. El 29 de marzo del 2022, el municipio de Manaure celebró el contrato de prestación de servicios número 078 y 2022 con el consorcio Trans Manaure. El 5 de agosto del 2022 se celebra el contrato adicional, el número 01, contrato de prestación de servicio del número 078, 29 de marzo del 2022, celebrado entre municipio de Manaure y el consorcio Transmanaure 2022, firmando con el consorcio el Señor Ricardo Arturo Pérez Hoyo, en su condición de representante legal del consorcio y en condición de contratista. El certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio en el que consta Express Caribe Radiante SAS, su representante legal para el 28 de noviembre del 2023 es Tyler Francisco Peñaranda González. También obra un certificado de existencia representación legal de la Cámara de Comercio en el que consta que Express Caribe Radiante SAS, su representante legal para el 31 de marzo del 2022, es el señor Ricardo Arturo Pérez Hoyo. El 4 de marzo se da la conformació n del consorcio Transmanaure 2022. Ahora vemos así mismo que hay una certificación a folio 082 en el expediente que hace de referencia al registro de accionistas de Express Caribe Radiante SAS con fecha 30 de marzo del 2022, en la que se certifica que 270.000 acciones con un 100% las tiene el señor Ricardo Arturo Pérez Hoyo. La causal de inhabilidad señalada como infringida es la prevista en el Numeral segundo del artículo 34 y Numeral primero del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, el artículo 48 precisa q ue la pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y miembros de juntas
en el Numeral segundo del artículo 34 y Numeral primero del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, el artículo 48 precisa q ue la pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras local de los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras los cuales perderán su investidura. El artículo 34 al referirse a las incompatibilidades de los diputad
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