TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-001-2023-00474-01 (10-12-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Título
TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-001-2023-00474-01 (10-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

RICARDO URIANA BOURIYU vs NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG Y OTROS Sentencia de segunda instancia. Página 1 de 14

Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de diciembre de dos mil veinticinco.

RADICACIÓN:

MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-001-2023-00474-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: RICARDO URIANA BOURIYU

DEMANDADA:

ASUNTO:

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –

FOMAG Y OTROS.

SANCIÒN MORATORIA POR PAGO TARDÍO EN LAS

CESANTIAS PARCIALES /MODIFICA COMPUTO DE LA

SANCIÓN

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG, contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2025, por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la

Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG, contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2025, por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

-Pretensiones2

1. El señor Ricardo Uriana Bouriyu, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita:

“DECLARACIONES:

“1. Declarar la Nulidad del Acto Ficto configurado el día 20 DE MARZO DE 2023 , de la petición radicada ante la DISTRITO DE RIOHACHASECRETARIA DE EDUCACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG –FIDUPREVISORA, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DISTRITO DE RIOHACHA , establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el art ículo 57 de la ley 1955 de 2019.

1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos

de mi representado (a), de conformidad con el art ículo 57 de la ley 1955 de 2019.

1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fl. 3-4Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG - FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS:

1. Condenar al DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en

acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS:

1. Condenar al DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de

2019.

2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

3. Que se ordene a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(C.P.A.C.A).

4. Condenar a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN

de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(C.P.A.C.A).

4. Condenar a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN

  • NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

5. Condenar a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN

  • NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01

Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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6. Condenar en costas a la DISTRITO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

-Hechos3

2. En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes:

3. Señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio fue creado mediante el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, asignándosele el pago de las cesantías parciales y definitivas de l os docentes vinculados a los establecimientos educativos oficiales.

4. Indica que el docente solicitó el reconocimiento de sus cesantías el 13 de marzo de 202 1, y la Secretaría de Educación de la entidad territorial expidió la Resolución No. 335 del 1 3 de marzo de 202 1 reconociendo la prestación. Sin embargo, dicho acto administrativo fue expedido fuera del plazo legal de quince días hábiles previsto en la Ley 1071 de 2006, lo que configura un incumplimiento inicial por parte de la entidad territorial.

embargo, dicho acto administrativo fue expedido fuera del plazo legal de quince días hábiles previsto en la Ley 1071 de 2006, lo que configura un incumplimiento inicial por parte de la entidad territorial.

5. Precisa que a partir de la ejecutoria de la resolución, el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – Fiduprevisora tenía un plazo máximo de 45 días hábiles para efectuar el pago. No obstante, los recursos solo fueron puestos a disposición en la entidad bancaria el 23 de septiembre de 2021, cuando debieron cancelarse a más tardar el 10 de junio de 2021 . Esto generó una mora superior a 105 días , excediendo ampliamente los términos legales, lo que activa la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 y en la Ley 1955 de 2019.

  • Sentencia apelada4.

6. El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante sentencia del 23 de enero de 2025 accede parcialmente a las pretensiones de la

demanda con fundamento en lo siguiente:

PRIMERO: Declarar la nulidad del acto administrativo ficto constituido el 20 de marzo de 2023 por la falta de respuesta a la petición de fecha 20 de diciembre de 2022, a partir del cual se configuró el silencio administrativo negativo, que impidió el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales al señor Ricardo Uriana Bouriyu, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) al

Ricardo Uriana Bouriyu, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo,

3 Fl. 5-7 4 Fl. 253-276.Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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a título de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, desde el 29 de junio de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2021, la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por la actora para la anualidad de 2021, por las consideracion es expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda, en especial las dirigidas a que se efectúe indexación sobre la sanción moratoria adeudada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.

QUINTO: La Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA.

QUINTO: La Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA.

SEXTO: Por secretaría repórtese inmediatamente si esta sentencia es apelada. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase a solicitud de la parte demandante el remanente a que hubiere lugar, de lo consignado por concepto de gastos ordinarios del proceso y archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en el sistema SAMAI.

7. Precisa que las cesantías parciales fueron reconocidas mediante la Resolución No. 0335 del 13 de marzo de 2021, pero el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) efectuó el pago el 23 de septiembre de 2021, excediendo el plazo legal de 45 días hábiles que vencía el 28 de junio de 2021. Esta demora configuró la mora en el pago y dio lugar a la sanción moratoria prevista en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006.

8. Indica que la expedición de la resolución se realizó dentro del término legal de 15 días, por lo que la mora no era atribuible al ente territorial, sino al FOMAG.

9. Finalmente, concluye que la sanción moratoria debía calcularse con base en la asignación básica vigente al momento de la mora (año 2021), sin que procediera su indexación, pues no constituye un derecho laboral sino una penalidad económica contra el empleador por el pago tardío. Además, verificó

la asignación básica vigente al momento de la mora (año 2021), sin que procediera su indexación, pues no constituye un derecho laboral sino una penalidad económica contra el empleador por el pago tardío. Además, verificó que la solicitud de reconocimiento de la sanción se presentó el 20 de diciembre de 2022, dentro del término de prescripción de tres años previsto en el Código de Procedimiento Laboral, razón por la cual las sumas rec lamadas no se encontraban prescritas y las pretensiones fueron concedidas, salvo la indexación.

-Recurso de apelación.

-Parte demandante.5

10. El apoderado de la parte demand ante recurre la decisión de primera instancia, de acuerdo con los siguientes argumentos:

5 Fl. 302-308.Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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11. Indica que la Ley 1071 de 2006 regula el pago de cesantías de los servidores públicos y fija sanciones por mora, pero no distingue entre regímenes, lo que ha generado problemas en la aplicación para los docentes afiliados al FOMAG, entidad que suele incumplir los plaz os. Las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen que las cesantías deben reconocerse en 15 días y pagarse en un máximo de 45 días, sin superar en total los 70 días hábiles , donde e l

establecen que las cesantías deben reconocerse en 15 días y pagarse en un máximo de 45 días, sin superar en total los 70 días hábiles , donde e l incumplimiento genera una sanción de un día de salario por cada día de retraso.

12. Precisa que el Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, ratificó que los docentes tienen derecho a esta sanción por mora. Sin embargo, la sentencia de primera instancia habría aplicado incorrectamente los plazos, desconociendo dicha jurisprudencia.

13. Enfatiza que la sanción empieza a correr 70 días hábiles después de radicada la solicitud y que la contabilización debe hacerse conforme a las reglas fijadas por el Consejo de Estado.

14. Pone de presente que l a Ley 1955 de 2019 modificó la responsabilidad en el pago de la sanción: ahora las Secretarías de Educación territoriales también deben asumirla cuando el retraso provenga de su gestión, mientras que el FOMAG solo paga las cesantías

15. Expone que, en este caso concreto, la Resolución No. 0335 fue expedida el 13 de marzo de 2021 y notificada el 15 de marzo. El término de ejecutoria venció el 30 de marzo, por lo que los 45 días para el pago debían contarse desde el 31 de marzo y finalizar el 4 de junio de 2021. El juzgado, sin embargo, erró al considerar que el plazo iniciaba el 5 de abril y vencía el 8 de junio, generando contradicciones en su fallo.

16. Sostiene que la mora se configuró entre el 5 de junio y el 23 de septiembre de

que el plazo iniciaba el 5 de abril y vencía el 8 de junio, generando contradicciones en su fallo.

16. Sostiene que la mora se configuró entre el 5 de junio y el 23 de septiembre de 2021, lo que corresponde a 110 días de mora y no a los 86 reconocidos en la sentencia. Por ello, se solicita modificar el fallo y ordenar el reconocimiento de la sanción moratoria por el tiempo real causado, con cargo al FOMAG, quien podrá repetir contra la entidad territorial responsable.

-Parte demandada.

  • Nación - Ministerio De Educación Nacional – Fondo De Prestaciones Sociales Del

MagisterioFOMAG.6

17. Argumenta que existen problemas operativos en las entidades territoriales que dificultan el cumplimiento estricto de los plazos legales para expedir las resoluciones de reconocimiento de cesantías. Aunque el Decreto 1272 de 2018 ajustó el procedimiento y fijó plazo s más cortos, la atención de las solicitudes depende del orden de radicación y de la disponibilidad presupuestal, lo que genera retrasos inevitables.

18. Indica que el procedimiento para reconocer y pagar cesantías es complejo, pues involucra tanto a las Secretarías de Educación como a la Fiduprevisora S.A.

La normativa exige que todo el trámite se resuelva en un máximo de 15 días: cinco días para que la entidad territorial elabore y remita el proyecto, cinco días

6 Fl. 316-326.Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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6 Fl. 316-326.Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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para que la fiduciaria lo revise y apruebe u objete, y cinco días adicionales para que la entidad territorial expida el acto definitivo. Por ello, la mora puede configurarse por demoras de la entidad territorial, retrasos de la fiduciaria o falta de presupuesto para el pago.

19. Resalta que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 prohibió expresamente que las sanciones por mora se paguen con recursos del FOMAG, trasladando la responsabilidad a las entidades territoriales. La Ley 2294 de 2023 reforzó esta disposición, facultando al Ministerio de Hacienda para emitir Títulos de Tesorería que financien las sanciones causadas hasta diciembre de 2022, lo que confirma que la carga principal recae sobre las Secretarías de Educación.

20. Expone que la sentencia SUJ-034-CE-S2-2023 del Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre la prescripción de la sanción moratoria. Se estableció que el plazo es de tres años desde que la sanción se hace exigible, que la prescripción se interrumpe una sola vez con la reclamación oportuna por otro lapso de tres años, y que, si las cesantías se pagan después de extinguido el derecho por prescripción, ello no revive la posibilidad de reclamar la sanción.

  • Control de Legalidad.

años, y que, si las cesantías se pagan después de extinguido el derecho por prescripción, ello no revive la posibilidad de reclamar la sanción.

  • Control de Legalidad.

21. El Tribunal verificado el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.

II. CONSIDERACIONES

21. El Tribunal modifica el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha el 23 de enero de

2025, con fundamento en lo siguiente:

-Problema jurídico.

22. Consiste en determinar en los términos del recurso de apelación, si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia primera instancia del 23 de enero de 2025 , proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Riohacha, en la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

23. ¿Tiene derecho la parte demandante, en calidad de docente, a que se le reconozca y pague la sanción moratoria prevista en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el no pago oportuno de sus cesantías parciales/definitivas, y en caso afirmativo, determinar a partir de que fecha inicia su causación?

¿Cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

¿Cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el ente territorial?

-Marco conceptual y jurisprudencial.

-Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docenteRad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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24. Según el artículo 1 de la ley 244 de 1995 modificada por el artículo 4 de la ley 1071 de 2006, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías tiene quince (15) días hábiles para emitir la resolución de liquid ación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir la solicitud de cesantías, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La entidad pública encargada del pago tiene un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde que la resolución de liquidación queda en, para pagar las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006).

25. Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago. Solo es necesario

artículo 5 de la ley 1071 de 2006).

25. Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago. Solo es necesario demostrar que no se pagó en el plazo establecido.

26. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantía s. Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la sanción, bajo las siguientes reglas:

27. Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del plazo legal o no se emite, la sanción moratoria comienza 70 días hábiles después de que se radique la solicitud de reconocimiento. Este plazo se desglosa

así:

  • 15 días para emitir la resolución. - 10 días para que el acto quede en firme. - 45 días para realizar el pago.

28. Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado según las condiciones del CPACA. Una vez se verifica la notificación, empieza a contar el plazo de firmeza del acto. Si el acto no se notificó, se debe considerar el plazo que la ley e stablece para que la entidad intente notificarlo

personalmente, es decir:

  • 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. - 5 días para esperar que comparezca. - 1 día para entregarle el aviso.

personalmente, es decir:

  • 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. - 5 días para esperar que comparezca. - 1 día para entregarle el aviso. - 1 día más para completar la notificación por este medio.

29. Si la solicitante renuncia a los plazos de notificación y firmeza, el acto se considera firme desde el día en que lo manifieste. En ninguno de estos casos, los plazos de notificación se contarán en contra del empleador para la sanción moratoria.

  • Cuando se interpone un recurso, la firmeza del acto comienza 1 día después de que se notifique la resolución del recurso. Si el recurso no se resuelve, los 45 días para el pago de la cesantía comienzan 15 días después de interpuesto.
  • Para las cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará enRad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01

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cuenta el salario básico vigente al momento de la mora, sin que varíe por el tiempo transcurrido.

  • No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

varíe por el tiempo transcurrido.

  • No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

30. Esta sentencia de unificación tiene efectos retrospectivos, y , por ende, es aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.

  • Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

31. En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesantías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elab orado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.

32. El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por

de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A.

28. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 20182, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

  • Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá exp edir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes.
  • Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01

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administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.Rad. 44-001-33-40-001-2023-00474-01 Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

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  • La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

29. En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas e n educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 20063.

30. Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20194, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extem poráneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio”.

31. El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de

Prestaciones Sociales del Magisterio”.

31. El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este término se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 20235, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 20236.

32. Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación –Mini

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