TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-002-2015-00039-01 (12-02-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-002-2015-00039-01 (12-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Electricaribe S.A. E.S.P vs Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Rad. 44-001-33-40-003-2016-00496-01 Página 1 de 20
Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, doce de febrero de dos mil veinticinco.
RADICACIÓN:
MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-002-2015-00039-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MILDRETH MARÍA PIMIENTA MEJÍA
DEMANDADA
ASUNTO:
CONSECUTIVO:
MUNICIPIO DE MAICAO-LA GUAJIRA.
DECLARATORIA DE INSUBSITENCIA EMPLEADO EN
PROVISIONALIDAD/FALTA DE MOTIVACIÓN 25-02-12-D02-T-15-SENYR-05
Competencia. De acuerdo con la competencia estatuida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ada, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha.
I. ANTECEDENTES
1.1. Las pretensiones 2
La señora Mildreth María Pimienta Mejía a través de apoderad o judicial, interpuso demanda contra el municipio de Maicao La Guajira solicitando lo siguiente:
1.1. Las pretensiones 2
La señora Mildreth María Pimienta Mejía a través de apoderad o judicial, interpuso demanda contra el municipio de Maicao La Guajira solicitando lo siguiente:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
a. Que es nula la decisión administrativa contenida en el Decreto 0186 de fecha 14 de julio de 2014, “Por medio de la cual se declara insubsistente un nombramiento” a la señora MILDRETH MARÍA PIMIENTA MEJÍA en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 550, grado 06 adscrito al Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Maicao Guajira emanado de la Alcaldía Municipal de Maicao, junto con el oficio de fecha 18 de julio de la misma anualidad, que comunicó dicha insubsistencia, emanados de la Alcaldía Municipal de Maicao. b. Que a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad territorial demandada, el reintegro de mi poderdante al cargo que venia desempeñando, u otro empleo de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con
1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
2 Fl.3-4.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao
distinto del que corresponda.
2 Fl.3-4.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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retroactividad al 18 de julio del año 2014 fecha de la comunicación de la insubsistencia del cargo mencionado.
c. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la entidad demandada MUNICIPIO DE MAICAO GUAJIRA, a reconocer y pagar a la actora todos los salarios con sus incrementos, bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, aportes legales y demás prestaciones o ingresos que concurran con el cargo, causados desde su desvinculación, así como los que por ley se creen posteriormente y, hasta cuando sea efectivamente reintegrada, debidamente indexadas y, que no habrá lugar a descontarle de estas sumas lo que hubiere percibido como salario de otra entidad oficial, de conformidad con el criterio de la Sala Plena Contencioso Administrativa de Consejo de Estado.
d. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art. 178 del CPACA desde la fecha en que se hizo exigible hasta que cause ejecutoria la sentencia que le dio término definitivo al proceso.
e. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representada, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
f. Que a la providencia favorable la entidad demandada le darán
de continuidad en la prestación de los servicios por mi representada, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
f. Que a la providencia favorable la entidad demandada le darán cumplimiento en los términos de los Arts. 192 del CPACA.
g. Si no se efectúa el pago oportunamente, la entidad condenada liquidará los intereses comerciales y moratorios hasta que le dé cabal cumplimiento a l a sentencia que le puso fin al proceso, conforme lo prevé el Art. 192 del CPACA”.
1.2. Hechos3.
En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes:
Indica que la señora Mildreth María Pimienta Mejía se desempeñó como auxiliar administrativo código 550 grado 06 adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Maicao La Guajira, desde el 27 de febrero de 2008 en forma continua e ininterrumpida en calidad de funcionaria en provisionalidad, nombrada mediante Decreto 049 del 27 de febrero de 2008 emanado de la Alcaldía Municipal de Maicao.
Sostiene que mediante Decreto 0186 del 14 de julio de 2014 la declararon insubsistente a pesar de que la administración municipal nunca le formuló
3 Fl. 4-5Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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observaciones, llamados de atención ni memorandos por las falencias en el desempeño de sus funciones.
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observaciones, llamados de atención ni memorandos por las falencias en el desempeño de sus funciones.
Señala que para reemplazar a la actora fue nombrado provisionalmente en el cargo de técnico código 314, grado 06 adscrito a la Secretaría General del municipio de Maicao La Guajira, al Doctor Reinis Hernández Amaya mediante decreto emanado del alcalde del municipio de Maicao , habiéndose posesionado dentro del término legal, sin embargo, señala que el señor Hernández no tenía experiencia en materia técnico administrativa, de acuerdo al manual de funciones que rige para la entidad territorial.
Manifiesta que el acto administrativo acusado desconoce la circular CNSC 003 del 11 de junio de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil que otorgó derecho preferencial a encargo en provisionalidad como es el caso de la accionante, sin embargo, muy a pesar del derecho que le asistía de permanecer en el mismo hasta que se convocara a concurso de mérito.
Expresa que la entidad accionada ha actuado con abuso y desviación de poder, falsa motivación del acto administrativo y desconociendo las normas supralegales, legales, circulares . Por último, menciona que es madre cabeza de familia con dos hijos menores de edad bajo su total dependencia económica.
1.3. Sentencia apelada4.
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuit o de Riohacha mediante sentencia de fecha del 11 de diciembre de 2023 resolvió lo siguiente:
RIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto No. 0186 del 14 de julio de
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuit o de Riohacha mediante sentencia de fecha del 11 de diciembre de 2023 resolvió lo siguiente:
RIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto No. 0186 del 14 de julio de 2014, expedido por el Municipio de Maicao – La Guajira, mediante el cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora Mildreth María Pimienta Mejía, en aras de garantizar la protección de los derechos a la estabilidad laboral, a la igualdad y al debido proceso de la demandante; lo anterior de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al Municipio de Maicao – La Guajira a: 1) Reintegrar en provisionalidad a la señora Mildreth María Pimienta Mejía identificada con c.c. 56.083.171, sin solución de continuidad siempre y cuando el cargo que venía desempeñando antes de su desvinculación no haya sido aprovisionado mediante el concurso de méritos, no haya sido suprimido, o l a demandante no haya llegado a la edad de retiro forzoso.
4 Fl. 374-401.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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- Para hacer efectivo el reintegro el Municipio de Maicao – La Guajira deberá inspeccionar si la señora Mildreth María Pimienta Mejía identificada con c.c. 56.083.171 cumple con los requisitos para
- Para hacer efectivo el reintegro el Municipio de Maicao – La Guajira deberá inspeccionar si la señora Mildreth María Pimienta Mejía identificada con c.c. 56.083.171 cumple con los requisitos para acceder al cargo público que venía desempeñando, tales co mo la carencia de antecedentes penales y disciplinarios. De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política.
- El Municipio de Maicao – La Guajira pagará a la señora Mildreth María Pimienta Mejía identificada con c.c. 56.083.171 el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando se hizo su efectivo reintegro a través de la expedición del Decreto No. 0360 del 1º de diciembre de 2014 (Folios 240 – 241 del expediente) en cumplimiento de una orden de tutela, valor sobre el cual se deberá descontar las sumas canceladas por la entidad accionada a través d e la Resolución 412 del 13 de marzo de 2015 (Folios 257 – 259 del expediente), se dispone que para hacerla respectiva liquidación se tenga en cuenta los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir efectivamente por la actora.
Descuéntese, si fuere el caso, las sumas hubiese podido recibir la señora Mildreth María Pimienta Mejía, a título de salarios, y prestaciones sociales percibidos, durante el tiempo en que estuvo desvinculada, de relaciones de trabajo en el sector público, por incurrirse en la prohibición constitucional de doble erogación con cargo al erario.
Asimismo, descuéntese y realícense los aportes correspondientes
desvinculada, de relaciones de trabajo en el sector público, por incurrirse en la prohibición constitucional de doble erogación con cargo al erario.
Asimismo, descuéntese y realícense los aportes correspondientes sistema de seguridad social en pensiones, durante tiempo le la desvinculación de la señora Mildreth María Pimienta Mejía.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ordenar al Municipio de Maicao – La Guajira darle cumplimiento al fallo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 192 del CPACA.
QUINTO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
SEXTO: Por secretaría repórtese inmediatamente si contra la presente sentencia se formula recurso de apelación, de igual manera, una vez ejecutoriada esta sentencia, i) expídase a favor de la parte demandante copia auténtica con constancia de ejecutoria, iii) archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en SAMAI y en los registros internos del juzgado”.
Manifiesta que la señora Mildreth María Pimienta Mejía entró a prestar sus servicios como empleada de planta de manera provisional en el municipioTribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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de Maicao La Guajira, el 6 de marzo de 2008 y hasta el 30 de julio de 2014
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de Maicao La Guajira, el 6 de marzo de 2008 y hasta el 30 de julio de 2014 fecha en la cual su nombramiento fue declaro insubsistente.
Alega que los empleados nombrados de manera provisional gozan de un fuero de estabilidad relativa, consistente en que no pueden ser retirados de su cargo a menos que se justifique en razones del servicio; o se vaya a nombrar en propiedad a la persona que ocupará el cargo, previo adelantamiento de un concurso.
Indica que el acto administrativo mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Mildreth María Pimienta Mejía equivocadamente señaló que la mencionada señora ocupaba un cargo de “libre nombramiento y remoción”, cuando del acervo pr obatorio y con base en el mismo acto administrativo se desprende que la señora Mildreth María Pimienta Mejía fue nombrada de manera provisional en un cargo de planta, como quiera que ésta no detentaba funciones de manejo y confianza.
Expresa que no es admisible lo que alega el municipio de Maicao La Guajira que la señora Mildreth María Pimienta Mejía podría ser despedida sin ninguna justificación, y que ella no goza de ninguna clase de fuero de estabilidad.
Sostiene que la parte demandada señala que la señora Mildreth María Pimienta Mejía no estaba prestando sus servicios de manera satisfactoria porque omitía brindar la debida atención al público, prestar apoyo en la coordinación de los eventos planeados y programados por la dependencia
Pimienta Mejía no estaba prestando sus servicios de manera satisfactoria porque omitía brindar la debida atención al público, prestar apoyo en la coordinación de los eventos planeados y programados por la dependencia de planeación, cumplir con las medidas de seguridad y control en los procesos, participar en la optimización de los procedimientos de la entidad y emitía presentar informes relacionados con el cumplimiento de sus actividades como servidora pública.
Expresa que luego de revisar la hoja de vida de la demandante no evidencia llamados de atención, requerimientos, anotaciones en la hoja de vida ni la apertura de procedimientos sancionatorios debido a los presuntos incumplimientos obligacionales que el ente territorial le imputa a la demandante, y de los cuales s ólo se dejó constancia al proferir el acto administrativo que declara insubsistente su nombramiento.
Concluye que ante la ausencia de medios de prueba que corroboren los supuestos incumplimientos de la actora, se tiene que lo dicho por el municipio carece de justificación y, en consecuencia, hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo demandado.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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1.4. Recurso de apelación5
La parte demand ada disiente con lo decidido , presenta recurso de apelación, donde solicita se revoque la sentencia de primera instancia, de conformidad con los siguientes argumentos:
Sostiene que el juez de primera instancia considera que el acto
La parte demand ada disiente con lo decidido , presenta recurso de apelación, donde solicita se revoque la sentencia de primera instancia, de conformidad con los siguientes argumentos:
Sostiene que el juez de primera instancia considera que el acto administrativo demandado estaba revestido de falsa motivación, causal que señala que no fue probada con suficientes razones dentro del presente caso, dado que el actor en la demanda indica que pertenecía a una corriente política administrativa y que por ello se había dado la declaratoria de insubsistente, presupuestos f ácticos que irían destinados a determinar una desviación de poder, causal invocada y tampoco demostrada dado que las razones de la insubsistencia obedeci eron a las mismas que se encuentran consignadas en dicho acto administrativo.
Indica que para el retiro de los empleos de carrera y en provisionalidad de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley, por tanto, la declaratoria de insubsistencia debe realizarse mediante acto motivado.
Manifiesta que expide un acto de declaratoria de insubsistencia motivado por el señor alcalde y el mismo obedeció a razones de buen servicio y mejoramiento, causal supremamente procedente, de manera que dicho actuar no fue irregular y se ajusta a los postu lados jurisprudenciales y constitucionales.
Resalta que la discrecionalidad que tiene la administración goza del principio de legalidad, debido a que la ley le otorga la libertad de aplicar estipulaciones normativas, según esta lo indique sin transgredir derechos fundamentales y constitucionales, sobre los particulares.
Concluye que el Decreto número 0186 de l 14 de julio de 2014, por medio
estipulaciones normativas, según esta lo indique sin transgredir derechos fundamentales y constitucionales, sobre los particulares.
Concluye que el Decreto número 0186 de l 14 de julio de 2014, por medio del cual se declara insubsistente un nombramient o, goza de plena legalidad tal y como quedó demostrado dentro del presente proceso.
1.5. Alegatos de conclusión
Dentro del término otorgado las partes no presentaron alegatos de conclusión, y el señor Agente delegado del Ministerio Público no emitió concepto.
1.6. Control de Legalidad. El Tribunal al verificar el control de legalidad no encuentra que exista vulneración al debido proceso o derecho de defensa en el caso de la referencia, por lo que no vislumbra causal de
5 Fl. 417-421.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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nulidad o irregularidad alguna, que invalide lo actuado, razón por la cual procede a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia y la resolución del caso.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal confirma la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de esta ciudad, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
2.1. Problema Jurídico.
Se contrae en determinar sí debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia del 1 1 de diciembre de 20 23, proferida por el Juzgado Quinto
siguientes consideraciones:
2.1. Problema Jurídico.
Se contrae en determinar sí debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia del 1 1 de diciembre de 20 23, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual se debe establecer si se encuentra viciada de nulidad la decisión administrativa contenida en el Decreto 0186 del 14 de julio de 2014 , por medio del cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora Mildreth María Pimienta Mejía, en el cargo de Auxiliar Administrativo , código 550, grado 06 adscrita al Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Maicao La Guajira, emanada de la alcaldía municipal de Maicao.
Para darle solución al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio en primer lugar, del i) marco normativo y jurisprudencial, para luego ir al ii) caso concreto - estudio de los reparos del recurso de apelación y iii) la condena en costas.
2.2. Marco normativo y jurisprudencial.
2.2.1. Del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Ahora bien, que los actos administrativos se reputen legales, no significa que no puedan ser controvertidos ante la jurisdicción, pues, para ello el legislador previó, en principio, dos medios de control a través de los cuales las personas pueden controvertir las decisiones de la administración, siendo estos: i) la nulidad simple, y ii) la nulidad y restablecimiento del derecho, los cuales, se encuentran positivizados en los artículos 137 y 138 del Código de
las personas pueden controvertir las decisiones de la administración, siendo estos: i) la nulidad simple, y ii) la nulidad y restablecimiento del derecho, los cuales, se encuentran positivizados en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La principal diferencia entre los precitados medios de control radica en que a través del primero se controvierte la legalidad de los actos administrativos de carácter general, mientras que, a través del segundo, se controvierte la legalidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los artículos en comento, son del siguiente tenor:Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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“ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
(…) ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el
persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.”
2.2.2. Motivación de los actos de declaratoria de insubsistencia de nombramientos hechos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa
Cuando se trate de un empleo de carrera administrativa, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento debe ser motivada. Así se extrae del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 909 de 20046.
Sobre el tema, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que en vigencia de la Ley 909 de 2004 la falta de motivación en los actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un empleado que desempeña un cargo de carr era administrativa constituye causal de nulidad de la decisión. Así lo sostuvo ese Alto Tribunal en sentencia del 1º de julio de 20157.
actos de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un empleado que desempeña un cargo de carr era administrativa constituye causal de nulidad de la decisión. Así lo sostuvo ese Alto Tribunal en sentencia del 1º de julio de 20157.
6 PARÁGRAFO 2o. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado. La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado. 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejera Ponente (E): Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia del 1º de julio de 2015. Radicación número: 05001-23-31-000-200405524-02(0558-14).Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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“Ahora bien, advierte la Sala que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, la situación es distinta, pues en este escenario la motivación del acto que disponga el retiro del servicio de un funcionario nombrado en provisionalidad en un empl eo de carrera es requisito de su esencia, de tal manera que la falta de tal exigencia constituye causal suficiente para invalidar la decisión administrativa.”.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido uniforme y reiterativa en
es requisito de su esencia, de tal manera que la falta de tal exigencia constituye causal suficiente para invalidar la decisión administrativa.”.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido uniforme y reiterativa en el tema de la obligación de motivar los actos administrativos, así sea de manera concisa, por medio de los cuales se desvincula a servidores públicos designados en cargos de carrera administrativa8.
En ese orden de ideas, si bien los empleados en provisionalidad no tienen la prerrogativa de relativa estabilidad, lo cierto es que no pueden ser separados del cargo sin que exista una razón objetiva que guarde proporción con los hechos que sirven de causa a una decisión de tal naturaleza, lo cual puede verificarse en las consideraciones consignadas en el acto.
2.3. Caso concreto
2.3.1. Hechos probados
En el expediente se encuentran los siguientes hechos probados:
- Decreto 049 del 27 de febrero de 2008 por medio del cual se hace un
nombramiento provisional en un cargo de carrera administrativa emanado de la alcaldía de Maicao. (Fl. 17-19).
-Acta de posesión de fecha 6 de mayo de 2008 de la señora Mildreth María Pimienta Mejía. (Fl.20).
- Certificado laboral expedido el 25 de febrero de 2014 de la señora Mildreth María Pimienta, por la oficina de Talentos Humanos del Municipio de
Maicao. (Fl.21).
- Certificado laboral expedido el 15 de agosto 2014 de la señora Mildreth María Pimienta, por la oficina de Talentos Humanos del Municipio de
Maicao. (Fl.22).
Maicao. (Fl.21).
- Certificado laboral expedido el 15 de agosto 2014 de la señora Mildreth María Pimienta, por la oficina de Talentos Humanos del Municipio de
Maicao. (Fl.22).
-Respuesta a derecho de petición con fecha de 22 de agosto de 2014, emanada de la secretaría general del Municipio de Maicao y dirigido a la señora Mildreth Pimienta Mejía. (Fl.23).
8 Al respecto, pueden consultarse las sentencias SU-556 de 2014, SU-053 de 2015, SU-054 de 2015, T-085 de 2015 y T437 de 2015.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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-Declaración extraproceso de fecha 4 de septiembre de 2014 de la madre soltera cabeza de familia la señora Mildreth María Pimienta Mejía, (Fl.24).
-Registro civil de María Angélica Santos Pimienta, Andrés Felipe Yépez Pimienta. (Fl.25-27).
-Constancia de la Comisaria Única de Familia en la que se evidencia que dependen económicamente de la señora Mildreth Pimienta (Fl.30).
-Sisbén de la señora Mildreth María Pimienta (Fl.31).
Declaratoria de insubsistencia de fecha 18 de julio de 2014 emitido por la oficina de talento humano y dirigido a la señora Mildreth Pimienta. (Fl.32).
Declaratoria de insubsistencia de fecha 18 de julio de 2014 emitido por la oficina de talento humano y dirigido a la señora Mildreth Pimienta. (Fl.32).
-Decreto 0186 del 14 de julio de 2014 por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento de la señora Mildreth María Pimienta Mejía. (Fl.33-36).
-Notificación del Decreto No. 0186 del 14 de julio del 2014. (Fl.37).
- Cédula de ciudadanía de la señora Mildreth María Pimienta. (Fl.38).
-Fallo de acción de tutela de fecha 25 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Maicao La Guajira a favor de la señora Mildreth Pimienta (Fl. 52).
-Oficio 156 de 17 de agosto de 2016 expedido por el Municipio de Maicao La Guajira mediante el cual allega la certificación con la direc ción y número de celular del exfuncionario Reinis Hernández Amaya. (Fl. 113-114).
-Cédula de ciudadanía de la señora Mildreth María Pimienta Mejía. (Fl.142143).
-Hoja de vida de la señora Mildreth María Pimienta Mejía en formato único. (Fl. 144-170).
-Certificados laborales de fecha 7 de mayo de 2008 y el 15 de agosto de 2008 de la señora Mildreth María Pimienta, expedid os por la oficina de talento humano del municipio de Maicao. (Fl.171-172).
-Solicitud de vinculación o traslado de pensiones y cesantías a porvenir. (Fl.173-174).
talento humano del municipio de Maicao. (Fl.171-172).
-Solicitud de vinculación o traslado de pensiones y cesantías a porvenir. (Fl.173-174).
-Declaración ante notario del 5 de marzo de 2018 de la señora Mildreth Pimienta. (Fl. 175).Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mildreth María Pimienta Mejía vs Municipio de Maicao Rad. 44-001-33-40-002-2015-00039-01
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-Solicitud de vinculación del trabajador al sistema general de riesgos profesionales de la señora Mildreth Pimienta. (Fl.176).
-Solicitud de cambio de beneficiario a cotizante de la señora Mildreth Pimienta ante el sistema general de seguridad social. (Fl.177-179).
-Certificado laboral de fecha 28 de enero de 2009 expedido por la profesional de la oficina de talento humano del Municipio de Maicao . (Fl.180).
-Solicitud de vacaciones de fecha 7 de julio de 2009 presentada por la señora Mildreth Pimienta ante el alcalde municipal de Maicao. (Fl. 181).
- Respuesta de fecha 7 de julio de 2009 a la s olicitud de indemnización de vacaciones solicitadas por la demandante para su respectiva liquidación emitida por la oficina de talento humano. (Fl.182).
-Resolución No. 397 del 14 de julio de 2009, emitida por el alcalde municipal de Maicao, por medio de la cual se autoriza el pago de unas vacaciones y prima de las mismas no disfrutadas. (Fl.183-184).
-Resolución No. 397 del 14 de julio de 2009, emitida por el alcalde municipal de Maicao, por medio de la cual se autoriza el pago de unas
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