TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-002-2024-00046-01 (10-12-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-002-2024-00046-01 (10-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 1 de 15

Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de diciembre de dos mil veinticinco.

RADICACIÓN:

MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: LINSDAY MILENA TORRES SILVA

DEMANDADA:

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FOMAG – FIDUPREVISORADEPARTAMENTO DE LA

GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

-Pretensiones2

Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

-Pretensiones2

1. La señora Linsday Molina Torres Silva a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicita:

“DECLARACIONES:

“1. Declarar la Nulidad del Acto Ficto configurado el día 20 DE DICIEMBRE DE 2023, de la petición radicada ante la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG – FIDUPREVISORA, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde lo s 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación,

administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurso s de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fl. 1-2RAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 2 de 15

3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG - FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS:

1. Condenar al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante,

CONDENAS:

1. Condenar al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contado s desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

3. Que se ordene a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el t érmino de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).

4. Condenar a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALdel Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).

4. Condenar a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con m otivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

5. Condenar a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓNNACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de intereses moratorios aRAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 3 de 15

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 3 de 15

partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.

6. Condenar en costas a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRASECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –FIDUPREVISORA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

-Hechos3

2. En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes:

3. Manifiesta que el día 14 de julio de 2021, la docente solicita el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas ante el Ministerio de Educación Nacional – Fondo

de Prestaciones Sociales del Magisterio.

4. Precisa que la resolución que reconoció dicha prestación, expedida por la secretaria de Educación del departamento de La Guajira, resolución No. 0429 del 13 de diciembre de 2021, excedió el plazo establecido por la Ley 1071 de 2006, que fija un término máximo de 15 días hábiles para emitir el acto administrativo correspondiente desde la solicitud inicial.

13 de diciembre de 2021, excedió el plazo establecido por la Ley 1071 de 2006, que fija un término máximo de 15 días hábiles para emitir el acto administrativo correspondiente desde la solicitud inicial.

5. Indica que tanto la expedición del acto administrativo como el pago de la cesantías se efectuaron por fuera de los términos legales establecidos , la entidad territorial no expidió la resolución dentro de los quince días hábiles previstos en la Ley 1071 de 2006, ni el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – Fiduprevisora realizó el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo.

6. Sostiene que el pago debía efectuarse a más tardar el 25 de octubre de 2021, y se realizó el 26 de enero de 2022, configurándose una mora superior a 135 días.

7. Pone de presente que el 20 de septiembre de 2023 solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria, sin respuesta dentro del plazo legal, lo que generó silencio administrativo negativo.

  • Sentencia apelada4.

8. El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante sentencia del 25 de marzo de 2025 accede parcialmente a las pretensiones de la

demanda con fundamento en lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar la nulidad del acto administrativo ficto constituido el 20 de diciembre de 2023 por la falta de respuesta a la

3 Fl. 3-5. 4 Fl. 727-742.RAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

3 Fl. 3-5. 4 Fl. 727-742.RAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 4 de 15

petición de fecha 20 de septiembre de 2023, a partir del cual se configuró el silencio administrativo negativo, que impidió el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales a la docente Linsday Milen Torres Silva, por las razo nes expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), al reconocimiento y pago en favor de la actora de un día de salario por cada día de retardo a título de sanción moratoria, de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006, desde el 26 de octubre de 2021 hasta el 25 de enero de 2022, la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por la actora para la anualidad de 2021, por las cons ideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda, en

la actora para la anualidad de 2021, por las cons ideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda, en especial las dirigidas a que se efectúe indexación sobre la sanción moratoria adeudada, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA.

SEXTO: Declarar NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEPTIMO: Declarar PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Departamento de La Guajira de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO: Reconocer personería a la abogada Gretthy Marcela Zuleta Carrillo para actuar como apoderada sustituta de la entidad demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), conforme a poder otorgado.

También se reconoce personería al abogado Luis Eduardo Vargas Ortiz, para actuar como apoderado de la entidad demandada Departamento de La Guajira, conforme a poder otorgado.

a poder otorgado. También se reconoce personería al abogado Luis Eduardo Vargas Ortiz, para actuar como apoderado de la entidad demandada Departamento de La Guajira, conforme a poder otorgado.

NOVENO: Por secretaría repórtese inmediatamente si esta sentencia es apelada. Una vez ejecutoriada, devuélvase a solicitud de la parte demandante el remanente a que hubiere lugar, de lo consignadoRAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 5 de 15

por concepto de gastos ordinarios del proceso y archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en SAMAI.

9. Indica que la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías se generó debido a la remisión extemporánea del acto administrativo definitivo por parte del Departamento de La Guajira al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) , no obstante, señala que no era posible atribuir al departamento de La Guajira la responsabilidad del pago de dicha sanción, ya que durante el período de incumplimiento (14 de julio de 2021 al 25 de octubre de

Magisterio (FOMAG) , no obstante, señala que no era posible atribuir al departamento de La Guajira la responsabilidad del pago de dicha sanción, ya que durante el período de incumplimiento (14 de julio de 2021 al 25 de octubre de 2021), el ente territorial estaba intervenido y relevado temporalmente de la función de reconocimiento prestacional del personal docente.

10. Advierte que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recayó sobre la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entidad que asumió las competencias del sector educativo en el departamento de La Guajira y otros municipios debido a la medida correctiva de asunción temporal vigente entre el 21 de febrero de 2017 y el 15 de agosto de 2021.

11. Señala el FOMAG, como parte del extremo pasivo del proceso, fue identificado como el responsable de garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones prestacionales de los docentes oficiales durante el período de intervención.

13.No declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Fiduprevisora S.A., dando aplicación a la postura jurisprudencial del Consejo de Estado, que ha señalado que, en casos de incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte del ente territorial al FOMAG durante una medida correctiva, la respons abilidad del pago de la sanción moratoria recae en la Nación – Ministerio de Educación Naciona l, por ser la entidad encargada de atender oportunamente las solicitudes prestacionales de los docentes.

de la sanción moratoria recae en la Nación – Ministerio de Educación Naciona l, por ser la entidad encargada de atender oportunamente las solicitudes prestacionales de los docentes.

12. Finalmente, advierte que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el departamento de La Guajira, exonerándolo de responsabilidad en el pago de la sanción moratoria , porque el incumplimiento de los términos legales para el reconocimiento y pago de las cesantías no podía ser imputado al ente territorial, dado que este se encontraba intervenido y sin la competencia para realizar dichas funciones durante el período en cuestión.

-Recurso de apelación5.

13. La apoderada de la parte demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteri o, recurre la decisión de primera instancia, de acuerdo con los siguientes argumentos:

14. Argumenta que la Secretaría de Educación, como ente territorial emisor del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, debía asumir la

5 Fl. 778-797.RAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 6 de 15

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 6 de 15

responsabilidad por la sanción moratoria, fundamentándose en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que las entidades territoriales son responsables del pago de la sanción cuando el incumplimiento se origina en la demora en la radicación o entrega de la solicitud de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

15. Destaca que la Secretaría de Educación no cumplió con el plazo legal de quince (15) días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo, lo que contribuyó al retraso en el pago de las cesantías. Según los hechos probados, la solicitud fue radicada el 14 de julio de 2021, pero el acto administrativo se expidió y notificó fuera del término legal, configurando así una omisión que debe ser sancionada conforme a la normativa vigente.

16. Finalmente, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, argumentando que la Secretaría de Educación y la Fiduprevisora S.A. deben asumir conjuntamente la responsabilidad por la mora, mientras que la Nación Ministerio de Educación Nacional FOMAG debe ser exonerada de esta obligación, en aplicación de las disposiciones legales y jurisprudenciales que regulan el caso.

  • Control de Legalidad.

18. El Tribunal verifica ndo el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad

en aplicación de las disposiciones legales y jurisprudenciales que regulan el caso.

  • Control de Legalidad.

18. El Tribunal verifica ndo el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.

II. CONSIDERACIONES

19. El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha el 25 de marzo de 2025,

con fundamento en lo siguiente:

-Problema jurídico.

20. Consiste en determinar ¿Cual es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el ente territorial?

-Marco conceptual y jurisprudencial.

-Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías

21. El artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 que subrogó en iguales términos el artículo 2º de la Ley 244 de 1995 dispone que, en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, estos tendrán derecho a un (1) día de salario por cada día de mora hasta que se haga efectivo el pago, la norma es

del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir

del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena laRAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 7 de 15

liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.”

22. El Honorable Consejo de Estado6, en sentencia del 18 de julio de 2018 dictó las

embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.”

22. El Honorable Consejo de Estado6, en sentencia del 18 de julio de 2018 dictó las reglas jurisprudenciales respecto a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y la aplicación de la ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial,

así:

“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notifi cado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 7 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la

determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 7 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

6 Sentencia unificación de 18 de julio de 2018 CE-SUJ-SII-012-2018 proferida por la Sección Segunda. Expediente 73001-23-33-000-201400580-01 (4961 -2015) Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima. 7 Artículos 68 y 69 CPACA.RAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 8 de 15

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 8 de 15

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.”

  • Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

23. En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesant ías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por

afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesant ías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elaborado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.

24. El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A.

25. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 2018, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los

plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

  • Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii)RAD. 44-001-33-40-002-2024-00046-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LINSDAY MILENA TORRES SILVA VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA

– DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

Página 9 de 15

recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes. - Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.

  • La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

vez ejecutoriado.

  • La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

26. En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas e n educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

27. Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio”.

28. El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...