TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-003-2023-00447-01 (10-12-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-003-2023-00447-01 (10-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: REYES MARIELA VÁSQUEZ MENDOZA DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C
Teléfono: 3102730238
1
Magistrada Ponente: MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de diciembre de dos mil veinticinco.
RADICACIÓN:
MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: REYES MARIELA VÁSQUEZ MENDOZA
DEMANDADA:
ASUNTO:
NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA –
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO EN LAS
CESANTIAS PARCIALES
Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Nación, Ministerio De Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Nación, Ministerio De Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, contra la sentencia del 31 de marzo de 2025 , proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accede a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
- Pretensiones2.
1. La señora Reyes Mariela Vásquez Mendoza , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
solicita:
“DECLARACIONES:
1. Declarar la Nulidad del Acto Ficto configurado el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2022 , de la petición radicada ante la DISTRIRO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG –FIDUPREVISORA, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.
2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DISTRITO DE RIOHACHA , establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un
1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos
establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un
1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrati vos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
2 Fl. 1-2RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: REYES MARIELA VÁSQUEZ MENDOZA DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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(1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.
3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG -FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario
pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG -FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.
CONDENAS
1. Condenar al DISTRIRO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de
2019.
2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG-FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.
3. Que se ordene a la DISTRIRO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO3. Que se ordene a la DISTRIRO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(C.P.A.C.A).
4. Condenar a la DISTRIRO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN-NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momentoRADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
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de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y
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de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
5. Condenar a la DISTRIRO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.
6. Condenar en costas a la DISTRIRO DE RIOHACHA - SECRETARIA DE EDUCACIÓNNACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.”
-Hechos3
2. En la demanda se relatan los siguientes hechos relevantes:
3. Manifiesta que labora como docente y que el 19 de julio de 2019 le solicita al Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y Fiduprevisora, el reconocimiento y pago de sus cesantías.
4. Señala que la Secretaría de Educación le reconoció las cesantías solicitadas
Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y Fiduprevisora, el reconocimiento y pago de sus cesantías.
4. Señala que la Secretaría de Educación le reconoció las cesantías solicitadas mediante la Resolución No. 0981 del 20 de agosto de 2020, sin embargo, alega que dichas cesantías no fueron canceladas a tiempo.
5. Indica que el 29 de julio de 2022 solicita a las demandadas el reconocimiento de la sanción por moratoria configurada por la ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019, sin embargo, añade que dicha petición no fue respondida, por lo que alega que se configuró el silencio administrativo negativo a partir del 2 6 de noviembre de 2022.
- Sentencia apelada4.
6. El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha , mediante sentencia del 31 de marzo de 2025 , accede a las pretensiones de la demanda,
con fundamento en lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad del acto ficto o presunto negativo que se generó por no haberse resuelto la solicitud de reconocimiento
3 Fl. 2-5 4 Fl. 360-375RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
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y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías presentada el 26 de agosto de 2022 , ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNESE a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. a que, si aún no lo hubiere realizado, proceda a reconocer y pagar a la señora Reyes Mariela Vásquez Mendoza, la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas reconocidas a través de la resolución N° 0981 del 20 de agosto de 2020, en los términos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías definitivas, entre el 31 de octubre de 2019 y el 28 de octubre de 2020.
Para liquidar la sanción moratoria, la entidad condenada tendrá en cuenta la regla de unificación establecida en el numeral 3.5.3. de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 relacionada con el
de 2020.
Para liquidar la sanción moratoria, la entidad condenada tendrá en cuenta la regla de unificación establecida en el numeral 3.5.3. de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 relacionada con el salario base para la liquidación, sin que haya lug ar al pago de indexación sobre la condena impuesta de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., cumplirán esta sentencia según los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Por secretaría infórmese en su oportunidad si contra la presente sentencia se interpone recurso de apelación y una vez ejecutoriada, archívese el expediente electrónico, verificándose que todas las actuaciones surtidas, estén registradas en el sistema SAMA I y en los registros internos del juzgado”
7. Indica que la solicitud de cesantías presentada por la actora el 19 de julio de 2019, debía ser resuelta por la entidad territorial a más tardar el 12 de agosto de 2019, pero fue expedida el 20 de agosto de 2020 , por lo que se trata de un acto administrativo extemporáneo, emitido fuera del plazo , de 15 días hábiles establecido por la normativa.
8. Señala que la entidad pública realizó el pago de las cesantías al accionante de manera extemporánea, toda vez que, la mora comenzó a generarse desde el 31
establecido por la normativa.
8. Señala que la entidad pública realizó el pago de las cesantías al accionante de manera extemporánea, toda vez que, la mora comenzó a generarse desde el 31 de octubre de 2019, es decir, al día siguiente del vencimiento del plazo de 70 días hábiles que tenía la adminis tración para reconocer y pagar la prestación deRADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
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manera que se extendió hasta el 28 de octubre de 2020, día anterior a la fecha en que se efectuó el pago de la suma reconocida.
9. Expone que la responsabilidad por la sanción por mora no corresponde a las entidades territoriales, sino a la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional, quien asumió la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las cesantías, ya que fue la que asumió las competencias administrativas del sector educativo mientras se superaba el periodo de intervención para el entte territorial.
- Recurso de apelación5.
10. El apoderado de la parte demanda da, la Nación, Ministerio de Educación
educativo mientras se superaba el periodo de intervención para el entte territorial.
- Recurso de apelación5.
10. El apoderado de la parte demanda da, la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAGrecurre la decisión de primera instancia, solicitando se revoque o modifique la sentencia, de conformidad con los siguientes argumentos:
11. Manifiesta que el responsable del pago de la sanción moratoria es el ente territorial por haber generado la demora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de la accionante.
12. Señala que la sanción moratoria no se trata de un derecho laboral, sino de una penalidad de carácter económica que sanciona la negligencia del empleador en la gestión administrativa y presupuestal para reconocer y pagar en tiempo la cesantía, por tanto, no es procedente ordenar su ajuste a valor presente.
13. Concluye que no es posible condenar por intereses moratorios y sanción moratoria, porque ambos buscan preservar el poder adquisitivo y pretenden proteger al empleado del retardo de la obligación o prestación principal, y en ese sentido no es lógico ni razonable pedir que se indemnicen simultáneamente estos valores, ya que ello supondría que la Administración tenga que realizar dos pagos diferentes que provienen de una misma fuente jurídica.
- Control de Legalidad.
14. El Tribunal verificado el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronuncia rse sobre la motivación de esta providencia.
vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronuncia rse sobre la motivación de esta providencia.
II. CONSIDERACIONES
15. El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, el día 31 de marzo de 2025,
con fundamento en lo siguiente:
- Problema jurídico.
5 Fl. 408-420RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
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16. Consiste en determinar en los términos del recurso de apelación, si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia primera instancia del 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
17. ¿Cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de
17. ¿Cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el ente territorial?
- Marco Normativo y jurisprudencial - Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docente Según el artículo 1 de la ley 244 de 1995 modificada por el artículo 4 de la ley 1071 de 2006, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías tiene quince (15) días hábiles para emitir la resolución de liquidación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir la solicitud de cesantías, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La entidad pública encargada del pago tiene un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde que la resolución de liquidación queda en, para pagar las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006).
Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago. Solo es necesario demostrar que no se pagó en el plazo establecido. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 20186, determinó que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantías. Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para
que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantías. Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la sanción, bajo las siguientes reglas: - Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del plazo legal o no se emite, la sanción moratoria comienza 70 días hábiles después de que se radique la solicitud de reconocimiento. Este plazo se desglosa así: ✓ 15 días para emitir la resolución.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18.RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
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✓ 10 días para que el acto quede en firme. ✓ 45 días para realizar el pago. - Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al
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✓ 10 días para que el acto quede en firme. ✓ 45 días para realizar el pago. - Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado según las condiciones del CPACA. Una vez se verifica la notificación, empieza a contar el plazo de firmeza del acto. Si el acto no se notificó, se debe considerar el plazo que la ley establece para que la entidad intente notificarlo personalmente, es decir: ✓ 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. ✓ 5 días para esperar que comparezca. ✓ 1 día para entregarle el aviso. ✓ 1 día más para completar la notificación por este medio. Si la solicitante renuncia a los plazos de notificación y firmeza, el acto se considera en firme desde el día en que lo manifieste. En ninguno de estos casos, los plazos de notificación se contarán en contra del empleador para la sanción moratoria. - Cuando se interpone un recurso, la firmeza del acto comienza 1 día después de que se notifique la resolución del recurso. Si el recurso no se resuelve, los 45 días para el pago de la cesantía comienzan 15 días después de interpuesto. - Para las cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará en cuenta el salario básico vigente al momento de la mor a, sin que varíe por el tiempo transcurrido. - No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
tiempo transcurrido. - No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA. Esta sentencia de unificación tiene efectos retrospectivos, y por ende, es aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. - Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria. En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG,RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
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incluidas las cesantías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elaborado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente. El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de
Fiduprevisora S.A.; acto que es elaborado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente. El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 2018 7, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: - Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la
de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes. - Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado. - La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
7 Por el cual se modifica el decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposicionesRADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
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En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el
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En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas e n educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 20068. Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20199, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este término se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 202310, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 202311. Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento
en concepto del 28 de julio de 202311. Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación –Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad obligada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.”12 Recientemente, el Presidente de la República expidió el Decreto 942 del 1° de junio de 2022 en el cual se destacan cinco aspectos: i) gestión a cargo de las Secretarías de Educación; ii) término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión; iii)
8 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.28. 9 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 10 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equida 11 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P: Ana María Charry Gaitán concepto del 28 de julio de 2023 12 Consejo de Estado. Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves. Sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000 23 42 000 2018
12 Consejo de Estado. Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves. Sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000 23 42 000 2018 02410 01 (1514-2020)RADICADO: 44-001-33-40-003-2023-00447-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: REYES MARIELA VÁSQUEZ MENDOZA DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA – DISTRITO DE RIOHACHA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C
Teléfono: 3102730238
gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías; iv) gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve l
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