TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-003-2023-00451-01 (10-12-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-003-2023-00451-01 (10-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
MANUEL FRANCISCO EPIAYU EPIAYU VS NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG Y OTROS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C
Teléfono: 3102730238
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Magistrada Ponente: MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de diciembre de dos mil veinticinco.
RADICACIÓN:
MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-003-2023-00451-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MANUEL FRANCISCO EPIAYÚ EPIAYÚ
DEMANDADA:
ASUNTO:
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –
FOMAG Y OTROS
SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO EN LAS
CESANTIAS PARCIALES.
Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG y el departamento de La Guajira, contra la sentencia proferida el 15 de octubre de
Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG y el departamento de La Guajira, contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2024, por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accedió a las las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
-Pretensiones2
1. El señor Manuel Francisco Epiayu Epiayu, a través de apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita:
“DECLARACIONES:
“1. Declarar la Nulidad del Acto Ficto configurado el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, de la petición radicada ante la DEPARTAMENTO LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG – FIDUPREVISORA, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.
2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DEPARTAMENTO LA GUAJIRA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía
establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía
1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelac ión o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fl. 1-2RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.
3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG - FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario
pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG - FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.
CONDENAS:
1. Condenar al DEPARTAMENTO LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.
2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.
3. Que se ordene a la DEPARTAMENTO LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
3. Que se ordene a la DEPARTAMENTO LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).
4. Condenar a la DEPARTAMENTO LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.
5. Condenar a la DEPARTAMENTO LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.
6. Condenar en costas a la DEPARTAMENTO LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.
-Hechos3
2. En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes:
3. Indica que el 3 de noviembre de 2020 el docente solicita el reconocimiento de sus cesantías, y la Secretaría de Educación del departamento de La Guajira expidió la Resolución No. 1367 del 15 de diciembre de 2020 reconociendo la prestación, sin embargo, dicho acto administrativo fue expedido fuera del plazo
sus cesantías, y la Secretaría de Educación del departamento de La Guajira expidió la Resolución No. 1367 del 15 de diciembre de 2020 reconociendo la prestación, sin embargo, dicho acto administrativo fue expedido fuera del plazo legal de 15 días hábiles previsto en la Ley 1071 de 2006, lo que configura un incumplimiento inicial por parte de la entidad territorial.
4. Precisa que a partir de la ejecutoria de la resolución, el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – FIDUPREVISORA tenía un plazo máximo de 45 días hábiles para efectuar el pago, no obstante, los recursos sólo fueron puestos a disposición en la entidad bancaria el 18 de junio de 2021, cuando debieron cancelarse a más tardar el 16 de febrero de 2021, lo cual generó una mora superior a 125 días, excediendo ampliamente los términos legales, lo que activa la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 y en la Ley 1955 de 2019.
- Sentencia apelada4.
5. El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante sentencia del 15 de octubre de 2024 accede parcialmente a las pretensiones de
la demanda con fundamento en lo siguiente:
PRIMERO: Declarar la nulidad del acto administrativo ficto constituido el 29 de octubre de 2022 por la falta de respuesta a la petición de fecha 29 de julio de 2022 , a partir del cual se configuró el silencio administrativo negativo, que impidió el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales al señor Manuel
fecha 29 de julio de 2022 , a partir del cual se configuró el silencio administrativo negativo, que impidió el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales al señor Manuel Francisco Epiayu Epiayu, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3 Fl. 3-5. 4 Fl. 329-342.RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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SEGUNDO: Condenar a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Departamento(sic) de la Guajira - secretaria(sic) de Educación al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo, a título de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, desde el 17 de febrero de 2021 hasta el 17 de junio de 2021.
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda, en especial las dirigidas a que se efectúe indexación sobre la sanción moratoria adeudada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.
las dirigidas a que se efectúe indexación sobre la sanción moratoria adeudada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.
QUINTO: La Nación - Ministerio de educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento(sic) de la Guajira - secretaria(sic) de Educación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA.
SEXTO: Por secretaría repórtese inmediatamente si esta sentencia es apelada. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase a solicitud de la parte demandante el remanente a que hubiere lugar, de lo consignado por concepto de gastos ordinarios del proceso y archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en el sistema SAMAI.
6. Manifiesta que tras analizar la demanda y las pruebas, concluye que la falta de respuesta a la petición presentada el 29 de julio de 2022 configur a un acto administrativo ficto y un silencio administrativo negativo.
7. Indica que esta omisión impide el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales, lo que llevó a resolver el problema jurídico en sentido favorable al demandante y conceder sus pretensiones, salvo la indexación de la sanción moratoria.
8. Precisa que hubo incumplimiento en dos aspectos, en la expedición tardía del acto administrativo, que debió emitirse el 25 de noviembre de 2020 y se expidió el
de la sanción moratoria.
8. Precisa que hubo incumplimiento en dos aspectos, en la expedición tardía del acto administrativo, que debió emitirse el 25 de noviembre de 2020 y se expidió el 15 de diciembre de 2020, y el pago de la prestación, que debió realizarse a más tardar el 11 de marzo de 2021 pero se efectuó posteriormente , por lo que determina que el departamento de La Guajira, el FOMAG y la FIDUPREVISORA son responsables de la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de
2006.
9. Finalmente expone que la sanción moratoria no constituye un derecho laboral, sino una penalidad económica contra el empleador por el pago tardío de las cesantías, en consecuencia, niega la solicitud de indexar dicha sanción.RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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-Recurso de apelación5.
- Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del
MagisterioFOMAG
10. La entidad demandada recurre la decisión de primera instancia, de acuerdo
con los siguientes argumentos:
11. Indica que el departamento de La Guajira – Secretaría de Educación
MagisterioFOMAG
10. La entidad demandada recurre la decisión de primera instancia, de acuerdo
con los siguientes argumentos:
11. Indica que el departamento de La Guajira – Secretaría de Educación departamental es responsable del pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías parciales de la docente, teniendo en cuenta que la mora se originó por la expedición tardía del acto administrativo de reconocimiento y liquidación de las cesantías, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que asigna esta obligación al ente territorial.
12. Señala que la norma establece que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) sólo pueden destinarse al pago de prestaciones sociales de los docentes y no a cubrir sanciones por incumplimiento de plazos.
13. Alude que cuando el retraso proviene de la Secretaría de Educación territorial, la sanción debe ser asumida por esta entidad, señala que las sanciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2019 corresponden al FOMAG, mientras que las generadas desde el 1 de enero de 2020 son responsabilidad exclusiva del ente territorial.
14. Precisa que el Decreto 942 de 2022 modificó el Decreto 1075 de 2015 y fijó nuevas reglas para la gestión de las cesantías.
15. Expone que la sociedad fiduciaria debe garantizar la veracidad de la información y efectuar el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, mientras que las entidades territoriales deben tramitar de inmediato los a ctos ejecutoriados, la sanción moratoria será asumida
información y efectuar el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, mientras que las entidades territoriales deben tramitar de inmediato los a ctos ejecutoriados, la sanción moratoria será asumida por la entidad que cause el retraso la Secretaría de Educación territorial, la fiduciaria (con su patrimonio propio), o ambas de manera proporcional.
16. Advierte que la sanción no puede ser indexada, pues no es un derecho laboral sino una penalidad económica contra el empleador por el incumplimiento en el pago oportuno de las cesantías y que, en el presente caso, la mora se produjo en 2020 por la expedición extemporánea de la resolución, lo que hace responsable al departamento de La Guajira.
-Departamento de La Guajira6.
17. La entidad demanda, presenta recurso de apelación en los siguientes términos:
5 Cuaderno 009ApelacionFOMAG. (Fl.4-7). 6 Fl. 862-866.RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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18. Indica que e l proceso de pago de cesantías parciales o definitivas tiene un plazo máximo de 70 días hábiles, contados desde la radicación oficial de la
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18. Indica que e l proceso de pago de cesantías parciales o definitivas tiene un plazo máximo de 70 días hábiles, contados desde la radicación oficial de la solicitud en la plataforma ONBASE, según lo establecido por la jurisprudencia unificada del honorable Consejo de Estado (CE-SUJ-SII-012-2018).
19. Señala que e n el caso de la referencia la solicitud fue entregada el 3 de noviembre de 2020, pero quedó radicada oficialmente el 30 de noviembre de 2020 y que el juzgado de primera instancia tomó erróneamente la fecha de entrega inicial, lo que lo llevó a calcular mal los términos legales, dado que el plazo correcto vencía el 12 de marzo de 2021.
- Control de Legalidad.
21. El Tribunal verificado el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.
II. CONSIDERACIONES
20. El Tribunal modifica la sentencia, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha el 15 de octubre de 2024 , con fundamento en lo
siguiente:
-Problema jurídico.
21. Consiste en determinar ¿Cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo
moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente, en aplicación de la ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el ente territorial?
-Marco conceptual y jurisprudencial.
-Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docente
22. Según el artículo 1 de la ley 244 de 1995 modificada por el artículo 4 de la ley 1071 de 2006, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías tiene quince (15) días hábiles para emitir la resolución de liquidación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir la solicitud de cesantías, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La entidad pública encargada del pago tiene un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde que la resolución de liquidación queda en, para pagar las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006).
23. Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago. Solo es necesario demostrar que no se pagó en el plazo establecido.RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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24. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 20181, determinó que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantí as. Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la sanción, bajo las siguientes reglas:
25. Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del plazo legal o no se emite, la sanción moratoria comienza 70 días hábiles después de que se radique la solicitud de reconocimiento. Este plazo se desglosa así:
- 15 días para emitir la resolución. - 10 días para que el acto quede en firme. - 45 días para realizar el pago.
26. Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado según las condiciones del CPACA. Una vez se verifica la notificación, empieza a contar el plazo de firmeza del acto. Si el acto no se notificó, se debe considerar el plazo que la ley e stablece para que la entidad intente notificarlo personalmente, es
decir:
- 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación.
que la ley e stablece para que la entidad intente notificarlo personalmente, es decir:
- 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. - 5 días para esperar que comparezca. - 1 día para entregarle el aviso. - 1 día más para completar la notificación por este medio.
27. Si la solicitante renuncia a los plazos de notificación y firmeza, el acto se considera firme desde el día en que lo manifieste. En ninguno de estos casos, los plazos de notificación se contarán en contra del empleador para la sanción moratoria.
- Cuando se interpone un recurso, la firmeza del acto comienza 1 día después de que se notifique la resolución del recurso. Si el recurso no se resuelve, los 45 días para el pago de la cesantía comienzan 15 días después de interpuesto.
- Para las cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará en cuenta el salario básico vigente al momento de la mora, sin que varíe por el tiempo transcurrido.
- No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
28. Esta sentencia de unificación tiene efectos retrospectivos, y , por ende, es aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.
- Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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gubernativa y judicial.
- Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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29. En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesant ías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elaborado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.
30. El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales, sin embargo, el honorable Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18
administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales, sin embargo, el honorable Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos m ás amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A.
31. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 20182, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:
- Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fi duciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes.
sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes.
- Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.
- La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
32. En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas e n educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 20063.RAD. 44-001-33-40-003-2023-00451-01
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33. Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20194, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que
33. Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20194, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio”.
34. El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este término se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 20235, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 20236.
35. Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación –Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad obligada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.
sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.
36. Recientemente, el Presidente de la República expidió el Decreto 942 del 1° de junio de 2022 en el cual se destacan cinco aspectos: i) gestión a cargo de las Secretarías de Educación; ii) término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión; iii) gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías; iv) gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesan tías y v) pago de los reconocimientos de cesantías.
En esta nueva normativa:
- La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolverá la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica (artículo 2.4.4.2.3.2.22.).
- Una vez ejecutoriado
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