TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-004-2023-00453-01 (10-12-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44-001-33-40-004-2023-00453-01 (10-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

RAD. 44-001-33-40-004-2023-00453-01.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

NADIMYS ANTONIA DAZA DIAZ vs NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

PÁGINA 1 DE 13

Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de diciembre dos mil veinticinco.

RADICACIÓN:

MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-004-2023-00453-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: NADIMYS ANTONIA DAZA DÍAZ

DEMANDADO:

ASUNTO:

DECISIÓN: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA S.A. - DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRASECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS PARCIALES A DOCENTE Sentencia confirma/ Accede parcialmente

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 1, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante la cual accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

-Pretensiones2

1. La señora Nadimys Antonia Daza Díaz a través de apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicita:

“1. Declarar la Nulidad del Acto Ficto configurado el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2022, de la petición radicada ante la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG – FIDUPREVISORA, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

(1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurso s de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fl. 1-2RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG -FIDUPREVISORA, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el

ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS

1. Condenar al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

2. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAGFIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

3. Que se ordene a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el t érmino de 30 días contados desde la

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el t érmino de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).

4. Condenar a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

5. Condenar a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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6. Condenar en costas a la DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRASECRETARIA DE EDUCACIÓN - NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –FIDUPREVISORA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

-Hechos3

2. En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes:

3. Expresa que el 7 de julio de 2020 presenta ante el FOMAG una solicitud para el reconocimiento y pago de las cesantías a las que tenía derecho, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución No. 1157, expedida el 18 de noviembre de

2020.

4. Arguye que el pago se realizó el 30 de enero de 2021, cuando debía realizarse

reconocidas mediante la Resolución No. 1157, expedida el 18 de noviembre de 2020.

4. Arguye que el pago se realizó el 30 de enero de 2021, cuando debía realizarse el día 19 de octubre de 2020. Transcurriendo una mora de más de 121 días.

5. Sostiene que el 26 de agosto de 2022 radica una petición para el reconocimiento de la sanción moratoria configurándose el silencio administrativo el 26 de noviembre de 2022, puesto que no recibió respuesta a su solicitud después de tres meses de presentada.

  • Sentencia apelada4

6. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2024 accede a las pretensiones de la demanda

con fundamento en lo siguiente:

“Primero: Declarar la nulidad del acto ficto generado por el silencio frente a la petición presentada el 26 de agosto de 2022, radicada por la accionante ante la demandada y en virtud del cual se negó presuntamente, su solicitud de pago de sanción moratoria.

Segundo: Como consecuencia de la declaración de nulidad anterior, y a título de restablecimiento del derecho se condena a la Nación – Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora SA, si aún no lo hubiere hecho, a que reconozca y pague a la parte demandante NADIMYS ANTONIA DAZA DÍAZ, identificada con CC No. 56.054.553, la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales a ella reconocida mediante resolución número 1157 de 18 de

NADIMYS ANTONIA DAZA DÍAZ, identificada con CC No. 56.054.553, la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales a ella reconocida mediante resolución número 1157 de 18 de noviembre de 2020, sanción que será equivalente a (01) un día de su salario por cada día de mora en el pago de las cesantías y corresponderá al período comprendido entre 20 de octubre de 2020 y el 29 de enero de 2021, teniendo en cuenta para ello la asignación

3 Fl. 3-5. 4 Fl. 418-431.RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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básica vigente al momento de la causación de la mora debidamente certificada, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

Tercero: Denegar las demás pretensiones de la demanda, en especial la relativa al ajuste de valor de la condena.

Cuarto: Sin condena en costas, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.

Quinto: Esta sentencia ejecutoriada, se cumplirá conforme a lo dispuesto en los artículos 189 a 195 del CPACA, debiendo la entidad

Cuarto: Sin condena en costas, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.

Quinto: Esta sentencia ejecutoriada, se cumplirá conforme a lo dispuesto en los artículos 189 a 195 del CPACA, debiendo la entidad condenada emitir el acto administrativo para su ejecución, contentivo de las sumas líquidas derivadas de la condena aquí impuesta y acreditarlo ante este despacho en aras de demostrar la efectividad del presente fallo.

Sexto: Reconocer personería para actuar como apoderada sustituta de la Nación – MEN -FOMAG, a Sara Vivi Alzate con C.C. No. 1.032.490.102 y T.P. No. 366.603 del C. S de la J, bajo los términos y para los efectos del poder especial conferido a folio 296 y anexos.

Séptimo: Reconocer personería para actuar como apoderada

especial de Fiduprevisora S.A., a Valentina Osorio Palacio, con C.C. No. 1.032.503.332 y T.P. No. 372.155 del C. S de la J, bajo los términos y para los efectos del poder conferido a folios 390-391 y anexos.

Octavo: Por secretaría repórtese inmediatamente si contra la presente sentencia se formula recurso de apelación, de igual manera, una vez ejecutoriada esta sentencia, i) remítase los oficios correspondientes, para su cumplimiento por la entidad condenada, ii) expídase a favor de la parte demandante, copia auténtica con constancia de ejecutoria, iii) archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en SAMAI”.

  1. expídase a favor de la parte demandante, copia auténtica con constancia de ejecutoria, iii) archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en SAMAI”.

7. Indica que el pago oportuno de las cesantías es un derecho fundamental ligado al trabajo y a la seguridad social, por lo que su incumplimiento genera la sanción moratoria prevista en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, estas normas establecen términos perentorios, tal es como 15 días hábiles para expedir la Resolución que reconoce la cesantía y 45 días hábiles, contados desde la ejecutoria del acto, para realizar el pago, el incumplimiento de estos plazos obliga a la entidad responsable a pagar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora.

8. Señala que el actor acredita que solicitó el reconocimiento de cesantías parciales el 7 de julio de 2020, y que la administración expidió la Resolución el 18 de noviembre de 2020, notificada el 28 de noviembre de 2020, lo que llevó al juez a aplicar las reglas jurisprudenciales sobre cómputo de términos , a sí que consideraron, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago, lo que fijó como fecha límite el 19 de octubre de 2020.

9. Advierte que el pago se realizó el 30 de enero de 2021, por lo que se configuró una mora comprendida entre el 20 de octubre de 2020 y el 29 de enero de 2021,RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

una mora comprendida entre el 20 de octubre de 2020 y el 29 de enero de 2021,RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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con base en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el juez determinó que la responsabilidad por la sanción recae exclusivamente en el Ministerio de Educación Nacional, dado que la mora en el pago se extendió hasta después del levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, Distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia.

-Recurso de apelación5.

10. La apoderada de la parte demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG recurre la decisión de primera instancia, de acuerdo con los siguientes argumentos:

11. Alude que la la responsabilidad del trámite de reconocimiento de las cesantías solicitadas por los docentes recae exclusivamente sobre el Ente Territorial; desde que se recibe la solicitud de la cesantía hasta que remite el acto administrativo ejecutoriado a la Fiduprevisora S.A.

12. El FOMAG, administrado por Fiduprevisora S.A. como organismo meramente

que se recibe la solicitud de la cesantía hasta que remite el acto administrativo ejecutoriado a la Fiduprevisora S.A.

12. El FOMAG, administrado por Fiduprevisora S.A. como organismo meramente pagador de la prestación reconocida, sólo tiene responsabilidad en la gestión desde el momento en que el Ente Territorial pone en conocimiento el acto administrativo, de otra manera, no hay forma de conocer su existencia. Todo el trámite administrativo anterior a la remisión del Acto Administrativo por parte del Ente Territorial, así como sus tardanzas o tropiezos, son ajenas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduprevisora S.A. y por tanto estos deben quedar excluidos de la responsabilidad de las sanciones moratorias que por las demoras en los trámites del Ente Territorial se causen.

13. Conforme lo expuesto, es clara la responsabilidad del ente territorial frente a la sanción moratoria causada, por no ser más célere en sus trámites, siendo inaceptable que mi representada deba asumir sanciones moratorias por falta de diligencia en trámites ajenos a ella-.

  • Control de Legalidad. El Tribunal verificado el control de legalidad, no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.

II. CONSIDERACIONES

14. El Tribunal confirma la sentencia, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha el 11 de diciembre de 2024, con fundamento

en lo siguiente:

II. CONSIDERACIONES

14. El Tribunal confirma la sentencia, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha el 11 de diciembre de 2024, con fundamento

en lo siguiente:

-Problema jurídico. Consiste en determinar cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria causada por el pago inoportuno del auxilio de cesantías a la docente Nidimys Antonia Daza Díaz. -Marco conceptual y jurisprudencial.

5 Índice electrónico 003 ApelaciónFOMAG.RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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-Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docente

1. Según el artículo 1 de la ley 244 de 1995 modificada por el artículo 4 de la ley 1071 de 2006, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías tiene quince (15) días hábiles para emitir la resolución de liquid ación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir la solicitud de cesantías, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La entidad pública encargada del

para emitir la resolución de liquid ación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir la solicitud de cesantías, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La entidad pública encargada del pago tiene un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde que la resolución de liquidación queda en, para pagar las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006).

2. Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago. Solo es necesario demostrar que no se pagó en el plazo establecido.

3. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 20181, determinó que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantí as. Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedencia

de la sanción, bajo las siguientes reglas:

4. Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del plazo legal o no se emite, la sanción moratoria comienza 70 días hábiles después de que se radique la solicitud de reconocimiento.

Este plazo se desglosa así:

  • 15 días para emitir la resolución. - 10 días para que el acto quede en firme. - 45 días para realizar el pago.

5. Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado

  • 15 días para emitir la resolución. - 10 días para que el acto quede en firme. - 45 días para realizar el pago.

5. Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado según las condiciones del CPACA. Una vez se verifica la notificación, empieza a contar el plazo de firmeza del acto. Si el acto no se notificó, se debe considerar el plazo que la ley e stablece para que la entidad

intente notificarlo personalmente, es decir:

  • 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. - 5 días para esperar que comparezca. - 1 día para entregarle el aviso. - 1 día más para completar la notificación por este medio.

6. Si la solicitante renuncia a los plazos de notificación y firmeza, el acto se considera firme desde el día en que lo manifieste. En ninguno de estos casos, los plazos de notificación se contarán en contra del empleador para la sanción moratoria.

  • Cuando se interpone un recurso, la firmeza del acto comienza 1 día después de que se notifique la resolución del recurso. Si el recurso no se resuelve, losRAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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45 días para el pago de la cesantía comienzan 15 días después de interpuesto.

  • Para las cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará en cuenta el salario básico vigente al momento de la mora, sin que varíe por el tiempo transcurrido.
  • No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

7. Esta sentencia de unificación tiene efectos retrospectivos, y, por ende, es aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.

  • Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

8. En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesant ías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elab orado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.

los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elab orado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.

9. El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A.

31. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 20182, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

  • Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición
  • Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fi duciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes.RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

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  • Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.
  • La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

32. En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas e n educación por el incumplimiento

incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas e n educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 20063.

33. Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20194, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extem poráneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

34. El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este término se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 20235, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 20236.

35. Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación–Ministerio de Educación Nacional, con car go a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad

reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación–Ministerio de Educación Nacional, con car go a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad obligada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.”7Recientemente, el Presidente de la República expidió el Decreto 942 del 1° de junio de 2022 en el cual se destacan cinco aspectos: i) gestión a cargo de las Secre tarías de Educación; ii) término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión; iii) gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías; iv) gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesan tías y v) pago de los reconocimientos de cesantías.

En esta nueva normativa:

  • La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolverá la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticio nario, a través de la herramienta tecnológica (artículo 2.4.4.2.3.2.22.).RAD. 44-001-33-40-001-2022-00267-01.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

NADIMYS ANTONIA DAZA DIAZ vs NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

NADIMYS ANTONIA DAZA DIAZ vs NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Palacio de Justicia-Calle 7 No. 15 58 Riohacha, D.E.T y C

Teléfono: 3102730238

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  • Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herrami enta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos legales, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas (artículo

2.4.4.2.3.2.25.).

  • Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el procedimiento de recono

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