TA GUA - Sentencia 44-001-33-43-002-2023-00437-01 (30-07-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44-001-33-43-002-2023-00437-01 (30-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
MAGISTRADO PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Administrativo de La Guajira, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, procede a pronunciarse sobre al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha en fecha 12 diciembre de 2024 que decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.
PRELACIÓN DE FALLO
El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que las autoridades judiciales deben dictar sentencias en el orden en que los expedientes ingresan, aunque este orden puede cambiar según la naturaleza del caso o a solicitud del Ministerio Público, consideran do su importancia jurídica y social. Por su parte, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996 permite a los Tribunales Contencioso Administrativos establecer un orden temático para priorizar el estudio de los proyectos de sentencia, agrupando los procesos por temas.
En consonancia con estas normas, el artículo 27 de la ley estatutaria 2430 de 2022 adicionó el artículo 74J en la ley 270 de 1996, señalando que “ Las altas cortes, los
En consonancia con estas normas, el artículo 27 de la ley estatutaria 2430 de 2022 adicionó el artículo 74J en la ley 270 de 1996, señalando que “ Las altas cortes, los tribunales y los jueces podrán agrupar temáticamente los procesos para fallo, aunque los expedientes no se encuentren acumulados de acuerdo con las normas procesales. Las consideraciones del primer fallo podrán ser reiteradas en los demás, los cuales podrán ser expedidos de manera simultánea, sin sujeción al orden cronológico de turnos.”
Siguiendo estas normas, el Tribunal acordó agrupar temáticamente para fallo los procesos de “Sanción por configuración del silencio administrativo positivo (Casos Electricaribe)” y “Sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales/definitivas de docentes”, considerando que el gran número de procesos identificados con esta temática y que el Consejo de Estado ha emitido sentencias de unificación sobre ellos, facilitando su resolución.
Sentencia Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho (oralidad CPACA) Radicado 44-001-33-43-002-2023-00437-01 Demandante Evelia María Guerra Palacio Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A y al Departamento de La Guajira– Secretaría de Educación. Instancia Segunda Tema Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales o definitivas de docentes Subtemas Ley 1955 de 2019 – Entidad responsable del pago de la sanción moratoria2
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definitivas de docentes Subtemas Ley 1955 de 2019 – Entidad responsable del pago de la sanción moratoria2
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Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01
I. ANTECEDENTES
1.1 Demanda: La parte actora solicita la nulidad d el acto administrativo ficto que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, conforme a lo previsto en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. En consecuencia, pide que se condene a las entidades demandadas al pago de dicha sanción, incluyendo los intereses moratorios.
El demandante manifiesta que, en calidad de docente, solicitó el pago de sus cesantías definitivas; sin embargo, las entidades demandadas no realizaron el pago a tiempo, incurriendo en la sanción moratoria establecida en las normas citadas. Además, a pesar de solicitar el reconocimiento de la sanción, las entidades guardaron silencio ante su petición.
1.2 Sentencia: En la sentencia del 12 de diciembre de 2024 , el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El juzgado evaluó las pruebas presentadas y concluyó, basándose en las normas
aplicables y en las reglas jurisprudenciales de la sentencia de unificación CE -SUJ-SII012-2018, que el pago de las cesantías del docente se realizó fuera del plazo establecido, lo que causó la sanción moratoria según las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, determinando que el -Departamento de La GuajiraSecretaria de Educación - y la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG, son las entidades encargadas de asumir el pago de la misma, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 01 de junio de 2020 y 02 de junio de 2020 al 10 de junio de 2020, respectivamente.
1.3 Recurso de apelación: Inconforme con la decisión anterior, La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio solicitó se revocara la sentencia y en su lugar se negaran las pretensiones de la demanda.
El motivo de disenso se centra en que la parte demandada considera que en el caso concreto el pago de la sanción moratoria es compartida, sustentado en que el artículo 57 de la ley 1955 de 2019 establece que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sostiene que, de la mora del 01 de enero de 2020 al 10 de junio de 2020, causada por
la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sostiene que, de la mora del 01 de enero de 2020 al 10 de junio de 2020, causada por el ente territorial, el FOMAG sólo será responsable de las sanciones mo ratorias causadas hasta el 31 de diciembre de 2019, por tanto, la entidad no es la llamada a ser condenada y a responder por esta sanción moratoria.
1.4 Trámite en segunda instancia : En segunda instancia, el asunto fue asignado al despacho que hoy elabora la ponencia, el cual admitió el recurso de apelación. Según informó la secretaría, las partes no presentaron alegatos dentro del plazo y el ministerio público no emitió concepto. El expediente fue ingresado al despacho ponente para elaborar el proyecto de fallo.3
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II. CONSIDERACIONES
El marco de competencia del juez de segunda instancia se basa en los argumentos presentados contra la decisión del a-quo. Por lo tanto, otros aspectos no planteados en la apelación deben excluirse del debate, salvo los casos previstos por la Constitución o la ley, como los temas procesales que el juez debe decretar de oficio, según el artículo 328 del C.G.P., aplicable por el artículo 306 del CPACA.
2.1 Fundamentos de derecho
Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docente
C.G.P., aplicable por el artículo 306 del CPACA.
2.1 Fundamentos de derecho
Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docente
Según el artículo 1 de la ley 244 de 1995 modificada por el artículo 4 de la ley 1071 de 2006, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías tiene quince (15) días hábiles para emitir la resolución de liquidación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir a solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La entidad pública encargada del pago tiene un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde que la resolución de liquidación queda en, para pagar las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006).
Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago. Solo es necesario demostrar que no se pagó en el plazo establecido.
El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 1, determinó que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantías. Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la sanción, bajo las siguientes reglas:
- Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del
mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la sanción, bajo las siguientes reglas:
- Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del plazo legal o no se emite, la sanción moratoria comienza 70 días hábiles después de que se radique la solicitud de reconocimiento. Este plazo se desglosa así: 15 días para emitir la resolución. 10 días para que el acto quede en firme. 45 días para realizar el pago.
- Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado según las condiciones del CPACA. Una vez se verifica la notificación, empieza a contar el plazo de firmeza del acto. Si el acto no se notificó, se debe considerar el plazo que la ley establece para que la entidad intente notificarlo personalmente, es decir: 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. 5 días para esperar que comparezca. 1 día para entregarle el aviso.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18.4
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Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01 1 día más para completar la notificación por este medio.
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Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01 1 día más para completar la notificación por este medio.
Si la solicitante renuncia a los plazos de notificación y firmeza, el acto se considera firme desde el día en que lo manifieste. En ninguno de estos casos, los plazos de notificación se contarán en contra del empleador para la sanción moratoria.
- Cuando se interpone un recurso, la firmeza del acto comienza 1 día después de que se notifique la resolución del recurso. Si el recurso no se resuelve, los 45 días para el pago de la cesantía comienzan 15 días después de interpuesto.
- Para las cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará en cuenta el salario básico vigente al momento de la mora, sin que varíe por el tiempo transcurrido.
- No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
Esta sentencia de unificación tiene efectos retrospectivos y, por ende, es aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.
Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la Ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo
Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la Ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesantías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elaborado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.
El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A.
Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 2018 2, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria
Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 2018 2, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Le y 1071 de 2006, así:
2 Por el cual se modifica el decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones5
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Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01 Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y rem itirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes.
Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.
La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de
Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.
La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 20063.
Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20194, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.
El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este término se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 2023 5, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 20236.
2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 2023 5, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 20236.
Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado prec isó en reciente pronunciamiento que “ cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación –Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad obligada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.”7
Prescripción de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales y definitivas
3 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.28. 4 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 5 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 6 9 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P: Ana María Charry Gaitán concepto del 28 de julio de 2023 7 Consejo de Estado. Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves. Sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000 23 42 000 2018 02410 01 (1514-2020)6
Sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000 23 42 000 2018 02410 01 (1514-2020)6
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En lo que corresponde a la prescripción de la sanción moratoria por el no pago o pago tardío de cesantías definitivas, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia SUJ-034CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, unificó la jurisprudencia para señalar en cuanto a la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías definitivas consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que:
- El plazo trienal de la prescripción de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas, regulado por el artículo 151 del CPTSS, se inicia a contabilizar desde que la penalidad se hace exigible, esto es, al vencimiento del plazo legal para el pago de la prestación social. Si el reclamo de la sanción se presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total.
- El término de la prescripción extintiva de la sanción moratoria derivada del pago tardío o no pago de las cesantías definitivas se interrumpe por una sola vez con la reclamación oportuna, y por un lapso igual de tres años, que no puede ser entendido como un término que habilita al beneficiario para presentar múltiples solicitudes, sin que opere la prescripción.
reclamación oportuna, y por un lapso igual de tres años, que no puede ser entendido como un término que habilita al beneficiario para presentar múltiples solicitudes, sin que opere la prescripción.
- Si la administración reconoce y/o paga las cesantías después de extinguido el derecho por prescripción, esa circunstancia no revive la oportunidad para reclamar la sanción moratoria.
Estos criterios de unificación, han sido aplicados pacíficamente por el Consejo de Estado respecto de los casos de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales8.
2.2 Problemas jurídicos
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en l os recursos de apelación, advierte el Tribunal que el problema jurídico a resolver, se concreta en el siguiente cuestionamiento:
¿Quién es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas de la docente, en aplicación de la Ley 1955 de 2019, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el ente territorial?
A continuación, el Tribunal valorando adecuadamente las pruebas recaudadas, de acuerdo con la sana crítica, las normas y jurisprudencia señaladas previamente, dará solución a los anteriores planteamientos.
2.4 Resolución del recurso de apelación
Si bien es cierto que, el derecho al pago de la sanción moratoria en favor de la parte actora no fue cuestionado por la entidad accionada, la Sala deberá analizar la fecha de su causación para poder establecer los extremos temporales en los cuales debe ordenarse su pago, a fin de resolver los reparos expuestos en el recurso de apelación respecto de este
no fue cuestionado por la entidad accionada, la Sala deberá analizar la fecha de su causación para poder establecer los extremos temporales en los cuales debe ordenarse su pago, a fin de resolver los reparos expuestos en el recurso de apelación respecto de este
8 Ver pronunciamientos recientes del Consejo De Estado, Sección Segunda – Subsección B, Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera, sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro (2024), Radicado : 52 -001-23-33-000-2020-00127-01; también, Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves, sentencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), Radicación: 47001 23 33 000 2019 00398 01 (3982-2022).7
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Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01 punto.
En ese entendido, advierte la Sala que, para el a quo, el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías se presentó el 18 de septiembre de 2019, se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019.
Ahora bien, determinada la fecha de presentación de la solicitud, al analizar el trámite del reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, se debe seguir lo establecido en el decreto 1272 de 2018, dado que las disposiciones contempladas el Decreto 942 del 1º de junio de
reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, se debe seguir lo establecido en el decreto 1272 de 2018, dado que las disposiciones contempladas el Decreto 942 del 1º de junio de 2022 y, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 , entraron en vigencia con posterioridad a la fecha en comento, por lo tanto, no resultan aplicables a este caso.
- La parte demandante solicitó las cesantías el 18 de septiembre de 2019.
- La entidad demandada tenía quince (15) días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento (artículo 4 de la ley 1071 de 2006), los cuales vencían el 09 de octubre de
2019.
- El término de ejecutoria de la resolución es de diez (10) días hábiles (artículos 76 y 87 de la ley 1437 de 2011) que vencían el 24 de octubre de 2019.
- Ejecutoriada la decisión, la entidad demandada contaba con cuarenta y cinco (45) días hábiles para realizar el pago de las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006), esto es, hasta el 31 de diciembre de 2019.
- El acto de reconocimiento de las cesantías se expidió el 25 de octub re de 2019 , y en cuanto al pago en el proceso, se acreditó que el pago se realizó finalmente el 11 de junio de 2020.
En consecuencia, está acreditado que, la entidad territorial tenía plazo para la expedición del acto hasta el 09 de octubre de 2019 , emitiéndolo el 25 de octubre de 2019 , esto es, fuera del término con el que contaba para ello.
En consecuencia, está acreditado que, la entidad territorial tenía plazo para la expedición del acto hasta el 09 de octubre de 2019 , emitiéndolo el 25 de octubre de 2019 , esto es, fuera del término con el que contaba para ello.
Por otra parte, se advierte que en el plenario a folio 30 está acreditado que el acto de reconocimiento fue notificado personalmente a la parte actora el 16 de marzo de 2020 , renunciando a los términos de ejecutoria, asimismo, se evidencia a folio 307 al 309 que se le notificó el acto administrativo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el día 25 de marzo de 2020.
En esa línea, los 45 días con los que contaba el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para efectuar el pago de la prestación reconocida fenecían el 02 de junio de 2020, poniendo a disposición de la interesada los dineros reconocidos el 11 de junio de 2020, esto es, fuera del término con el que contaba para ello.
En virtud de lo expuesto, se sostiene que el ente territorial tenía plazo para la expedición del acto hasta el 09 de octubre de 2019, siendo emitido el 25 de octubre de 2019, esto es, fuera del tiempo con el que contaba para ello, sin embargo, se remitió al FOMAG el 25 de marzo de 2020, por lo tanto , los 45 días con los que contaba el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para realizar el pago vencían el 02 de junio de 2020 , poniendo a disposición los dineros al interesado el 11 de junio de 2021, esto es, fuera del término legal con el que contaba para ello.8
disposición los dineros al interesado el 11 de junio de 2021, esto es, fuera del término legal con el que contaba para ello.8
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Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01
Respecto a la sanción moratoria, se concluye que se configuró desde el 1 de enero de 2020 hasta el 10 de junio de 2020
Lo anterior, permite concluir que, el ente territorial desconoció los términos legales y el procedimiento para la expedición del acto de reconocimiento del auxilio de cesantías y a su vez, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAGdesconoció los términos legales y el procedimiento para la realización del pago de reconocimiento del auxilio de cesantías y, en tal sentido, a ambas entidades le son atribuibles la sanción moratoria.
Sin embargo, pese al incumplimiento de los plazos por parte del ente territorial, es necesario precisar que, mediante Resolución 0459 del 21 de febrero de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió temporalmente la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha, y los municipios Maicao y Uribia. Esta medida fue prorrogada por dos años mediante la Resolución 0624 de febrero de 2020, vigente hasta el 15 de agosto de 2021 9. También se designó a María Elena Ruiz Guarín como administradora temporal a través de la Resolución 0127565 del 31 de diciembre de 201910.
vigente hasta el 15 de agosto de 2021 9. También se designó a María Elena Ruiz Guarín como administradora temporal a través de la Resolución 0127565 del 31 de diciembre de 201910.
En ese sentido, d urante este perí odo, la administración temporal era la responsable de garantizar e l debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimiento pensional de los docentes oficiales.
El Tribunal, en sentencias del 25 de septiembre de 202411, inicialmente determinó que los entes territoriales debían asumir la sanción por mora en el pago de cesantías de los docentes, a pesar de haberse causado en vigencia de la medida correctiva de asunción temporal de competencias, al considerar que ello no lo desliga de su calidad de empleador y, por tanto, de la obligación de atender de forma oportuna el pago del auxilio de cesantías. Se destacó que, en todo caso, cuenta con la posibilidad de acudir al medio de control de repetición en los términos señalados en el artículo 90 constitucional y en la Ley 678 de 2001.
Sin embargo, la Sala rectificó esta postura en sentencia del 30 de octubre de 2024 12,
9 Por medio de las Resoluciones 1876 y 1914 de 2021 con lo que se devolvió la competencia en el sector educativo a los mencionados entes territoriales a partir del 16 de agosto de 2021. 10 Ver Decreto 028 de 2008, reglamentado parcialmente por el Decreto 2911 de 2008. Según dichas normas, la medida de asunción temporal de competencias tiene lugar por incumplimiento del plan de
10 Ver Decreto 028 de 2008, reglamentado parcialmente por el Decreto 2911 de 2008. Según dichas normas, la medida de asunción temporal de competencias tiene lugar por incumplimiento del plan de desempeño por las entidades territoriales, por consiguien te, para asegurar la continuidad en la prestación del servicio, este será sumido temporalmente por la Nación a través de la entidad encargada de formular la política pública del sector cuya competencia se asume, la cual ejercerá atribuciones en cuanto a programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal; además, podrá contratar a un tercero para que se desempeñe como administrador temporal, y en virtud de ello, expedir actos administrativos generales y particu lares relacionados con las funciones de la entidad 11 Ver entre otras: Tribunal Administrativo de La Guajira. Magistrado Ponente. Dilam Andrés Gámez Quijada. Radicado 44001334000120210015602. Demandante: María Isolina Brito Gómez.
Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento de La Guajira. 12 Ver entre otras: Tribunal Administrativo de La Guajira. Magistrado Ponente. Dilam Andrés Gámez Quijada. Radicado 44001334000120220017701. Dema ndante: Rocío del Carmen Carbono Grau.
Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento de La Guajira.9
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01
del Magisterio y departamento de La Guajira.9
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Radicado: 44-001-33-43-002-2023-00437-01 estableciendo que cuando la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes, sea generada como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte del ente territorial al Fondo Nacional de Pres
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