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TA GUA - Sentencia 44001-23-40-000-2017-00163-00 (26-03-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Título
TA GUA - Sentencia 44001-23-40-000-2017-00163-00 (26-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

ACCIONANTE: Procuraduría General de la Nación – Procuraduría 91 Judicial I para Asuntos Administrativos.

ENTIDADES DEMANDADAS: Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – Departamento de La Guajira y

Otros ACCIÓN: Acción Popular Página 1 de 32

Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

ACCIONANTE: Procuraduría General de la Nación –

Procuraduría 91 Judicial I para Asuntos Administrativos.

ENTIDADES DEMANDADAS: Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – Departamento de La Guajira y

Otros

ACCIÓN: Acción Popular

TEMA:

ASUNTO: CONTRATO ESTATAL – Empréstito//ORGANISMO INTERNACIONALContratación/ACCIÓN CONSTITUCIONALCompetencia/ PROTECCION DEL

PATRIMONIO PUBLICO -Régimen

Constitucional/MINISTERIO PÚBLICOFunciones/ DERECHO INTERNO-Aplicación

Competencia. De acuerdo con la acción prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, en su artículo 152 numeral 14 , procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia para dilucidar la acción popular ,

Constitución Política y conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, en su artículo 152 numeral 14 , procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia para dilucidar la acción popular , impetrada por la Procuraduría 91 Judicial I para Asuntos Administrativos contra la Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – Departamento de La Guajira y otros.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones1

El procurador 91 Judicial I para Asuntos Administrativos , en ejercicio del medio de control de Acción Popular , interpone demanda contra la Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – Departamento de La Guajira y otros, donde solicita se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se le proteja el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público frente al contrato de empréstito 7434-CO suscrito el 16 de abril de 2007 entre la Gobernación de la Guajira y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF.

1 Fl. 2-3RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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SEGUNDA:

Principal: Declarar que la cláusula 2.03 del contrato de empréstito 7434-CO suscrito el 16 de abril de 2007 entre la

cancelado la suma de $2.590.538.840,74, por concepto de la mencionada prima de compromiso, durante el lapso de 2008 a 2013, esto sin contar con la sanción del período 2014 a 2017 y que públicamente no se conoce su monto.

Resalta que mediante auto 2128 del 22 de diciembre de 2016 laRADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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Contraloría General de la República imputa responsabilidad fiscal en cuantía de $2.590.538.840,74 sin indexar a título de culpa grave, correspondiente al valor pagado por el departamento de La Guajira al BIRF por la mora en las actividades que debía realizar la gobernación y que ocasionaron la sanción por incumplimiento en el cronograma de desembolso de recursos por parte del BIRF.

Indica que el contrato de Empréstito BIRF 7434 -CO se suscribió en dólares estadounidenses, lo cual manifiesta atenta contra los intereses patrimoniales del departamento de La Guajira, al ser una decisión equivocada en grado sumo, por antieconómica.

Sostiene que no hay que ser un experto en temas económicos, para notar que la devaluación del peso colombiano frente al dólar ha impactado e impactará, significativamente, ese crédito , e indica a

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SEGUNDA:

Principal: Declarar que la cláusula 2.03 del contrato de empréstito 7434-CO suscrito el 16 de abril de 2007 entre la Gobernación de la Guajira y e l Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. -BIRF, se tenga por no escrita.

Subsidiaria: Se or dene a la parte demandada que , de manera inmediata, adopte los correctivos y medidas legales, judiciales, contractuales, administrativas, financieras y/o técnicas para proteger el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público , las cuales podían ser a manera de enunciativa, sin agotar posi bilidades, la revisión o negociación del contrato, propendiendo por la exclusión del mundo jurídico de la cláusula 2.03 del contrato de empréstito 7434-CO, o en su defecto , la atenuación de sus ef ectos, reivindicando que las cosas vuelvan al estado anterior a la vulneración del derecho o interés colectivo.

TERCERA: Se ordene en los términos de la cláusula 2.08 del Contrato 7434 -CO que la parte demandada solicite , en un término improrrogable de 15 días hábiles , al BIRF la conversión de las condiciones del crédito con el fin de facilitar el manejo prudente de la obligación , realizando un cambio en la moneda del empréstito , esto es, de dólares estadounidense a pesos colombianos con sujeción a lo previsto en el parágrafo del artículo 28 de la reso lución Externa 8 de 2000 de la Junta D irectiva del Ba nco de la

estadounidense a pesos colombianos con sujeción a lo previsto en el parágrafo del artículo 28 de la reso lución Externa 8 de 2000 de la Junta D irectiva del Ba nco de la República y conforme el procedimiento descrito en numeral 5.1.8 del Capítulo 5 de la Circular reglamentaria Externa DCIN 83; así mismo, una modificación de la tasa que lo rige a una fija denominada en pesos; que se acate la recomendación 15 del CONPES 3430 efectuando el cubrimiento del servicio de la deuda con el fin de reducir los riesgos cambiarios en los pagos, previa la obtención de las autorizaciones pertinentes tal como lo ha recomendado la Dirección de A poyo Fisca l del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CUARTA: Cualquier otra medida adicional, complementaria o diferente a las expuestas por la parte demandada justifique y desarrolle con observancia plena del marco constitucional, legal y reglamentario vigente.

QUINTA: Que al momento de proferir sentencia y de acceder a las pretensiones de e sta demanda, total o parcialmente , se disponga que la misma tiene prevalencia sobre cualquierRADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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decisión arbitral o judicial que se adopte en los asuntos que serán tratados o controvertidos en el ejercicio de este medio

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decisión arbitral o judicial que se adopte en los asuntos que serán tratados o controvertidos en el ejercicio de este medio de control.

SEXTA: que se ordene a la parte vencida la constitución de una garantía bancaria o una póliza de seguros mediante la cual se garantice el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en Artículo 42 de la Ley 472 de 1998.

SÉPTIMA: q ue se ordene la integración de un comité de vigilancia, verificación y seguimiento en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.”

1.2. Hechos2

Se indica de la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen:

Manifiesta que conforme se desprende del contenido del documento CONPES 3430/06, el DNP, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Hacienda y Crédito Público le recomendaron al CONPES, que una vez la gobernación de La Guajira, hubiere adoptado el plan de saneamiento fiscal y financiero emitiera concepto favor able para que la Nación le otorgara garantía soberana al departamento en aras de la contratación de una operación de crédito público externo con la banca multilateral por una suma de hasta NOVENTA MILLONES DE DÓLARES USD ( 90.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, el cual estaba destinado a f inanciar parcialmente el programa de transformación estructural de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

DÓLARES USD ( 90.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, el cual estaba destinado a f inanciar parcialmente el programa de transformación estructural de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Expone que la asamblea departamental coadyuvó con la expedición de las ordenanzas 175 de 2005 y la 187 de 2006, p or las que autorizó la negociación y contratación de un crédito externo para invertir en la ejecución del mencionado programa y la asunción de vigencias fiscales futuras.

Informa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hizo lo propio, no sólo expidiendo las resoluciones 6091 de diciembre 15 dólares de24 del 13 de abril de 2007, facultando al departamento para gestionar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de noventa millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$90.000.000) y autorizando su celebración, respectivamente, sino que por intermedio de la Dirección General de C rédito Público y del Tesoro Nacional mediante Oficio No. 2 -2007-004196 del 20 de febrero de 2007

2Fl. 4-17.RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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aprueba los términos de la minuta de contrato de préstamo y garantía.

Precisa que la mencionada Dirección mediante documento denominado “HOJA DE VIDA DEL CRÉDITO 542200102 BIRF” efectúa una especie de liquidación anticipada del crédito en donde se establece como condic iones financieras las de Amortización SIN MÉTODO, plazo 186 meses; gracia 42 meses; inte reses LB6 0.5000%; periodicidad, semestral; base 360 días; corrientes: intereses de mora % comisiones: compromiso: MONTO POR DSB TRAMO: 360, a demás, el desembolso proyectado se estimó en US$90.000.000; los intereses en US$38.195.314,02 y por comisión US$1.878.750,00.

Señala que el 13 de abril de 2007 la Nación y el departamento de la Guajira suscribieron el contrato de contragarantía.

El representante legal del departamento de La Guajira - gobernador de la épocafirmó el 16 de abril de 2007 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF el contrato de em préstito 7434-CO, por la suma anteriormente mencionada, con destinación específica en la categoría de “Adaptable P rogram Loam”, el cual tenía el propósito de financiar, parcialmente, el programa de transformación estructural de los servicios de agua y saneamiento en el departamento de la Guajira, conforme a las necesidades de los proyectos del plan Departamental de

financiar, parcialmente, el programa de transformación estructural de los servicios de agua y saneamiento en el departamento de la Guajira, conforme a las necesidades de los proyectos del plan Departamental de Agua PDA, con vencimiento al 31 de diciembre de 2011, prorrogado mediante sendas enmiendas hasta el 15 de abril de 2017 y, a través de la ordenanza 423 de 2017 se autoriza prórroga que culmina el 15 de abril del 2019.

Pone de presente que según el mismo CONPES 3430/06, las condiciones financieras de la operación de crédito público serían las que en su momento acordasen el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección General de Crédito Públicoy del Tesoro Nacional, la banca multilateral y el departamento de la Guajira, señalando que el contrato de empréstito BIRF 7434-CO estipula que el departamento debe pagar una prima de compromisos de 2.03 (3/4 del 1% anual sobre el saldo no desembolsado) sujeta a cualquier renuncia una parte de ese cargo que determine el Banco de tiempo en tiempo , lo que, no es más que una sanción por incumplimiento.

Indica que el contrato de Empréstito se suscribió el 16 de abril de 2007, y el primer desembolso por valor de 10 millones de dólares (USD 10) se realizó el 13 diciembre de 2010 por lo que el departamento ha cancelado la suma de $2.590.538.840,74, por concepto de la mencionada prima de compromiso, durante el lapso de 2008 a 2013, esto sin contar con la sanción del período 2014 a 2017 y que públicamente no

contingencia deficitaria, serían menos recursos públicos, en pesos que hubiese sufragado el ente público.

Resalta que expertos de la Dirección General de Apoyo Fiscal , que recomendaron se expidiera el aval de la Nación en los términos del documento CONPES 3430, consignaron en el mismo informe de junio de 2016, que al contarse con mecanismos financieros de protección contra el riesgo cambiario la deuda aumentará en proporción a la variación de la tasa de cambio, situación que viene afectando sensiblemente disponibilidad de recursos para atender en form a oportuna su servicio, circunstancia que amerita la adopción de medidas que mitiguen este impacto para contener una eventu al crisis fiscal y financiera del departamento.

Indica que si bien es cierto, tal como se dijo en el documento CONPES 3430 con el programa financiado con recursos del crédito multilateral seRADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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busca mejorar la calidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, beneficiando a las comunidades urbanas y rurales, incluyendo a la comunidad Way úu, pero que ese fin necesario para los guajiros, debe realizarse sin desmedro de las finanzas públicas o sin que se produzca un colapso en las mismas, profundizando aún más, su crisis fiscal y financiera.

Sostiene que no hay que ser un experto en temas económicos, para notar que la devaluación del peso colombiano frente al dólar ha impactado e impactará, significativamente, ese crédito , e indica a manera de ejemplo que el año en que se suscribió el contrato, la divisa tuvo un mínimo de $1.877.88 (06-06-2007) y un máximo de 2.261.22 (01-302007) y en la fecha del mismo, el 16 de abril de 2007, la tasa representativa del mercado (TRM) se situó en 2.138.74 y a la fecha de presentación de la demanda 21 de juli o de 2017, la TRM estuvo en los 693,32 la divisa ha ido incrementando permanentemente respecto de este valor.

Señala que la volatilidad del dólar, afectó y sigue afectando, ostensiblemente, las arcas departamentales al momento de cumplir los compromisos que subyacen en virtud del contrato de empréstito BIRF 7434-CO, que según informe realizado sobre la viabilidad financiera del departamento por la Dirección General de Apoyo Fiscal en junio de 2016, en el primer semestre de ese año la entidad territorial había cancelado al BIRF $27.918 millones, de los cuales $6.856 corresponden a interés y comisiones y 21.062 a amo rtizaciones, erogaciones que de no haberse pactado el crédito en dólares, o de haberse contemplado la contingencia deficitaria, serían menos recursos públicos, en pesos que hubiese sufragado el ente público.

Resalta que expertos de la Dirección General de Apoyo Fiscal , que recomendaron se expidiera el aval de la Nación en los términos del

necesario para los guajiros, debe realizarse sin desmedro de las finanzas públicas o sin que se produzca un colapso en las mismas, profundizando aún más, su crisis fiscal y financiera.

Manifiesta que la devaluación será el futuro del peso colombiano lo que impactará, significativamente, los pagos en pesos colombianos de ese empréstito, aspecto que conlleva aún más al empobrecimiento, del erario departamental y sin explicación ni justificación alguna, el enriquecimiento del organismo multilateral, contrariando incluso su propio objetivo, como es reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y pobres y en todo caso, el desarrollo y crecimiento económico de las naciones menos desarrolladas mediante la consecución y la movilización de recursos en condiciones favorables.

Aduce que el panorama se presenta con mayor desconcierto, cuando se constata que, 10 años después de la firma del crédito, la carencia del servicio de agua potable en La Guajira es ostensible y que el crédito se cancela con regalías que cuando se pactó en 2007, éstas eran abundantes y ahora disminuyeron en virtud de la reforma al sistema de regalías y las inflexibilidades subieron al 30% (Agua Potable que es la mayor, saneamiento fiscal y vías terciarias) lo que deja sin inversión a otros sectores.

Indica que m ediante oficio con radicado 20172307 del 11 de mayo de 2017, solicitó copia autenticada del Contrato de Empréstito BIRF 7434-CO (Traducción oficial) suscrito el 16 de abril de 2007 entre el Banco Mundial – Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF como prestamista y el departamento de La Guajira como prestatario, sus

(Traducción oficial) suscrito el 16 de abril de 2007 entre el Banco Mundial – Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF como prestamista y el departamento de La Guajira como prestatario, sus apéndices, anexos, modificaciones y prórroga (s), si a ello, hubo lugar, con las constancias de su publicación y copia de las Gacetas departamentales donde se hubiere pu blicado el mencionado contrato en los términos Ley 80 de 1993 y el Decreto 2681 del mismo año, al igual que sus apéndices, anexos, modificaciones y prórroga (s), si a ello, hubo lugar.

Expresa que la gobernación de La Guajira, por intermedio de un asesor del gobernador, que se presume ostenta por delegación competencia para contestar derechos de petición, con ostensible vulneración de este derecho, sólo remite copia simple del contrato empréstito 7434 -CO y sin firma alguna.

1.3. Contestación de la demandaRADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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1.3.1. Gobernación de La Guajira3

Manifiesta oponerse a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora a través de este medio y en consecuencia interpusieron excepciones con carácter de previa “NO

Manifiesta oponerse a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora a través de este medio y en consecuencia interpusieron excepciones con carácter de previa “NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS”, arguyendo que, el accionante no incluyó en la demanda a todos los litisconsortes necesarios, ni tampoco fue vinculada en el auto admisorio de la demanda al Banco Internacional de Reconstrucción y fomento – BIRF, en virtud de que, la entidad mencionada anteriormente fue la que suscribió el contrato de empréstito 7434 -CO con la Gobernación de La Guajira, y su presencia en el proceso de la referencia es de suma importancia para resolver de mérito la presente acción. Y de igual manera la excepción de fondo o perentoria denominada “LA INEXISTENCIA DE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS”, sosteniendo que, no existe ningún incumplimiento ni omisión o elemento de carácter probatorio que permita inferir la vulneración de los derechos colectivos pregonados. Y “ EXCEPCIÓN

GENERICA”.

1.3.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio4

Manifiesta que teniendo en cuenta que la medida de asunción temporal fue adoptada a partir del 21 de febrero de 2017 y que lo hechos que devienen de la presente demanda son anteriores a esta medida, expresa que al igual que la administración temporal no es tán legitimados por pasiva para actuar dentro del proceso; y que sin embargo atendiendo a lo señalado en el artículo 2.6.3.4.2.23. inciso segundo , da respuesta

que al igual que la administración temporal no es tán legitimados por pasiva para actuar dentro del proceso; y que sin embargo atendiendo a lo señalado en el artículo 2.6.3.4.2.23. inciso segundo , da respuesta respecto de la solicitud de la medida cautelar impetrada por el accionante, dado al impacto que traería a los intereses del departamento, lo cual iría no s ólo en perjuicio de del programa que se adelanta con el financiamiento del préstamo en ejecución con el Banco de Reconstrucción y Fomento, sino también en perjuicio del estado colombiano como miembro activo del Banco Mundial.

Indica que como ca rtera a cargo del sector de agua potable y saneamiento básico, por ende, de la administración temporal se opone a la solicitud realizada por la parte demandante, por lo altamente inconveniente, no solo para el departamento si no para el estado colombiano; precisando que las condiciones particulares del contrato atienden las políticas estándar para el otorgamiento de los créditos contenidas en los respectivos reglamentos que para efectos regentan a los organismos internacionales de crédito.

Señala que, por lo anterior, podría llevarse al departamento y a la Nación a un incumplimiento como parte de un contrato legalmente celebrado

3 Fl. 165-169 4 Fl. 180-185RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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y ejecutado, el cual se encuentra en su fase final , desconociendo el acuerdo internacional que llevó a la Nación hacerse miembro del Banco Mundial, bajo apreciaciones subjetivas del accionante que lo califica reiteradamente en su escrito como “abusiva”, resaltando que esto sin aportar al proceso y a la solicitud de la medida cautelar prueba que demuestre un desmedido desequilibrio en el particular acuerdo entre el departamento y el BIRF, que el accionante no consideró el estándar internacional que rige para este tipo de operaciones de crédito público.

Expone que es la certeza y el conocimiento de Estado Colombiano de las políticas del Banco y así de las condiciones que rigen los empréstitos, que el propio Gobierno Nacional para financiar los diferentes programas del Plan Nacional de Desarrollo ha contratado pr éstamos externos con dicho Banco que en el momento representaba el 19% del total de la deuda externa con un saldo de US8.900 millones en condiciones financieras similares, que las cuales no necesariamente eran mejor que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el mismo Banco al departamento de La Guajira.

Finaliza manifestando que la misma Procuraduría General de La Nación el 23 de mayo de 2011, celebró contrato de empréstito BID 2249/OC-CO con el Banco Internacional de Desarrollo, firmado por el Procurador General de la Nación y el Ministro de Hacienda, contemplándose en el artículo 3.02 esta comisión de crédito, y que la cual guarda el mismo

con el Banco Internacional de Desarrollo, firmado por el Procurador General de la Nación y el Ministro de Hacienda, contemplándose en el artículo 3.02 esta comisión de crédito, y que la cual guarda el mismo esquema de la “comisión de compromiso”, la cual censura el procurador en el contrato celebrado por el departamento.

1.3.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público5

Manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, aludiendo que su cartera no ha trasgredido disposición alguna de carácter constitucional o legal y que, por tanto, ni por acción u omisión directa o indirecta ha generado la amenaza o vulneración al derecho colectivo señalado en el escrito de la demanda, que dicha cartera se encuentra facultada exclusivamente para ejercer funciones asignadas expresamente por la ley, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 489 de 1998.

Expone que la comisión de compromiso constituye una contraprestación; y, por tanto no corresponde a una sanción, por lo que no se puede entender como una cláusula abusiva que genere un desequilibrio contractual o que la financiación en dólares constituye una medida o decisión antieconómica, se explica posteriormente . Además, si se tiene en cuenta que las políticas de financiamiento del Banco internacional de reconstrucción y fomento – BIRF se aplican a los países miembros de manera estándar y siendo el Es tado colombiano miembro

5 Fl. 256-274RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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departamento la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONESRADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO pesos ($ 2.970.826.924), por concepto de la prima de compromiso. En ese contexto, señala que se violó el derecho colectivo al patrimonio público en el ámbito de la actividad contractual de la administración pública.

En su momento y al contestar la demanda el Ministerio de Hacienda advierte el apoderado, que la comisión de compromiso constituye una contraprestación y por tanto no corresponde a una sanción, por lo que no se puede entender como una cláusula abusiva que g enere un desequilibrio contractual lo que la financiación en dólares constituye una medida o decisión antieconómica, se explica posteriormente, además si se tiene en cuenta que las políticas de financiamiento del Banco internacional de reconstrucción y fom ento – BIRF se aplican a los países miembros de manera estándar y siendo el Estado colombiano miembro del banco de conformidad con la Ley 76 de 1.946 “Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un convenio Internacional y se otorgan unas facultades”, este se encuentra sujeto a las políticas de Banco, so pena de incurrir en desconocimiento e incumplimiento de manera unilateral de dicho Convenio Internacional .

5 Fl. 256-274RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2017-00163-00

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del banco de conformidad con la Ley 76 de 1.946 , éste se encuentra sujeto a las políticas de Banco, so pena de incurrir en desconocimiento e incumplimiento de manera unilateral de dicho Convenio Internacional.

Sostiene que, el accionante desconoce la realidad negocial que envuelve los contratos de crédito tanto a nivel nacional como internacional, así como de una interpretación equivocada el contenido de la cláusula, ya que la argumentación presentada por el accionante con referencia a esta cláusula, se constituye en una premisa falsa, por la existencia de una obligación contractual del prestatario de solicitar los desembolsos de los recursos en un momento determinado de acuerdo a un cronograma de desembolsos, tras el cual se genera una sanción consistente en la comisión de compromiso.

Sustenta que basta revisar el contrato de préstamo para darse cuenta de que no existe obligación alguna de realizar desembolso en fechas determinadas, si no la posibilidad de solicitarlos en un período acordado entre sus partes por esa razón, el Departamento de la Guajira no estaba obligado a solicitar desembolsos en fechas específicas ya que esta derivaría en objeto de una sanción contractual.

Arguye el accionado que dicha cláusula que contiene el pacto del

obligado a solicitar desembolsos en fechas específicas ya que esta derivaría en objeto de una sanción contractual.

Arguye el accionado que dicha cláusula que contiene el pacto del pago de una comisión de compromiso no reviste de carácter sancionatorio y no puede ser catalogada de abusiva o leonina ya que no se trata de un pago realizado sin contraprestación.

Señala que el haber adquirido el financiamiento en dólares fue una conveniencia justificada para el Departamento durante la prestación y trámite de la operación de crédito, lo cual no fue argumentada como antieconómica, sosteniendo que el crédito con el BIRF en dólares representaba por disponibilidad, la mejor opción para financiar los proyectos de saneamiento y agua potable en el departamento de La Guajira.

Indica que las resoluciones a las que se refieren la demanda corresponden al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Decreto 2681 de 1993 (Hoy Decreto 1068 del 2015).

Proponen excepciones de “Improcedencia de la Acción Popular respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, “Improcedencia de la Acción Popular respecto al caso en concreto – carencia de objeto y la pretensión segunda principal de la demanda”, “Ine xistencia de violación al derecho e intereses colectivos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de prueba – carga probatoria” y “No es competencia de las autoridades del orden nacional ordenar a las entidades del orden territo

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