TA GUA - Sentencia 44001-33-40-001-2021-00177-02 (24-09-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-001-2021-00177-02 (24-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural , veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C .A.1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 11 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó al FOMAG a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la accionante. La Sala confirma la sentencia apelada, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previstos para de reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia. No obstante, se modifica la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para precisar los extremos temporales de la sanción por mora causada.

ANTECEDENTES

Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia. No obstante, se modifica la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para precisar los extremos temporales de la sanción por mora causada.

ANTECEDENTES

I. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Yesenia María Bermúdez Vanegas pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 23 de junio 2021 , que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al distrito de Riohacha – secretaría de educación , desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo

1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 19 de junio mediante informe de secretaría visible a folio 650 del expediente indexado. 3 Visible a folios 6 a 18 del expediente indexado.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia María Bermúdez Vanegas Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – distrito de Riohacha – secretaría de educación

Demandante: Yesenia María Bermúdez Vanegas Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – distrito de Riohacha – secretaría de educación

Consecutivo: 136

Temas: ----------------------

-- Sanción moratoria en el régimen docente. / entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Medida de administración temporal del sector educativo.2

Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas. Ade más, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó que la señora Yesenia María Bermúdez Vanegas [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 4 de septiembre de 2020 ante la Nación – Ministerio de EducaciónFondo Nacional de Prestaciones Sociales, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 1050 de 4 de septiembre de 2020 , expedida por la secretaría de educación del ente territorial, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 12 de enero de 2021.

mediante Resolución 1050 de 4 de septiembre de 2020 , expedida por la secretaría de educación del ente territorial, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 12 de enero de 2021.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 48 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 23 de marzo de 2021, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 11 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado, que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria a la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales y, en consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 11 de enero de 2021.

6. Consideró que, en este caso, la solicitud de cesantías fue presentada el 4 de septiembre de 2020, por lo que la Resolución 1050 de 4 septiembre de la misma anualidad fue expedida y notificada dentro de los términos establecido s, por tanto, la sanción moratoria

de 2020, por lo que la Resolución 1050 de 4 septiembre de la misma anualidad fue expedida y notificada dentro de los términos establecido s, por tanto, la sanción moratoria corre a partir de los 55 días hábiles posteriores a la expedición del acto administrativo , término que fenecía el 20 de noviembre de 2020. En tal sentido, al haber estado los dineros a disposición de la parte ac cionante desde el 9 de enero de 2021, se causó la sanción moratoria entre el 21 de noviembre de 2020 y el 11 de enero de 2021.

7. Explicó que la sanción por mora ocurrió en vigencia de la medida correctiva de asunción temporal, mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional asumió de manera íntegra la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira y los municipios de Riohacha, Maicao y Uribia, por lo que las falencias administrativas no pueden afectar a las entidades territoriales certificadas, en consecuencia, el pago de la sanción moratoria en su totalidad deberá ser asumida por el Ministerio de Educación Nacional, por ser la entidad que se encontraba a cargo de la competencia del sector educativo en el departamento de

La Guajira.

III. Recurso de apelación

4 Según se observa a folios 6 y 7 del expediente indexado. 5 Visible a folios 7 a 9 del expediente indexado. 6 Visible a folios 418 a 449 del expediente indexado.3

Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

8. La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

6 Visible a folios 418 a 449 del expediente indexado.3

Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

8. La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)7 solicitó revocar la sentencia de primera instancia, debido a que no es la entidad llamada a reconocer el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesant ías de la accionante, debido a que a que fue la secretaría de educación del departamento de La Guajira la que generó la penalidad por la tardanza en el trámite a su cargo. Explicó que el ente territorial remitió el acto administrativo a La Fiduprevisora para pago el 24 de noviembre de 2020, por lo que el pago de la prestación fue realizado dentro del término de los 45 días hábiles posteriores a la recepción del acto administrativo .

Asimismo, manifestó que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 57 de la Ley 1955 de 2019, al FOMAG solo le corresponde pagar las sanciones causadas hasta el 2019.

IV. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 5 de junio de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., [en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 ]9.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 19 de junio de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 19 de junio de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

10. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación , procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial reconocida por la señora Yesenia María Bermúdez Vanegas o si, por el contrario, en este caso, dicha responsabilidad debe ser asumida por la secretaría de educación del distrito de Riohacha según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.

11. La Sala desestima los argumentos del recurso de apelación, debido a que la sanción moratoria se causó cuando se encontraba vigente la medida de asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, no es posible endilgar a la entidad territorial la responsabilidad por el pago tardío de las cesantías de los docentes oficiales durante ese periodo; sin embargo, se modifica la sentencia de primera instancia para precisar los extremos temporales de la penalidad reconocida como se expone a continuación:

12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten

constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

7 Visible a folios 467 a 470 del expediente indexado. 8 Según constancia visible a folio 533 del expediente indexado. 9 Visible a folios 536 a 537 del expediente indexado. 10 Según informe secretarial visible a folio 650 del expediente indexado. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. R adicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.4

Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perento rios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia

penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perento rios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecu toria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].

14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .

Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de

fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como

12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a l os servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones . 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de

las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles

reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos p revistos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

incumplimiento de los plazos p revistos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retar do en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Haciend a y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magister io. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022.

del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demand ado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6

Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

20. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Yesenia María Bermúdez Vanegas, solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

20. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Yesenia María Bermúdez Vanegas, solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial para reparación y ampliación de vivienda, por medio solicitud radicada el 4 de septiembre de 202026, la cual fue concedida mediante Resolución 1050, de 4 de septiembre de 2020, expedida por la administración temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia 27, notificada personalmente a la interesada el 15 de septiembre de 2020 28. Igualmente, está probado que el FOMAG puso a disposición el valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía parcial el 9 de enero de 2021 mediante el banco ganadero según consta en certificación de pago de cesantía expedido por la entidad demandada29.

21. De lo anterior , se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 25 de septiembre de 2020, es decir, que la citada Resolución 1050 de 4 de septiembre de 2020 fue dictada oportunamente y la notificación de dicho acto administrativo fue realizada de forma oportuna, debido a que ocurrió 15 de septiembre de 2020 motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria30.

22. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial de la accionante debió ser pagada a

en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria30.

22. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial de la accionante debió ser pagada a más tardar el 4 de diciembre de 2020, fecha en la que culminó el término de 55 días hábiles contados a partir de la notificación. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 5 de diciembre de 2020 [día siguiente al vencimiento de los 55 días], hasta el 8 de enero de 2021 [día anterior a la realización del pago efectivo], como se ilustra a

continuación:

23. Aunque se tuviera por cierto que la mora se acusó por el incumplimiento de los términos establecidos para el ente territorial, en este caso no es viable condenar al distrito de Riohacha - secretaría de educación al pago de la penalidad causada, debido a que, para la época de los hechos, no tenía competencias en el sector educativo, en virtud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017, prorrogada por el

26 Según se extrae de la Resolución 1050 de 4 de septiembre de 2020 visible a folios 22 a 26 del expediente indexado. 27 Visible a folios 22 a 26 del expediente indexado. 28 Según constancia visible 28 del expediente indexado. 29 Visible a folios 86 y 87 del expediente indexado.

27 Visible a folios 22 a 26 del expediente indexado. 28 Según constancia visible 28 del expediente indexado. 29 Visible a folios 86 y 87 del expediente indexado. 30 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE MORATORIA ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación Solicitud de cesantías 4 de septiembre de 2020 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/200625 de septiembre de 2020 Notificación 15 de septiembre de 2020 Término de ejecutoria (10 días) Arts. 76 y 87 Ley 1437 de 2011 29 de septiembre de 2020 Término para efectuar el pago (45 días)- Art 5° Ley 1071 de 2006 4 de diciembre de 2020 Fecha de expedición del acto 4 de septiembre de 2020 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 55 días siguientes a la notificación) 5 de diciembre de 2020 Fecha de pago acreditada en el expediente 9 de enero de 20217

Radicado: 44001334000120210017702

notificación) 5 de diciembre de 2020 Fecha de pago acreditada en el expediente 9 de enero de 20217

Radicado: 44001334000120210017702

Demandante: Yesenia Bermúdez Vanegas

término de 2 años mediante la Resolución 0624 de febrero de 2020 [vigente hasta el 15 de agosto de 202131].

24. En virtud de la medida en cuestión, se otorgó al Ministerio de Educación Nacional la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia32, y este por medio de la Resolución 0127565 de 31 de diciembre de 2019 designó a la señora María Elena Ruiz Guarín como administr adora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira 33. En ese sentido, la administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimiento pensional de los docentes oficiales.

25. Se tiene que durante el término de la medida correctiva, la Nación – Ministerio de Educación fungía como responsable del sector educativo en el departamento de La Guajira, por lo que le asistía la obligación de atender de manera oportuna el pedido de reconocimiento prestacional de los docentes oficiales, en consecuencia, no es posible endilgar a los entes territoriales intervenidos la responsabilidad de pagar la sanción moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

26. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el departamento de La Guajira, el

moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

26. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los mu

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