TA GUA - Sentencia 44001-33-40-001-2023-00301-01 (30-04-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-001-2023-00301-01 (30-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
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Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, t reinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 3 del C.P.A.C.A. 1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 30 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Maicao, que accedió a las pretensiones de la demanda.
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar la sanción moratoria en favor de la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales. La Sala confirma dicha decisión al considerar que la citada penalidad se causó en v igencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, el Ministerio de Educación por medio de la administración temporal era el responsable de efectuar el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales dentro del término legal.
ANTECEDENTES
I. La demanda 3
de la administración temporal era el responsable de efectuar el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales dentro del término legal.
ANTECEDENTES
I. La demanda 3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejerci cio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Seleiner Zu lay Elías Guillén pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado e l 21 de abril de 2023, mediante el cual, las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas a: i) reconocer y pagar la sanción moratoria equivalente a un (1) d ía de salario por cada día de retardo, contados a partir del vencimiento de los setenta (70) días hábiles desde la radicación de la
1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 10 de abril de 2025, mediante informe secretarial visible en el archivo 6 contenido en la carpeta segunda instancia del expediente indexado. 3 Visible a folios 3 a 10 del expediente indexado.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – muni cipio de
UribiaSecretaría de Educación – Fiduprevisora S.A.
Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – muni cipio de
UribiaSecretaría de Educación – Fiduprevisora S.A.
Consecutivo: 56
Temas: Sanción moratoria en el régimen docente // Entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la L ey 1955 de 2019 // Medida de administración temporal del sector educativo.2
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
solicitud de reconocimiento del auxilio de cesantía , ii) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; iii) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el ar tículo 187 ibidem; y iv) pagar los intereses moratorios y las costas procesales 4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5 indicó que, la señora Seleiner Zulay Elías Guillén [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 9 de diciembre de 2020 ante la secretaría de educación de Uribia, La Guajira, para requerir el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, la cual fue reconocida por medio de Resolución 57 de 3 de febrero 2021 y el pago del valor correspondiente se realizó el 17 de mayo de 2021.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 54 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 20 de enero de 2023, según los parámetros fijados en las
cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 20 de enero de 2023, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue d ecidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circuns tancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.
II. Sentencia de primera instancia 6
5. Mediante sentencia de 30 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao declaró la nulidad del acto demandado por medio del cual se negó el pago de la sanción moratoria a la accionant e y, en consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar dicha penalidad en e l equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 24 de marzo de 2021 h asta el 16 de mayo de 2021.Como fundamento de dicha decisión, indicó que la sanción moratoria empieza a correr de conformidad con la Ley 1071 de 2006, transcurridos 70 días hábiles contados a partir de la solicitud de reconocimiento de las cesantías para decidir sobre el reconocimiento y realizar el pago efectivo del auxilio, así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto admi nistrativo y iii) 45 días para realizar el pago.
6. Sostuvo que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales fue
resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto admi nistrativo y iii) 45 días para realizar el pago.
6. Sostuvo que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales fue presentada el día 9 de diciembre de 2020, por tanto, el pago debía surtirse a más tardar el 23 de marzo de 2021; no obstante, los recursos respectivos fueron puestos a disposición de la accionante de forma extemporánea el 17 de mayo de 2021, por lo que se causó una mora en el período comprendido del 24 de marzo al 16 de mayo de 2021. Señaló que desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 se ha es tablecido que la entidad territorial es responsable de la sanción moratoria por el pago tar dío de las cesantías si incumple los plazos para radicar o entregar la solicitud de pago al FOMAG; sin embargo, no se encuentra acreditado el trámite que se le impartió a la solicitud de reconocimiento.
7. En tal sentido, indicó que como en el expediente no hay constancia del trámite interno en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1272 del 2018 el pago de la sanción moratoria se puede realizar con cargo a los recursos del FOMAG, sin perjuicio de las acciones legales y judiciales pertinentes pa ra recuperar el monto de lo pagado en razón a la negligencia en que pudo haber incurrido la entidad territorial por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.
4 Según se observa en los folios 3 y 4 del expediente indexado. 5 Visible a folios 4 a 5 del expediente indexado.
incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 de 2006.
4 Según se observa en los folios 3 y 4 del expediente indexado. 5 Visible a folios 4 a 5 del expediente indexado. 6 Visible en el archivo 13 del expediente indexado.3
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
III. Recurso de apelación
8. La NaciónMinisterio de Educación Nacional -Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG 7solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial será la responsable del pago de la sanción por mora cuando se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al FOMAG. Si bien, el ente territorial expidió el acto administrativo el 3 de febrero de 2021, solo hasta el 20 de abril de 2021 fue remitido a La Fiduprevisora, por lo que, pagó la prestación dentro de los 45 días hábil es posteriores a la recepción del acto administrativo. Precisó que la sanción debe ser pag ada con recursos propios de la secretaría de educación del ente territorial que generó la mora por la tardanza en el trámite a su cargo.
IV. Trámite en segunda instancia
9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8
secretaría de educación del ente territorial que generó la mora por la tardanza en el trámite a su cargo.
IV. Trámite en segunda instancia
9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 20 de marzo de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la L ey 2080 de 2021 9.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 10 de abril de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio Público 10 .
CONSIDERACIONES
10. Verificada la inexistencia de irregularidades q ue invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Naci onal de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial solicitada por la señora Sel einer Zulay Elías Guillén o si, por el contrario, en este caso, dicha responsabilidad debe ser asumida por ente territorial según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.
11. La Sala confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la entidad recurrente a pagar la sanción moratoria causada en este caso, debido a que, al momento de su causación, se encontraba vigente la medida de asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia,
causación, se encontraba vigente la medida de asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, no es posible endilgar a estos la responsabilidad por el pago tardío de las cesantías de los docentes oficiales durante ese periodo, como se expone a continuación:
12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento d e los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno 11 .
7 Visible en el archivo 15 del expediente indexado. 8 Según acta de reparto visible en el archivo 20 del expediente indexado. 9 Visible en el archivo 3 contenido en la carpeta segunda instancia del expediente. 10 Según informe secretarial visible en el archivo 6 contenido en la carpeta segunda instancia del expediente indexado 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administ rativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación d e 18 de julio 2018.Radicación:73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina C ardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y departamento del Tolima.4
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
13. El Consejo de Estado en sentencia de unificació n de 18 de julio de 2018 12 estableció
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
13. El Consejo de Estado en sentencia de unificació n de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleado s públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 1995 13 y 1071 de 2006 14 , consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los tér minos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el act o que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria de l acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].
14. Se destaca que la Ley 962 de 2005 15 , en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –inclui das las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A.–, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de ac to administrativo de reconocimiento.
definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A.–, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de ac to administrativo de reconocimiento. Por medio del Decreto 2831 de 2005 16 , se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales , como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17 , en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y re mitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedi r el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y
desaprobación, la entidad territorial deberá expedi r el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria un a vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanci ón moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al F OMAG 18 , pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19 , al establecer, en su parágrafo,
12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pa go oportuno de cesantías para los servidores públic os, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.
16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Ú nico Reglamentario del Sector Educación-, se reglam enta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acci ones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5
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Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pag o extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secr etaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de m ayo de 2019], serán pagadas por las
17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de m ayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de r econocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo e stablecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20 .
18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21 , por medio del cual modificó el procedimiento requ erido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada e n educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administr ativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin neces idad de validación previa por parte del FOMAG 22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de l as cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de l acto administrativo 23 . El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados a ntes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 2018 24 .
trámites de reconocimiento de cesantías iniciados a ntes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 2018 24 .
19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG. La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes
términos 25 :
«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere com o consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Na cional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.
Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Ú nico Reglamentario del Sector Educación-, se reglam enta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. R adicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demand ante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMiniste rio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones S ociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no er a un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.
Con la entrada en vigencia de la norma citada se to rna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial s e erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).
20. Con el objeto de resolver la presente causa, se encuentra acreditado que la señora Seleiner Zulay Elías Guillén solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial para la compra de vivienda el 9 de diciembre de 2020, la cu al fue reconocida por medio de Resolución 57 de 3 de febrero 2021, expedida por la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el dist rito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia 26 . También se encuentra acreditado que el FOMAG puso a disposición el valor reconocido a la accionante por concepto de ce santía parcial el 17 de mayo de 2021 por medio del banco Ganadero según consta en certificación de pago de cesantía expedida por la entidad demandada 27 .
valor reconocido a la accionante por concepto de ce santía parcial el 17 de mayo de 2021 por medio del banco Ganadero según consta en certificación de pago de cesantía expedida por la entidad demandada 27 .
21. De lo anterior, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 31 de diciembre de 2020, es decir, que la citada Resolución 57 de 3 de febrero de 2021, fue dictada de forma extemporánea, motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplad a en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria 28 :
22. De conformidad con lo expuesto, se tiene que el término de ejecutoria vencía el 18 de enero de 2021, por tanto, la cesantía parcial debió ser pagada a más tardar el 23 de marzo de 2021, fecha en la que culminó el término de 70 d ías hábiles contados a partir de la presentación de la petición. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 24 de marzo de 2021 [día siguiente al vencimiento de los 70 días], hasta el 17 de mayo de 2021 [día anterior a la realización del pago efectivo], como se ilustra a
continuación -tal y como lo concluyó el a quo-:
26 Visible a folios 30 y 34 del expediente indexado. 27 Según certificación visible a folios 36 y 37 del expediente indexado.
continuación -tal y como lo concluyó el a quo-:
26 Visible a folios 30 y 34 del expediente indexado. 27 Según certificación visible a folios 36 y 37 del expediente indexado. 28 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Na ción – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria
70 días posteriores a la petición
Solicitud de cesantías 9 de diciembre de 2020 Término para expedir la resolución (15 días) - Art. 4º Ley. 1071/200631 de diciembre de 2020 Término de ejecutoria (10 días) Arts. 76 y 87 Ley 1437 de 2011 18 de enero de 20217
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
Término de ejecutoria (10 días) Arts. 76 y 87 Ley 1437 de 2011 18 de enero de 20217
Radicado : 44001334000120230030101
Demandante: Seleiner Zulay Elías Guillén
23. Si bien, la citada sanción por mora se causó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y, en principio, es atribuible al ente territorial por no haber expedido oportunamente el acto administrativo que reconoció la cesantía de la accionante, en este caso no es viable condenar al municipio de Uribia a l pago de la correspondiente sanción moratoria, debido a que, al momento en que se causó la mora, no tenía competencias para realizar dicho reconocimiento, en virtud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el dep artamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017, prorrogada por el término de 2 años mediante la Resolución 0624 de febrero de 2020 [vigente hasta el 15 de agosto de 2021 29 ].
24. En virtud de la medida en cuestión, se otorgó a l Ministerio de Educación Nacional la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia 30 , y este por medio de la Resolución 0127565 de 31 de diciembre de 2019 designó a la señora María Elena R uiz Guarín como administradora temporal para el sector educativo en el departament o de La Guajira 31 . En ese sentido, la administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento
diciembre de 2019 designó a la señora María Elena R uiz Guarín como administradora temporal para el sector educativo en el departament o de La Guajira 31 . En ese sentido, la administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimi ento pensional de los docentes oficiales.
25. Durante el término de la medida correctiva, la Nación – Ministerio de Educación fungía como responsable del sector educativo en el departa mento de La Guajira, por lo que le asistía la obligación de atender de manera oportuna el pedido de reconocimiento prestacional de los docentes oficiales, en consecuencia, no es posible endilgar a los entes territoriales intervenidos la responsabilidad de pagar la sanción moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.
26. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 201 9, el departamento de L
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