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TA GUA - Sentencia 44001-33-40-001-2023-00521-01 (22-06-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-001-2023-00521-01 (22-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrada Ponente: CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de La Guajira, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 de la ley 1437 de 2011, procede a pronunciarse sobre al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, en fecha 25 de septiembre de 2025, que decidió declarar la prescripción extintiva del derecho reclamado.

PRELACIÓN DE FALLO

El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que las autoridades judiciales deben dictar sentencias en el orden en que los expedientes ingresan, aunque este orden puede cambiar según la naturaleza del caso o a solicitud del Ministerio Público, considerando su importancia jurídica y social. Por su parte, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996 permite a los Tribunales Contencioso Administrativos establecer un orden temático para priorizar el estudio de los proyectos de sentencia, agrupando los procesos por temas.

En consonancia con estas normas, el artículo 27 de la ley estatutaria 2430 de 2022 adicionó el artículo 74J en la ley 270 de 1996, señalando que “ Las altas cortes, los

En consonancia con estas normas, el artículo 27 de la ley estatutaria 2430 de 2022 adicionó el artículo 74J en la ley 270 de 1996, señalando que “ Las altas cortes, los tribunales y los jueces podrán agrupar temáticamente los procesos para fallo, aunque los expedientes no se encuentren acumulados de acuerdo con las normas procesales. Las

Sentencia

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: LILIA SALAS DE FARFÁN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO “FOMAG" –

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL

Radicado N.º: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Instancia Segunda Tema Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales o definitivas de docentes Subtemas Ley 1955 de 2019 – Entidad responsable del pago de la sanción moratoria2 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ consideraciones del primer fallo podrán ser reiteradas en los demás, los cuales podrán ser expedidos de manera simultánea, sin sujeción al orden cronológico de turnos.”

Siguiendo estas normas, el Tribunal acordó agrupar temáticamente para fallo los

consideraciones del primer fallo podrán ser reiteradas en los demás, los cuales podrán ser expedidos de manera simultánea, sin sujeción al orden cronológico de turnos.”

Siguiendo estas normas, el Tribunal acordó agrupar temáticamente para fallo los procesos de “Sanción por configuración del silencio administrativo positivo (Casos Electricaribe)” y “Sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales/definitivas de docentes”, considerando que el gran número de procesos identificados con esta temática y que el Consejo de Estado ha emitido sentencias de unificación sobre ellos, facilitando su resolución.

I. ANTECEDENTES

1.1 Demanda: La parte actora solicita la nulidad del acto administrativo ficticio que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, conforme a lo previsto en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. En consecuencia, pide que se condene a las entidades demandadas al pago de dicha sanción, incluyendo los intereses moratorios.

El demandante manifiesta, que, en calidad de docente, solicitó el pago de sus cesantías parciales; sin embargo, las entidades demandadas no realizaron el pago a tiempo, incurriendo en la sanción moratoria establecida en las normas citadas. Además, a pesar de solicitar el reconocimiento de la sanción, las entidades guardaron silencio ante su petición.

1.2 Sentencia: El Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, a través de la sentencia del 25 de septiembre de 2025 decidió declarar la prescripción extintiva del derecho reclamado.

1.2 Sentencia: El Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, a través de la sentencia del 25 de septiembre de 2025 decidió declarar la prescripción extintiva del derecho reclamado.

Al verificar si la parte demandante reclamó oportunamente el derecho a la sanción moratoria, de conformidad con la prescripción trienal establecida en el artículo 151 del decreto ley 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) aplicable a este asunto, en virtud de la s entencia de unificación SUJ -034-CE-S2-2023, el Juzgado estableció que la docente tenía hasta el 5 de julio del 2022 para reclamar la sanción moratoria, sin embargo, la solicitud se presentó por fuera de este plazo, el 1 de junio de 2023 cuando ya había operado la prescripción extintiva del derecho

1.3 Recurso de apelación : Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se revoque la misma, y en su lugar se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda.

1.4 Trámite en segunda instancia : En segunda instancia, el asunto fue asignado al despacho que hoy elabora la ponencia, el cual admitió el recurso de apelación. Según informó la secretaría, el ministerio público no emitió concepto. El expediente fue ingresado al despacho ponente para elaborar el proyecto de fallo.

II. CONSIDERACIONES3

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira.

II. CONSIDERACIONES3

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

El marco de competencia del juez de segunda instancia se basa en los argumentos presentados contra la decisión del a-quo. Por lo tanto, otros aspectos no planteados en la apelación deben excluirse del debate, salvo los casos previstos por la Constitución o la ley, como los temas procesales que el juez debe decretar de oficio, según el artículo 328 del C.G.P., aplicable por el artículo 306 del CPACA.

2.1 Fundamentos de derecho

  • Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales y definitivas del docente

Según el artículo 1 de la ley 244 de 1995 modificada por el artículo 4 de la ley 1071 de 2006, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías tiene quince (15) días hábiles para emitir la resolución de liquidación de cesantías (definitivas o parciales) después de recibir la solicitud de cesantías, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La entidad pública encargada del pago tiene un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde que la resolución de liquidación queda ejecutoriada, para pagar las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006).

Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada

artículo 5 de la ley 1071 de 2006).

Si hay retraso en el pago, la entidad debe pagar al beneficiario un día de salario por cada día de retraso, hasta que se realice el pago. Solo es necesario demostrar que no se pagó en el plazo establecido.

El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 20181, determinó que los docentes oficiales, como servidores públicos, están sujetos a la ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantías. Así mismo, definió los plazos que se deben tener en cuenta para establecer la procedenci a de la sanción, bajo las siguientes reglas:

  • Si el acto que reconoce las cesantías (definitivas o parciales) se emite fuera del plazo legal o no se emite, la sanción moratoria comienza 70 días hábiles después de que se radique la solicitud de reconocimiento. Este plazo se desglosa así: ✓ 15 días para emitir la resolución. ✓ 10 días para que el acto quede en firme. ✓ 45 días para realizar el pago.
  • Además, el acto que reconoce la cesantía debe notificarse al interesado según las condiciones del CPACA. Una vez se verifica la notificación, empieza a contar el plazo de firmeza del acto. Si el acto no se notificó, se debe considerar el plazo que la ley establece para que la entidad intente notificarlo personalmente, es decir: ✓ 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. ✓ 5 días para esperar que comparezca. ✓ 1 día para entregarle el aviso.

establece para que la entidad intente notificarlo personalmente, es decir: ✓ 5 días para citar al solicitante a recibir la notificación. ✓ 5 días para esperar que comparezca. ✓ 1 día para entregarle el aviso.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18.4 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ ✓ 1 día más para completar la notificación por este medio.

Si la solicitante renuncia a los plazos de notificación y firmeza, el acto se considera firme desde el día en que lo manifieste. En ninguno de estos casos, los plazos de notificación se contarán en contra del empleador para la sanción moratoria.

  • Cuando se interpone un recurso, la firmeza del acto comienza 1 día después de que se notifique la resolución del recurso. Si el recurso no se resuelve, los 45 días para el pago de la cesantía comienzan 15 días después de interpuesto.
  • Para las cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará en cuenta el salario básico vigente al momento de la mora, sin que varíe por el tiempo transcurrido.

el salario básico vigente en la fecha de retiro del servidor público. Para las cesantías parciales, se tomará en cuenta el salario básico vigente al momento de la mora, sin que varíe por el tiempo transcurrido.

  • No procede la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

Esta sentencia de unificación tiene efectos retrospectivos, y por ende, es aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.

  • Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

En cuanto a la entidad responsable del pago de esta prestación, la ley 962 de 2005, en su artículo 56, establece que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, incluidas las cesantías parciales o definitivas, deben ser reconocidas y pagadas por dicho fondo. Esto se hace previa aprobación del acto de reconocimiento por parte de quien administra los recursos de este patrimonio autónomo, actualmente Fiduprevisora S.A.; acto que es elab orado por la secretaría de educación del ente territorial al que esté afiliado el docente.

El decreto 2831 de 2005 estableció plazos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales como para la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, con el fin de asumir sus responsabilidades en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria

cesantías de los docentes oficiales. Sin embargo, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, determinó que esta norma reglamentaria no era compatible con la ley 1071 de 2006, ya que establecía plazos más amplios que los señalados en esta ley para decidir sobre el reconocimiento y pago de esta prestación económica. Por ello, decidió inaplicar ese decreto reglamentario en virtud de la «excepción de ilegalidad» prevista en el artículo 148 del C.P.A.C.A.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1272 de 2018 2, en el que dispuso términos a las secretarías de educación y al FOMAG – representado por la entidad fiduciaria – para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas

2 Por el cual se modifica el decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones5 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

− Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual,

al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

El parágrafo transitorio de la misma norma dispuso que el FOMAG pagará las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019 por medio de títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pero este término se extendió a diciembre de 2022, con la modificación del artículo 324 de la ley 2294 de 2023 5, como lo explicó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 28 de julio de 20236.

Teniendo en cuenta esta última modificación normativa, el Consejo de Estado precisó en reciente pronunciamiento que “ cuando el trámite de reconocimiento de cesantías se da antes de la Ley 1955 de 2019, es la Nación –Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la entidad obligada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el desembolso tardío de las cesantías de los docentes, sin responsabilidad alguna del ente territorial, pues su eventual responsabilidad surgió desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.”7

3 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.28. 4 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.

3 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.28. 4 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 5 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 6 9 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P: Ana María Charry Gaitán concepto del 28 de julio de 2023 7 Consejo de Estado. Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves.6 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

Recientemente, el Presidente de la República expidió el Decreto 942 del 1° de junio de 2022 en el cual se destacan cinco aspectos: i) gestión a cargo de las Secretarías de Educación; ii) término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resol ver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión; iii) gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías; iv) gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento d e cesan tías y v) pago de los reconocimientos de cesantías.

En esta nueva normativa:

  • La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolverá la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días

de los docentes oficiales, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así:

− Las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, i) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; ii) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; iii) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes.

− Corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado.

− La entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En todo caso, según esta norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía al FOMAG, el cual podía eventualmente ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 20063.

Dicha circunstancia fue modificada por el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 20194, al establecer que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega

reconocimientos de cesantías.

En esta nueva normativa:

  • La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolverá la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticio nario, a través de la herramienta tecnológica (artículo

2.4.4.2.3.2.22.).

  • Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos legales, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas (artículo 2.4.4.2.3.2.25.).
  • Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006

(artículo 2.4.4.2.3.2.27.).

  • Prescripción de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales y definitivas

(artículo 2.4.4.2.3.2.27.).

  • Prescripción de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales y definitivas

En lo que corresponde a la prescripción de la sanción moratoria por el no pago o pago tardío de cesantías definitivas, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia SUJ -034CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, unificó la jurisprudencia para señal ar en cuanto a la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías definitivas consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que:

  • El plazo trienal de la prescripción de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas, regulado por el artículo 151 del CPTSS, se inicia a contabilizar desde que la penalidad se hace exigible, esto es, al vencimiento del

Sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000 23 42 000 2018 02410 01 (1514-2020)7 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ plazo legal para el pago de la prestación social. Si el reclamo de la sanción se presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total.

  • El término de la prescripción extintiva de la sanción moratoria derivada del pago

presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total.

  • El término de la prescripción extintiva de la sanción moratoria derivada del pago tardío o no pago de las cesantías definitivas se interrumpe por una sola vez con la reclamación oportuna, y por un lapso igual de tres años, que no puede ser entendido como un término que habilita al beneficiario para presentar múltiples solicitudes, sin que opere la prescripción.
  • Si la administración reconoce y/o paga las cesantías después de extinguido el derecho por prescripción, esa circunstancia no revive la oportunidad para reclamar la sanción moratoria.

Estos criterios de unificación han sido aplicados pacíficamente por el Consejo de Estado respecto de los casos de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales8.

2.2 Problemas jurídicos

Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación, advierte el Tribunal que el problema jurídico a resolver se concreta en el siguiente cuestionamiento:

  • ¿Prescribió extintivamente el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de las cesantías parciales/definitivas del docente?

A continuación el Tribunal valorando adecuadamente las pruebas recaudadas, de acuerdo con la sana crítica, las normas y jurisprudencia señaladas previamente dará solución a los anteriores planteamientos.

2.3 Resolución del recurso de apelación

Previo a realizar el análisis probatorio necesario para determinar si prescribió o no el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la parte demandante, es

anteriores planteamientos.

2.3 Resolución del recurso de apelación

Previo a realizar el análisis probatorio necesario para determinar si prescribió o no el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la parte demandante, es importante destacar que, si bien es cierto que en la ley 244 de 1995 subrogada por la ley 1071 de 2016 no se consagró expresamente la prescripción frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, ello no quiere decir que la sanción moratoria es imprescriptible.

Precisamente, en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado precisó que “ una de las características del derecho sancionador es que no pueden existir sanciones imprescriptibles. En este contexto, debe tenerse en cuenta que, en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, con ponencia del doctor Luis Rafael Vergara Quintero, el Consejo de Estado

8 Ver pronunciamientos recientes del Consejo De Estado, Sección Segunda – Subsección B, Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera, sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro (2024), Radicado : 52 -001-23-33-000-2020-00127-01; también, Sección Segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves, sentencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), Radicación: 47001 23 33 000 2019 00398 01 (3982 -2022).8 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ señaló que en estos asuntos [sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías], es procedente aplicar el artículo 151 del CPTSS.”9

También debe reiterarse que, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha decantado que el conteo de los tres (3) años para la configuración de la prescripción surge desde el vencimiento de los términos con los que el empleador cuenta para expedir el acto de reconocimiento y efectuar el pago de la prestación, y vence al cump lirse los tres años siguientes, operando el fenómeno extintivo. Por tanto, tampoco es de recibo lo manifestado por el recurrente, en cuanto a que el término de prescripción deba contabilizarse a partir del pago extemporáneo de las cesantías.

Precisado lo anterior, a continuación la Sala valorará las pruebas a fin de establecer la fecha de causación de la sanción moratoria, para luego definir si la parte demandante reclamó en tiempo dicha prestación, o si por el contrario su derecho prescribió:

  • La parte demandante solicitó sus cesantías parciales en fecha 19 de marzo de 2019.
  • La entidad demandada tenía quince (15) días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento, (artículo 4 de la ley 1071 de 2006), los cuales vencían el 10 de abril de 2019.
  • La entidad demandada tenía quince (15) días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento, (artículo 4 de la ley 1071 de 2006), los cuales vencían el 10 de abril de 2019.
  • El término de ejecutoria de la resolución es de diez (10) días hábiles 10 (artículos 76 y 87 de la ley 1437 de 2011) que vencían el 26 de abril de 2019.
  • Ejecutoriada la decisión, la entidad demandada contaba con cuarenta y cinco (45) días hábiles para realizar el pago de las cesantías (artículo 2 de la ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006), esto es, hasta el 4 de julio de

2019.

  • Incumpliendo con los plazos señalados, el acto de reconocimiento se expidió el 14 de febrero de 2023, y el pago se realizó el 31 de marzo de 2023.

Por tanto, en el presente caso la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales de la parte actora se causó desde el 5 de julio de 2019 hasta el 30 de marzo de 2023.

Ahora bien, como quiera que el derecho al pago de la sanción moratoria causado por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas está sujeto al término de prescripción trienal previsto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, como lo decantó el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-034-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023; la sanción moratoria debe ser reclamada dentro de los tres (3) años siguientes a su

Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-034-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023; la sanción moratoria debe ser reclamada dentro de los tres (3) años siguientes a su exigibilidad, so pena de prescripción, la cual puede ser interrum pida mediante el simple reclamo al empleador, pero sólo por un plazo igual. Y frente a la exigibilidad de la mora el

9 Ibídem. 10 En vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 51, el término de ejecutoria es de cinco (5) días.9 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00521-01 Calle 7 #15-58 Palacio de Justicia – Riohacha – La Guajira. Celular Despacho 001: 3102730057 https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Consejo de Estado 11 también ha precisado que la misma tiene lugar una vez se causa sin que se requiera incluso el pago de las cesantías.

En este caso, se determinó con base en el análisis realizado en precedencia, que las cesantías no fueron canceladas oportunamente, causándose la sanción moratoria a partir del 5 de julio de 2019 . En consecuencia, desde este momento, la parte demandante contaba con un plazo de tres (3) años para exigir el pago de la referida penalidad, el cual culminaba el 5 de julio del 2022.

En línea de ello, para la fecha en que la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago la sanción moratoria ante la entidad demandada, esto es, el 1 de junio de 2023 , concluyéndose que ya habían transcurrido más de tres (3) años después del inicio de su

la sanción moratoria ante la entidad demandada, esto es, el 1 de junio de 2023 , concluyéndose que ya habían transcurrido más de tres (3) años después del inicio de su causación, operando así la prescripción extintiva del derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

En todo caso, esta sala recuerda que, el Decreto 564 de 2020 “ Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” suspendió los términos de prescripción y caducidad en los procesos judiciales desde el 16 de marzo de 2020, siendo reanudados el 1 de julio de 2020, mediante la expedición del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020.

En ese escenario el término de prescripción de los derechos de la actora se extendió hasta el 24 de septiembre de 2022, por lo que al ser presentada la reclamación el 1 de junio de 2023, se impone entonces concluir que, en efecto, como lo sostuvo el a quo, prescribió el derecho reclamado.

Finalmente, para esta sala no es de recibo el argumento del recurrente, en cuanto afirma que la prescripción no puede ser contada desde el 5 de julio de 2019, pues para dicha fecha no se había expedido el acto administrativo de reconocimiento, esto, por cu anto, como quedó explicado en precedencia, el fenómeno de la prescripción opera a partir de cuan

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