TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2023-00289-01 (24-09-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2023-00289-01 (24-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A.1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 28 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao, que accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales solicitas por la accionante. La Sala estima que, en efecto, dicha entidad es la responsable de pagar la condena impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida d e asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia.

ANTECEDENTES

I. La demanda3

sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia.

ANTECEDENTES

I. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Marlene Sergía pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 23 de marzo de 2023, mediante el cual las en tidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo contados desde los setenta (70) días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de las cesantías y hasta cuándo se realizó el pago. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria

1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 11 de septiembre de 2025, mediante informe de secretaría que obra a folio 727 del expediente. 3 Visible a folios 1 a 12 del expediente.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergia

Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergia Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora S.A. – Municipio de Maicaosecretaría de educación

Consecutivo: 158

Temas: --------------------

Sanción moratoria en el régimen docente // Medida de administración temporal del sector educativo.2

Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergía

según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que la señora Marlene Sergía [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 17 de diciembre de 2020 ante la secretaría de educación del departamento de La Guajira, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 1734 de 18 de diciembre de 2020, expedida por la administración temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia , cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 3 de abril de 2021.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 2 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 22 de diciembre de 2022, según los parámetros fijados en

cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 22 de diciembre de 2022, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 28 de marzo de 202 5, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao declaró la nulidad del acto administrativo demandado por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a la accionante. En consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 2 de abril de 2021. Como fundamento de dicha decisión indicó que, en el presente caso la sanción moratoria corre de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, es decir 70 días posteriores a la radicación de la solicitud de reconocimiento, los cuales se contabilizan de la siguiente forma; i). 15 días para expedir la resolución; ii). 10 días (a partir de la entrada en vigor del CPACA) de ejecutoria del acto; iii). 45 días para efectuar el pago.

6. Consideró que, en este caso, la solicitud de cesantías fue presentada el 17 de diciembre de 2020, por tanto, la entidad debió surtir el pago a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin

6. Consideró que, en este caso, la solicitud de cesantías fue presentada el 17 de diciembre de 2020, por tanto, la entidad debió surtir el pago a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin embargo, los dineros fueron puestos a disposición de la parte accionante de manera extemporánea el 3 de abril de 2021, por lo que se causó una sanción moratoria desde el 1 de abril hasta el 2 de abril de 2021. En ese marco, declaró la nulidad del acto administrativo demandado y condenó a la Nación - Ministerio de Educación - FOMAG a pagar dicha penalidad, debido a que para la época de los hechos se encontraba vigente la medida de asunción temporal del servicio educativo -adoptada mediante Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017 y levantada el 16 de agosto de 2021 -, en virtud de la cual no es posible imponer responsabilidad al ente territorial.

III. El recurso de apelación

7. La Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)7 considera que la sentencia de primera instancia se debe «revocar y/o modificar», debido a que, si bien la resolución de reconocimiento de la cesantía fue expedida en término, se notificó por fuera del plazo establecido , por tanto, la tardanza

4 Según se observa a folio 1 y 2 del expediente. 5 Visible a folios 2 y 3 del expediente. 6 Visible a folios 495 a 508 del expediente. 7 Visible a folios 549 a 561 del expediente.3

Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergía

6 Visible a folios 495 a 508 del expediente. 7 Visible a folios 549 a 561 del expediente.3

Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergía

en el pago del auxilio fue consecuencia de los retardos en los trámites internos del ente territorial. Argumentó que los días de mora deben ser asumidos por la secretaría de educación y/o por La Fiduprevisora S.A., por ser la entidad que ocasionó la penalidad al remitir el acto administrativo por fuera de los términos establecidos en por el Decreto 1272 de 2018, esto es, hasta el 20 de enero de 2021.

8. Indicó que de conformidad con lo establecido por el Decreto 942 de 2022, no es posible condenar al FOMAG a pagar sanciones moratorias que se causen con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 , pues la mora en el pago de las cesantías es imputable al ente territorial y a la Fiduprevisora S.A. Por último, manifestó que no procede la indexación ni la condena en costas y agencia en derecho.

IV. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 22 de agosto de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 9. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 11 de septiembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 11 de septiembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

10. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial solicitada por la señora Marlene Sergia o si, por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por el ente territorial, según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.

11. La Sala confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a pagar la sanción moratoria causada en este caso, debido a que, al momento de su causación, se encontraba vigente la medida de asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, no es posible endilgar a estos la responsabilidad por el pago tard ío de las cesantías de los docentes oficiales durante ese periodo, como se expone a continuación:

12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten

constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al

8 Según acta de reparto visible a folio 652 del expediente. 9 Visible a folios 655 a 656 del expediente. 10 Según informe de secretaría visible a folio 727 del expediente. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. R adicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 12 Ibidem.4

Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergía

reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definid os en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:

penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definid os en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].

14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .

Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de

fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

13 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones

17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergía

17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los té rminos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, seg ún lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el

citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del

términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos p revistos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

20. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Marlene Se rgia [en calidad de docente oficial] solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a la compra de vivienda, por medio de oficio radicado el 17 de diciembre de 20 2026, la cual fue concedida por medio de la Resolución 1734 de 18 de

cesantía parcial con destino a la compra de vivienda, por medio de oficio radicado el 17 de diciembre de 20 2026, la cual fue concedida por medio de la Resolución 1734 de 18 de

20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestac iones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez.

Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperan za Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 26 Según se extrae de la Resolución 1734 de 18 de diciembre de 2020 visible a folios 32 a 34 del expediente.6

Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergía

diciembre de 2020, expedida por la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia27, notificada a la accionante el 14 de enero de 2021 28. Igualmente, está probado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido a la accionante por concepto de cesantías parciales el 3 de abril de 202129.

21. De lo anterior, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 12 de enero de 2021, es decir, que la citada Resolución 1734 de 18 de

territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 12 de enero de 2021, es decir, que la citada Resolución 1734 de 18 de diciembre de 2020 fue dictada oportunamente. No o bstante, la notificación de dicho acto administrativo fue realizada de forma extemporánea, debido a que ocurrió con posterioridad al término de 12 días que totalizan los plazos previstos en los artículos 68 y 69 del C.P.A.C.A.30, para la notificación personal y por aviso, los cuales transcurrieron hasta el 7 de enero de 2021 [contado desde el día siguiente de la expedición del acto] motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria31.

22. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial de la accionante debió ser pagada a más tardar 29 de marzo de 2021 , fecha en la que culminó el término de 67 días hábiles contados a partir de la expedición del acto de reconocimiento. En consecuencia -contrario a lo expuesto por el a quo -, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 30 de marzo de 2021 [día siguiente al vencimiento de los 67 días], hasta el 2 de abril del mismo año [día anterior a la realización del pago efectivo], como se ilustra a continuación:

23. Si bien, la citada sanción por mora se causó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y, en principio, es atribuible al ente territorial por no haber notificado y

23. Si bien, la citada sanción por mora se causó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y, en principio, es atribuible al ente territorial por no haber notificado y remitido oportunamente al FOMAG el acto administrativo que reconoció la cesantía de la accionante, en este caso no es viable condenar al departamento de La Guajira al pago de la correspondiente sanción moratoria, debido a que, al momento en que se causó la mora,

27 Visible a folios 32 a 34 del expediente. 28 Visible a folio 35 del expediente integrado en pdf. 29 Visible a folio 36 del expediente. 30 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticio nario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar l a notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. 34 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo - Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.

31 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 32 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticio nario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. 33 Visible a folio 36 del expediente.

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal32

45 días posteriores a la ejecutoria

67 días posteriores a la expedición del acto Solicitud de cesantías 17 de diciembre de 2020 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/200612 de enero de 2021 Fecha de expedición del acto 18 de diciembre de 2020 Término para realizar la notificación (12 días) -Arts. 68 y 69 C.P.A.C.A. 7 de enero de 2021 Ejecutoria (10 días) 22 de enero de 2021

Término para realizar la notificación (12 días) -Arts. 68 y 69 C.P.A.C.A. 7 de enero de 2021 Ejecutoria (10 días) 22 de enero de 2021 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 67 días siguientes a la expedición del acto) 29 de marzo de 2021 Fecha de pago acreditada en el expediente 3 de abril de 2021337

Radicado: 44001334000220230028901

Demandante: Marlene Sergía

no tenía competencias para realizar dicho reconocimiento, en vir tud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia , adoptada por medio de la Resolución 459 de 21 de febrero de 2017, prorrogada por el término de 2 años mediante la Resolución 624 de febrero de [vigente hasta el 15 de agosto de 202134].

24. En virtud de la medida en cuestión, se otorgó al Ministerio de Educación Nacional la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia35 y, este por medio de la Resolución 0127565 de 31 de diciembre de 2019 designó a la señora María Elena Ruiz Guarín como administradora temporal para el

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