TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2023-00458-01 (26-11-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2023-00458-01 (26-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A. 1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 25 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha - La Guajira, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a título de sanción moratoria, por el pago tardío de las cesantías del accionante. El tribunal considera que, en efecto, dicha entidad es la responsable de pagar la condena impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de

incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia.

ANTECEDENTES

I. La demanda3.

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Rosmery María Redondo Oñate pidió declarar la nulidad del acto ficto configurado el 30 de abril de 2023, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i)

1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera ins tancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 9 de octubre de 2025, mediante informe secretarial que obra a folio 808 del expediente indexado. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente integrado en formato pdf.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora

S. A – departamento de La Guajira – secretaría de educación

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora

S. A – departamento de La Guajira – secretaría de educación

Consecutivo: 169

Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Medida de administración temporal del sector educativo2

Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

al departamento de La Guajirasecretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora, desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem y c), pagar los intereses moratorios y las costas procesales.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda 4 indicó que, la señora Rosmery María Redondo Oñate [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 8 de febrero de 2021 ante la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de sus cesantías, que le fue concedida mediante Resolución 589 de 30 de mayo de 2021 , expedida por la

Magisterio – Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de sus cesantías, que le fue concedida mediante Resolución 589 de 30 de mayo de 2021 , expedida por la administración temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 6 de agosto de 2021.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 90 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 30 de enero de 2023, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia5

5. Mediante sentencia de 25 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado y condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a reconocer y pagar la sanción moratoria causada, equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde el 22 de mayo de 2021 hasta el 5 de agosto del mismo año.

6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que, a los docentes oficiales les resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias. En ese orden, para establecer si se configuró la mora, se debe tener en cuenta la regla establecida

aplicable lo dispuesto en la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias. En ese orden, para establecer si se configuró la mora, se debe tener en cuenta la regla establecida mediante sentencia de unificación CESUJ-S2-012-2018 dictada por el Consejo de Estado en julio de 2018, que contempla que la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto administrativo y iii) 45 días para realizar el pago.

7. Consideró que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías fue radicada el 8 de febrero de 2021 y el acto de reconocimiento fue expedido el 2 0 de mayo del mismo año, de forma extemporánea, pues el pago se realizó el 6 de agosto de 2021 . En ese sentido, determinó que se causó una sanción por mora desde el 22 de mayo de 2021, día siguiente al vencimiento de los 70 días para la realización del pago, hasta el 5 de agosto de 2021, día anterior a la realización del mismo.

8. Explicó que la penalidad se causó como consecuencia de la remisión extemporánea del acto administrativo definitivo, notificado y ejecutoriado por parte del departamento de La

4 Visible a folios 3 a 5 del expediente indexado. 5 Visible a folios 610 a 623 del expediente integrado en formato pdf.3

Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

Guajira al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (FOMAG); sin embargo, no es posible

Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

Guajira al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (FOMAG); sin embargo, no es posible endilgar responsabilidad al ente territorial , debido a que para la época de los hechos se encontraba intervenido en virtud de la medida de asunción temporal en el sector educativo y relevado de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

III. El recurso de apelación6.

9. La Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] considera que la sentencia de primera instancia debe ser «revocada y/o modificada», debido a que la sanción moratoria debe ser asumida por el ente territorial por el incumplimiento de los términos establecidos por el Decreto 1272 de 2018, pues solo remitió el proyecto de acto administrativo para pago el 22 de junio de 2021. Precisó que, a partir de la Ley 1955 de 2019 , la sanción moratoria debe ser imputada a la entidad que incumpla los términos previstos para el reconocimiento y pago de la prestación pero que, en todo caso, no podrá ser el FOMAG. Agregó que no procede la indexación de la sanción moratoria ni la condena en costas.

IV. Trámite de segunda instancia.

11. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del magistrado ponente7 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 17 de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con

quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 17 de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 8. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 9 de octubre de 2025, sin recibirse intervención alguna de las partes o del Ministerio público9.

CONSIDERACIONES

12. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable de pagar la sanción moratoria causada por el pago tardío de la cesantías parciales solicitada por la señora Rosmery María Redondo Oñate o si , por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.

13. La Sala confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la entidad recurrente a pagar la sanción moratoria causada en este caso, debido a que, al momento de su causación, se encontraba vigente la medida de asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual no es posible endilgar a estos la responsabilidad por el pago tardío de las cesantías de los docentes oficiales durante ese periodo, como se expone a continuación:

14. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías —parciales o definitivas —

las cesantías de los docentes oficiales durante ese periodo, como se expone a continuación:

14. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías —parciales o definitivas — constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho

6 Visible a folio 656 a 668 del expediente indexado. 7 Según constancia visible a folio 748 del expediente indexado. 8 Visible a folio 753 del expediente indexado. 9 Según informe de secretaría visible a folio 806 del expediente indexado.4

Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

auxilio; tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno10.

15. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 11 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199512 y 1071 de 200613, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señala dos en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia

unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].

16. Se destaca que la Ley 962 de 2005 14, artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador (hoy Fiduprevisora S.A. ); sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 2005 15 se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG, para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

17. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 16, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006,

fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiducia ria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

18. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG 17, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 18 al establecer, en su parágrafo,

10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. R adicación:

73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 11 Ibidem. 12 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 13 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitiva s o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 14 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y en tidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 15 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 16 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 17 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de l as cesantías a los docentes.

de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de l as cesantías a los docentes. 18 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pa go extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

19. De lo expuesto se colige , con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019] serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal19.

20. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 20, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el

citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal19.

20. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 20, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG21 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 22. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201823.

21. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG. La anterior conclusión ha sido desarrollada en rec ientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos24:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia

términos24:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o deter minar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial i ncumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

19 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magister io.

20 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 21 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 23 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 24 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante: Heberto Ma rtín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6

Radicado: 44001334000220230045801

de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6

Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

22. Con el objeto de resolver la presente causa, se encuentra acreditado que la señora Rosmery María Redondo Oñate solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, mediante petición radicada el 8 de febrero de 2021, la cual fue reconocida por medio de Resolución 589 de 20 de mayo de 2021, expedida por la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia25. También se encuentra acreditado que el valor reconocido a la accionante por concepto de cesantías definitivas fue puesto a su disposición por medio de la correspondiente entidad bancaria el 6 de agosto de 202126.

23. De lo anterior, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 1 de marzo de 2021, es decir, que el citado acto administrativo de 20 de mayo de 2021 fue dictado extemporáneamente, motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria27:

24. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial de la accionante debió ser pagada a más tardar el 21 de mayo de 2021, fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles

24. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial de la accionante debió ser pagada a más tardar el 21 de mayo de 2021, fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud de cesantías. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 22 de mayo de 20 21 [día siguiente al vencimiento de los 70 día s] hasta el 5 de agosto de 2021 [día anterior a la realización del

pago efectivo], como se ilustra a continuación:

25. Si bien, la citada sanción por mora se causó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y, en principio, es atribuible al ente territorial por no haber expedido y notificado oportunamente el acto administrativo que reconoció la cesantía de la accionante, en este caso no es viable condenar al departamento de La Guajira al pago de la penalidad causada, debido a que, para la época de los hechos, no tenía competencias en el sector educativo, en virtud de la medida de asunción temporal la competenci a para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero

25 Visible a folios 23 a 26 del expediente indexado. 26 Visible a folios 27 a 28 del expediente indexado. 27 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-00026 Visible a folios 27 a 28 del expediente indexado. 27 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.

HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORÁNEO

(después de los 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto.

45 días posteriores a la ejecutoria

70 días posteriores a la petición. Solicitud de cesantías 8 de febrero de 2021 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/20061 de marzo de 2021 Término de ejecutoria de la resolución (10 días) -Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 15 de marzo de 2021 Término para efectuar el pago (45 días) -Art. 5º L. 1071/200621 de mayo de 2021 Fecha de expedición del acto 20 de mayo de 2021 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 70 días siguientes a la petición) 22 de mayo de 2021

1071/200621 de mayo de 2021 Fecha de expedición del acto 20 de mayo de 2021 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 70 días siguientes a la petición) 22 de mayo de 2021 Fecha de pago acreditada en el expediente 6 de agosto de 20217

Radicado: 44001334000220230045801

Demandante: Rosmery María Redondo Oñate

de 2017, prorrogada por el término de 2 años mediante la Re solución 0624 de febrero de 2020 [vigente hasta el 15 de agosto de 202128].

26. En virtud de tal medida se otorgó al ministerio de educación la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia29, y este por medio de la Resolución 0127565, de 31 de diciembre de 2019, designó a la señora María Elena Ruiz Guarín como administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira 30. En ese sentido, la administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimiento pensional de los docentes oficiales.

27. Así, entonces, durante el término de la medida correctiva, la Nación – Ministerio de Educación fungía como responsable del sector educativo en el departamento de La Guajira, por lo que le asistía la obligación de atender de manera oportuna el p edido de reconocimiento prestacional de los docentes oficiales ; en consecuencia, no es posible endilgar a los entes territoriales intervenidos la responsabilidad de pagar la sanción moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al

reconocimiento prestacional de los docentes oficiales ; en consecuencia, no es posible endilgar a los entes territoriales intervenidos la responsabilidad de pagar la sanción moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

28. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia serán responsables del pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes oficiales, siempre y cuando esta se hubiere causado con posterioridad a la fecha de terminación de la medida de asunción temporal del sector educativo en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y, además, se hubiere causado por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento prestacional31.

29. Bajo este escenario, el responsable

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