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TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2023-00468-01 (26-03-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2023-00468-01 (26-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 27 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira a pagar una sanción moratoria a favor de la accionante por el reconocimiento tardío de su cesantía parcial, por haberse causado en vigencia de la Ley 1955 de 2019, ello durante el periodo comprendido entre el 27 enero de 2022 y 20 de febrero de 2023. La Sala confirma dicha decisión porque el acto de reconocimiento de la cesantía fue exped ido de forma extemporánea, en tanto que el plazo para tal efecto inició con la radicación de la petición

decisión porque el acto de reconocimiento de la cesantía fue exped ido de forma extemporánea, en tanto que el plazo para tal efecto inició con la radicación de la petición por parte del interesado y no, desde la validación de la información aportada, como erradamente se argumentó en la apelación.

ANTECEDENTES

A. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Luis Enrique Soler Ovalle declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 30 de junio de 2023, mediante el cual, las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i)

1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 20 de marzo de 2026, mediante informe secretarial visible en folio 781 en el expediente integrado en formato pdf. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 11 de septiembre de 2025, mediante informe secret arial visible a folio 650 contenido en el expediente indexado. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente indexado.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

Demandadas: -----------

  • NaciónMinisterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] -Fiduprevisora S.A.- departamento de La Guajira - secretaría de educación

Demandadas: -----------

  • NaciónMinisterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] -Fiduprevisora S.A.- departamento de La Guajira - secretaría de educación

Consecutivo: 51

Temas: --------------------

Sanción moratoria en el régimen docente // entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019.2

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

al departamento de La Guajira – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas.Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, el señor Luis Enrique Soler Ovalle [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 13 de septiembre de 2021 ante la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG], para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía, que le fue concedida mediante Resolución 94 de 30 de enero de 2023, expedida por la secretaría de

Magisterio [FOMAG], para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía, que le fue concedida mediante Resolución 94 de 30 de enero de 2023, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 21 de febrero de 2023.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 491 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 30 de marzo de 2023, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

B. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 27 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria a l accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales. E n consecuencia, se condenó a l departamento de La Guajirasecretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 27 de enero de 2022 hasta el 20 de febrero de 2023.

6. Consideró que, en este caso, la solicitud de cesantías fue presentada el 1 3 de septiembre de 2021 y completada el 13 de octubre de 2021 , por lo que término para pagarlas se extendió hasta el 26 de enero de 2022 ; sin embargo, el pago de efectuó de

septiembre de 2021 y completada el 13 de octubre de 2021 , por lo que término para pagarlas se extendió hasta el 26 de enero de 2022 ; sin embargo, el pago de efectuó de manera extemporánea el 21 de febrero de 2023. En consecuencia, se causó una sanción moratoria desde el día siguiente en que debió cancelarse la prestación —27 de enero de 2022— hasta el día anterior a aquel en el que la Fiduprevisora S.A. realizó el pago de las cesantías parciales —20 de febrero de 2023—.

7. Explicó que el acto administrativo definitivo, notificado y ejecutoriado fue remitido por parte del departamento de La Guajira al FOMAG el 14 de febrero de 2023, esto es, por fuera del plazo dispuesto para ello, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1272 de 2018. En esa línea, el plazo de 45 días con el que contaba el FOMAG para proceder con el pago de extendió hasta el 20 de abril d e 2023, de manera que, al haberse puesto los dineros a disposición el 21 de febrero de 2023, cumplió con el término que le correspondía. Por lo anterior, la penalidad debe ser asumida por el ente territorial.

4 Según se observa en los folios 1 y 2 del expediente indexado. 5 Visible a folios 3 y 5 del expediente indexado. 6 Visible a folios 434 a 445 del expediente indexado.3

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

C. Recurso de apelación

8. El departamento de La Guajira7 sostuvo que la sentencia de primera instancia debe

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

C. Recurso de apelación

8. El departamento de La Guajira7 sostuvo que la sentencia de primera instancia debe ser revocada . Argumentó que el «a quo» realizó una interpretación errada de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en cuanto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales, toda vez que, según sentencia CE-SUJ-SII-0122018, dicha penalidad se causa a los 70 días hábiles después de radicada la solicitud de cesantías. Consideró que una es la fecha en la que el interesado allega la documentación al ente territorial y otra distinta es en la que se realiza la radicación, lo cual ocurre después de realizada la correspondiente validación por parte del ente territorial. Precisó que, el fallador incurrió en un error al momento de realizar el conteo de los términos respectivos.

D. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 4 de marzo de 20269, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 . El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 20 de marzo de 2026, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

10. Corresponde al Tribunal determinar si el señor Luis Enrique Soler Ovalle , en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de una sanción moratoria por la

CONSIDERACIONES

10. Corresponde al Tribunal determinar si el señor Luis Enrique Soler Ovalle , en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de una sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías parciales reconocidas por medio de la Resolución 94 , de 30 de enero de 2023, expedida por la secretaría de educación del departamento de La

Guajira.

11. La Sala confirma la sentencia apelada, porque la cesantía parcial de la accionante fue reconocida y pagada con posterioridad al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para tal efecto, contados a partir de la fecha en que la accionante radicó de forma completa los documentos exigidos para el reconoc imiento del mencionado auxilio, como se expone a

continuación:

12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños c ausados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244

7 Visible en archivo a folios 488 a 490 del expediente indexado 8 Según constancia visible en el folio 523 del expediente indexado. 9 Visible en archivo a folios 715 a 716 del expediente indexado.

7 Visible en archivo a folios 488 a 490 del expediente indexado 8 Según constancia visible en el folio 523 del expediente indexado. 9 Visible en archivo a folios 715 a 716 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 781 del expediente indexado. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de

2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima. 12 Ibidem.4

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecu toria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].

14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones

sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos par a el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

expedir la resolución; ii) 10 días de ejecu toria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].

14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .

Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fid uciaria para su

a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fid uciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedi r el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el p ago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la

13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de marzo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando l a mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territo rial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto

FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería p ara financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y s e dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero Ponente: Jorge

Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Dem andado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

20. De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que el señor Luis Enrique Soler Ovalle [en calidad de docente oficial], solicitó el reconocimiento de su cesantía parcial para compra de lote, por medio del portal web SAC de atención al ciudadano habilitado para la radicación de peticiones 26. También se encuentra que, la secretaría de educación del departamento de La Guajira realizó la validación de los documentos aportados por la accionante, por lo que radicó la petición en

de atención al ciudadano habilitado para la radicación de peticiones 26. También se encuentra que, la secretaría de educación del departamento de La Guajira realizó la validación de los documentos aportados por la accionante, por lo que radicó la petición en el sistema habilitado por La Fiduprevisora S.A. el 18 de enero de 202327

21. Adicionalmente, se encuentra acreditado que el auxilio requerido fue reconocido por medio de Resolución 94, de 30 de enero de 2023, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira28. Además, está probado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido al accionante por concepto de cesantía parcial, el 21 de febrero de 2023, ante la entidad bancaria correspondiente29.

22. Con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parcial reconocida a la accionante por medio de la Resolución 94, de 30 de enero de 2023, la cual se constituye un aspecto central del recurso de apelación, en tanto que, para la recurrente

[departamento de La Guajira], el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radicada el 13 de octubre de 2021, pues en su sentir, ello ocurrió cuando se realizó la correspondiente validación; momento desde el cual deben contarse los 70 días hábiles y no desde la entrega inicial de documentos.

23. Al respecto, la Sala destaca que el trámite para el reconocimiento de la cesantía pedida por la accionante debía sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018

23. Al respecto, la Sala destaca que el trámite para el reconocimiento de la cesantía pedida por la accionante debía sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018

[vigente a la fecha de presentación de la petición], según el cual, corresponde a la entidad territorial resolver las solicitudes de cesantías sin exceder los 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud 30. Dentro de dicho plazo, la entidad territorial contaba con 5 días para remitir el proyecto al FOMAG para aprobación, la entidad fiduciaria debía aprobar el proyecto dentro de los 5 días siguientes y, finalmente, correspondía a la entidad territorial expedir el acto definitivo dentro de los 5 días siguientes al recibo del documento que contiene la aprobación del proyecto. Se destaca que según el parágrafo 2.4.4.2.3.2.25., dichos términos no amplían el plazo de 15 días para resolver la solicitud de cesantías, así:

«[…] Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario. […]»

24. Así En virtud de dichas disposiciones normativas, concluye la Sala -sin hesitación algunaque los argumentos del recurso de apelación del departamento de La Guajira deben ser desestimados, en tanto que, el término imputado a la entidad territorial para resolver la solicitud de cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales inicia su conteo a

ser desestimados, en tanto que, el término imputado a la entidad territorial para resolver la solicitud de cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales inicia su conteo a

26 Según se extrae de la Resolución 94 de 30 de enero de 2023, visible a folios 26 a 29 del expediente. 27 Según se extrae de la Resolución 94 de 30 de enero de 2023, visible a folios 26 a 29 del expediente. 28 visible a folios 26 a 29 del expediente. 29 visible a folios 31 a 32 del expediente7

Radicado: 44001334000220230046801

Demandante: Luis Enrique Soler Ovalle

partir de «su radicación completa por parte del peticionario», lo que claramente se refiere a la acción de presentar de la documentación ante la entidad y no a la validación que esta realice sobre los mismos, acto que se entiende, debe ser realizado dentro del pl azo de 15 días previsto en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. Condicionar la radicación de la petición a la validación que debe realizar la autoridad territorial, supone dejar a voluntad de esta la fecha en la que inicia el conteo del plazo para reconocer el auxilio de cesantías, lo cual es contrario a lo previsto en las normas citadas.

25. Por todo lo expuesto, no hay duda de que la accionante presentó su solicitud de reconocimiento de cesantía parcial el 13 de octubre de 2021, razón por la cual la resolución de reconocimiento debió ser expedida, a más tardar, el 5 de noviembre del mismo año, pero ello ocurrió solo hasta el 30 de enero de 2023, es decir, que la Resolución 94 fue expedida

de reconocimiento debió ser expedida, a más tardar, el 5 de noviembre del mismo año, pero ello ocurrió solo hasta el 30 de enero de 2023, es decir, que la Resolución 94 fue expedida extemporáneamente. Ante el incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía solicitada, la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los 70 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo contemplado en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así.31:

26. La cesantía parcial del accionante debió ser pagada a más tardar el 26 de enero de 2022, fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles contados a partir de la presentación de la petición. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 27 de enero de 2022 [día siguiente al vencimiento de los 70 días], hasta el 20 de febrero de 2023 [día anterior a la realización del pago efectivo], como se ilustra a

continuación —tal y como lo concluyó el a quo—:

27. No sobra mencionar que, la fecha límite para la expedición del acto de reconocimiento de la cesantía del accionante era el 13 de octubre de 2021, cuando ya había concluido la medida de asunción temporal de la competencia para la prestación del servicio edu cativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017 [vigente hasta

en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017 [vigente hasta el 15 de agosto de 2021 33], razón por la cual, la sanción por mora es impu table al

31 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo - Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado:73001-23-33-0

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