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TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00014-01 (24-02-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00014-01 (24-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural , veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, que accedió parci almente a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira a pag ar la sanción moratoria al accionante por el pago tardío de sus cesantías definitivas por haberse causado en vigencia de la Ley 1955 de 2019, ello durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de diciembre de 2022. La Sala confirm a la sentencia apelada, habida cuenta que el departamento de La Guajira desconoció el procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas del accionante; por

apelada, habida cuenta que el departamento de La Guajira desconoció el procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas del accionante; por tanto, debe asumir el pago de la penalidad.

ANTECEDENTES

A. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , el señor Fernando José Avendaño Polo pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 24 de septiembre de 2023, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo , contados desde los (70) días siguientes a la radicación de la solicitud de cesantía hasta cuando se hizo efectivo el pago

1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 11 de septiembre de 2025, mediante informe secretarial visible a folio 650 contenido en el expediente indexado. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 1 a 11 del expediente indexado.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo Demandadas: NaciónMinisterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] -Fiduprevisora

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo Demandadas: NaciónMinisterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] -Fiduprevisora S.A.- departamento de La Guajirasecretaría de educación

Consecutivo: 2

Temas: --------------------

Sanción moratoria en el régimen docente . // entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019.2

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

de esta. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A., b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem y c), pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó que el señor Fernando José Avendaño Polo [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 24 de abril de 2022 ante la secretaría de educación - departamento de La Guajira para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva, que le fue concedida mediante Resolución GUAJID2022000015 del 24 de noviembre del 2022 6, expedida por la secretaría de educación del ente territorial, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 16 de diciembre de 2022.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 133 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción

bancaria el 16 de diciembre de 2022.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 133 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 23 de junio de 2023, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.

B. Sentencia de primera instancia7

5. Mediante sentencia de 27 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado, que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria al accionante. En consecuencia, condenó a l departamento de La Guajira a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de diciembre del mismo año. Como fundamento de su decisión sostuvo que:

6. La solicitud completa de reconocimiento de cesantías definitivas fue presentada el 2 de agosto de 2022, pues la fecha que se debe tomar es la de su radicación y no la de su aprobación. En tal sentido, la entidad debía realizar el pago a más tardar el 15 de noviembre de 202 2; sin embargo, los recursos respectivos fueron puestos a disposición del demandante de manera extemporánea el 16 de diciembre de 202 2, motivo por el cual incurrió en mora en el pago de la prestación solicitada por el accionante en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 [día siguiente al vencimiento de los 70 días

cual incurrió en mora en el pago de la prestación solicitada por el accionante en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 [día siguiente al vencimiento de los 70 días posteriores a la petición] hasta el 15 de diciembre de 2022 [día anterior al pago efectivo del auxilio].

7. Indicó que, el departamento de La Guajira remitió para pago el acto administrativo definitivo, notificado y ejecutoriado al FOMAG el 1 de diciembre de 2022, por fuera del plazo dispuesto para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1272 de

2018. En esa línea, el término de 45 días con el que contaba el FOMAG para realizar el pago se vencía el 6 de febrero de 2023; por consiguiente, al haber puesto los dineros reconocidos a disposición del accionante el 16 de diciembre de 2022, no incurrió en mora.

En suma, dijo que el pago de la penalidad le corresponde al ente territorial, debido a que no cumplió los plazos establecidos para el reconocimiento de la prestación, al paso que fue enfático en sostener que la indexación no es procedente en el asunto de la referencia.

4 Según se observa en los folios 2 y 3 del expediente indexado. 5 Visible a folios 3 y 4 del expediente indexado. 6 Visible a folios 30 a 32 del expediente indexado. 7 Visible a folios 537 a 551 del expediente indexado.3

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

C. Recurso de apelación

8. El departamento de La Guajira8 considera que la sentencia de primera instancia debe

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

C. Recurso de apelación

8. El departamento de La Guajira8 considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, debido a que esta entidad carece de legitimación en la causa por pasiva .

Argumentó que solo es la encargada de proyectar y sancionar el acto administrativo por medio del cual se reconoce el pago de una prestación económica, cuyo pago se encuentra a cargo de la Fiduprevisora por ser la entidad que administra los recursos del FOMAG y, por consiguiente, de sus afiliados. La entidad territorial solo es un mero ejecutor y no tiene incidencia en el pago.

9. Indicó que la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023 se exime a las entidades territoriales del pago de la sanción moratoria dentro del trámite de reconocimiento de cesantías, correspondiéndole al Fondo Nacional de Prestaci ones Sociales del Magisterio

(FOMAG). Concluyó que, al no tener competencia para decidir si se efectúa o no el pago de las prestaciones sociales de los docentes vinculados a la planta de personal adscrita al ente territorial, no hace parte de relación sustancial.

D. Trámite en segunda instancia

10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 9 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 22 de agosto de 202510, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 11 de septiembre de 2025,

el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 11 de septiembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público11.

CONSIDERACIONES

11. Corresponde al Tribunal determinar si el departamento de La Guajira es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía defin itiva solicitada por el señor Fernando José Avendaño Polo o si, por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

12. La Sala confirma la sentencia apelada que accedió a las pretensiones de la demanda, debido a que la entidad territorial [el departamento de La Guajirasecretaría de educación], desconoció el procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas del accionante; por tanto, debe asumir el pago de la penalidad, como se expone

a continuación:

13. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías —parciales o definitivas — constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio. T iene como finalidad conminar a las entidades competentes para que ev iten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno12.

8 Visible en archivo a folios 567 a 571 del expediente indexado 9 Según constancia visible en el folio 600 del expediente indexado.

retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno12.

8 Visible en archivo a folios 567 a 571 del expediente indexado 9 Según constancia visible en el folio 600 del expediente indexado. 10 Visible en archivo a folios 604 a 605 del expediente indexado. 11 Según informe de secretaría visible a folio 650 del expediente indexado. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de

2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima.4

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

14. El Consejo de Estado, en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 13, estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199514 y 1071 de 200615 consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia

unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria

aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del

13 Ibidem. 14 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 15 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 16 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 17 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 18 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 19 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 20 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].

15. Se destaca que la Ley 962 de 2005 16, artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG —incluidas las cesantías parciales o definitivas— deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador [hoy Fiduprevisora S.A. ]; sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento. En el Decreto 2831 de 2005 17 se estableci eron los términos específicos tanto para las secretarías de educación de los entes territoriales, como para la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG , con miras a que cada una de ellas asuma las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y el pago de las cesantías de los docentes oficiales.

16. Con posterioridad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 18 en el que establecieron plazos a las secretarías de educación y al FOMAG —representado por la entidad fiduciaria — para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecid os en la Ley

entidad fiduciaria — para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecid os en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual : a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión , b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial y, c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado; y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG 19, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 20, al es tablecer que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del

13 Ibidem. 14 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan

20 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio» [ver, parágrafo de la norma ejusdem].

18. De lo expuesto se colige , con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de marzo de 2019] serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para ta l efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal21.

19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 22, por medio del cual dispuso el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales , dispuso: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG23 y ii)

dispuso: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG23 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 24. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201825.

20. Ahora bien, para los efectos de la presente controversia es necesario destacar que, el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022 estableció que, la entidad territorial certificada en educación deberá resolver la solicitud de cesantías dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa por parte del peticionario. En caso de que la petición no reúna los requisitos necesarios para su estudio, así se hará saber al interesado dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, quien contará con el término máximo de un mes para aportar los documentos requeridos , so pena de desistimiento.

Dicha norma es del siguiente tenor:

«[…]Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica.

21 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería p ara financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 22 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 24 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 25 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el

24 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 25 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.6

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

Parágrafo. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad co n lo señalado en el inciso segundo de este artículo.

En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.

La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales […]».

21. Dado que en el recurso de apelación no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, el análisis se centrará en establecer la entidad respons able del pago de la

los requisitos legales […]».

21. Dado que en el recurso de apelación no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, el análisis se centrará en establecer la entidad respons able del pago de la condena impuesta, toda vez que el departamento de La Guajira sostuvo que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG es la responsable de la sanción moratoria ocasionada en este caso.

22. En ese entendido, para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, esto es, 2 de agosto de 2022 , se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019. Entonces, para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora que se reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, para lo cual se debe verificar si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Precisado lo anterior, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los términos con que contaban las entidades demandadas para e l reconocimiento y pago de la sanción.

23. Así las cosas, s e tiene por demostrado que el señor Fernando José Avendaño Polo, solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva el 2 de agosto de 202226. También se encuentra acreditado que la secretaría de educación del departamento de La Guajira accedió al citado reconocimiento por medio de Resolución GUAJID2022000015 de 24 de

se encuentra acreditado que la secretaría de educación del departamento de La Guajira accedió al citado reconocimiento por medio de Resolución GUAJID2022000015 de 24 de noviembre de 202227, notificada el 30 de noviembre de 202228. Por último, se destaca que el pago del valor reconocido por concepto de cesantías fue pagado ante la correspondiente entidad bancaria el 16 de diciembre de 2022 según consta en certificación de pago expedido por La Fiduprevisora S. A29.

24. En tal sentido, el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 24 de agosto de 2022, es decir, que la Resolución GUAJID2022000015 de 24 de noviembre de 202230, fue dictada de forma extemporánea, motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria:

26 Conforme a informe de trazabilidad visible a folio 330 del expediente. 27 Visible a folios 30 a 32 del expediente. 28 Conforme a informe de trazabilidad visible a folio 330 del expediente. 29 Visible a folio 199 del expediente. 30 Visible a folios 30 a 32 del expediente.7

Radicado: 44001334000220240001401

Demandante: Fernando José Avendaño Polo

25. Al ser radicada la solicitud de cesantías el 2 de agosto de 2022, su pago debió ser realizado a más tardar el 11 de noviembre del 2022, al vencimiento de los 70 días hábiles

25. Al ser radicada la solicitud de cesantías el 2 de agosto de 2022, su pago debió ser realizado a más tardar el 11 de noviembre del 2022, al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para ello, en consecuencia, la sanción por mora se configuró a partir del 1 2 de noviembre de 2022 y se extendió hasta el día anterior al pago efectivo, esto es, el 15 de diciembre de 2022.

26. En este punto, el Tribunal advierte que, de la contabilización de los términos legales, se logra establecer que la sanción moratoria en este asunto se causó desde 12 de noviembre de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2022; sin embargo, el juez de primera instancia condenó al pago de la sanción moratoria, entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de diciembre del mismo año. Pese a lo anterior, los extremos temporales no serán modificados en atención al principio de «non reformatio in pejus 31», debido a que, el departamento La Guajira acudió como apelante único. Además, dicho aspecto —se reitera— no es objeto de apelación en esta instancia.

27. De lo expuesto, se tiene acreditado que la entidad territorial no cumplió con los plazos previstos para la expedición y notificación del acto administrativo, toda vez que tenía plazo para la expedición del acto hasta el 24 de agosto de 2022 y la resolución de reconocimiento de las cesantías fue expedida el 24 de noviembre de 2022 y notificada el 30 de noviembre de 2022. Asimismo, se encuentra probado que el acto administrativo fue remitido al FOMAG

de las cesantías fue expedida el 24 de noviembre de 2022 y notificada el 30 de noviembre de 2022. Asimismo, se encuentra probado que el acto administrativo fue remitido al FOMAG solo hasta el 1 de diciembre de 202232. En tal sentido, los cuarenta y cinco (45) hábiles con que contaba el FOMAG para realizar el pago de las cesantías vencían el 6 de febrero de 2023 y este se efectuó el 16 de diciembre de 202233, es decir, dentro del término con el que contaba para tal efecto.

28. Lo anterior permite concluir que el ente territorial desconoció los términos legales para el reconocimiento y pago del auxilio, por consiguiente, la sanción por mora en este caso es imputable al departamento de La Guajira por el reconocimiento tardío de las cesantías definitivas solicitadas por el accionant e. L e corresponde asumir dicha condena en los términos previstos en la Ley 1955 de 2019.

29. En este punto, es dable precisar que la modificación introducida al artículo 57 de la Ley 1955 por medio del artículo 324 de la Ley 2294 de 202334 lo que hizo fue modificar la fecha

31 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 9 de julio de 2014, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, proceso con radicado 66001 -23-31-000-2009-00087, referencia 47830. En dicha providencia se indicó: «Por otra parte, si bien es cierto la competencia funcional del superior se delimita por aquello que fue o

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