TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00079-01 (26-03-2026)
Tribunal Administrativo de la Guajira
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Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00079-01 (26-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
Página 1 de 9
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [ FOMAG] contra la sentencia de 28 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao , que accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2.
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A a pagar, una sanción moratoria a la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 hasta el 25 de diciembre de 2019 . La Sala modifica la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para precisar los extremos temporales, habida cuenta que la mora inició desde el 24 de diciembre de 2019.
La Sala modifica la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para precisar los extremos temporales, habida cuenta que la mora inició desde el 24 de diciembre de 2019.
ANTECEDENTES
A. La demanda3.
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Bertha del Rosario Pérez Mejía solicitó la nulidad del acto ficto negativo mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, el cual, se configuró por no responder la solicitud radicada por la accionante el 3 de septiembre de 2020.
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 18 de septiembre de 2025 , mediante informe secretarial visible a folio 565 contenido en el expediente indexado. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 4 a 11 del expediente indexado.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220240007901
Demandante: Bertha del Rosario Pérez Mejía
Demandados: ----------
Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG]– Fiduprevisora S.A. – municipio de Maicao -secretaría de educación
Consecutivo: 46
Temas: -------------------
Sanción moratoria en el régimen docente. / Pago de la sanción moratoria en sede administrativa.2
de educación
Consecutivo: 46
Temas: -------------------
Sanción moratoria en el régimen docente. / Pago de la sanción moratoria en sede administrativa.2
Radicado: 44001334000220240007901
Demandante: Bertha del Rosario Pérez Mejía
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las entidades accionadas a reconocer y pagar a favor de la accionante: a) el valor de siete millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos setenta y ocho pesos ($ 7.839.978) por concepto de la sanción moratoria causada por el pago tardío de las cesantías ; b) la indexación de las sumas dejadas de cancelar; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Bertha del Rosario Pérez Mejía [en calidad de docente oficial] presentó solicitud ante las demandadas el 14 de septiembre de 2019, para requerir el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fue ron concedidas mediante Resolución 1173 del 2019 , expedida por la Administración Temporal del Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipio de Maicao y Uribia , cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 19 de octubre de 2020.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 3 de septiembre de 2022, según los parámetros fijados en las Leyes
la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 3 de septiembre de 2022, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.
B. Sentencia de primera instancia.6
5. Mediante sentencia de 28 de marzo de 2025 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao, declaró la nulidad del acto ficto negativo configurado por la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la accionante, presentada el 3 de septiembre de 202 2.En consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educació n – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde 20 de diciembre de 2019 hasta el 25 de diciembre de la misma anualidad.
6. Como fundamento de dicha decisión, señaló que en materia de sanción moratoria a los docentes oficiales le son aplicables las disposiciones establecidas en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, la cual establece que transcurridos 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de dicha sanción, término que corresponde a: i). 15 días para expedir la resolución, ii). 10 días (a partir de la
siguientes a la radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de dicha sanción, término que corresponde a: i). 15 días para expedir la resolución, ii). 10 días (a partir de la entrada en vigor del C.P.A.C.A.) de ejecutoria del acto y iii). 45 días para efectuar el pago.
7. Determinó que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías fue radicada el 9 de septiembre de 2019, por tanto, la entidad debió surtir el pago a más tardar el 19 de diciembre de 2019; no obstante, puso a disposición de la demandante los recursos respectivos de manera extemporánea el 26 de diciembre de 2019 , lo que provocó la causación de la sanción moratoria en el pago de las cesantías parciales de la docente, desde el 20 de diciembre de 2019, hasta el 25 del mismo mes y año [día anterior a la realización del pago].
8. Indicó que la entidad responsable del pago de la citada penalidad es la NaciónMinisterio de EducaciónFOMAG, debido a que para la época de los hechos los entes territo riales fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del
4 Visible a folio 6 del expediente indexado. 5 Visible a folios 4 a 6 del expediente indexado. 6 Visible a folios 381 a 395 del expediente indexado.3
Radicado: 44001334000220240007901
Demandante: Bertha del Rosario Pérez Mejía
personal docente, en virtud de la medida de asunción temporal del servicio educativo. Finalmente, estableció que en este caso no operó el fenómeno jurídico de la prescripción trienal.
C. El recurso de apelación7
personal docente, en virtud de la medida de asunción temporal del servicio educativo. Finalmente, estableció que en este caso no operó el fenómeno jurídico de la prescripción trienal.
C. El recurso de apelación7
9. La Nación - Ministerio De Educación Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio «solicitó revocar y/o modificar» la sentencia de primera instancia, debido a que, si bien, la sanción moratoria se causó a partir del 24 de diciembre de 2019, el pago fue realizado el 26 del mismo mes y año, por tanto, la mor a corresponde únicamente a 3 días y no a 5, como lo estableció el a quo. Asimismo, manifestó que, en sede administrativa, efectuó el pago de la sanción moratoria causada en favor de la accionante, por la suma equivalente a «$261.333.00», razón por la cual , no resulta procedente condenarlo al pago de una sanción que ya fue asumida, pues, estaría incurriendo en una afectación al tesoro público. Precisó que no procede la indexación ni la condena en costas.
D. Tramite de segunda instancia.
10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 1° de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 18 de septiembre de 2025.
La parte demandante presentó memorial10 por medio del cual solicitó la confirmación de la
despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 18 de septiembre de 2025. La parte demandante presentó memorial10 por medio del cual solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio11.
CONSIDERACIONES
11. Corresponde al Tribunal Administrativo de La Guajira definir si la sanción moratoria en que incurrió la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por el pago tardío de las cesantías parciales de la parte accionante corresponde al periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 hasta el 25 del mismo mes y año ; o si, por el contrario, dicha penalidad se causó desde el 24 de diciembre de 2019, por lo que equivale únicamente a 2 días de mora.
12. La Sala modifica la sentencia de primera instancia para efectos de precisar los extremos temporales, habida cuenta que, la sanción moratoria se causó a partir del 24 de diciembre de 2019 hasta el 25 del mismo mes y año, lo que evidencia la ocurrencia de 2 días de mora
y no 6 —como erróneamente consideró el a quo —. Lo anterior se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación:
13. La sanción moratoria por el pago tardío de las ces antías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno12.
auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno12.
7 Visible a folios 396 a 405 del expediente indexado. 8 Según constancia visible a folio 505 del expediente indexado. 9 Visible a folio 512 del expediente indexado. 10 Visible a folio 516 a 521 del expediente indexado. 11 Según informe de secretaría visible a folio 567 del expediente indexado. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.4
Radicado: 44001334000220240007901
Demandante: Bertha del Rosario Pérez Mejía
14. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 13 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199514 y 1071 de 200615, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 16 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 17 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 18 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones5
Radicado: 44001334000220240007901
Demandante: Bertha del Rosario Pérez Mejía
17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG 19, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201920, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantí as en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
18. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].
15. Se destaca que la Ley 962 de 200516, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyec to de acto administrativo de reconocimiento.
Por medio del Decreto 2831 de 2005 17, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
16. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 18, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006,
fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima. 13 Ibidem. 14 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 15 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 16 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos
solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
18. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal21.
19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 22, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial cert ificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG23 y ii) la entidad fiduciaria deberá rea lizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 24. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los
dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 24. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201825.
20. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Seg unda del Consejo de Estado, en los siguientes
términos26:
19 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 20 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 21 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 22 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015
sociales del Magisterio. 22 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 24 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 25 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fo ndo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 26 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda.
Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: NaciónMinisterio de
Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6
08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6
Radicado: 44001334000220240007901
Demandante: Bertha del Rosario Pérez Mejía
«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.
Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción » […] (subrayas de la Sala).
21. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Bertha del Rosario Pérez Mejía [en calidad de docente oficial] solicitó el reconocimiento y
(subrayas de la Sala).
21. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Bertha del Rosario Pérez Mejía [en calidad de docente oficial] solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a construcción de vivienda, el 9 de septiembre de 201927, la cual fue concedida por medio de la Resolución 1173, del 16 de septiembre de 2019, expedida por la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia28.
También se encuentra acreditado que el valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía parcial fue puesto a su disposición por medio de la correspondiente entidad bancaria el 26 de diciembre de 2019.29 .
22. De lo anterior, se evidencia que el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía definitiva solicitada por la accionante fue dictado oportunamente, toda vez que la solicitud fue presentada el 9 de septiembre de 2019 y su expedición ocurrió el 16 de septiembre de 2019, dentro de los 15 días con los que contaba la entidad territorial para dictar el correspondiente acto de reconocimiento, plazo que feneció el 30 de septiembre del mismo año.
23. Pese a lo anterior, en el expediente no obra prueba de la notificación de la citada Resolución 1173, razón por la cual [ para los efectos de esta providencia ], se tiene que dicho acto de publicidad no se realizó o tuvo lugar extemporáneamente. Así las cosas, no es viable contabilizar el término de causación de la sanción moratoria a partir del vencimiento de los 70 días de la fecha de radicación de la petición de cesantías [ como lo
es viable contabilizar el término de causación de la sanción moratoria a partir del vencimiento de los 70 días de la fecha de radicación de la petición de cesantías [ como lo indicó el a quo], habida cuenta de que fue atendida dentro del plazo legal; por el contrario, dicha penalidad se cuenta a partir del vencimiento de los 67 días posteriores a la expedición del acto según lo expuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que sobre dicha hipótesis estableció30 .
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE MORATORIA
ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 31 45 días posteriores a la ejecutoria
67 días posteriores a la expedición del acto
27 Según consta en la resolución 1173 del 16 de septiembre de 2019, visible a folios 29 a 31 del expediente indexado. 28 visible a folios 29 a 31 del expediente indexado 29 Visible a folio 23 del expediente indexado. 30 Por medio de las Resoluciones 1876 y 1914 de 2021 con lo que se devolvió la competencia en el sector educativo a los mencionados entes territoriales a partir del 16 de agosto de 2021. 31 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.7
peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.7
Radicado: 44001334000220240007901
Demandante: Bertha del Rosario Pérez Mejía
24. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 24 de diciembre [día siguiente al vencimiento de los 67 días] y no a partir del 20 del mismo mes y año, como erradamente lo indicó el juez de primer grado. Por su parte, se tiene que la citada penalidad transcurrió hasta el 25 de diciembre de 2019 [día anterior a la realización del pago efectivo], como se ilustra a continuación:
Solicitud de cesantías 9 de septiembre de 2019 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/200630 de septiembre de 2019 Acto de reconocimiento de cesantías 16 de septiembre de 2019 Término para realizar la notificación (12 días desde la expedición del acto) -Arts. 68 y 69 C.P.A.C.A. 2 de octubre de 2019 Fecha de notificación acreditada en el expediente No se observa Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 67 días siguientes a la expedición del acto) 24 de diciembre de 2019 Fecha de pago acreditada en el expediente 26 de diciembre de 2019
25. Del anterior análisis, no queda duda de que la accionante sí tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, pero durante el periodo expuesto en
Fecha de pago acreditada en el expediente 26 de diciembre de 2019
25. Del anterior análisis, no queda duda de que la accionante sí tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, pero durante el periodo expuesto en precedencia y no en los términos establecidos en la sentencia apelada, esto es, que su causación se extendió desde el 24 de diciembre de 2019 y no desde el 20 del mismo mes y año, hasta el 25 de diciembre de 2019.
26. Por otra parte, la entidad accionada solicita revocar la sentencia apelada en tanto que ya pagó a la accionante, en sede administrativa, la suma equivalente a «$261.333.00», por concepto de sanción moratoria, con ocasión de pago tardío de la cesantía parcial reconocida mediante Resolución 1173 del 16 de septiembre de 2019. Agregó que el citado pago ocurrió el 11 de septiembre de 2023.
27. El Tribunal considera que, dicho argumento no discute en lo sustancial la sentencia de primera instancia, en donde se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado y se declaró un derecho a favor de la accionante. En ese marco, el pago realizado en sede administrativa deberá ser tenido en cuenta al momento de verificar el cumplimiento integral de la condena impuesta mediante la presente providencia, que será liquidada por la entidad accionada [FOMAG] en aplicación de los parámetros jurisprudenciales aplicables. Se agrega que el presente asunto no se discute el pago de una obligación, sino si hay lugar o no a declarar su existencia, de modo que el argumento en cuestión debe ser expuesto como excepción de mérito en un eventual proceso de ejecución.
una obligación, sino si hay lugar o no a declarar su existencia, de modo que el argumento en cuestión debe ser expuesto como excepción de mérito en un eventual proceso de ejecución.