TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00114-01 (10-12-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00114-01 (10-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 10

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez (10) de diciembre del dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A. 1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira ] contra la sentencia de 31 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira a pagar una sanción moratoria al accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales, por haberse causado en vigencia de la Ley 1955 de 2019. La Sala modifica dicha decisión al considerar que la citada penalidad se caus ó en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, el Ministerio de Educación a través de la administración temporal era el responsable de efectuar el reconocimiento y pago de las

sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, el Ministerio de Educación a través de la administración temporal era el responsable de efectuar el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales dentro del término legal, razón por la cual, corresponde a dicha entidad pagar la condena impuesta.

ANTECEDENTES

I. La demanda3.

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora María Rosa Coronado Fragozo solicitó la nulidad del acto ficto configurado el 27 de febrero de 202 4, mediante el cual las entidades

1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 16 de octubre de 2025, mediante informe secretarial que obra a folio 693 del expediente indexado. 3 Visible a folios 1 a 11 del expediente integrado en formato pdf.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora

S. A – departamento de La Guajira – secretaría de educación

Consecutivo: 193

Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / Entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Radicación de la solicitud de

Consecutivo: 193

Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / Entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías.2

Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días siguientes a la radicación de la solicitud de cesantía hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó que, la señora María Rosa Coronado Fragozo [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 17 de junio de 2021 ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantías, que le fue concedida mediante Resolución 512 de 22 de abril de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira , cuyo pago se realizó ante la correspondiente

concedida mediante Resolución 512 de 22 de abril de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira , cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 15 de junio de 2022.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 290 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 27 de noviembre de 2023, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia.6

5. Mediante sentencia de 31 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto ficto negativo configurado el 27 de febrero de 2024 por no haberse resuelto la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la accionante presentada el 27 de noviembre de 2023 . En consecuencia, condenó al departamento de La Guajira - secretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 29 de septiembre de 2021 hasta el 14 de julio de 2022.

6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que, la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales fue presentada el 17 de junio de 2021, por lo que la entidad demandada

6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que, la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales fue presentada el 17 de junio de 2021, por lo que la entidad demandada debió realizar el pago a más tardar el 28 de septiembre del mismo año; sin embargo, puso a disposición de la accionante los recursos de forma extemporánea el 15 de julio de 2022, motivo por el cual, se generó una mora en el pago de las cesantías parciales desde el 29 de septiembre de 2021 hasta el 14 de julio de 2022.

7. El acto administrativo definitivo, notificado y ejecutoriado fue remitido por parte del ente territorial para pago el 1 de julio de 2022, esto es, por fuera del plazo dispuesto para ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 1272 de 2018. En esa línea, explicó que, el plazo de 45 días con los que contaba en FOMAG para proceder al pago de la cesantía se extendió hasta el 7 de septiembre de 2022, de manera que al realizarlo el 15 de julio de

4 Visible a folios 1 a 2 del expediente indexado. 5 Visible a folios 2 a 3 del expediente indexado. 6 Visible a folios 571 a 586 del expediente integrado en formato pdf.3

Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

2022, se encontraba dentro del término para tal efecto. Por lo anterior, determin ó que el pago de la penalidad causada le corresponde a l departamento de La Guajira por haber remitido de manera extemporánea el acto administrativo.

III. El recurso de apelación7.

pago de la penalidad causada le corresponde a l departamento de La Guajira por haber remitido de manera extemporánea el acto administrativo.

III. El recurso de apelación7.

10. El departamento de La Guajira considera que el a quo incurrió en error al determinar la fecha de radicación de la solicitud de cesantías , debido a que, si bien la accionante aportó la documentación el 17 de junio de 2021 para verificación de la entidad, lo cierto es que la radicación de la prestación -GJR2021ER007485fue el 16 de julio de 2021, fecha a partir de la cual se debe iniciar el conteo de los 15 días hábiles con los que contaba la entidad para realizar el trámite de expedición del acto administrativo. Agregó que, carece de legitimación en la causa por pasiva, pues su participación se limita a la elaboración del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías , toda vez que la responsabilidad del pago de las prestaciones sociales de los docentes recae sobre el

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

IV. Tramite de segunda instancia.

12. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 9 de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 16 de octubre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 16 de octubre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

13. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si l a señora María Rosa Coronado Fragozo , en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de una sanción moratoria causada entre 29 de septiembre de 2021 hasta el 14 de julio de 2022, por el incumplimiento de los plazos legales para reconocer y pagar la cesantía parcial requerida, como se indicó en la sentencia recurrida. De finido dicho aspecto, se deberá establecer la entidad responsable de asumir el pago de la condena impuesta.

14. La Sala modifica la sentencia apelada, porque la entidad responsable del pago de la sanción moratoria es la Nación – Ministerio de Educación, habida cuenta que para la época de los hechos se encontraba vigente la medida de administración temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de

Maicao y Uribia, como se expone a continuación:

15. L a sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o

7 Visible a folio 622 a 629 del expediente indexado. 8 Según constancia visible a folio 658 del expediente indexado. 9 Visible a folio 663 del expediente indexado.

7 Visible a folio 622 a 629 del expediente indexado. 8 Según constancia visible a folio 658 del expediente indexado. 9 Visible a folio 663 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 693 del expediente indexado.4

Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

16. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia

unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corr esponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].

17. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones

el pago» [subrayas fuera de texto].

17. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fidu previsora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

18. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o

revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de

2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima. 12 Ibidem. 13 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos

15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones5

Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

19. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG 18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201919, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

20. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

20. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en e l pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

21. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

22. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG. La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos25:

18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

-Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Dema ndado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección

B. Consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. S entencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: NaciónMinisterio de

Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6

Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades

Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción » […] (subrayas de la Sala).

23. De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora María Rosa Coronado Fragozo [en calidad de docente oficial], solicitó el reconocimiento de su cesantía parcial con destino a la remodelación de vivienda, el 17 de junio de 2021 , por medio del sistema de atención al ciudadano. También se encuentra que, la secretaría de educación del departamento de La Guajira realizó la

solicitó el reconocimiento de su cesantía parcial con destino a la remodelación de vivienda, el 17 de junio de 2021 , por medio del sistema de atención al ciudadano. También se encuentra que, la secretaría de educación del departamento de La Guajira realizó la validación de los documentos aportados por la accionante y determinó que cumplen con los requisitos exigidos, por lo que radicó la petición en el sistema habilitado por La Fiduprevisora S.A. el 17 de julio de 202126.

24.También se encuentra demostrado que la entidad territorial accedió al citado reconocimiento por medio de la Resolución 512 de 22 de abril de 2022 27. Además, está acreditado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía parcial, el 15 de julio de 202228, ante el Banco Ganadero de Riohacha.

24. Con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parcial reconocida al accionante por medio de la Resolución 512 de 22 de abril de 2022, la cual se constituye en el aspecto central del recurso de apelación incoado por el departamento de La Guajira, en tanto que, en su sentir, el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radic ada el 17 de junio de 2021, pues ello ocurrió el 16 de julio de 2021 cuando se realizó la correspondiente validación y se expidió el número de radicación.

25. Al respecto, este despacho destaca que el trámite para el reconocimiento de la cesantía

ocurrió el 16 de julio de 2021 cuando se realizó la correspondiente validación y se expidió el número de radicación.

25. Al respecto, este despacho destaca que el trámite para el reconocimiento de la cesantía pedida por el accionante debía sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018 [vigente a la fecha de presentación de la petición], según el cual, corresponde a la entidad terri torial resolver las solicitudes de cesantías sin exceder los 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud 29. Dentro de dicho plazo, la entidad territorial contaba con 5 días para remitir el proyecto al FOMAG para aprobación, la entidad fiduciaria debía aprobar el proyecto dentro de los 5 días siguientes y, finalmente, correspondía a la entidad territorial expedir el acto definitivo dentro de los 5 días siguientes al recibo del documento que contiene la aprobación del proyecto. Se destaca que según el

26 Según se extrae de la Resolución 512 de 22 de abril de 2022. 27 Visible a folios 15 a 19 del expediente indexado. 28 Según consta en certificación expedida por la Fiduprevisora S.A. -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio visible a folios 20 a 21 del expediente indexado. 29 Artículo 2.4.4.2.3.2.25 del Decreto 1272 de 2018.7

Radicado: 44001334000220240011401

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

parágrafo 2.4.4.2.3.2.25., dichos términos no amplían el plazo de 15 días para resolver la solicitud de cesantías, así:

Demandante: María Rosa Coronado Fragozo

parágrafo 2.4.4.2.3.2.25., dichos términos no amplían el plazo de 15 días para resolver la solicitud de cesantías, así:

«[…] Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario. […]»

26. En virtud de dichas disposiciones normativas, el Tribunal concluye -sin hesitación algunaque los argumentos del recurso de apelación del departamento de La Guajira deben ser desestimados, en tanto que, el término imputado a la entidad territorial para resolver la solicitud de cesantías parciales o definitivas de los do centes oficiales inicia su conteo a partir de «su radicación completa por parte del peticionario», lo que claramente se refiere a la acción de presentar la documentación ante la entidad y no a la validación que esta realice sobre los mismos, acto que se entiende, debe ser realizado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. Condicionar la radicación de la petición a la validación que debe realizar la autoridad territorial, supone dejar a voluntad de esta la fecha en la que inicia el conteo del plazo para reconocer el auxilio de cesantías, lo cual es contrario a lo previsto en las normas citadas.

27. Por todo lo expuesto, no hay duda de que el accionante presentó su solicitud de

fecha en la que inicia el conteo del plazo para reconocer el auxilio de cesantías, lo cual es contrario a lo previsto en las normas citadas.

27. Por todo lo expuesto, no hay duda de que el accionante presentó su solicitud de reconocimiento de cesantía parcial el 17 de junio de 2021, razón por la cual la resolución de reconocimiento debió ser expedida, a más tardar, el 9 de julio del mismo año, pero ello ocurrió solo hasta el 22 de abril de 2022, es decir, que la Resolución 512 fue proferida extemporáneamente. Ante el incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía solicitada, la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los 70 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo contemplado en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado30,

así:

28. Al ser radicada la solicitud de cesantías el 17 de junio de 2021, su pago debió ser realizado el 28 de septiembre de 2021, al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para ello, en consecuencia, la sanción por mora se configuró a partir del 29 de septiembre de 2021 y se extendió hasta el día anterior al pago efectivo, esto es, 14 de julio de 2022, como

se ilustra a continuación:

30 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado:

73001-23-33-000 2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.

HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA

ACTO ESCRITO

E

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...