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TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00210-01 (24-02-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-002-2024-00210-01 (24-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural , veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 4 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira – secretaría de educación a pagar una sanción moratoria a favor de la accionante por el reconocimiento tardío de su cesantía parcial, al haberse causado en vigencia de la Ley 1955 de 2019, ello durante el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y 10 de septiembre de 2022. La Sala confirma dicha decisión porque el acto de reconocimiento de la cesantía fue expedido de forma extemporánea, en tanto que el plazo para tal efecto inició con la

La Sala confirma dicha decisión porque el acto de reconocimiento de la cesantía fue expedido de forma extemporánea, en tanto que el plazo para tal efecto inició con la radicación de la petición por parte de la interesada y no desde la validación de la información aportada, como erradamente se argumentó en la apelación.

ANTECEDENTES

A. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Alexi Lucila Ocampo Vergara pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de mayo de 202 4, que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al departamento de La Guajira – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a

1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 29 de enero de 2026, mediante informe secretarial visible a folio 631 contenido en el expediente. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A.- departamento de La Guajira – secretaría de educación

Consecutivo: 7

Temas: --------------------

Sanción moratoria en el régimen docente. / Radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías.2

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció la s cesantías solicitadas. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los inte reses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Alexi Lucila Ocampo Vergara [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 30 de noviembre de 2021 ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 901 de 10 de agosto de 2022 , cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 11 de septiembre de 2022.

el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 901 de 10 de agosto de 2022 , cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 11 de septiembre de 2022.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 241 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 29 de febrero de 2024 , según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.

B. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 4 de septiembre de 2025 el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado, que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria a la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales . En consecuencia, condenó al departamento de La Guajira – secretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 11 de marzo de 2022 hasta el 10 de septiembre de la misma anualidad.

6. Consideró que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías fue radicada el 30 de noviembre de 2021 y el acto de reconocimiento fue expedido el 10 de agosto de 2022, cuando ya había concluido el plazo para tal efecto, el 22 de diciembre de 2021 . En

30 de noviembre de 2021 y el acto de reconocimiento fue expedido el 10 de agosto de 2022, cuando ya había concluido el plazo para tal efecto, el 22 de diciembre de 2021 . En consecuencia, el término para pagar las cesantías solicitadas se extendió hasta el 10 de marzo de 2022 ; sin embargo, dicho pago se efectuó de forma extemporánea el 1 1 de septiembre de 2022, razón por la cual se configuró la sanción por mora a partir del 11 de marzo de 2022 [ día siguiente a la fecha en la que se debió realizar el pago] hasta el 10 de septiembre del mismo año [día anterior a la realización de este].

7. Indicó que el acto administrativo definitivo, notificado y ejecutoriado fue remitido por el ente territorial al FOMAG para su pago el 30 de agosto de 2022, es decir, por fuera del plazo establecido por la ley para ello. En ese orden, explicó que el término de 45 días con el que contaba el FOMAG para proceder al pago fenecía el 1 de noviembre de 2022, de manera que al realizar este el 11 de septiembre de 2022, cumplió con el plazo establecido.

Por tanto, el responsable del pago de la penalidad generada es el departamento de La Guajirasecretaría de educación, por el incumplimiento de los términos establecidos para el reconocimiento del auxilio.

4 Según se observa en los folios 1 a 2 del expediente. 5 Visible a folios 3 a 5 del expediente. 6 Visible a folios 525 a 536 del expediente.3

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

C. Recurso de apelación

6 Visible a folios 525 a 536 del expediente.3

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

C. Recurso de apelación

8. El departamento de La Guajira7 considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada . Argumentó que el « a quo» incurrió en error al realizar el conteo de los términos en cuanto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales, toda vez que, según la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en sentencia CE-SUJ-SII-012-2018, dicha penalidad se causa a los 70 días hábiles después de radicada la solicitud de cesantías. Manifestó que una es la fecha en la que el interesado allega la documentación al ente territorial y otra distinta es en la que se realiza la radicación, lo cual ocurre después de que se efectúa la correspondiente validación por parte del ente territorial. Indicó que la fecha de radicación de la solicitud fue el 15 de enero de 2022, fecha en la cual se debió iniciar el conteo del término de 70 días , el cual transcurrió hasta el 27 de abril de 2022.

D. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 4 de diciembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 29 de enero de 202610.

CONSIDERACIONES

el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 29 de enero de 202610.

CONSIDERACIONES

10. Procede el Tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la señora Alexi Lucila Ocampo Vergara , en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de una sanción moratoria , por la cancelación tardía de las cesantías parciales , causada desde el 11 de marzo de 2022 hasta el 10 de septiembre de 2022.

11. La Sala confirma la sentencia de primera instancia, porque la cesantía parcial de la accionante fue reconocida y pagada con posterioridad al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para tal efecto, contados a partir de lo fecha en que el accionante radicó la solicitud de reconocimiento del mencionado auxilio, como se expone a continuación:

12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244

que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244

7 Visible en archivo a folios 557 a 559 del expediente. 8 Según constancia visible a folio 569 del expediente. 9 Visible a folios 573 y 574 del expediente. 10 Según informe de secretaría visible a folio 630 del expediente. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de

2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima. 12 Ibidem.4

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago »

13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en ed ucación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].

14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyec to de acto administrativo de reconocimiento .

Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5

así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la soc iedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción mor atoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la

13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.»

19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad pa ra expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo trans itorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 1 5 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas

solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 1 5 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascri ta, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o en trega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías p arciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías p arciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un

20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de P restaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económica s a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván

Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 d e julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

20. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Alexi Lucila Ocampo Vergara [en calidad de docente oficial], solicitó el reconocimiento de su cesantía parcial para compra de vivienda, el 30 de noviembre de 2021, por medio del

20. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Alexi Lucila Ocampo Vergara [en calidad de docente oficial], solicitó el reconocimiento de su cesantía parcial para compra de vivienda, el 30 de noviembre de 2021, por medio del portal web de atención al ciudadano habilitado para la radicación de peticiones26. También se encuentra que la secretaría de educación del departamento de La Guajira realizó la validación de los documentos aportados por la accionante, por lo que radicó la petición en el sistema habilitado por La Fiduprevisora S.A. el 15 de enero de 202227.

21. Adicionalmente, se encuentra acreditado que el auxilio requerido fue reconocido por medio de Resolución 901 de 10 de agosto de 2022 28, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira . Además, está probado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía parcial, el 11 de septiembre de 2022, ante el banco Ganadero de Riohacha29.

22. Con el fin d e determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parcial reconocida a la accionante por medio de la Resolución 901 de 10 de agosto de 2022, la cual constituye el aspecto central del recurso de apelación, en tanto que para la recurrente

[departamento de La Guajira], el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radicada cuando se allegó la documentación, debido a que para este la presentación de la solicitud de reconocimiento tuvo lugar cuando se realizó la correspondiente validación de documentos y se expidió el número de

mencionada petición fue efectivamente radicada cuando se allegó la documentación, debido a que para este la presentación de la solicitud de reconocimiento tuvo lugar cuando se realizó la correspondiente validación de documentos y se expidió el número de radicación.

23. Al respecto, la Sala destaca que el trámite para el reconocimiento de la cesantía pedida por la accionante debía sujetarse al procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018

[vigente a la fecha de presentación de la petición], según el cual, corresponde a la entidad territorial resolver las solicitudes de cesantías sin exceder los 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud 30. Dentro de dicho plazo, la entidad territorial contaba con 5 días para remitir el proyecto al FOMAG para aprobación, la entidad fiduciaria debía aprobar el proyecto dentro d e los 5 días siguientes y, finalmente, correspondía a la entidad territorial expedir el acto definitivo dentro de los 5 días siguientes al recibo del documento que contiene la aprobación del proyecto. Se destaca que según el parágrafo 2.4.4.2.3.2.25., dichos términos no amplían el plazo de 15 días para resolver la solicitud de cesantías, así:

«[…] Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este

26 Según se extrae de la Resolución 901 de 10 de agosto de 2022 , visible a folios 25 a 28 del expediente.

artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este

26 Según se extrae de la Resolución 901 de 10 de agosto de 2022 , visible a folios 25 a 28 del expediente. 27 Según se extrae de la Resolución 901 de 10 de agosto de 2022 , visible a folios 25 a 28 del expediente. 28 Visible a folios 25 a 28 del expediente. 29 Visible a folio 29 del expediente. 30 Artículo 2.4.4.2.3.2.23 del Decreto 1278 de 2018.7

Radicado: 44001334000220240021001

Demandante: Alexi Lucila Ocampo Vergara

artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario. […]»

24. En virtud de dichas disposiciones normativas, concluye la Sala -sin hesitación algunaque los argumentos del recurso de apelación del departamento de La Guajira deben ser desestimados, en tanto que, el término imputado a la entidad territorial para resolver la solicitud de cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales inicia su conteo a partir de «su radicación completa por parte del peticionario», lo que claramente se refiere a la acción de presentar la documentación ante la entidad y no a la validación que esta realice sobre los mismos, acto que se entiende, debe ser realizado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. Condicionar la radicación de la petición a la validación que debe realizar la autoridad territorial, supone dejar a voluntad de esta la fecha en la que inicia el conteo del plazo para reconocer el auxilio de cesantías, lo cual es

la validación que debe realizar la autoridad territorial, supone dejar a voluntad de esta la fecha en la que inicia el conteo del plazo para reconocer el auxilio de cesantías, lo cual es contrario a lo previsto en las normas citadas.

25. Por todo lo expuesto, no hay duda de que la accionante presentó su solicitud de reconocimiento de cesantía parcial e l 30 de noviembre de 2021 , razón por la cual la resolución de reconocimiento debió ser expedida, a más tardar, el 22 de diciembre del mismo año, pero ello ocurrió solo hasta el 10 de agosto de 2022, es decir, que la Resolución 901 fue expedida extemporáneamente. Ante el incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía solicitada, la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los 70 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo contemplado en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo

de Estado31, así:

HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE

EJECUTORIA

TERMINO PAGO

CESANTIAS

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria. 70 días posteriores a la petición

26. Al ser radicada la solicitud de cesantías el 30 de noviembre de 2021, su pago debió ser realizado el 10 de marzo de 2022, al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para ello,

la petición

26. Al ser radicada la solicitud de cesantías el 30 de noviembre de 2021, su pago debió ser realizado el 10 de marzo de 2022, al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para ello, en consecuencia, la sanción por mora se configuró a partir de 11 de marzo de 2022 y se extendió hasta el día anterior al pago efectivo, esto es, el 10 de septiembre de 2022, como

se ilustra a continuación:

Solicitud de cesantías 30 de noviembre de 2021 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/200622 de diciembre de 2021 Térmi

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