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TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2021-00114-01 (24-02-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2021-00114-01 (24-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural , veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 proceso a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 16 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circu ito de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales [FOMAG] – Fiduprevisora S.A. a pagar la sanción moratoria a la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales, causada desde el 3 de julio de 2020 hasta el 11 de diciembre de 2020. El tribunal modifica dicha decisión al considerar que la citada penalidad se causó desde el 4 de julio de 2020 . Se

desde el 3 de julio de 2020 hasta el 11 de diciembre de 2020. El tribunal modifica dicha decisión al considerar que la citada penalidad se causó desde el 4 de julio de 2020 . Se confirma en todo lo demás, debido a que la sanción moratoria se causó en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector e ducativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, el Ministerio de Educación por medio de la administración temporal era el responsable de efectuar el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales dentro del término legal.

ANTECEDENTES

A. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Esmeralda Córdoba Córdoba pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 28 de abril de 2021 , que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 29 de enero de 2026, mediante informe secretarial visible a folio 2026 contenido en el expediente. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 1 a 14 del expediente.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

Demandadas: -----------

3 Visible a folios 1 a 14 del expediente.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

Demandadas: -----------

Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) - Fiduprevisora S.A. - departamento de La Guajira – secretaría de educación

Consecutivo: 6

Temas: --------------------

Sanción moratoria en el régimen docente. / Entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Medida de administración temporal del sector educativo.2

Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) a la administración temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, distrito de Riohacha y los municipios de Ma icao y Uribia , desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto adminis trativo que le reconoció las cesantías solicitadas. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el

pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Esmeralda Córdoba Córdoba [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 17 de marzo de 2020 ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 400 de 15 de abril de 2020, expedida por administración temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 14 de diciembre del mismo año.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 184 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 28 de enero de 2021, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.

B. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2025, el Juz gado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo ficto

B. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2025, el Juz gado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo ficto demandado, que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria a la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales, en consecuencia, condenó a la Nación Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, entre el 3 de julio de 2020 y el 11 de diciembre de 2020.

6. Consideró que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías fue radicada el 17 de marzo de 2020, por lo que el acto de reconocimiento debía ser expedido a más tardar el 7 de abril de 2020; sin embargo, ello solo ocurrió hasta el 15 de abril de 2020, esto es, por fuera de los 15 días previstos por la ley para tal efecto. En ese sentido, de conformidad con el segundo supuesto de las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia CESUJ-SII-012-2018, el término -70 díaspara pagarlas se extendió hasta el 2 de julio de 2020; no obstante, el pago se realizó de manera extemporánea el 12 de diciembre de 2020.

Por tanto, se causó la sanción moratoria desde el día siguiente a la fecha en la que se debió efectuar el pago de la cesantía solicitada [3 de julio de 2020] hasta el día anterior a su pago [11 de diciembre de 2020].

Por tanto, se causó la sanción moratoria desde el día siguiente a la fecha en la que se debió efectuar el pago de la cesantía solicitada [3 de julio de 2020] hasta el día anterior a su pago [11 de diciembre de 2020].

7. Señaló que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. es la responsable de pagar la

4 Según se observa en los folios 1 a 2 del expediente. 5 Visible a folios 2 a 5 del expediente. 6 Visible a folios 879 a 892 del expediente.3

Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

sanción generada, debido a que, para la época de los hechos se encontraba vigente la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia y, por tanto, no es posible atribuir responsabilidad al ente territorial.

C. Recurso de apelación

8. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)7 considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada. Argumentó que el ente territorial expidió de forma tardía la Resolución 400 de 15 de abril de 2020 y, en consecuencia, el FOMAG no efectuó el pago dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Asimismo, señaló que la solicitud de la parte demandante de reconocimiento y pago de cesantías fue presentada el 17 de marzo

días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Asimismo, señaló que la solicitud de la parte demandante de reconocimiento y pago de cesantías fue presentada el 17 de marzo de 2020 y solo hasta el 30 de noviembre de 2020 fue remitida la resolución en la Fiduprevisora S.A., por tanto, el departamento de La Guajira – secretaría de educación es responsable del pago de la sanción por mora causada. Agregó que se causaron 162 días de mora a partir del 4 de julio de 2020; asimismo, que no procede la indexación de la sanción moratoria

D. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 4 de diciembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 9. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 4 de diciembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

10. El Tribunal procede a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial solicitada por la señora Esmeralda Córdoba Córdoba , o si , por el contrario, en este caso, dicha

sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial solicitada por la señora Esmeralda Córdoba Córdoba , o si , por el contrario, en este caso, dicha responsabilidad debe ser asumida por el departamento de L a Guajira – secretaría de educación.

11. La Sala modifica la sentencia apelada debido a que la sanción por mora en este caso se causó a partir del 4 de julio de 2020 y no a partir del 3 de julio de dicho mes y año como indicó el juez de primer grado. Respecto a la entidad que le corresponde pagar la penalidad, se confirma lo resuelto por el a quo, habida cuenta que la sanción moratoria a la que tiene derecho la accionante se causó en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, como se expone a continuación:

12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de

7 Visible en archivo a folios 929 a 940 del expediente. 8 Según constancia visible a folio 1029 del expediente. 9 Visible a folios 1934 a 1935 del expediente. 10 Según informe de secretaría visible a folio 2026 del expediente.4

Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten

del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de

2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima. 12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de

entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.5

Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sente ncia

unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecu toria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].

14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por

sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento . Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y

la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre

trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos25:

18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos par a el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Ha cienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto M artín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6

Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las

Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

20. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Esmeralda Córdoba Córdoba [en calidad de docente oficial], solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales para reparación de vivienda, mediante oficio radicado el 17 de marzo de 2020 26, reconocida por medio de Resolución 400 de 15 de abril de 2020 ,

pago de sus cesantías parciales para reparación de vivienda, mediante oficio radicado el 17 de marzo de 2020 26, reconocida por medio de Resolución 400 de 15 de abril de 2020 , expedida por la administración temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia 27, notificada el 23 de septiembre de 202028.También está acreditado que el valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía parcial fue puesto a su disposición el 12 de diciembre de 2020 ante la correspondiente entidad bancaria29.

21. De lo anterior se evidencia que el acto administrativo de reconocimiento de cesantía parcial solicitada por la accionante fue dictado de forma extemporánea, es decir, una vez transcurridos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su radicación, toda vez que la solicitud fue presentada el 17 de marzo de 2020 , en consecuencia, el correspondiente acto administrativo debió ser expedido a más tardar el 8 de abril del mismo año. Ante el incumplimiento de dicho plazo resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado

para el cálculo de la sanción moratoria30, así:

HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE

EJECUTORIA

TERMINO PAGO

CESANTIAS

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria. 70 días posteriores a la petición

22. Al ser radicada la solicitud de cesantías el 17 de marzo de 2020 , su pago debió ser realizado el 3 de julio de 2020, al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para ello, en consecuencia, la sanción por mora se configuró a partir de 4 de julio de 2020 y se extendió

26 Según se extrae de la Resolución 400 de 15 de abril de 2020. 27 Visible a folios 17 a 22 del expediente. 28 Visible a folio 24 del expediente. 29 Como consta en certificado de pago expedido por el FOMAG visible a folios 81 a 82 del expediente. 30 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo - Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicad o: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.7

Radicado: 44001334000320210011401

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

hasta el día anterior al pago efectivo, esto es, el 11 de diciembre de 2020, como se ilustra a continuación:

Solicitud de cesantías 17 de marzo de 2020

Demandante: Esmeralda Córdoba Córdoba

hasta el día anterior al pago efectivo, esto es, el 11 de diciembre de 2020, como se ilustra a continuación:

Solicitud de cesantías 17 de marzo de 2020 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/20068 de abril de 2020 Término de ejecutoria de la resolución (10 días) -Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 31 24 de abril de 2020 Término para efectuar el pago (45 días) -Art. 5º L. 1071/20063 de julio de 2020 Fecha de expedición del acto 15 de abril de 2020 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 70 días siguientes a la petición) 4 de julio de 2020 Fecha de pago acreditada en el expediente 12 de diciembre de 2020

23. En este punto el Tribunal advierte que, de la contabilización de los términos legales, se logra establecer que la sanción moratoria en este asunto se causó desde 4 de julio de 2020 hasta el 11 de diciembre de 2020; sin embargo, el juez de primera instancia condenó al pago de la sanción moratori a, entre el 3 de julio de 2020 y el 11 de diciembre de 2020, aspecto, que será modificado en atención a que, si bien el FOMAG acudió como apelante único, tal modificación no hace más desfavorable su situación.

24. También se encuentra acreditado que el FOMAG recibió el citado acto administrativo para realizar el pago de la cesantía reconocida solo hasta el 30 de noviembre de 202032, y

único, tal modificación no hace más desfavorable su situación.

24. También se encuentra acreditado que el FOMAG recibió el citado acto administrativo para realizar el pago de la cesantía reconocida solo hasta el 30 de noviembre de 202032, y que dicha entidad realizó el pago el 12 de diciembre de 2020, ante el Banco Ganadero, esto es, dentro del término de 45 días posteriores a la remisión del acto de reconocimiento al FOMAG. Por lo anterior, la mora en este caso sería atribuible al ente territorial, responsable de expedir y remitir el acto de reconocimiento de cesantías para su pago.

25. Pese a lo anterior, en este caso no es viable condenar al departamento de La Guajira al pago de la penalidad causada, debido a que, para la época de los hechos, no tenía competencias en el sector educativo, en virtud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017, prorrogada

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