TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2023-00503-01 (31-03-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2023-00503-01 (31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 10

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural , treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A. 1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 9 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó a la NaciónMinisterio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales causada durante el periodo del 18 de diciembre de 2021 y el 3 de octubre de 2022. El tribunal modifica dicha decisión al considerar que la citada penalidad se causó a partir del 25 de diciembre de 2021, además, porque el reconocimiento de la cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte de l a secretaría de educación del departamento de La Guajira, motivo por el cual dicha entidad es la responsable del pago de la sanción por mora causada entre el 25 de diciembre de 2021 y

cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte de l a secretaría de educación del departamento de La Guajira, motivo por el cual dicha entidad es la responsable del pago de la sanción por mora causada entre el 25 de diciembre de 2021 y el 3 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES

I. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Jesualdo Pinto Sajauth pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de noviembre de 2022, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i)

1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 20 de marzo de 2025, mediante informe de secretaría que obra a folio 587 del expediente. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. – Departamento de La Guajira – Secretaría de Educación

Consecutivo: 23

Temas:

Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. – Departamento de La Guajira – Secretaría de Educación

Consecutivo: 23

Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de

2019.2

Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

al departamento de La Guajira, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a l a fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como f undamentos fácticos de la demanda 5, indicó que, el señor Jesualdo Pinto Sajauth [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 13 de septiembre de 2021 ante el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – Fiduprevisora S.A. , para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 145 de 23 de diciembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 4 de

reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 145 de 23 de diciembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 4 de octubre de 2022.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 283 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, s olicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 29 de noviembre de 2022, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la sol icitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

II. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 9 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de noviembre de 2022, por medio del cual las accionadas negaron el reconocimiento y pago de una sanción moratoria al accionante por el pago tardío de sus cesantías, en consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 18 de diciembre de 2021 hasta el 3 de octubre de 2022, liquidada con base en la asignación básica devengada para el año 2021.

6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que el accionante tiene derecho a que se

hasta el 3 de octubre de 2022, liquidada con base en la asignación básica devengada para el año 2021.

6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que el accionante tiene derecho a que se le reconozca y pague la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 debido a que de acuerdo con la fecha en la que se radicó la solicitud de cesantías parciales y la fecha en que se realizó el pago, se superaron los términos establecidos por la norma.

Consideró que la solicitud de reconocimiento fue radicada el 13 de septiembre de 2021 y el acto de reconocimiento fue exp edido el 23 de febrero de 2022, por lo que, los 70 días hábiles que tenía la administración para reconocer y pagar la prestación vencían 17 de diciembre de 2021. En tal sentido, la mora comenzó a generarse desde el 18 de diciembre de 2021 hasta el 3 de octubre de 2022 – día anterior a su pago-.

7. Determinó que, el pago de la mencionada sanción corresponde a la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debido a que son los responsables del reconocimien to y pago de las consecuencias económicas derivadas del pago tardío de las cesantías; además, manifestó que no ha operado el

4 Según se observa en los folios 2 y 3 del expediente. 5 Visible a folios 3 a 5 del expediente. 6 Visible a folios 307 a 317 del expediente.3

Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

fenómeno de la prescripción trienal de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal

6 Visible a folios 307 a 317 del expediente.3

Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

fenómeno de la prescripción trienal de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.

III. Del recurso de apelación

8. La NaciónMinisterio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio7 solicita revocar la sentencia de primera instancia y absolver al FOMAG de la condena impuesta, debido a que como la sanción moratoria fue causada en el año 2021 se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, la cual establece que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo pueden destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales de sus afiliados, por lo que no podrán decretarse pagos de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa a cargo de dichos recursos. Precisó que la entidad territorial es la responsable de la condena de la sanción moratoria pretendida.

IV. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 12 de marzo de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219.

10. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 20 de marzo de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

10. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 20 de marzo de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

11. Verificada la inexistencia de irregularidades que invalide n la actuación , procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del Magisterio es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial solicitada por el señor Jesualdo Pinto Sajauth; o si por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.

12. La Sala modifica la sentencia apelada porque: i) la sanción por mora en este caso se causó a partir del 25 de diciembre de 2021 y no a partir del 17 de dicho mes y año como lo indicó el juez de primer grado y ii) la entidad responsable del pago de la sanción moratoria es el departamento de La Guajira, habida cuenta que la mora en este caso es atribuible al

ente territorial, como se expone a continuación:

13. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

7 Visible a folios 358 a 361 del expediente. 8 Según constancia visible a folio 452 del expediente. 9 Visible a folios 456 y 458 del expediente. 10 Según informe de secretaría visible a folio 587 del expediente. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante:4

Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

14. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia

unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reco nocimiento, término que

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reco nocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].

15. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduci aria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

16. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el qu e estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006,

fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entid ad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 12 Ibidem. 13 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»

14 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones5

Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados corresp ondía únicamente al FOMAG 18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo

las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

18. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto

FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cua l, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

20. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes

términos25:

18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Ha cienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio.

Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secció n Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante:6

Contencioso Administrativo. Secció n Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante:6

Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plaz os previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determi nar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

21. Dado que el recurso no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo,

en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

21. Dado que el recurso no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, el análisis se centrará en determinar quién es la entidad responsable de pagar la condena impuesta, teniendo en cuenta que el FOMAG alega que ésta es atribuible al ente territorial, en virtud de lo establecido en la Ley 1955 de 2019.

22. Por lo anterior, procede la Sala a realizar el análisis de responsabilidad del pago de la sanción moratoria, con base en la Ley 1955 de 2019, que como se explicó a nteriormente, dispuso que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la secretaria de educación territorial al

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

23. En ese entendido, advierte la Sala que, para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías -13 de septiembre de 202126-, se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019. Entonces, como se indicó, para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora que se reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, analizando si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos

reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, analizando si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

24. En consecuencia, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los términos con que contaban las entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por la parte demandante, con base en lo establecido en el decreto 1272 de 2018, teniendo en que cuenta que, las disposiciones contempladas el Decreto 942 del 1º de junio de 202227 y la Ley 2294 del 19 de mayo de 202328, entraron en vigencia con posterioridad

Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 26 Según se extrae de la Resolución 145 de 23 de febrero de 2022, por medio de la cual se ordena y reconoce el pago de una cesantía parcial para compra de vivienda visible a folios 78 a 81 del expediente. 27 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 28 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”.7

Radicado: 44001334000320230050301

28 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”.7

Radicado: 44001334000320230050301

Demandante: Jesualdo Pinto Sajauth

a la fecha de solicitud de las cesantías – 13 de septiembre de 2021 – , por lo tanto, no resultan aplicables a este caso.

25. De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que el señor Jesualdo Pinto Saj aut, solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a la compra de vivienda mediante petición de 13 de septiembre de 2021 29. También se encuentra demostrado que la secretaria de educación del departamento de La Guajira accedió al citado reconocimiento por medio de Resolución 145 de 23 de febrero de 2022, notificada el 2 de marzo de 2022 30, la cual posteriormente fue aclarada mediante Resolución 995 de 25 de agosto de 2022 31, notificada el 14 de septiembre de 202232. Por otra parte, se logró acreditar en este caso que el pago del valor reconocido por medio de los citados actos administrativos fue pagado el 4 de octubre de 2022 según consta en certificación de pago expedida por La Fiduprevisora S.A.33.

26. De lo anterior, se evidencia que el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía definitiva solicitada por la accionante fue dictado de forma extemporánea, es decir, una vez transcurridos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su radicación, toda vez que la solicitud fue presentada el 13 de septiembre de 2021, en consecuencia, el

transcurridos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su radicación, toda vez que la solicitud fue presentada el 13 de septiembre de 2021, en consecuencia, el correspondiente acto administrativo debió ser expedido a más tardar el 4 de octubre del mismo año. Ante el incumplimiento de dicho plazo resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria 34:

27. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial del accionante debió ser pagada a más tardar el 24 de diciembre de 2021, fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles contados a partir de la presentación de la petición. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 25 de diciembre de 2021 [día siguiente al vencimiento de los 70 días], hasta el 3 de octubre de 2022 [día anterior a la realización del pago efectivo],

como se ilustra a continuación:

29 Según se extrae de la Resolución 145 de 23 de febrero de 2022, por medio de la cual se ordena y reconoce el pago de una cesantía parcial para compra de vivienda visible a folios 78 a 81 del expediente 30 Según constancia visible a folio 86 del expediente. 31 Vivible a folios 82 a 85 del expediente. 32 Según constancia visible a folio 87 del expediente. 33 Visible a folios 123 a 124 del expediente. 34 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de

32 Según constancia visible a folio 87 del expediente. 33 Visible a folios 123 a 124 del expediente. 34 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio

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