TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2023-00513-01 (24-02-2026)
Tribunal Administrativo de la Guajira
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Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2023-00513-01 (24-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
Página 1 de 9
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural , veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 8 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta prov idencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia condenó a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y al departamento de La Guajira - secretaría de educación a reconocer y pagar la sanción moratoria a la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales por haberse causado en vigencia de la Ley 1955 de 2019, ello durante el periodo comprendido entre el 22 de julio de 2022 y el 2 de enero de 2023. El Tribu nal revoca la sentencia apelada, habida cuenta
en vigencia de la Ley 1955 de 2019, ello durante el periodo comprendido entre el 22 de julio de 2022 y el 2 de enero de 2023. El Tribu nal revoca la sentencia apelada, habida cuenta que el pago del auxilio de cesantía reclamado fue reconocido y pagado dentro de los 70 días hábiles siguientes a presentación de la solicitud, es decir, que las entidades accionadas no incurrieron en mora sanc ionable con la penalidad prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
ANTECEDENTES
A. La demanda3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Laime José Carrillo Villazón pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 20 de octubre de 2023, mediante el cual, las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 23 de octubre de 2025, mediante informe secretarial visible a folio 595 contenido en el expediente indexado. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrat ivos […]. 3 Visible a folios 1 a 11 del expediente indexado.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
Demandadas: -----------
3 Visible a folios 1 a 11 del expediente indexado.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
Demandadas: -----------
-- Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A – departamento de La Guajira - secretaría de educación.
Consecutivo: 4
Temas: --------------------
Sanción moratoria en el régimen docente . // entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019.2
Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días siguientes a la radicación de la solicitud de cesantía hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la s anción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, el señor Laime José Carrillo Villazón [en calidad de docente oficial ] presentó solicitud el 5 de abril de 2022 ante la secretaría de educación del departamento de La Guajira, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución
Villazón [en calidad de docente oficial ] presentó solicitud el 5 de abril de 2022 ante la secretaría de educación del departamento de La Guajira, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución GUAJIV2022000028 de 12 de diciembre de 2022 , expedida por el citado ente territorial, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 3 de enero de 2023.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 165 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 19 de julio de 2023, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.
B. Sentencia de primera instancia6
5. Mediante sentencia de 8 de abril de 2025 , el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado, que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria a l accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales y, en consecuencia, se condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional (FOMAG) y al departamento de La Guajira a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 22 de julio de 2022 hasta 2 de enero de 2023. Como fundamento de su decisión sostuvo que:
6. En este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas fue presentada el 5
hasta 2 de enero de 2023. Como fundamento de su decisión sostuvo que:
6. En este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas fue presentada el 5 de abril de 2022, por lo que la entidad debía realizar el pago a más tardar el 21 de julio de 2022; sin embargo, puso a disposición los recursos respectivos de manera extemporánea el 3 de enero de 2023, motivo por el cual incurrió en mora en el pago de la prestación solicitada por la accionante en el período comprendido entre el 22 de julio de 2022 [día siguiente a la fecha en que debió cancelarse la prestación] hasta el 2 de enero de 2023 [día anterior al pago efectivo del auxilio].
7. Indicó que, el departamento de La Guajira incumplió el término con el que contaba para la expedición y ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de la prestación pues tenía plazo hasta el 28 de abril de 2022 y la resolución data del 12 de diciembre de 2022.
Precisó que, se deben tener en cuenta los términos legales porque no obra prueba que demuestre cuando quedó ejecutoriada y enviada al FOMAG. En tal sentido, señaló que la notificación se efectuó el 13 de diciem bre de 2022 y la ejecutoria corrió hasta el 27 de diciembre, por tanto, los 45 días hábiles con que contada el FOMAG para efectuar el pago finalizó el 2 de marzo de 2023 y este se realizó el 3 de enero de 2023. En consecuencia, ambas entidades son responsables del pago.
4 Según se observa en los folios 1 y 2 del expediente indexado. 5 Visible a folio 5 del expediente indexado.
ambas entidades son responsables del pago.
4 Según se observa en los folios 1 y 2 del expediente indexado. 5 Visible a folio 5 del expediente indexado. 6 Visible a folios 358 a 380 del expediente indexado.3
Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
C. Recurso de apelación
8. La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) 7 considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, debido a que no hay lugar a reconocer la sanción moratoria. Argumentó que no es procedente tomar como fecha de solicitud de la cesantía el 5 de abril del 2022 como pretende el demandante, toda vez que su radicación efectiva depende exclusivamente del resultado del estudio de los documentos aportados por el solicitante. Por consiguiente, la fecha que se debe tener en cuenta corresponde al 28 de noviembre de 2022.
9. Indicó además que en caso de configurar la sanción moratoria es el ente territorial el que debe responder por esta puesto que la Fiduprevisora S.A. cumplió con los plazos de pago previstos por la norma. Manifestó que el acto administrativo fue notificado y aprobado el 19 de diciembre del 2022, quedando ejecutoriado este día y, de conformidad con el certificado de extracto de intereses a las cesantías, el pago se realizó el 20 de diciembre de 2022, esto es, dentro del término de los 45 días hábiles posteriores a la ejec utoria del acto administrativo.
D. Trámite en segunda instancia
es, dentro del término de los 45 días hábiles posteriores a la ejec utoria del acto administrativo.
D. Trámite en segunda instancia
10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 8 de septiembre de 20259, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 23 de octubre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
11. Corresponde al Tribunal determinar si el señor Laime José Carrillo Villazón , en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de una sanción moratoria por la cancelación tardía de la s cesantías parciales reconocidas por medio de la Resolución GUAJIV2022000028, de 12 de diciembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira.
12. La Sala revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, niega las pretensiones de la demanda habida cuenta que el pago del auxilio de cesantía reclamado fue reconocido y pagado dentro de los 70 días hábiles posteriores a presentación de la solicitud, es decir, que las entidades accionadas no incurrieron en mora sancionable con la penalidad prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, como se expone a continuación:
13. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitiv asen las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, como se expone a continuación:
13. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitiv asconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
7 Visible a folios 416 a 424 del expediente indexado. 8 Según constancia visible en el folio 500 del expediente indexado. 9 Visible en archivo a folios 503 a 504 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 595 del expediente indexado. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima.4
Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
14. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244
siguientes a la notificación de la resolución.
17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia
12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos par a el reconocimiento de las cesantías a los docentes.5
que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perento rios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecu toria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
15. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .
Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
16. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia
correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos par a el reconocimiento de las cesantías a los docentes.5
Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
18. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de marzo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los t érminos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, se gún lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.
19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el
citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.
19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.
20. Ahora bien, para los efectos de la presente controversia es necesario destacar que, el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022 estableció que, la entidad territorial certificada en educación deberá resolver la solicitud de cesantías dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa por parte del peticionario. En caso de que la petición no reúna los requisitos necesarios para su estudio, así se hará saber al interesado dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, quien contará con el término máximo de un mes para aportar los documentos requeridos, so pena de desistimiento.
Dicha norma es del siguiente tenor:
dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, quien contará con el término máximo de un mes para aportar los documentos requeridos, so pena de desistimiento. Dicha norma es del siguiente tenor:
«[…]Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.
La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles
19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Ha cienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magister io. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022.
del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones .6
Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica.
Parágrafo. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requerid os y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por
En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud. La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo mo tivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales […]».
21. Con el objeto de resolver la presente causa judicial, se tiene por demostrado que el señor Laime José Carrillo Villazón ostenta la calidad de docente oficial con vinculación departamental y presta sus servicios en la Institución Educativa Técnica Agrícola de Fonseca, La Guajira25. También se encuentra acreditado que este solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a compra de vivienda/lote ; la cual le fue reconocida por medio de la Resolución GUAJIV2022000028, de 12 de diciembre de 2022, expedida por la secretaría de educación departamental de La Guajira26. Igualmente, se encuentra probado que el pago del valor de la cesantía parcial reconocida ocurrió el 30 de diciembre de 202227.
22. Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fec ha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parcial reconocida a l accionante por medio de la Resolución GUAJIV2022000028, de 12 de diciembre de 2022, el cual constituye el aspecto central del recurso de apelación, en tanto
reconocida a l accionante por medio de la Resolución GUAJIV2022000028, de 12 de diciembre de 2022, el cual constituye el aspecto central del recurso de apelación, en tanto que para el recurrente, el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radicada el 5 de abril de 2022, debido a que para este la presentación de la solicitud de reconocimiento tuvo lugar el 28 de noviembre de 2022.
23. Con el propósito establecer la fecha en la que se presentó la petición en cuestión, la Sala estima pertinente analizar la trazabilidad de la actuación administ rativa registrada en el sistema «Humano en Línea», que da cuenta que, el accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales el 10 de octubre de 2022, conforme consta en pantallazo 28 aportado por la parte demandante con la demanda.
24. Además, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, aportó certificado de trazabilidad cronológica 29 de la prestación solicitada por el accionante de la cual se extrae con mayor precisión que, en efecto, fue el 10 de octubre de 2022 cuando se registró la solicitud completa para el reconocimiento y pago de la cesantía parcial luego del requerimiento efectuado el 29 de agosto de 2022, el cual fue realizado al interesado dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición, como se observa a continuación:
25 Según se observa del acto administrativo de reconocimiento visible a folios 26 a 28 del expediente indexado. 26 Visible a folios 26 a 28 del expediente. 27 según certificado de extracto de intereses a las cesantías visible a folios 75 y 76 del expediente.
26 Visible a folios 26 a 28 del expediente. 27 según certificado de extracto de intereses a las cesantías visible a folios 75 y 76 del expediente. 28 Visible a folio 24 del expediente. 29 Visible a folio 78 del expediente.7
Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
25. En este punto, de cara a los argumentos expuestos por la parte recurrente en su alzada, para la Sala es menester aclarar que la prestación debe ser reconocida dentro de los 15 días siguientes a la mencionada fecha, en virtud de los términos previstos en las Leyes 244 de 199530 y 1071 de 200631, pues, si bien, la entidad territorial debe realizar la validación de los documentos presentados por el interesado para el reconocimiento de su cesantía, tal actuación debe tener lugar dentro del plazo previsto para la expedición del correspondiente acto administrativo, toda vez que para ello no se estableció una oportunidad adicional; una interpretación diferente conduciría al desconocimiento de las citadas disposiciones legales.
26. Así las cosas, en este caso, no es viable afirmar que el accionante presentó la solicitud de cesantías el 28 de noviembre de 2022, pues lo que ocurrió en esa fecha fue la validación de la información aportada, que debe ser realizada dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022, [vigente al momento de radicación de la solicitud de cesantías]. En ese sentido, al no ser requerido nuevamente el accionante dentro de dicho término, se entiende
942 de 2022, [vigente al momento de radicación de la solicitud de cesantías]. En ese sentido, al no ser requerido nuevamente el accionante dentro de dicho término, se entiende que la petición se realizó en debida forma el 10 de octubre de 2022, por lo que debía ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recibo.
30 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 31 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»8
Radicado: 44001334000320230051301
Demandante: Laime José Carrillo Villazón
27. Por lo expuesto, para determinar si se causó o no sanción moratoria en el presente asunto, se debe tener en cuenta la fecha en que el accionante radicó de forma completa su petición, esto es, el 10 de octubre de 2022 y no el 5 de abril como lo indico el juez de primer grado. En ese contexto, se tiene que la resolución de reconocimiento debió ser expedida a más tardar el 1 de noviembre de 2022, fecha en la que feneció el plazo de 15 días otorgado a la entidad territorial para decidir sobre el reconocimiento del auxilio; sin embargo, la Resolución GUAJIV2022000028, por la cual se reconoció una cesantía parcial al señor Carrillo Villazón fue dictada el 12 de diciembre de 2022, cuando ya había fenecido el plazo para tal efecto.
Resolución GUAJIV2022000028, por la cual se reconoció una cesantía parcial al señor Carrillo Villazón fue dictada el 12 de diciembre de 2022, cuando ya había fenecido e