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TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2024-00059-01 (18-03-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-003-2024-00059-01 (18-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, dieciocho (18) de marzo del dos mil veintiséis (2026).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de marzo 2025 dictada por e l Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial solicitada por la accionante, al constatar que la prestación no fue cancelada dentro del plazo legal previsto. En consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – Fiduprevisora S.A., así como al departamento de La Guajira, al pago de la penalidad. El Tribunal considera que dichas entidades son

dentro del plazo legal previsto. En consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – Fiduprevisora S.A., así como al departamento de La Guajira, al pago de la penalidad. El Tribunal considera que dichas entidades son efectivamente responsables de la sanción, toda vez que ambas incumplieron el procedimiento y los términos establecidos para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la accionante. Por ello, estima que deben asumir la sanción moratoria de manera proporcional a su intervención en la causación de la mora.

ANTECEDENTES

A. La demanda3.

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Emeris Antonia Arregocés Pinto solicitó la nulidad del acto ficto configurado el 20 de diciembre de 2023 , mediante el cual las entidades

1 En adelante FOMAG. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

Demandado: ------------

Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG1] – Fiduprevisora S. A – departamento de La Guaj ira – secretaría de educación

Consecutivo: 22

Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / Responsabilidad

de Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG1] – Fiduprevisora S. A – departamento de La Guaj ira – secretaría de educación

Consecutivo: 22

Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / Responsabilidad compartida. / Ley 1955 de 20192

Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

2.Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al departamento de La Guajirasecretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3.Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó que, la señora Emeris Antonia Arregocés Pinto [en calidad de docente oficial] presentó solicitud ante las demandadas el 13 de septiembre de 2021, para requerir el reconocimiento y pago de su s cesantías, que

Arregocés Pinto [en calidad de docente oficial] presentó solicitud ante las demandadas el 13 de septiembre de 2021, para requerir el reconocimiento y pago de su s cesantías, que le fueron concedidas mediante Resolución 1109 del 27 de septiembre de 2022 , expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 14 de septiembre de 2023.

4.Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 627 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 20 de septiembre de 2023, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.

B. Sentencia de primera instancia6

5.Mediante sentencia de 31 de marzo de 2025, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, declaró la nulidad del acto ficto negativo configurado por la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la accionante, presentada el 20 de septiembre de 2023 . E n consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A y al departamento de la Guajira a reconocer y pagar de manera proporcional dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde 25 de diciembre de 2021 hasta el 13 de septiembre

a reconocer y pagar de manera proporcional dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde 25 de diciembre de 2021 hasta el 13 de septiembre de 2023.

6. Determinó que, en este caso, solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue presentada el 13 de septiembre de 2021, por lo que la entidad territorial debía resolverla a más tardar el 4 de octubre del mismo año. No obstante, el acto administrativo correspondiente se expidió de manera extemporánea el 27 de septiembre de 2022. Indicó que, el término para efectuar el pago del auxilio venció el 24 de diciembre de 2021; sin embargo, la administración realizó dicho pago el 14 de septiembre de 2023. En consecuencia, se generó una sanción moratoria desde el 25 de diciembre de 2021 [día siguiente al vencimiento de los 70 días otorgados para reconocer y pagar la prestación ] hasta el 13 de septiembre de 2023, [día anterior a la fecha en que se realizó el pago].

4 Visible a folios 1 a 2 del expediente indexado. 5 Visible a folios 3 a 5 del expediente indexado. 6 Visible a folios 620 a 635 del expediente indexado.3

Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

7. En relación con la entidad responsable del pago, concluyó que tanto el FOMAG como la secretaría de educación del departamento de La Guajira incumplieron los términos legales para reconocer y pagar las cesantías de la demandante. En consecuencia, ambas resultan responsables de la sanción moratoria causada, distribuida de la siguiente manera: (i) desde

secretaría de educación del departamento de La Guajira incumplieron los términos legales para reconocer y pagar las cesantías de la demandante. En consecuencia, ambas resultan responsables de la sanción moratoria causada, distribuida de la siguiente manera: (i) desde el 25 de diciembre de 2021 hasta el 14 de diciembre de 2022, a cargo de la Secretaría de Educación y (ii) desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 14 de septiembre de 2023, a cargo de la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG – Fiduprevisora S.A. Por último, precisó que no operó la prescripción trienal.

C. De los recursos de apelación.

8.La Fiduciaria La Previsora S.A. 7 sostuvo que la sentencia de primera instancia debe ser modificada para precisar que, aun cuando se configure la mora, los días causados no pueden ser asumidos por la fiduciaria en posición propia ni con sus recursos. Señaló que, aunque actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, ello no implica que los recursos del patrimonio autónomo se confundan con los de la fiduciaria; por el contrario, deben mantenerse separados, de conformidad con el artículo 1233 del Código de Comercio.

9.La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 8 sostuvo que la sentencia de primera instancia debe ser «revocada y/o modificada», por cuanto no es la entidad responsable de la penalidad generada, la cual corresponde a la secretaría de educación del departamento de La Guajira, al ser la entidad que ocasionó la tardanza en el pago de la prestación. Afirmó que el ente territorial remitió el acto administrativo por fuera de los términos previstos en el

generada, la cual corresponde a la secretaría de educación del departamento de La Guajira, al ser la entidad que ocasionó la tardanza en el pago de la prestación. Afirmó que el ente territorial remitió el acto administrativo por fuera de los términos previstos en el Decreto 1272 de 2018, pues solo fue enviado el 29 de agosto de 2023. Precisó que dicha entidad es la encargada de autorizar el pago a la Fiduprevisora, para que esta ejerza sus funciones como administradora de recursos y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Finalmente, señaló que no procede la indexación ni la condena en costas.

10.El departamento de La Guajira9 solicitó su desvinculación del presente asunto, debido a que carece de legitimación en la causa por pasiva. Argumentó que no tiene competencia para decidir si se efectúa o no el pag o de las prestaciones sociales de los docentes vinculados a la pla nta de personal de las instituciones adscritas al ente territorial, puesto que dicha responsabilidad recae sobre la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales. Además, indicó que en los eventos ge nerados por actuaciones u omisiones en el desarrollo de la medida correctiva la representación estará a cargo de la entidad que asuma la competencia, en este caso, la Nación - Ministerio de EducaciónFOMAG, son los llamados a responder por el pago de la sanción moratoria con ocasión a la omisión de trámite oportuno de las cesantías de la demandante.

D. Trámite de segunda instancia.

11.En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 10

ocasión a la omisión de trámite oportuno de las cesantías de la demandante.

D. Trámite de segunda instancia.

11.En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 10 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 28 de julio de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 11.El proceso ingresó al

7 Visible a folios 648 a 652 del expediente indexado. 8 Visible a folios 679 a 691 del expediente indexado. 9 Visible a folios 738 a 741 del expediente indexado. 10 Según constancia visible a folio 803 del expediente. 11 Visible a folios 807 a 808 del expediente indexado.4

Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 5 de diciembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público12.

CONSIDERACIONES

12. Corresponde al Tribunal establecer si la sanción moratoria reconocida a favor de la señora Emeris Antonia Arregocés Pinto, en su calidad de docente oficial, debe ser asumida exclusivamente por el FOMAG o por el Departamento de La Guajira, en atención a que la mora se produjo bajo la vigencia de l a Ley 1955 de 2019; o, si por el contrario, ambas entidades deben responder por dicha condena de manera proporcional a su participación en la causación de la mora, como lo decidió el juez de primera instancia.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima. 14 Ibidem. 15 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 16 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 17 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos5

Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

Por medio del Decreto 2831 de 2005 18, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los ente s territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

17. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 19, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual,

entidades deben responder por dicha condena de manera proporcional a su participación en la causación de la mora, como lo decidió el juez de primera instancia.

13.La Sala estima que las entidades accionadas s on las responsables del pago de la sanción moratoria causada a favor de la accionante, debido a que tanto la entidad territorial como la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones sociales – Fiduprevisora S.A., desconocieron el procedimiento y los términos establecidos para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales solicitadas. En consecuencia, ambas deben asumir la penalidad de manera proporcional a su intervención en la causación de la mora, razón por la cual se impone confirmar la sentencia de primera instancia.

14. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados po r el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno13.

15. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 14 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199515 y 1071 de 200616, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las

de 199515 y 1071 de 200616, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de recon ocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].

16. Se destaca que la Ley 962 de 200517, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fidu previsora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

12 Según informe de secretaría visible a folio 896 del expediente indexado. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de

2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima.

definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

18. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG 20, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201921, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

19. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administ rativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal22.

20.Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 23, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y

18 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 19 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magiste rio y se dictan otras disposiciones

reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magiste rio y se dictan otras disposiciones 20 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 21 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 22 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 23 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.6

Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG24 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas

solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG24 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 25. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201826.

21.En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos27:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De

Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

22. En este caso, no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, en consecuencia, el análisis se centrará en establecer cuál es la entidad responsable de pagar la condena impuesta, dado que las entidades demandadas afirman que no les corresponde asumir el pago de la penalidad causada por el pago tardío de las cesantías parciales de la accionante

23.En ese contexto, se tiene que, para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías —13 de septiembre de 2021 — ya se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019, por tanto, para definir la entidad responsable de la mora reclamada debe atenderse lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de dicha ley, con el fin de verificar si la actuación de la entidad territorial se ajustó

entidad responsable de la mora reclamada debe atenderse lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de dicha ley, con el fin de verificar si la actuación de la entidad territorial se ajustó a los requisitos establecidos por el legislador. En caso afirmativo, la responsabilidad se traslada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

24. Así las cosas , la Sala procede a verificar el cumplimiento de los términos con que contaban las entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por la parte demandante, con base en el procedimiento establecido en el Decreto

24 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 25 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 26 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del S ector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 27 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestac iones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección7

Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección7

Radicado: 44001334000320240005901

Demandante: Emeris Antonia Arregocés Pinto

1272 de 2018, toda vez que, las disposiciones contempladas el Decreto 942 del 1º de junio de 202228 y, la Ley 2294 del 19 de mayo de 202329, entraron en vigencia con posterioridad a la fecha de solicitud de las cesantías – 13 de septiembre de 2021 – , por tanto, no resultan aplicables a este caso.

25. Establecido lo anterior , se encuentra acreditado que la parte accionante solicitó sus cesantías parciales con destino a estudio el 13 de septiembre de 202130 y a partir de esta fecha, el ente territorial tenía 15 días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento

[artículo 4 de la Ley 1071 de 2006], los cuales vencían el 4 de octubre de 2021. Para cumplir con este término, a los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la entidad territorial debía elaborar el proyecto de acto administrativo por medio del cual resolviera el requerimiento y remitir dicho proyecto con su expediente para revisión de la Fiduprevisora S.A., los cuales vencían el día 20 de septiembre de 2021.

26.Seguidamente, en este mismo término [5 días hábiles], la sociedad fiduciaria debía impartir su aprobación o desaprobación y remitir a la entidad territorial la decisión adoptada, los cuales vencían el 27 de septiembre de 2021. Si no había objeciones, en el término de los 5 días siguientes, la entidad territorial debía expedir el acto administrativo definitivo que

los cuales vencían el 27 de septiembre de 2021. Si no había objeciones, en el término de los 5 días siguientes, la entidad territorial debía expedir el acto administrativo definitivo que resolvía la solicitud de reconocimiento de cesantías y notificarlo, los cuales vencían el día 4 de octubre de 2021.

27. De lo anterior, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 4 de octubre de 2021, es decir, que la Resolución 1109, de 27 de septiembre de 202231, fue dictada de forma extemporánea, motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria:

28.Al ser radicada la solicitud de cesantías el 13 de septiembre de 2021, su pago debió ser realizado el 24 de diciembre de 2021, fecha en la que culminó el término 70 días hábiles previstos para ello . En consecuencia, la sanción por mora se configuró a partir de 25 de diciembre de 2021 y se extendió hasta el día anterior al pago efectivo, esto es, el 13 de septiembre de 2023, como se ilustra a continuación.

Solicitud de cesantías 13 de septiembre de 2021 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/20064 de octubre de 2021 Término de ejecutoria de la resolución (10 días) -Arts. 76 y 87

Término para e

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