TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2023-00002-01 (31-03-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2023-00002-01 (31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
Página 1 de 9
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural , treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Temas: Sanción moratoria en el régimen docente. / entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de
2019. Medida de administración temporal del sector educativo.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A. 1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira2 a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el FOMAG [demandada] contra la sentencia de 26 de junio de 2024 dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia condenó a la NaciónMinisterio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales [FOMAG] a pagar la sanción moratoria al accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales, debido a que la entidad no acreditó que la expedición extemporánea del acto administrativo que reconoció la prestación obedeciera al ente territorial. La Sala confirmará la decisión al considerar que el
accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales, debido a que la entidad no acreditó que la expedición extemporánea del acto administrativo que reconoció la prestación obedeciera al ente territorial. La Sala confirmará la decisión al considerar que el juez de primer grado reconoció el periodo de la sanción moratoria en atención a las reglas contempladas en la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado para efectos del cálculo de dicha penalidad; además, porque se causó en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, el Ministerio de Educación a través de la administración temporal era el responsable de efectuar el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales dentro del término legal.
ANTECEDENTES
I. La demanda3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina pidió la nulidad del acto ficto configurado el 21 de marzo de 2022, mediante el cual las entidades
1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 30 de enero de 2025, mediante informe de secretaría que obra a folio 563 del expediente. 3 Visible a folios 1 a 19 del expediente.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
Demandadas:
expediente. 3 Visible a folios 1 a 19 del expediente.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG – departamento
de La GuajiraSecretaría de Educación
Consecutivo: 182
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, conforme lo previsto en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
2. Como restablecimiento del derecho, pidió condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) a la secretaría de educación departamental de La Guajira, desde los 15 días siguientes a la rad icación de la solicitud y ii) a la NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas. Además, pidió: a) cumpla en fallo que se dicte de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y siguientes del C.P.A.C.A., b) ajustar el valor al que haya lugar debido a la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria desde la fecha en la que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales.
adquisitivo de la sanción moratoria desde la fecha en la que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda, indicó que, el señor Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 21 de junio de 2021 para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue reconocida mediante Resolución 977 de 21 de julio de 2021 ; sin embargo, no se realizó el pago a tiempo, incurriendo en la sanción moratoria. Precisó que ni el ente territorial expidió el acto administrativo dentro de los 15 días ni el FOMAG canceló la prestación dentro de los 45 días hábiles que establece la ley para su pago , toda vez que los recursos fueron puestos a disposición en la entidad bancaria el 5 de noviembre de 2021 , por tanto, transcurrieron 56 días de mora.
II. Sentencia de primera instancia4
4. Mediante sentencia de 26 de junio de 2024 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha accedió parcialmente a las pretensiones , declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento de L a Guajira y la nulidad del acto ficto configurado el 21 de marzo de 2022, por medio del cual se negó el pago de la sanción moratoria, en consecuencia, condenó a la NaciónMinisterio de Educación NacionalFOMAGFiduprevisora S.A. a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente de un
moratoria, en consecuencia, condenó a la NaciónMinisterio de Educación NacionalFOMAGFiduprevisora S.A. a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente de un día de salario por cada de retardo, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 4 de noviembre de 2021, liquidada con base en la asignación básica devengada para el año 2021; por otra parte, negó las demás pretensiones de la demanda.
5. Como fundamento de dicha decisión indicó que se encuentra acreditado que el demandante el 21 de junio de 2021 solicitó el reconocimiento de sus cesantías, por lo que a más tardar dicho reconocimiento debía hacerse el 13 de julio de 2021; no obstante, solo fue hecho hasta el 21 de julio de 2021. Además, el pago efectivo solo estuvo a disposición de la demandante el 5 de noviembre de 2021.
6. Explicó que teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de cesantías parciales – 21 de junio de 2021 - la parte accionada contaba con un total de 70 días para hacer efectivo el pago de la prestación, los cuales se extendían hasta el 30 de septiembre de 2021 por lo que, al haber estado los dineros a disposición de la parte actora desde el 5 de noviembre de 2021, se causó la sanción moratoria entre el 1 de octubre y el 4 de noviembre de 2021.
4 Visible a folios 336 a 348 del expediente.3
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
7. Precisó que de conformidad con el Decreto 1272 de 2018, la solicitud de cesantía parcial
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
7. Precisó que de conformidad con el Decreto 1272 de 2018, la solicitud de cesantía parcial se presentó el 21 de junio de 2021 y el acto se expidió el 21 de julio de 2021, esto es, después de los 15 días , sin embargo , en el expediente no se advirtió si ello obedeció al ente territorial o a la entidad de orden nacional, dado que ambas entidades deben cumplir con las acciones para la consecución del acto administrativo. En tal sentido, indicó que el FOMAG no presentó probanzas de la remisión del proyecto del ac to administrativo por parte del ente territorial a fin de acreditar la falta de envío de este dentro del término dispuesto en la norma, por tanto, le corresponde al FOMAG el pago de la sanción moratoria por el retardo en la consignación de está a favor del actor.
III. Los recursos de apelación
8. La parte accionante5 solicitó revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido de indicar correctamente los días de sanción por mora. Explicó que entre la fecha de la solicitud y la fecha de la notificación transcurrieron más de 15 días hábiles, debido a que esta fue expedida el 21 de julio de 2021 y notificada el 7 de septiembre del mismo año por lo que, transcurrieron 56 días de mora imputables al departamento de La Guajira . En ese sentido, señaló que contrario a lo expuesto por el despacho de primera instancia no se causaron 31 días de mora sino 56 días y que se generó una responsabilidad compartida que debe ser estudiada a luz de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019.
ese sentido, señaló que contrario a lo expuesto por el despacho de primera instancia no se causaron 31 días de mora sino 56 días y que se generó una responsabilidad compartida que debe ser estudiada a luz de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019.
9. La parte demandada NaciónMinisterio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG6solicitó revocar la sentencia de primera instancia.
Señaló que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no le corresponde pagar la mora causada, debido a que tuvo lugar con posterioridad al 31 de diciembre de
2019. Además, sostuvo que de manera extemporánea – 2 meses después - se remitió la Resolución 977 de 21 de julio de 2021 a la fiduprevisora para pago p or lo que, la condena debe ser asumida por el ente territorial.
IV. Trámite en segunda instancia
10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 7 quien dispuso la admisión de los recursos de apelación mediante auto de 21 de enero de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20218.
11. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 30 de enero de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio
Público9.
CONSIDERACIONES
12. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación , procede el Tribunal Administrativo de La Guajira a dictar sentencia de segunda instancia dentro del
Público9.
CONSIDERACIONES
12. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación , procede el Tribunal Administrativo de La Guajira a dictar sentencia de segunda instancia dentro del presente asunto, para lo cual corresponde determinar si el señor Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina, en su condición de docente oficial, tiene derecho al pago de la sanción moratoria
5 Visible a folios 368 a 371 del expediente. 6 Visible a folios 384 a 391 del expediente. 7 Según constancia visible a folio 506 del expediente. 8 Visible a folios 508 a 510 del expediente. 9 Según informe de secretaría visible a folio 563 del expediente.4
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
causada entre el 1 de octubre de 2021 y el 4 de noviembre de 2021, como se indicó en la sentencia recurrida o si, por el contrario, dicha penalidad se causó por un periodo superior. Definido dicho aspecto, se deberá establecer la entidad responsable de asumir el pago de la condena impuesta.
13. La Sala confirmará la decisión al considerar que el juez de primer grado reconoció el periodo de la sanción moratoria al que tiene derecho el accionante, en atención a las reglas contempladas en la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado para efectos del cálculo de dicha penalidad ; además, porque se causó en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, como se expone a continuación:
de dicha penalidad ; además, porque se causó en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, como se expone a continuación:
14. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empl eador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno10.
15. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 11 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199512 y 1071 de 200613, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del
corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].
16. Se destaca que la Ley 962 de 200514, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyec to de acto administrativo de reconocimiento .
Por medio del Decreto 2831 de 2005 15, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima. 11 Ibidem. 12 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.»
Tolima. 11 Ibidem. 12 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 13 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 14 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 15 por el cual se reglamentan el inciso 2° de l artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.5
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
17. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 16, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la soc iedad fiduciaria para su
a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la soc iedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial debe rá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
18. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG17, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 18, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
19. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
19. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal19.
20. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 20, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entid ad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG21 y ii) la entidad fi duciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 22. El citado decreto
16 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y
16 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 17 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos par a el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 18 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 19 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería p ara financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 20 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y s e dictan otras disposiciones. 21 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022.6
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022.6
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201823.
21. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes
términos24:
«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporán eo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en
causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.
Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).
22. Se encuentra acreditado que el accionante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales para compra de lote mediante oficio radicado el 21 de junio de 2021 , reconocida por medio de Resolución 977 de 21 de julio de 2021, expedida por la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia 25; la cual fue notificada personalmente el 7 de septiembre de 2021 26. Igualmente, está probado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido al accionante por concepto de cesantías parciales el 5 de noviembre de 2021 por medio del banco ganadero, según consta en certificación de pago de cesantía expedido por la entidad demandada27.
23. De lo anterior se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente reconocimiento transcurrió
pago de cesantía expedido por la entidad demandada27.
23. De lo anterior se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente reconocimiento transcurrió hasta 13 de julio de 2021, es decir, que la citada Resolución 977 de 21 de julio de 2021 fue
23 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 24 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto M artín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 25 Visible a folios 24 a 29 del expediente. 26 Según constancia que obra a folio 30 del expediente. 27 Visible a folio 31 del expediente.7
Radicado: 44001334000420230000201
25 Visible a folios 24 a 29 del expediente. 26 Según constancia que obra a folio 30 del expediente. 27 Visible a folio 31 del expediente.7
Radicado: 44001334000420230000201
Demandante: Álvaro Alfonso Pushaina Pushaina
dictada extemporáneamente, por lo tanto, en este caso resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria28:
24. De conformidad con lo expuesto, se tiene que el acto administrativo quedó ejecutoriado el 28 de julio de 2021 , por lo tanto, la cesantía parcial del accionante debió ser pagada a más tardar el 30 de septiembre de 2021 , fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la petición . En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 1 de octubre de 2021 [ día siguiente al vencimiento de los 70 días], hasta el 4 de noviembre del mismo año [ día anterior a la realización del pago efectivo, como se ilustra a continuación:
25. En virtud de lo expuesto, no asiste razón al accionante en el recurso de apelación al considerar que el juez de primer grado reconoció la sanción moratoria en un término inferior al que legalmente corresponde, toda vez que , el a quo atendió lo dispuesto por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado para el caso en concreto, teniendo en cuenta que le acto administrativo -por medio del cual se reconoció la cesantía parcial al
jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado para el caso en concreto, teniendo en cuenta que le acto administrativo -por medio del cual se reconoció la cesantía parcial al accionantefue expedido de manera extemporánea, esto es, con posterioridad a los 15 días que establece que la ley para tal efecto.
26. Si bien, la citada sanción por mora se causó en este caso con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, y en principio es atribuible al ente territorial por haber expedido el acto de reconocimiento de forma extemp oránea, en este caso no es viable condenar al departamento de La Guajira al pago de la penalidad causada, debido a que, para la época de los hechos, no tenía competencias en el sector educativo, en virtud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017, prorrogada por el término de 2 años mediante la Resolución 0624 de febrero de 2020 [vigente hasta el 15 de agosto de 2021].
28 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso Administrativo - Sección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días)
Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago
10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
Solicitud de cesantías 21 de junio de 2021 Término para expedir la resoluci
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