TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2023-00156-01 (10-12-2025)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2023-00156-01 (10-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 11

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez (10) de diciembre del dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A. 1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 26 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha - La Guajira, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías solicitadas por la accionante. La Sala estima que, en efecto, dicha entidad es la responsable de pagar la condena impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios

auxilio de cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia y que no operó el fenómeno de la prescripción extintiva del derecho. Adicionalmente, se modifica la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 7 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

I. La demanda3.

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Andrea Betina C ujia Fuentes pidió declarar la nulidad del acto ficto configurado el 13 de abril de 2023, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera ins tancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 9 de octubre de 2025, mediante informe secretarial que obra a folio 665 del expediente indexado. 3 Visible a folios 2 a 8 del expediente integrado en formato pdf.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG]– departamento de La Guajira – secretaría de educación

Consecutivo: 195

Temas: -------------------

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG]– departamento de La Guajira – secretaría de educación

Consecutivo: 195

Temas: -------------------

Sanción moratoria en el régimen docente. / entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Medida de administración temporal del sector educativo2

Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días siguientes a la radicación de la solicitud de cesantía hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Andrea Betina Cujia Fuentes presentó solicitud el 3 de julio de 20 19 ante la secretaría de educación departamental de La Guajira, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantías definitivas, que le fue concedida mediante Resolución 1579 de 1° de noviembre de 2019, expedida por la administración temporal para el sector educativo en el departamento de La

departamental de La Guajira, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantías definitivas, que le fue concedida mediante Resolución 1579 de 1° de noviembre de 2019, expedida por la administración temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 16 de enero de 2020. Precisó que las accionadas incurrieron en 96 días de mora.

II. Sentencia de primera instancia.6

4. Mediante sentencia de 26 de mayo de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado y, en consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educació n – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a reconocer y pagar la sanción moratoria causada en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020.

5. Como fundamento de dicha decisión, indicó que, a los docentes oficiales les resulta aplicable lo dispuesto en la ley 244 de 1995, modificada por la ley 1071 de 2006, en cuanto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, es decir, que las entidades territoriales y el FOMAG cuentan con 70 días hábiles contados a partir de la solicitud de reconocimiento de las cesantías para decidir sobre el reconocimiento y realizar el pago efectivo del auxilio, así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto administrativo y iii) 45 días para realizar el pago.

así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto administrativo y iii) 45 días para realizar el pago.

6. Consideró que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas fue radicada el 3 de julio de 2019 y el acto de reconocimiento fue expedido el 1° de noviembre del mismo año, esto es, de forma extemporánea. Agregó que , el pago fue realizado el 16 de enero de 2020. En ese sentido, determinó que se causó una sanción por mora desde el 12 de octubre de 2019, día siguiente al vencimiento de los 70 días para la realización del pago, hasta el 15 de enero de 2020, día anterior a la realización del pago.

7. Explicó que, si bien, el departamento de La Guajira remitió el acto administrativo definitivo, notificado y ejecutoriado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (FOMAG) para el pago correspondiente por fuera de los términos establecidos en el Decreto 1278 de 2018 – 27 de noviembre de 2019y que el FOMAG efectuó el pago dentro de los 45 días hábiles con los que contaba para tal efecto, lo cierto es que en este caso no es posible endilgar responsabilidad al ente territorial, debido a que para la época de los hechos se

4 Visible a folios 1 a 2 del expediente indexado. 5 Visible a folios 2 a 3 del expediente indexado. 6 Visible a folios 524 a 537 del expediente integrado en formato pdf.3

Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

5 Visible a folios 2 a 3 del expediente indexado. 6 Visible a folios 524 a 537 del expediente integrado en formato pdf.3

Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

encontraba intervenido en virtud de la medida de asunción temporal en el sector educativo y relevado de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

III. El recurso de apelación7.

9. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] consideró que se configuraron 96 días de mora en el pago de las cesantías definitivas de la accionante que deben ser asumidos por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, debido a que para la fecha de su causación ya se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, según la cual, a partir de 2020 el FOMAG no será responsable del pago de dicha sanción generada por situaciones atribuibles al ente territorial.

10. Agregó que, la secretaría de educación de la entidad territorial incumplió los términos legalmente establecidos para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales, debido a que remitió de forma extemporánea el acto administrativo ejecutoriado a efectos de realizar el correspondiente pago, por tanto, es el responsable de asumir la sanción moratoria causada. Finalmente, manifestó que no procede la indexación y propuso la prescripción extintiva del derecho, de conformidad con el artículo 2512 del Código Civil y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

IV. Trámite de segunda instancia.

la prescripción extintiva del derecho, de conformidad con el artículo 2512 del Código Civil y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

IV. Trámite de segunda instancia.

11. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 17 de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 9 de octubre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

12. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantías definitivas solicitada por la señora Andrea Betina Cujia Fuentes; o si por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.

Además, se deberá establecer si operó el fenómeno jurídico de prescripción extintiva de la penalidad.

13. La Sala desestima los argumentos del recurso de apelación , debido a que la sanción moratoria se causó por el incumplimiento del término para expedir el acto de reconocimiento

penalidad.

13. La Sala desestima los argumentos del recurso de apelación , debido a que la sanción moratoria se causó por el incumplimiento del término para expedir el acto de reconocimiento de la cesantía solicitada, lo que ocurrió cuando se encontraba vigente la medida de

7 Visible a folio 541 a 551 del expediente indexado. 8 Según constancia visible a folio 638 del expediente indexado. 9 Visible a folio 640 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 665 del expediente indexado.4

Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, no es posible endilgar al departamento de La Guajira la responsabilidad por el pago tardío de las cesa ntías de los docentes oficiales durante ese periodo , de igual forma se estableció que no operó el fenómeno extintivo de la pres cripción; no obstante, se modifica la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad del acto ficto configurado el 7 de enero de 2023.

14. L a sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

15. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia

unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].

16. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fidu previsora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.

definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fidu previsora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento. Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

17. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5

11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de

2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima. 12 Ibidem.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del

Tolima. 12 Ibidem. 13 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones5

Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5

del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fidu ciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

18. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG 18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201919, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

19. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad

entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

20. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

21. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las

analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

21. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las

18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el

23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones6

Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determi nar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los

administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).

22. Con el objeto de resolver la presente causa, se encuentra acreditado que la señora Andrea Betina Cujia Fuentes solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, mediante petición radicada el 3 de julio de 2019, concedida mediante Resolución 1579 de 1° de noviembre de 20 19, expedida por la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia26. También se encuentra acreditado que el valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía s definitivas fue puesto a su disposición por medio de la correspondiente entidad bancaria el 16 de enero de 202027.

23. De lo anterior, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 24 de julio de 2019, es decir, que la citada Resolución 1579 de 1° de noviembre de 20|19, de 1° de noviembre de 2019, fue dictada extemporáneamente, motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de

la sanción moratoria :

por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria :

24. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía definitiva de la accionante debió ser pagada a más tardar el 11 de octubre de 2019, fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud de cesantías. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del 12 de octubre de 20 19 [día siguiente al vencimiento de los 70 días], hasta el 15 de enero de 2020 [día anterior a la realización del

pago efectivo], como se ilustra a continuación:

25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 26 Visible a folios 20 a 24 del expediente indexado.

(6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 26 Visible a folios 20 a 24 del expediente indexado. 27 Visible a folio 19 del expediente indexado.

HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de los 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición.7

Radicado: 44001334000420230015601

Demandante: Andrea Betina Cujia Fuentes

25. También se encuentra acreditado que el pago del valor de la cesantía parcial reconocida a la accionante fue puesto a su disposición en el Banco Ganadero de Riohacha el 16 de enero de 202 0, esto es, cuando se encontraba vencido el plazo para realizar el pago correspondiente. Entonces, aunque se tuviera por cierto que la mora se causó por el incumplimiento de los términos establecidos para el ente territorial, en este caso no es viable condenar al departamento de La Guajira al pago de la penalidad causada, debido a que, para la época de los hechos, no tenía competencias en el sector educativo, en virtud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia,

medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 201728].

26. En virtud de la medida en cuestión, se otorgó al Ministerio de Educación Nacional la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia29, y este por medio de la Resolución 0127565 de 31 de diciembre de 2019 designó a la señora María Elena Ruiz Guarín como administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira 30. En ese sentido, la administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimi ento pensional de los docentes oficiales.

27. Se tiene que d urante el término de la medida correctiva, la Nación – Ministerio de Educación fungía como responsable del sector educativo en el departamento de La Guajira, por lo que le asistía la obligación de atender de manera oportuna el pedido de reconocimiento pres tacional de los docentes oficiales, en consecuencia, no es posible endilgar a los entes territoriales intervenidos la responsabilidad de pagar la sanción moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

28. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia serán responsables del pago de la

reconocimiento prestacional del personal docente.

28. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao

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