TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2023-00508-01 (24-09-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2023-00508-01 (24-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
Página 1 de 9
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A .1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 28 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Maicao, que accedió a las pretensiones de la demanda.
SÍNTESIS DEL CASO
El juez de primer grado condenó a la Nación - Ministerio de educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del accionante. La Sala confirma la sentencia apelada debido a que dicha entidad es la responsable de pagar la condena , debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia.
ANTECEDENTES
cesantía, lo cual ocurrió en vigencia de la medida de asunción temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia.
ANTECEDENTES
I. La demanda3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Enrique Antonio Brito Wisman pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de octubre de 2022, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i)
1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 18 de septiembre de 2025, mediante informe secretarial visible a folio 677 contenido en el expediente indexado. 3 Visible a folios 54 a 70 del expediente indexado.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
Demandadas: -----------
-- Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] - Fiduprevisora S.A.- municipio de Maicao - secretaría de educación
Consecutivo: 160
Temas: --------------------
Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] - Fiduprevisora S.A.- municipio de Maicao - secretaría de educación
Consecutivo: 160
Temas: --------------------
Sanción moratoria en el régimen docente . / entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Medida de administración temporal del sector educativo2
Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
al municipio de Maicao – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas . Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que el señor Enrique Antonio Brito Wisman [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 15 de septiembre de 2020 ante el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (FOMAG) y la Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 1346 de 15 de septiembre de 2020, expedida por la
y la Fiduprevisora S.A., para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 1346 de 15 de septiembre de 2020, expedida por la Administración Temporal del Sector Educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 30 de enero de 2021.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 47 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 29 de julio de 2022, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.
II. Sentencia de primera instancia6
5. Mediante sentencia de 28 de marzo de 202 5, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Maicao declaró la nulidad del acto administrativo demandado por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria del accionante. En consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 29 de enero de
2021.
6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que la sanción moratoria empieza a correr
salario por cada día de retardo, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 29 de enero de 2021.
6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que la sanción moratoria empieza a correr de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 , esto es, transcurridos 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías para decidir y realizar el pago efectivo del auxilio, así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto administrativo y iii) 45 días para realizar el pago.
7. Consideró que en este caso, la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales fue presentada el 10 de septiembre de 2020, por tanto, la entidad debió surtir el pago a más tardar el 23 de diciembre de 2020; no obstante, puso a disposición de la parte accionante el valor reconocido de forma extemporánea el 30 de enero de 2021, motivo por el cual se causó una sanción moratoria en el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 hasta el 29 de enero de 2021 y, en consecuencia, le asiste derecho al accionante de que se le reconozca y pague la penalidad prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de
2006.
4 Visible a folios 54 a 55 del expediente indexado. 5 Visible a folios 56 a 58 del expediente indexado. 6 Visible a folios 527 a 542 del expediente indexado.3
Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
5 Visible a folios 56 a 58 del expediente indexado. 6 Visible a folios 527 a 542 del expediente indexado.3
Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
8. Indicó que el responsable del pago de la condena es la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debido a que para la fecha en la que se causó la sanción moratoria en favor de la parte accionante, se encontraba vigente la medida de asunción temporal del servicio educativo adoptada mediante Resolución 459 de 21 de febrero de 2017 [vigente hasta el 15 de agosto de 2021], en virtud de la cual no hay lugar a imponer responsabilidad alguna al ente territorial, toda vez que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente; además, precisó que no ha operado el fenómeno de la prescripción trienal de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.
III. Recurso de apelación
9. La Nación - Ministerio de EducaciónFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)7 consideró que la sentencia de primera instancia debe ser modificada y, en su lugar, declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que la mora fue generada por la entidad territorial, por tanto, le corresponde asumir el pago de dicha penalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, según el cual, el FOMAG solo es responsable de las sanciones moratorias causadas hasta el 31 de diciembre de 2019. Argumentó que el ente territorial se tardó más de un mes para
el cual, el FOMAG solo es responsable de las sanciones moratorias causadas hasta el 31 de diciembre de 2019. Argumentó que el ente territorial se tardó más de un mes para notificar la resolución de reconocimiento después de expedirla y que La Fiduprevisora S.A. como administradora de recursos del FOMAG realizó el pago d entro de los 45 días posteriores a la ejecutoria del acto administrativo.
IV. Trámite en segunda instancia
10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 1° de septiembre de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 9. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 18 de septiembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
11. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el Tribunal a determinar si la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial reconocida al accionante o si, por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la secretaría de educación del municipio de Maicao, según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.
12. La Sala desestima el argumento del recurso de apelación, debido a que la sanción
de educación del municipio de Maicao, según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.
12. La Sala desestima el argumento del recurso de apelación, debido a que la sanción moratoria se causó por el incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía , lo que ocurrió cuando se encontraba vigente la medida de asunción temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual, no es posible endilgar a
7 Visible a folios 557 a 561 del expediente indexado. 8 Visible a folio 638 del expediente indexado
9. Visible a folios 645 a 646 del expediente indexado 10 Según informe de secretaría visible a folio 677 del expediente indexado.4
Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
los entes territoriales la responsabilidad del pago tardío de las cesantías de los docentes oficiales durante ese periodo, como se expone a continuación:
13. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
14. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al
14. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
15. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los d ocentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .
Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria
secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento . Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
16. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o
11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima. 12 Ibidem.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima. 12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magi sterio y se dictan otras disposiciones.5
Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles
remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
18. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.
con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.
19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.
20. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes
términos25:
ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos25:
18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magister io. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Socia les del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de
Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones . 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876 -2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio6
Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos p revistos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para de cidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.
Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial
territorial interviniente en el trámite administrativo, para de cidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.
Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción» […] (subrayas de la Sala).
21. Con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que el señor Enrique Antonio Brito Wisman [en calidad de docente oficial] solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, por medio de petición radicada el 10 de septiembre de 2020, la cual fue concedida mediante la Resolución 1346 de 15 de septiembre de 2020 26, expedida por la administración temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, notificada el 20 de octubre de 202027. También se encuentra acreditado que el valor reconocido al accionante por concepto de cesantía parcial fue puesto a su disposición por medio de la correspondiente entidad bancaria el 30 de enero de 202128.
22. De lo anterior, se evidencia que el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales solicitadas por el accionante fue dictado oportunamente, toda vez que la solicitud fue presentada el 10 de septiembre de 2020 y su expedición ocurrió el 15 de septiembre del mismo año, dentro de los 15 días con los que contaba la entidad territorial para dictar el correspondiente acto de reconocimiento, plazo que feneció el 1 de octubre de
septiembre del mismo año, dentro de los 15 días con los que contaba la entidad territorial para dictar el correspondiente acto de reconocimiento, plazo que feneció el 1 de octubre de 2020, sin embargo, la notificación de dicho acto se realizó de forma extemporánea el 20 de octubre de 2020.
23. Así las cosas, no es viable contabilizar el término de causación de la sanción moratoria a partir del vencimiento de los 70 días de la fecha de radicación de la petición de cesantías
[como lo indicó el a quo], habida cuenta que esta fue atendida dentro del plazo legal; por el contrario, dicha penalidad se cuenta a partir del vencimiento de los 67 días posteriores a la notificación del acto según lo expuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que sobre dicha hipótesis estableció29.
de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante: Heberto M artín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 26 Visible a folios 25 a 27 del expediente indexado. 27 Visible a folio 28 del expediente indexado. 28 Visible a folio 29 del expediente indexado. 29 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.
Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 30 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
ACTO ESCRITO EN TIEMPO sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal30 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto7
Radicado: 44001334000420230050801
Demandante: Enrique Antonio Brito Wisman
24. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial del accionante debió ser pagada a más tardar el 23 de diciembre de 2020, fecha en la que culminó el término de 67 días hábiles contados a partir de la expedición del acto de reconocimiento. En consecuencia, la sanción moratoria en este cas o se causó a partir del 24 de diciembre de 2020 [día siguiente al vencimiento de los 67 días], hasta el 29 de enero de 2021 [día anterior a la realización del
pago efectivo], como se ilustra a continuación:
25. Si bien, la citada sanción por mora se causó con posterioridad a la entrada en vigor de
pago efectivo], como se ilustra a continuación:
25. Si bien, la citada sanción por mora se causó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y, en principio, es atribuible al ente territorial por no haber notificado oportunamente al FOMAG el acto administrativo que reconoció la cesantía del accionante, en este caso no es viable condenar al municipio de Maicao al pago de la correspondiente sanción moratoria, debido a que, al momento en que se causó la mora, no tenía competencias para realizar dicho reconocimiento, en virtud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017, prorrogada por el término de 2 años mediante la Resolución 0624 de febrero de 2020 [vigente hasta el 15 de agosto de 202132].
26. En virtud de la medida en cuestión, se otorgó al Ministerio de Educación Nacional la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia33, y este por medio de la Resolución 0127565 de 31 de diciembre de 2019 designó a la señora María Elena Ruiz Guarín como administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira 34. En ese sentido, la administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimiento pensional de los docentes oficiales.
administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimiento pensional de los docentes oficiales.
27. Durante el término de la medida correctiva, la Nación – Ministerio de Educación fungía como responsable del sector educativo en el depa
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