TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2025-00004-01 (10-12-2025)
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2025-00004-01 (10-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
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Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A. 1, procede el Tribunal Administrativo de La Guajira 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de junio de 202 5 dictada por el Juzgad Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, que negó las pretensiones de la demanda.
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda en lo referente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía parcial solicitada por la accionante, al determinar que el pago ocurrió dentro del plazo legalmente establecido para ello . El Tribunal revoca la sentencia apelada, habida cuenta que la solicitud de reconocimiento de cesantías de la accionante debe tenerse por radicada en la fecha en la que el usuario aportó la información completa, esto es, el 2 de mayo de 2022, y no al momento de la validación por parte de la entidad, pues la referida actuación ocurrió por fuera del plazo legal previsto para tal efecto. En consecuencia, el reconocimiento de la
y no al momento de la validación por parte de la entidad, pues la referida actuación ocurrió por fuera del plazo legal previsto para tal efecto. En consecuencia, el reconocimiento de la cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte de la secretaría de educación del distrito de Riohacha, La Guajira, motivo por el cual dicha entidad es responsable del pago de la sanción por mora causada entre el 1 7 de agosto y el 14 de septiembre de 2022.
ANTECEDENTES
I. La demanda3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Patricia Isabel Ariza Daza pidió la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de julio de 2024, mediante los cuales las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, conforme lo previsto en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
1 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 2 El proceso ingresó al despacho para fallo el 6 de noviembre de 2025, mediante informe secretarial visible a folio 293 contenido en el expediente indexado. 3 Visible a folios 1 a 17 del expediente indexado.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza Demandadas: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora S.A. – Distrito de Riohacha – secretaría de Educación
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza Demandadas: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora S.A. – Distrito de Riohacha – secretaría de Educación
Consecutivo: 196
Temas: Sanción moratoria en el régimen docente . // Radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías.2
Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al distrito de Riohacha – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas.Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Patricia Isabel Ariza Daza [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 2 de mayo de 2022 ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial,
- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 1044 de 1 de septiembre de 2022, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 15 de septiembre de 2022.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 102 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 29 de abril de 2024, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019 , la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.
II. Sentencia de primera instancia6
5. Mediante sentencia de 25 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha negó las pretensiones de la demanda, al estimar que el reconocimiento y pago de la cesantía parcial solicitada se realizó dentro del término legal establecido para ese efecto, es decir, dentro de los 67 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud. Como fundamento de su decisión argumentó que:
6. Consideró que, en este caso , la solicitud de reconocimiento fue radicada el 1° de septiembre de 2022, por lo que tenía plazo para expedir el acto de reconocimiento hasta el 22 de septiembre de 2022; sin embargo, fue emitido en tiempo el 2 de septiembre de la misma anualidad sin que obre prueba de notificación. En tal sentido , el pago de la
22 de septiembre de 2022; sin embargo, fue emitido en tiempo el 2 de septiembre de la misma anualidad sin que obre prueba de notificación. En tal sentido , el pago de la prestación debía realizarse, a más tardar , el 12 de diciembre de 2022 , al vencimiento de los 67 días posteriores a la expedición del acto . Al haber estado los dineros a disposición de la parte actora desde el 15 de septiembre de 2022 – dentro del término para efectuar el pago-, no se causó la sanción moratoria requerida.
III. Recurso de apelación7
7. La parte accionante solicitó revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que en la providencia apelada se efectuó un conteo errado de los términos previstos para la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías. Expuso que, según el aplicativo «Humano en Línea», la solicitud del auxilio de cesantías fue presentada el 2 de mayo de 2022 y no el 1° de septiembre de 2022 como lo estimó el a quo, por tanto, el reconocimiento se realizó de
4 Según se observa en los folios 1 y 2 del expediente indexado. 5 Visible a folios 3 a 5 del expediente indexado. 6 Visible a folios 173 a 184 del expediente indexado. 7 Visible a folios 195 a 205 del expediente indexado.3
Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
manera extemporánea. En tal sentido, el pago debía realizarse, a más tardar, el 16 de agosto de 2022, fecha en la cual se vencían los 70 días hábiles contados a partir del día
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
manera extemporánea. En tal sentido, el pago debía realizarse, a más tardar, el 16 de agosto de 2022, fecha en la cual se vencían los 70 días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud para efectuar el pago, razón por la cual se generó una mora desde el 17 de agosto de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022 [fecha en la que se puso a disposición las cesantías] . Precisó que el juzgado tomó una hipótesis diferente para el conteo -67 días-.
IV. Trámite en segunda instancia
8. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 14 de octubre de 20259, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 6 de noviembre de 2025, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
9. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede el tribunal a resolver de fondo la presente controversia, para lo cual corresponde determinar si la señora Patricia Isabel Ariza Daza, en su condición de docente oficial, tienen derecho al pago de una sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías parciales reconocidas por medio de la Resolución 1044 de 2 de septiembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del distrito de Riohacha.
al pago de una sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías parciales reconocidas por medio de la Resolución 1044 de 2 de septiembre de 2022, expedida por la secretaría de educación del distrito de Riohacha.
10. La Sala revoca la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condena al departamento de La Guajira, al reconocimiento y pago de la sanción por mora causada desde el 17 de agosto de 2022 hasta el 14 de septiembre de 2022, debido a que la petición de cesantías fue debidamente radicada por la accionante el 2 de mayo de 2022, pero el correspondiente reconocimiento ocurrió de forma extemporánea mediante Resolución 1044 de 2 de septiembre de 2022, expedida por la secretar ía de educación del distrito de Riohacha, por lo que le corresponde a la entidad territorial asumir el pago de la citada
penalidad , como se expone a continuación:
11. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de di cho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
12. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244
que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244
8 Según constancia visible en el folio 223 del expediente indexado. 9 Visible en archivo a folios 223 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 293 del expediente indexado. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima. 12 Ibidem.4
Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
13. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .
Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
14. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su
a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
15. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la
13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5
Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
16. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de marzo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reco nocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal.
17. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 20, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG21 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 22. El citado decreto
FOMAG21 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 22. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201823.
18. Ahora bien, para los efectos de la presente controversia es necesario destacar que, el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022 estableció que, la entidad territorial certificada en educación deberá resolver la solicitud de cesantías dentro de los 1 5 días hábiles siguientes a la radicación completa por parte del peticionario. En caso de que la petición no reúna los requisitos necesarios para su estudio, así se hará saber al interesado dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, quien contará con el término máximo de un mes para aportar los documentos requeridos, so pena de desistimiento.
Dicha norma es del siguiente tenor:
«[…]Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión . La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.
La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante
fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.
La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica.
Parágrafo. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente
20 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 21 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 23 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.6
Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.6
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en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prór roga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.
La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales […]».
19. De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa judicial, se tiene por demostrado que la señora Patricia Isabel Ariza Daza ostenta la calidad de docente oficial con la vinculación nacionalizada y presta sus servicios en la Institución Educativa Helion Pinedo Rios, en el distrito de Riohacha , La Guajira 24. También se encuentra acreditado que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales con destino a remodelación25; la cual le fue reconocida por medio de la Resolución 1044 de 2 de septiembre, expedida por la secretaría de educación del distrito de Riohacha, La Guajira.
20. Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parciales
20. Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parciales reconocidas a la accionante por medio de la Resolución 1044 de 2 de septiembre de 2022, la cual constituye el aspecto central de l recurso de apelación, en tanto que, para la recurrente, el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radicada el 1° de septiembre de 2022, debido a que la presentación de los documentos requeridos realmente tuvo lugar el 2 de mayo del mismo año.
21. Con el objeto de establecer la fecha en la que se presentó la petición en cuestión, la Sala estima pertinente analizar la trazabilidad de la actuación administrativa registrada en el sistema «Humano en Línea», que da cuenta que, la accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales el 2 de mayo de 2022, como lo expone la recurrente, pero el correspondiente radicado fue expedido solo hasta el 1° septiembre de del mismo año por la entidad territorial, conforme consta en la certificación aportad a al expediente por el
accionante, así:
22. De lo anterior, se extrae que, en efecto, fue el 2 de mayo de 2022 cuando la accionante registró en el sistema «Humano en Línea» la solicitud completa para el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, habida cuenta que la entidad territorial no realizó requerimiento alguno a la interesada dentro de los 10 días siguie ntes al recibo de la petición, en
24 Según se observa del acto administrativo de reconocimiento visible a folio 27 a 30
alguno a la interesada dentro de los 10 días siguie ntes al recibo de la petición, en
24 Según se observa del acto administrativo de reconocimiento visible a folio 27 a 30 25 Según consta en el acto administrativo visible a folio 27 a 307
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Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
consecuencia, la citada prestación debió ser reconocida dentro de los 15 días siguientes a la mencionada fecha, en virtud de los términos previstos en las Leyes 244 de 199526 y 1071 de 200627, pues, si bien, la entidad territorial debe realizar la validación de los documentos presentados por el interesado para el reconocimiento de su cesantía, tal actuación debe tener lugar dentro del plazo previsto para la expedición del correspondiente acto administrativo, toda vez que , para ello no se estableció una oportunidad adicional; una interpretación diferente conduciría al desconocimiento de las citadas disposiciones legales.
23. No es viable, afirmar que en este caso la accionante presentó la solicitud de cesantías el 1 ° de septiembre de 2022, pues lo que ocurrió en esa fecha fue la validación de la información aportada, que debió ser realizada dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022, [vigente al momento de radicación de la solicitud de cesantías]. En ese sentido, al no ser requerida la accionante dentro de dicho término, se entiende que la petición se realizó en debida forma, por lo que debía ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recibo.
no ser requerida la accionante dentro de dicho término, se entiende que la petición se realizó en debida forma, por lo que debía ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recibo.
24. Por lo expuesto, para determinar si se causó o no sanción moratoria en el presente asunto, se debe tener en cuenta la fecha en que la accionante radicó de forma completa su petición, esto es, el 2 de mayo de 2022. En ese contexto, se tiene que la resolución de reconocimiento debió ser expedida a más tardar el 23 de mayo de 2022, fecha en la que feneció el plazo de 15 días otorgado a la entidad territorial para decidir sobre el reconocimiento del auxilio; sin embargo, la resolución, por la cual se reconoció una cesantía parcial a la señora Patricia Isabel Ariza Daza fue dictada el 2 de septiembre de 202 2, cuando ya había fenecido el plazo para tal efecto
25. Ante el incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía solicitada, la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los 70 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo contemp lado en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado28, así:
26. En ese sentido, al ser radicada la solicitud de cesantías el 2 de mayo de 2022, la sanción moratoria se causó en este caso a partir del 1 7 de agosto de 202 2, día posterior al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para el reconocimiento y pago de la cesantía solicitada y, transcurrió hasta el día anterior al pago efectivo del valor reconocido por dicho
vencimiento de los 70 días hábiles previstos para el reconocimiento y pago de la cesantía solicitada y, transcurrió hasta el día anterior al pago efectivo del valor reconocido por dicho concepto, esto es, 14 de septiembre de 2022, como se ilustra a continuación:
HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE
EJECUTORIA
TERMINO
PAGO
CESANTIAS
CORRE
MORATORIA
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria. 70 días posteriores a la petición Solicitud de cesantías 2 de mayo de 2022 Término para expedir la resolución (15 días) -Art. 4º Ley. 1071/200623 de mayo de 2022 Término de ejecutoria (10 días) - Arts. 76 y 87 Ley 1437 de 201129 7 de junio 2022 Término para efectuar el pago (45 días) -Art 5° Ley 1071/2006 16 de agosto de 2022 Fecha de inicio de la sanción moratoria (a partir de los 70 días siguientes a la petición) 17 de agosto de 2022 Fecha de pago acreditada en el expediente 15 de septiembre 2022308
Radicado: 44001334000420250000401
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
27. Según ha quedado expuesto, se tiene que la accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el incumplimiento de los términos
Demandante: Patricia Isabel Ariza Daza
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