TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2025-00073-01 (18-03-2026)
Tribunal Administrativo de la Guajira
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Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-004-2025-00073-01 (18-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
Página 1 de 8
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 23 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2.
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira - secretaría de educación a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del accionante durante el per íodo desde el 20 de noviembre de 2021 hasta el 8 de marzo de 2022 . El Tribunal estima que, en efecto, dicha entidad es la responsable de pagar la condena impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previsto s para el reconocimiento del auxilio de cesantía.
ANTECEDENTES
A. La demanda3
impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previsto s para el reconocimiento del auxilio de cesantía.
ANTECEDENTES
A. La demanda3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Erlin Jiménez Mengual pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de octubre de 2024 , mediante el cual , las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al departamento de La Guajira – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 29 de enero de 2026 , mediante informe secretarial visible en archivo 37 contenido en el expediente integrado en formato pdf. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible en archivo 1 del expediente.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A. – departamento de La Guajira – secretaría de educación
Demandante: Erlin Jiménez Mengual Demandadas: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A. – departamento de La Guajira – secretaría de educación
Consecutivo: 19
Temas: --------------------
Sanción moratoria en el régimen docente . // Entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019.2
Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual
Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto adminis trativo que le reconoció las cesantías solicitadas . Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó que, el señor Erlin Jiménez Mengual [en calidad de docente oficial ] presentó solicitud el 9 de agosto de 2021 ante el departamento de La Guajira – secretaría de educación, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía, la cual le fue reconocida mediante Resolución 27 de 12 de enero de 2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 9 de marzo de 2022.
2022, expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 9 de marzo de 2022.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 149 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición el 29 de julio de 2024, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.
B. Sentencia de primera instancia6
5. Mediante sentencia de 23 de septiembre de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto ficto administrativo demandado por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías al accionante, en consecuencia, condenó al departamento de La Guajira – secretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 20 de noviembre de 2021 hasta el 8 de marzo de 2022.
6. Consideró que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías fue radicada el 9 de agosto de 2021 , en consecuencia, el término de 15 días para expedir el acto administrativo transcurrió hasta el 31 de agosto del mismo año; sin embargo, dicha decisión fue dictada el 12 de enero de 2022, es decir, extemporáneamente. En tal sentido, el plazo para efectuar el pago feneció el 19 de noviembre de 2021; no obstante, los dineros fueron
fue dictada el 12 de enero de 2022, es decir, extemporáneamente. En tal sentido, el plazo para efectuar el pago feneció el 19 de noviembre de 2021; no obstante, los dineros fueron puestos a disposición el 9 de marzo de 2022, motivo por el cual se causó una sanción moratoria a partir del 20 de noviembre de 2021 [día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles posteriores a la solicitud de cesantías], hasta el 8 de marzo de 2022 [día anterior al pago del auxilio reconocido].
7. Explicó que la resolución de reconocimiento fue notificada el 26 de enero de 2022 y quedó ejecutoriada el 27 de enero de 2022 , toda vez que el accionante renunció a los términos de ejecutoria. Al no encontrarse probanzas que acrediten la fecha en la que el acto administrativo fue remitido al FOMAG para pago, se tendrá que fue enviado al día siguiente, por tanto, el término de 45 días con los que contaba el FOMAG vencía el 4 de abril de 2022 y, el pago fue realizado el 9 de marzo de 2022, es decir, dentro del término establecido por la ley. En consecuencia, determinó que la sanción moratoria ocasionada es atribuible únicamente al ente territorial.
C. Recurso de apelación
4 Según se observa en archivo 1 del expediente. 5 Visible a folios 3 a 5 del archivo 1 del expediente. 6 Visible en archivo 24 del expediente digital.3
Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual
5 Visible a folios 3 a 5 del archivo 1 del expediente. 6 Visible en archivo 24 del expediente digital.3
Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual
8. El departamento de La Guajira 7 consideró que la sentencia de primera instancia que condenó al ente territorial debe ser revocada. Argumentó que pese a su intervención en el trámite de la solicitud de reconocimiento de las prestaciones sociales, su participación se limita únicamente a la elaboración del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías, por lo que, al ser remitida y aprobada la resolución de reconocimiento de cesantías, la responsabilidad del pago recae sobre la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal. Sostuvo que no tiene competencia para decidir si se efectúa o no el pago de las prestaciones sociales de los docentes, por lo que no está llamado a responder por la sanción moratoria reclamada por el accionante por el pago tardío de sus cesantías.
D. Trámite en segunda instancia
9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 12 de diciembre de 20259, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 29 de enero de 2026, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 29 de enero de 2026, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
10. Corresponde al Tribunal determina r si el departamento de La Guajira – secretaría de educación es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de las cesantías solicitadas por el señor Erlin Jiménez Mengual o si, por el contrario, en este caso, dicha responsabi lidad debe ser asumida solo por la Nación – Ministerio de
Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
11. La Sala confirma la sentencia apelada que accedió a las pretensiones de la demanda, debido a que , en efecto, el departamento de L a Guajira – secretaría de educación, desconoció el procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales del accionante, por tanto, debe asumir el pago de la penalidad, como se expone
a continuación:
12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docen tes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al
13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docen tes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244
7 Visible en archivo 27 del expediente digital. 8 Según constancia visible en archivo 31 del expediente. 9 Visible en archivo 35 contenido del expediente. 10 Según informe de secretaría visible en archivo 37 contenido en el expediente. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 12 Ibidem.4
Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual
de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para
13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5
Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual
por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .
Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual,
definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fid uciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedi r el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el p ago extemporáneo se genere como
13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.»
19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5
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Demandante: Erlin Jiménez Mengual
consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de marzo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando l a mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.
18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territo rial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del
estableció que: i) corresponde a la entidad territo rial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.
19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG. La anterior conclusión ha sido desarrol lada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes
términos25:
«[…]El parágrafo de la norma tra nscrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Ha cienda y
Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Ha cienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo
(1876-2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secció n Segunda. Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6
Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual
Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.
Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción » […] (subrayas de la Sala).
20. Dado que en el recurso de apelación no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, el análisis se centrará en determinar cuál es la entidad responsable de pagar
(subrayas de la Sala).
20. Dado que en el recurso de apelación no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, el análisis se centrará en determinar cuál es la entidad responsable de pagar la condena impuesta, toda vez que, el departamento de La Guajira – secretaría de educación alega que ésta es atribuible a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG.
21. Por lo anterior, la Sala procede a realizar el análisis de responsabilidad del pago de la sanción moratoria, con base en la Ley 1955 de 2019, que como se explicó anteriormente, dispuso que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la secretar ía de educación territorial al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
22. En ese sentido, el Tribunal advierte que para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías –9 de agosto de 2021 26–, se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019. Entonces, como se indicó, para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora que se reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, analizando si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
analizando si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
23. En consecuencia, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los términos con que contaban las entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas por la parte demandante, con base en lo establecido en el decreto 1272 de 2018, en atención a que, las disposiciones contempladas el Decreto 942 del 1º de junio de 202227 y la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 28, entraron en vigencia con posterioridad a la fecha de solicitud de las cesantías –9 de agosto de 2021–, por tanto, no resultan aplicables a este caso.
24. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía parcial solicitada por el accionante fue dictado de forma extemporánea, es decir, una vez transcurridos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su radicación, toda vez que la solicitud fue presentada el 9 de agosto de 2021 , en consecuencia, el correspondiente acto administrativo debió ser expedido a más tardar el 31 de agosto del mismo año. Ante el incumplimiento de dicho plazo la sanción moratoria en
26 Según se extrae de la Resolución 27 de 12 de enero de 2022, por medio de la cual se ordena y reconoce el pago de una cesantía parcial para construcción de vivienda visible en archivo 1 del expediente. 27 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto
pago de una cesantía parcial para construcción de vivienda visible en archivo 1 del expediente. 27 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 28 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”.7
Radicado: 44001334000420250007301
Demandante: Erlin Jiménez Mengual
este caso se causó al término de los 70 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de la petición de cesantías, de conformidad con la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria29.
25. Conforme a lo expuesto, la cesantía solicitada por el accionante debió pagarse, a más tardar, el 19 de noviembre de 2021, fecha en la que vencían los 70 días hábiles previstos para tal efecto. No obstante, el pago se efectuó el 9 de marzo de 2022 30, lo que generó la sanción moratoria entre el 20 de noviembre de 2021 y el 8 de marzo de 2022. El Departamento de La Guajira –Secretaría de Educación– incumplió el plazo para expedir el acto de reconocimiento de cesantías y remitirlo al FOMAG, razón por la cual debe asumir el pago de la penalidad causada. Cabe destacar que el acto de reconocimiento fue remitido
acto de reconocimiento de cesantías y remitirlo al FOMAG, razón por la cual debe asumir el pago de la penalidad causada. Cabe destacar que el acto de reconocimiento fue remitido al FOMAG el 2 de marzo de 2022 31, entidad que realizó el pago dentro de los 45 días otorgados para ello; en consecuencia, no es posible atribuirle tardanza alguna.
26. Lo anterior, permite concluir que el ente territorial desconoció los términos legales y el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, por tanto, generó la sanción moratoria. En tales condiciones y en relación con este aspecto, el Tribunal se impone confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto condenó en su parte resolutiva al departamento de La Guajira – secretaría de educación, como responsables del pago de la sanción por mora causada a favor de l accionante, entre el 20 de noviembre de 2021 y el 8 de marzo de 2022.
E. Condena en costas
27. Sobre este punto se atiende lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., que señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de
Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
28. En ese marco, se tiene en cuenta que el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., indica que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y que la regla general en esta materia es que la condena sea soportada por la parte vencida en la respectiva instancia. De acuerdo con lo anterior, no se
que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y que la regla general en esta materia es que la condena sea soportada por la parte vencida en la respectiva instancia. De acuerdo con lo anterior, no se impondrá dicha condena al no encontrarse acreditada la causación de costas procesales en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administr