TA GUA - Sentencia 44001-33-40-005-2024-00146-01 (26-03-2026)
Tribunal Administrativo de la Guajira
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Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-005-2024-00146-01 (26-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
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Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 12 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda en lo referente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía parcial solicitada por la accionante, al determinar que el pago ocurrió dentro del plazo legalmente establecido para ello. El Tribunal revoca la sentencia apelada, habida cuenta que la solicitud de reconocimiento de cesantías de la accionante debe tenerse por radicada en la fecha en la que el usuario aportó la información completa, esto es, el 28 de marzo de 2023, y no al
de reconocimiento de cesantías de la accionante debe tenerse por radicada en la fecha en la que el usuario aportó la información completa, esto es, el 28 de marzo de 2023, y no al momento de la validación por parte de la entidad, pues la referida actuación ocurrió por fuera del plazo legal previsto para tal efecto. En conse cuencia, el reconocimiento de la cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte de la secretaría de educación del distrito de Riohacha, La Guajira, motivo por el cual dicha entidad es responsable del pago de la sanción por mora causada entre el 14 de julio y el 26 de julio de 2023.
ANTECEDENTES
A. La demanda3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 1 de marzo de 2024, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 20 de marzo de 2026, mediante informe secretarial visible a folio 636 contenido en el expediente. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 5 a 20 del expediente.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000520240014601
Demandante: Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo
Demandadas: -----------
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000520240014601
Demandante: Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo
Demandadas: -----------
NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – distrito de Riohacha – secretaría de educación
Consecutivo: 50
Temas: -------------------
Sanción moratoria en el régimen docente. / Radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías.2
Radicado: 44001334000520240014601
Demandante: Yusmeily Yleisy Rodríguez Arévalo
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al distrito de Riohacha – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fe cha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas.Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó la Yusmeily Yileisy Rodríguez
lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó la Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 2 8 de marzo de 2023 ante la NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora, para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 650 de 5 de junio de 2023, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 26 de julio de 2023.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 48 días de mora en el pago de la cesantía del accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 1 de diciembre de 2023, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.
B. Sentencia de primera instancia6
5. Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha negó las pretensiones de la demanda, al estimar que el reconocimiento y pago de la cesantía parcial solicitada se realizó dentro del término legal establecido para ese efecto, es decir, dentro de los 7 0 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud. Como fundamento de su decisión determinó que, en este caso,
establecido para ese efecto, es decir, dentro de los 7 0 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud. Como fundamento de su decisión determinó que, en este caso, la solicitud de reconocimiento d e las cesantías fue radicada el 5 de junio de 202 3, de manera que el pago de dicha prestación debía realizarse, a más tardar, el 19 de septiembre del mismo año, al vencimiento de los 70 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En ese marco, consideró que el pago de dicha prestación ocurrió el 26 de julio de 2023, es decir, antes del vencimiento del término previsto para ese efecto, razón por la cual no se causó la sanción moratoria requerida.
C. Recurso de apelación7
6. La parte accionante solicitó revocar la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda, debido a que en la sentencia apelada se realizó una apreciación errada en cuanto al conteo de los términos previstos para la configuración de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, debido a que la solicitud de dicho auxilio fue presentada el 28 de marzo de 2023 mediante el aplicativo «Humano en Línea», razón por la cual, el pago debió ser realizado a más tarda r el 20 de abril de 2023 cuando transcurrieron los 70 días hábiles establecidos para tal efecto, motivo
4 Según se observa a folios 5 a 6 del expediente. 5 Visible a folios 7 a 9 del expediente. 6 Visible a folios 507 a 533 del expediente. 7 Visible a folios 546 a 566 del expediente.3
4 Según se observa a folios 5 a 6 del expediente. 5 Visible a folios 7 a 9 del expediente. 6 Visible a folios 507 a 533 del expediente. 7 Visible a folios 546 a 566 del expediente.3
Radicado: 44001334000520240014601
Demandante: Yusmeily Yleisy Rodríguez Arévalo
por el cual, se causó una sanción moratoria entre el 14 de julio y al 25 de julio de 2023, fecha en la que se efectuó el pago de las cesantías, correspondiente a 11 días.
7. Agregó que, la docente radicó la solicitud de cesantías el 28 de marzo de 2023, pero fue solo hasta el 5 de junio de 2023 cuando la secretaría de educación realizó la validación de documentos y le asignó un número de radicado, de manera que no es viable considerar que en esta última fecha se realizó la presentación efectiva de tal petición, pues ello condicionaría la petición a la presunta validación de documentos, la cual no puede ser vista en beneficio para la entidad y en detrimento de los derechos del peticionario.
D. Trámite en segunda instancia
8. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 2 de marzo de 2026, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219. El proceso ingresó y al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 20 de marzo de 2026, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 20 de marzo de 2026, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
9. Corresponde al Tribunal determinar si la señora Yusmeily Yleisy Rodríguez Arévalo, en su condición de docente oficial, tienen derecho al pago de una sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías parciales reconocidas por medio de la Resolución 650, de 5 de junio de 2023, expedida por la secretaría de educación del distrito de Riohacha.
10. La Sala revoca la sentencia de primera instancia, y en su lugar, con dena al departamento de La Guajira, al reconocimiento y pago de la sanción por mora causada desde el 14 de ju lio de 2023 hasta el 25 de julio de 2023, debido a que la petición de cesantías fue debidamente radicada por la accionante el 2 8 de marzo de 2023, pero el correspondiente reconocimiento ocurrió de forma extemporánea mediante Resolución 650 de 5 de junio de 2023, expedida por la secretaría de educación del distrito de Riohacha, por lo que le corresponde a la entidad territorial asumir el pago de la citada penalidad , como
se expone a continuación:
11. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por e l incumplimiento de los términos para el pago de dicho auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
12. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244
8 Según constancia visible a folio 574 del expediente. 9 Visible a folio 714 del expediente. 10 Según informe de secretaría visible a folio 747 del expediente. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima. 12 Ibidem.4
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Demandante: Yusmeily Yleisy Rodríguez Arévalo
de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sente ncia unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles
que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la
13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen s anciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o pres tan servicios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económica s a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes.
correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.5
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Demandante: Yusmeily Yleisy Rodríguez Arévalo
solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
16. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 201 9 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal.
17. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 20, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las ce santías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
13. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .
Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, com o a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
14. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006,
fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radi cación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutori ado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
15. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la
reconocimiento y pago de las ce santías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG21 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo22. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201823.
18. Ahora bien, para los efectos de la presente controversia es necesario destacar que, el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022 estableció que, la entidad territorial certificada en educación deberá resolver la solicitud de cesantías dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa por parte del peticionario. En caso de que la petición no reúna los requisitos necesarios para su estudio, así se hará saber al interesado dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, quien contará con el término máximo de un mes para aportar los documentos requeridos, so pena de desistimiento.
Dicha norma es del siguiente tenor:
«[…]Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La
Dicha norma es del siguiente tenor:
«[…]Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a tr avés de la herramienta tecnológica.
Parágrafo. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará
20 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 21 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022.
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 21 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 23 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.6
Radicado: 44001334000520240014601
Demandante: Yusmeily Yleisy Rodríguez Arévalo
a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.
La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales […]»
19. De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa judicial, se tiene por demostrado que la señora Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo ostenta la calidad de docente oficial con la vinculación nacionalizada y presta sus servicios en la Institución
19. De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa judicial, se tiene por demostrado que la señora Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo ostenta la calidad de docente oficial con la vinculación nacionalizada y presta sus servicios en la Institución Educativa Isabel María Cuesta González, en el distrito de Riohacha, La Guajira24. También se encuentra acreditado que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales con destino a compra de vivienda o lote 25; la cual le fue reconocida por medio de la Resolución 650 de 5 de junio de 2023, expedida por la secretaría de educación del distrito
de Riohacha, La Guajira.
20. Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía parciales reconocidas a la accionante por medio de la Resolución 650 de 5 de junio de 2023, la cual constituye el aspecto central del recurso de apelación, en tanto que, para la recurrente, el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente rad icada el 5 de junio de 202 3, debido a que la presentación de los documentos requeridos realmente tuvo lugar el 28 de marzo del mismo año.
21. Con el objeto de establecer la fecha en la que se presentó la petición en cuestión, la Sala estima pertinente analizar la trazabilidad de la actuación administrativa registrada en el sistema «Humano en Línea», que da cuenta que, la accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales el 28 de marzo de 2023, como lo expone la recurrente, pero el
el sistema «Humano en Línea», que da cuenta que, la accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales el 28 de marzo de 2023, como lo expone la recurrente, pero el correspondiente radicado fue expedido solo hasta el 5 junio de del mismo año por la entidad territorial, conforme consta en la certificación aportada al expediente por el accionante, así:
24 Según se observa del acto administrativo de reconocimiento visible a folio 32 a 35 . 25 Según consta en el acto administrativo v isible a folio 32 a 35.7
Radicado: 44001334000520240014601
Demandante: Yusmeily Yleisy Rodríguez Arévalo
22. De lo anterior, se extrae que, en efecto, fue el 2 8 de ma rzo de 202 3 cuando la accionante registró en el sistema «Humano en Línea» la solicitud completa para el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, habida cuenta que la entidad territorial no realizó requerimiento alguno a la interesada dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición, en consecuencia, la citada prestación debió ser reconocida dentro de los 15 días siguientes a la mencionada fecha, en virtud de los términos previstos en las Leyes 244 de 199526 y 1071 de 2006 27, pues, si bien, la entidad terri torial debe realizar la validación de los documentos presentados por el interesado para el reconocimiento de su cesantía, tal actuación debe tener lugar dentro del plazo previsto para la expedición del correspondiente acto administrativo, toda vez que, para ello no se estableció una oportunidad adicional; una interpretación diferente conduciría al desconocimiento de las citadas disposiciones legales
actuación debe tener lugar dentro del plazo previsto para la expedición del correspondiente acto administrativo, toda vez que, para ello no se estableció una oportunidad adicional; una interpretación diferente conduciría al desconocimiento de las citadas disposiciones legales
23. No es viable afirmar que en este caso el accionante presentó la solicitud de cesantías el 5 de junio de 2023, pues lo que ocurrió en esa fecha fue la validación de la información aportada, que debió ser realizada dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022,
[vigente al momento de radicación de la solicitud de cesantías]. En ese sentido, al no ser requerido el accionante dentro de dicho término, se entiende que la petición se realizó en debida forma, por lo que debía ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recibo.
24. Por lo expuesto, para determinar si se causó o no sanción moratoria en el presente asunto, se debe tener en cuenta la fecha en que el accionante radicó de forma completa su petición, esto es, el 28 de marzo de 2023. En ese contexto, se tiene que la resolución de reconocimiento debió ser expedida a más tardar el 20 de abril de 2023, fecha en la que feneció el plazo de 15 días otorgado a la entidad territorial para decidir sobre el reconocimiento del auxilio; sin embargo, la resolución por la cual se reconoció una cesantía parcial a la señora Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo fue dictada el 5 de junio de 2023, cuando ya había fenecido el plazo para tal efecto.
parcial a la señora Yusmeily Yileisy Rodríguez Arévalo fue dictada el 5 de junio de 2023, cuando ya había fenecido el plazo para tal efecto.
25. Ante el incumplimiento del plazo para dictar el acto administrativo de reconocimiento de la cesantía solicitada, la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los 70 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo contemplado en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado28, así:
HIPOTESIS NOTIFICACIÓN CORRE
EJECUTORIA
TERMINO PAGO
CESANTIAS
CORRE
MORATORIA
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria. 70 días posteriores a la petición
26. En ese sentido , al ser radicada la solicitud de cesantías e l 28 de marzo de 2023, la sanción moratoria se causó en este caso a partir de l 14 de julio de 2023, día posterior al vencimiento de los 70 días hábiles previstos para el reconocimiento y pago de la cesantía y, transcurrió hasta el día anterior al pago efectivo del valor reconocido por dicho concepto, esto es, 25 de julio de 2023, como se ilustra a continuación:
26 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.»
26 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 27 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos par