TA GUA - Sentencia 44001-33-40-005-2024-00148-01 (26-03-2026)
Tribunal Administrativo de la Guajira
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Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-005-2024-00148-01 (26-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
Página 1 de 9
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [departamento de La Guajira] contra la sentencia de 12 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió a las pretens iones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira - secretaría de educación a pagar la sanción moratoria causada a favor de la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales desde el 26 de enero de 2022 hasta el 21 de junio del mismo año. La Sala estima que, en efecto, dicha entidad es la responsable de pagar la condena impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento del auxilio de cesantía que le correspondían al ente territorial.
impuesta, debido a que se causó por el incumplimiento de los términos previstos para el reconocimiento del auxilio de cesantía que le correspondían al ente territorial.
ANTECEDENTES
A. La demanda3.
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Diana María Daza Cuello solicitó la nulidad del acto ficto configurado el 15 de mayo de 2024 , mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG]
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 20 de marzo de 2026, mediante informe secretarial visible a folio 554 contenido en el expediente indexado. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 5 a 15 del expediente indexado.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000520240014801
Demandante: Diana María Daza Cuello
Demandados: ----------
Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio [FOMAG] – Fiduprevisora
S. A – departamento de La Guajira – secretaría de educación
Consecutivo: 48
Temas: -------------------
Sanción moratoria en el régimen docente . / E ntidad
S. A – departamento de La Guajira – secretaría de educación
Consecutivo: 48
Temas: -------------------
Sanción moratoria en el régimen docente . / E ntidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019.2
Radicado: 44001334000520240014801
Demandante: Diana María Daza Cuello
– departamento de la Guajira – secretaría de educación a: i) reconocer y pagar la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días siguientes a la radicación de la solicitud de cesantías, ii) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; iii) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y iv) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Diana María Daza Cuello [en calidad de docente oficial] presentó solicitud ante las demandadas el 9 de agosto de 2021, para requerir el reconocimiento y pago de sus cesantías, que le fueron concedidas mediante Resolución 341 de 1° de diciembre de 2021 , expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira , cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 5 de febrero de 2024.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 177 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solic itó el reconocimiento y pago de la sanción
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 177 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solic itó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 15 de febrero de 2024, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia dio lugar al silencio administrativo negativo.
B. Sentencia de primera instancia6
5. Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, declaró la nulidad del acto ficto negativo configurado por la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a la accionante, presentada el 15 de febrero de 2024 . En consecuencia, condenó al departamento de la Guajira – secretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde 26 de enero de 2022 hasta el 21 de junio de 2022.
6. Determinó que, en este caso, la solicitud de reconocimiento de cesantías fue presentada el 12 de octubre de 2021, por tanto, la entidad debió surtir el pago a más tardar el 25 de enero de 2022; no obstante , los dineros reconocidos fueron puestos a disposición de la demandante en forma extemporánea el 22 de junio de 2022. Explicó que, el departamento de La Guajira expidió la Resolución 627 de 13 de mayo de 2022 y la notificó el 26 de mayo
demandante en forma extemporánea el 22 de junio de 2022. Explicó que, el departamento de La Guajira expidió la Resolución 627 de 13 de mayo de 2022 y la notificó el 26 de mayo de la misma anulidad, por lo que es claro que, el acto administrativo no fue notificado dentro del término legalmente establecido para ello, el cual vencía el 4 de noviembre de 2021. En tal sentido, concluyó que el ente territorial fue quien desconoció los términos legales y el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía.
7. Finalmente estableció que , en este caso no operó el fenómeno jurídico de la prescripción trienal previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, dado que entre el día en el que empezó a causarse la mora – 26 de enero de 2022 – el día en el que se efectuó el pago de la prestación – 22 de junio de 2022 – y el día en el que se realizó la reclamación administrativa – 15 de febrero de 2024 – no había transcurrido el término de 3 años establecido para la configuración de la prescripción.
4 Visible a folios 5 a 6 del expediente indexado. 5 Visible a folios 6 a 7 del expediente indexado. 6 Visible a folios 413 a 440 del expediente indexado.3
Radicado: 44001334000520240014801
Demandante: Diana María Daza Cuello
C. El recurso de apelación7.
8. El departamento de La Guajira considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, debido a que esta entidad carece de legitimación en la causa por pasiva.
Demandante: Diana María Daza Cuello
C. El recurso de apelación7.
8. El departamento de La Guajira considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, debido a que esta entidad carece de legitimación en la causa por pasiva.
Argumentó que solo es la encargada de proyectar y sancionar el acto administrativo por medio del cual se reconoce el pago de una prestación económica, cuyo pago se encuentra a cargo de la Fiduprevisora por ser la entidad que administra los recursos del FOMAG y, por consiguiente, de sus afiliados. Por tanto, la enti dad territorial solo es un mero ejecutor y no tiene incidencia en el pago.
9. Indicó que la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023 se exime a las entidades territoriales del pago de la sanción moratoria dentro del trámite de reconocimiento de cesantías, correspondiéndole al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
(FOMAG). Concluyó que, al no tener competencia para decidir si se efectúa o no el pago de las prestaciones sociales de los docentes vinculados a la planta de personal adscrita al ente territorial, no hace parte de relación sustancial.
D. Tramite de segunda instancia.
10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 2 de marzo de 2026, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 9.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 20 de marzo de 2026, sin
artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 9.El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 20 de marzo de 2026, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
11. Corresponde al Tribunal determinar si el departamento de La Guajira es responsable de pagar la sanción moratoria causada por la cancelación tardía de la cesantía parcial solicitada por la señora Diana María Daza Cuello, o si, por el contrario, en este caso dicha responsabilidad debe ser asumida por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en aplicación de la Ley 1955 de 2019.
12. La Sala confirma la sentencia apelada que accedió a las pretensiones de la dem anda, debido a que la entidad territorial [departamento de La Guajira - secretaría de educación] desconoció el procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la accionante, por tanto, debe asumir el pago de la penalidad, como se expone
a continuación:
13. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
7 Visible a folios 455 a 459 del expediente indexado. 8 Según constancia visible a folio 477 del expediente indexado.
retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
7 Visible a folios 455 a 459 del expediente indexado. 8 Según constancia visible a folio 477 del expediente indexado. 9 Visible a folio 480 del expediente indexado. 10 Según informe de secretaría visible a folio 797 del expediente indexado. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima.4
Radicado: 44001334000520240014801
Demandante: Diana María Daza Cuello
14. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria
14 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos 16 por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes.5
Radicado: 44001334000520240014801
Demandante: Diana María Daza Cuello
fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201919, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago» [subrayas fuera de texto].
15. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento.
Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
16. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006,
fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo den tro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG 18, pero dicha circunstancia
12 Ibidem. 13 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»
que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
18. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.
19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas
solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022, motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.
20. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Es tado, en los siguientes
términos25:
«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consec uencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.
Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del S ector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. consejero ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demandante:
Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda.
Subsección B. consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409-2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: NaciónMinisterio de
Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.6
Radicado: 44001334000520240014801
Demandante: Diana María Daza Cuello
Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.
Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción » […] (subrayas de la Sala).
21. Dado que en el recurso no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, el análisis se centrará en determinar cuál es la entidad responsable de pagar la condena
(subrayas de la Sala).
21. Dado que en el recurso no se discute la ocurrencia de la sanción moratoria ni su cálculo, el análisis se centrará en determinar cuál es la entidad responsable de pagar la condena impuesta, toda vez que el departamento de La Guajira sostuvo que la Nación - Ministerio de Educación NacionalFOMAG es la responsable de la sanción moratoria ocasionada en este caso.
22. En ese entendido, para la fecha en que se solicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, esto es, 12 de octubre de 2021, se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019 que entró a regir a partir del 25 de mayo de 2019 . Entonces, para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora que se reclama, debe atenderse lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, analizando si la conducta desarrollada por la entidad territorial cumplió con los requisitos establecidos por el legislador; de ser así, la responsabilidad se transfiere al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
(FOMAG). Precisado lo anterior, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los términos con que contaban las entidades demandadas para el reconocimiento y pago del cesantía.
23. Así las cosas, se tiene por demostrado que la señora Diana María Daza Cuello [en calidad de docente oficial] solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía parcial con destino a compra de lote el 12 de octubre de 202126, la cual fue concedida por medio de la Resolución 627 de 13 de mayo de 2022 27, expedida por la secret aría de educación del departamento de La Guajira, notificada el 26 de mayo de 202228. También se encuentra
Resolución 627 de 13 de mayo de 2022 27, expedida por la secret aría de educación del departamento de La Guajira, notificada el 26 de mayo de 202228. También se encuentra acreditado que el valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía parcial fue puesto a su disposición por medio de la correspondiente entida d bancaria el 22 de junio 202229 .
24. De lo expuesto se advierte que el acto administrativo mediante el cual se reconocieron las cesantías parciales solicitadas por la accionante fue expedido de manera extemporánea, toda vez que se dictó una vez vencido el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud. En efecto, dicha petición fue presentada el 12 de octubre de 2021, por lo que el acto correspondiente debía emitirse, a más tardar, el 4 de noviembre de ese mismo año.
25. Ante el incumplimiento de dicho plazo la sanción moratoria en este caso se causó al término de los 70 días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de la petición de cesantías, de conformidad con la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria30.
26 Según se extrae de la Resolución 627 del 13 de mayo de 2022. 27 Visible a folios 19 a 22 del expediente. 28 Visible a folio 185 del expediente. 29 Según certificado de pago de cesantía expedido por Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio visible a folio 26 a 27 del expediente
28 Visible a folio 185 del expediente. 29 Según certificado de pago de cesantía expedido por Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio visible a folio 26 a 27 del expediente 30 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.7
Radicado: 44001334000520240014801
Demandante: Diana María Daza Cuello
26. Conforme lo expuesto, se tiene que la cesantía solicitada por la accionante debió ser pagada, a más tardar, el 2 5 de enero de 2022 al vencimiento de los 70 días hábiles establecidos para ese efecto ; sin embargo, ello tuvo lugar el 22 de junio de 2022, motivo por el cual se causó una sanción moratoria desde el 26 de enero de 2022 hasta el 21 de junio de 2022 —tal y como lo determinó el a quo—.
27. Es importante resaltar que el acto de reconocimiento fue enviado para su gestión al FOMAG el 7 de junio de 2022 31, En consecuencia, es a partir de esta fecha, que debe contarse el término de los 45 días hábiles con los que contaba el FOMAG para efectuar el pago de las cesantías [teniendo en cuenta la extemporaneidad con la que recibió la solicitud
contarse el término de los 45 días hábiles con los que contaba el FOMAG para efectuar el pago de las cesantías [teniendo en cuenta la extemporaneidad con la que recibió la solicitud de cesantías por part e del ente territorial], que vencían el 16 de agosto de 2022 ; sin embargo, se observa que, el pago se realizó el 22 de junio de 2022 32, esto es, dentro del término establecido, después de haber recibido extemporáneamente la solicitud de cesantías la parte demandante.
28. Lo anterior, permite concluir que, el departamento de La Guajira – secretaría de educación desconoció los términos legales y el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías. En consecuencia, la sanción por mora en este este caso — contrario a lo expuesto en la alzada — le co rresponde al citado ente territori al, de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019.
29. En este punto, es dable precisar que la modificación introducida al artículo 57 de la Ley 1955 por medio del artículo 324 de la Ley 2294 de 202333 lo que hizo fue modificar la fecha frente a la cual podía el Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiar el pago de las sanciones moratorias que son competencia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, pero ello, en ningún modo implica que el ente territorial haya quedado desligado de asumir el pago de las sanciones moratorias causadas por el incumplimiento de los términos que le corresponden para el reconocimiento de la prestación, pues se enf atiza, que lo que dispone la norma son facultades sobre la financiación de recursos para el pago
de asumir el pago de las sanciones moratorias causadas por el incumplimiento de los términos que le corresponden para el reconocimiento de la prestación, pues se enf atiza, que lo que dispone la norma son facultades sobre la financiación de recursos para el pago de las sanciones por mora con cargo al FOMAG, salvo en los casos señalados en el parágrafo del mismo artículo:
«PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere co