TA GUA - Sentencia 44001-33-40-006-2025-00015-01 (26-03-2026)
Tribunal Administrativo de la Guajira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA GUA - Sentencia 44001-33-40-006-2025-00015-01 (26-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA
Página 1 de 10
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada [FOMAG] contra la sentencia de 7 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2.
SÍNTESIS DEL CASO
La sentencia de primera instancia condenó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. y al distrito de Riohacha – secretaría de educación a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas causadas durante el período del 15 de agosto el 21 de agosto de
2024. La Sala modifica dicha decisión, debido a que el reconocimiento de la cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte del distrito de Riohacha – secretaría
sus cesantías definitivas causadas durante el período del 15 de agosto el 21 de agosto de
2024. La Sala modifica dicha decisión, debido a que el reconocimiento de la cesantía requerida se realizó de forma extemporánea por parte del distrito de Riohacha – secretaría de educación, motivo por el cual dicha entidad es la responsable del pago de la penalidad causada.
ANTECEDENTES
A. La demanda3
1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Claudine Stella Marín Barros pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 29 de noviembre de 2024, mediante el cual las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 26 de febrero de 2026 , mediante informe secretarial visible en archivo 34 del expediente. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible en archivo 3 del expediente digital.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
Demandadas: -----------
Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) – Fiduprevisora S.A. – Distrito de Riohacha – secretaría de educación
Consecutivo: 47
Temas: --------------------
Sanción moratoria en el régimen docente. / Radicación de la
S.A. – Distrito de Riohacha – secretaría de educación
Consecutivo: 47
Temas: --------------------
Sanción moratoria en el régimen docente. / Radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías. / Entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019. / Prescripción de la sanción moratoria2
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) al distrito de Riohacha – secretaría de educación, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de e jecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas.Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.
3. Como fundamentos fácticos de la demanda 5, indicó que la señora Claudine Stella Marín Barros [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 9 de abril de 2024 ante la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG – Fiduprevisora S.A. , para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva, que le fue concedida mediante Resolución
Nación – Ministerio de Educación – FOMAG – Fiduprevisora S.A. , para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva, que le fue concedida mediante Resolución 963 de 4 de junio de 2024, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 22 de agosto de 2024.
4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en más de 35 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 29 de agosto de 2024, según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar al silencio administrativo negativo.
B. Sentencia de primera instancia6
5. Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2025, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acto administrativo demandado, que negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria a la accionante por el pago tardío de sus cesantías parciales, en consecuencia, condenó a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAF – Fiduprevisora y al distrito de Riohacha – secretaría de educación a reconocer y pagar dicha penalidad en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 15 de agosto de 2024 hasta el 21 de agosto del mismo año.
6. Como fundamento de su decisión, tomó como fecha de radicación de la solicitud para el reconocimiento y pago de las cesantías el 30 de abril de 2024, debido a que es la fecha en
6. Como fundamento de su decisión, tomó como fecha de radicación de la solicitud para el reconocimiento y pago de las cesantías el 30 de abril de 2024, debido a que es la fecha en la cual la accionante aportó la totalidad de los documentos requeridos, de conformidad con la trazabilidad de «Humano en Línea». En consecuencia, el término de 15 días para expedir el acto administrativo correspondiente finalizó el 23 de mayo de 2024 ; no obstante, la resolución que resolvió la petición fue expedida extemporáneamente el 4 de junio de 2024, por tanto, el término de 70 días para realizar el pago venció el 14 de agosto de 2024, siendo este puesto a disposición de la accionante el 22 de agosto de 2024.
7. Al no existir pruebas sobre la notificación y ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento, así como de su fecha de remisión al FOMAG, tuvo en cuenta los términos legales. El término de ejecutoria finalizó el 7 de junio de 2024, por lo que los 45 días con los que contaba el FOMAG para efectuar el pago transcurrieron desde el 8 de junio de 2024 hasta el 14 de agosto de 2024, sin embargo, fue realizado el 22 de agosto de 2024 . En
4 Según se observa en archivo 3 del expediente. 5 Visible en archivo 3 del expediente. 6 Visible en archivo 23 del expediente3
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
consecuencia, determinó que tanto el ente territorial como el FOMAG fueron responsables de la sanción moratoria configurada por la expedición de la resolución y el pago de la
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
consecuencia, determinó que tanto el ente territorial como el FOMAG fueron responsables de la sanción moratoria configurada por la expedición de la resolución y el pago de la cesantía definitiva solicitada por la demandante.
C. Recurso de apelación7
8. La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio consideró que la sentencia de primera instancia debe ser revocada o modificada, debido a que la sanción por mora reclamada se encuentra a cargo del ente territorial. Sostuvo que la Resolución 963, de 4 de junio de 2024, establece expresamente que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue presentada el 4 de junio de 2024, por tanto, desde dicha fecha deben ser contabilizados los términos legales para determinar la ocurrencia de la sanción moratoria. Cualquier error en la resolución debió s er controvertido por la demandante mediante recurso de reposición o solicitud de corrección del acto administrativo, por ser su carga procesal.
9. Al no ser cuestionada en sede administrativa la Resolución 963 de 4 de junio de 2024 quedó en firme y cualquier consecuencia jurídica debe ser imputable a la interesada.
Precisó que la solicitud solo se entiende efectivamente presentada cuando ha sido aprobada por la entidad territorial certificada , quien tiene la competencia para verificar requisitos y emitir el acto administrativo. Manifestó la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria y la prescripción extintiva de ésta.
D. Trámite en segunda instancia
10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8
sanción moratoria y la prescripción extintiva de ésta.
D. Trámite en segunda instancia
10. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 10 de febrero de 2026, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219. El proceso ingresó y al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fallo el 26 de febrero de 2026, sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.
CONSIDERACIONES
11. Corresponde al Tribunal determinar la fecha en la cual fue radicada la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas realizada por la señora Claudine Stella Marín Barros , en su condición de docente oficial. Definido dicho aspecto, se deberá establecer la entidad responsable de asumir el pago de la condena impuesta.
12. La Sala modifica la sentencia apelada debido a que la entidad responsable del pago de la sanción moratoria es el distrito de Riohacha – secretaría de educación, habida cuenta que la mora en este caso es atribuible al ente territorial por el incumplimiento del plazo previsto para el trámite de la solicitud de cesantías, como se expone a continuación:
13. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho
7 Visible en archivo 25 del expediente.
constituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dicho
7 Visible en archivo 25 del expediente. 8 Según constancia visible en archivo 29 del expediente. 9 Visible en archivo 32 del expediente. 10 Según informe de secretaría en archivo 34 del expediente.4
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.
14. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentori os señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia
unificadora, en los siguientes términos:
«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecu toria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan serv icios públicos 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.5
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
17. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 201919, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo
después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecu toria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].
15. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, corresponde a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .
Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.
16. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su
a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de
2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accio nante: Jorge Luis Ospina Cardona.
Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del
Tolima. 12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»
las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».
18. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los términos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, según lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.
19. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo23. El citado decreto
FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.
20. Ahora bien, para los efectos de la presente controversia es necesario destacar que, el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022 estableció que, la entidad territorial certificada en educación deberá resolver la solicitud de cesantías dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa por parte del peticionario. En caso de que la petición no reúna los requisitos necesarios para su estudio, así se hará saber al interesado dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, quien contará con el término máximo de un mes para aportar los documentos requeridos, so pena de desistimiento.
Dicha norma es del siguiente tenor:
«[…]Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener
18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en ed ucación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes.
correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en ed ucación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de P restaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económica s a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.6
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica.
Parágrafo. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.
La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales […]»
21. Por otra parte, en cuanto a la prescripción de la sanción moratoria, en la sentencia de
perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales […]»
21. Por otra parte, en cuanto a la prescripción de la sanción moratoria, en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, la Sección Segunda del Consejo de Estado definió que dicha penalidad no puede ser considerada como un derecho imprescriptible, en consecuencia, está sometida a la prescripción trienal 25. Se destaca que, en pronunciamiento de unificación más reciente, de 2 de noviembre de 2023, dicha corporación estableció que en materia de sanción moratoria resulta aplicable lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual el término de prescripción es de tres (3) años contados a partir de cuando la obligación se haga exigible26.
22. En este último pronunciamiento, el alto tribunal aclaró que la prescripción establecida en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, solo se refiere a los derechos de que tratan esas normas, entre los que no figura la sanción moratoria, en tanto que para el momento en el que fueron dictadas tal penalidad no se había instituido. En consecuencia, según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, en materia de sanción moratoria, por el pago tardío de cesantías parciales o definitivas, el término de prescripción es el de tres (3) años a partir del momento en que esta se hace exigible, al tenor del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
23. Con el objeto de resolver la presente causa judicial, se tiene por demostrado que la señora Claudine Stella Marín Barros ostenta la calidad de docente oficial con vinculación
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
23. Con el objeto de resolver la presente causa judicial, se tiene por demostrado que la señora Claudine Stella Marín Barros ostenta la calidad de docente oficial con vinculación nacional y presta ba sus servicios en la Institución Educativa Luis Antonio Robles , La Guajira27. También se encuentra acreditado que la accionante solicitó el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva; la cual le fue reconocida por medio de la Resolución 963, de
25 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 25 de agosto de 2016, radicado: 08001233100020110062801 (0528 -2014), demandante: Yesenia Ester Hereira Castillo, demandado: Municipio de Soledad. 26 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 2 de noviembre de 2023, radicado: 080012333000201200200 -02 (2459 -2014), demandante: Walberto Ayala Goenaga, demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Contraloría Distrital de Barranquilla. 27 Según consta en la Resolución 963 de 4 de junio de 2024 visible en el archivo 3 del expediente.7
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
4 de junio de 2024 , expedida por la secretaría de educación de l d istrito de Riohacha 28. Igualmente, se encuentra probado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía definitiva el 22 de agosto de 202429.
24. Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea,
accionante por concepto de cesantía definitiva el 22 de agosto de 202429.
24. Ahora bien, con el fin de determinar si el citado pago se realizó de forma extemporánea, es necesario establecer la fecha de radicación efectiva de la solicitud de cesantía definitiva reconocida a la accionante por medio de la Resolución 963, de 4 de junio de 2024, la cual constituye el aspecto central del recurso de apelación, en tanto que para el recurrente, el juez de primer grado incurrió en error al considerar que la mencionada petición fue efectivamente radicada el 30 de abril de 2024 , debido a que la solicitud de cesantías realmente tuvo lugar el 4 de junio de 2024 —de conformidad con lo consignado en la resolución de reconocimiento—.
25. Con el objeto de establecer la fecha en la que se presentó la petición en cuestión, la Sala estima pertinente analizar la trazabilidad de la actuación administrativa registrada en el sistema «Humano en Línea», que da cuenta que la accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías definitivas el 30 de abril de 2024 , pero el correspondiente radicado fue expedido solo hasta el 4 de junio de 2024, conforme consta en la certificación aportada al
expediente por el FOMAG, así30:
26. De lo anterior, se extrae que, en efecto, fue el 30 de abril de 2024 cuando la accionante registró en el sistema «Humano en línea» la solicitud completa para el reconocimiento y pago de su cesantía definitiva, en consecuencia, la citada prestación debió ser reconocida dentro de los 15 días siguientes a la mencionada fecha, en virtud de los términos previstos
28 Visible en archivo 3 del expediente.
pago de su cesantía definitiva, en consecuencia, la citada prestación debió ser reconocida dentro de los 15 días siguientes a la mencionada fecha, en virtud de los términos previstos
28 Visible en archivo 3 del expediente. 29 Según constancia visible en archivo 11 del expediente. 30 Visible en archivo 11 contenido en el expediente.8
Radicado: 44001334000620250001501
Demandante: Claudine Stella Martin Barros
en las Leyes 244 de 199531 y 1071 de 200632, pues, si bien, la entidad territorial debe realizar la validación de los documentos presentados por el interesado para el reconocimiento de su cesantía, tal actuación debe tener lugar dentro del plazo previsto para la expedición del correspondiente acto administrativo pues para ello no se estableció una oportunidad adicional; una interpretación diferente conduciría al desconocimiento de las citadas disposiciones legales.