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TA GUA - Sentencia 44430-33-33-001-2025-00034-01 (18-03-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44430-33-33-001-2025-00034-01 (18-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrado Ponente: DILAM ANDRÉS GÁMEZ QUIJADA

Página 1 de 9

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación procesal, el Tribunal Administrativo de La Guajira1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el departamento de La Guajira contra la sentencia de 29 de agosto de 2025 , dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para dictar esta providencia con fundamento en lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A.2.

SÍNTESIS DEL CASO

La sentencia de primera instancia condenó al departamento de La Guajira a pagar una sanción moratoria a la accionante por la cancelación tardía de sus cesantías parciales, por haberse causado en vigencia de la Ley 1955 de 2019, ello durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. La Sala modifica dicha decisión al considerar que la citada penalidad se causó por el reconocimiento tardío de la cesantía pedida, incumplimiento atribuible a la asunción temporal para el sector educativo

decisión al considerar que la citada penalidad se causó por el reconocimiento tardío de la cesantía pedida, incumplimiento atribuible a la asunción temporal para el sector educativo en el dep artamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, motivo por el cual , el Ministerio de Educación , en virtud de la medida de administración temporal era el responsable de efectuar el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales dentro del término legal, razón por la cual, corresponde a dicha entidad pagar la condena impuesta.

ANTECEDENTES

A. La demanda3

1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Remedios Catalina Epinayú Epinayú pidió declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 26 de julio de 2024 , que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 26 de febrero de 2026, mediante informe de secretaría que obra a folio 528 del expediente. 2 […]Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos […]. 3 Visible a folios 6 a 22 del expediente del índice 1 del expediente electrónico.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

Demandadas: -----------

Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

Demandadas: -----------

Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAGy departamento de La Guajira

Consecutivo: 21

Temas: --------------------

Sanción moratoria en el régimen docente // entidad responsable del pago de la sanción por mora en vigencia de la Ley 1955 de 2019 // Medida de administración temporal del sector educativo.2

Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

2. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) a la secretaría de educación departamental de La Guajira, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)- Fiduprevisora S.A., desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció las cesantías solicitadas. Además, pidió: a) dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.; b) ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Remedios Catalina

lo dispuesto en el artículo 187 ibidem; y c) pagar los intereses moratorios y las costas procesales4.

3. Como fundamentos fácticos de la demanda5, indicó que, la señora Remedios Catalina Epinayú Epinayú [en calidad de docente oficial] presentó solicitud el 27 de julio de 2021 ante la Nación - Ministerio de Educación - FOMAG-Fiduprevisora S.A. , para requerir el reconocimiento y pago de su cesantía parcial, que le fue concedida mediante Resolución 119 de 27 de septiembre de 2022 , expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira, cuyo pago se realizó ante la correspondiente entidad bancaria el 25 de noviembre de 2022.

4. Señaló que las entidades accionadas incurrieron en 432 días de mora en el pago de la cesantía de la accionante; por tal motivo, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria mediante petición de 2 6 de abril de 2024 , según los parámetros fijados en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, la cual no fue decidida dentro de los 3 meses siguientes a la radicación de la solicitud, circunstancia que dio lugar a l silencio administrativo negativo.

B. Sentencia de primera instancia6

5. Mediante sentencia de 29 de agosto de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao declaró la nulidad del acto administrativo demandado y condenó, al departamento de La Guajira a reconocer y pagar la sanción moratoria en favor de la accionante, en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 6

condenó, al departamento de La Guajira a reconocer y pagar la sanción moratoria en favor de la accionante, en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 6 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022.

6. Como fundamento de dicha decisión, indicó que a los docentes oficiales le s resulta aplicable lo previsto en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, en cuanto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria , es decir, que las entidades territoriales y el FOMAG cuentan con 70 días hábiles contados a partir de la solicitud de reconocimiento de las cesantías para decidir sobre el reconocimiento y realizar el pago efectivo del auxilio, así: i) 15 días para la liquidación de las cesantías y expedir la resolución, ii) 10 días de ejecutoria del acto administrativo y iii) 45 días para realizar el pago.

7. Consideró que, en este caso, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales fue presentada el 27 de julio de 2021, por lo que, el término de 15 días hábiles con el que contaba la administración para expedir el acto administrativo vencía el 18 de agosto de 2021, los 10 días para notificarlo fenecieron el 5 de noviembre de 2021 y los 45 días para efectuar el pago precluyeron el 5 de noviembre de 2021. En consecuencia, la mora se generó a partir del 6 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022,

4 Según se observa en los folios 6 y 7 del expediente. 5 Visible a folios 8 a 10 del expediente. 6 Visible a folios 429 a 444 del expediente electrónico.3

4 Según se observa en los folios 6 y 7 del expediente. 5 Visible a folios 8 a 10 del expediente. 6 Visible a folios 429 a 444 del expediente electrónico.3

Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

toda vez que, el pago se realizó el 1° de diciembre de 2022. Determinó que la entidad responsable del pago es el departamento de La Guajira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, debido a que expidió por fuera del término el acto que le reconoció la cesantía parcial a la demandante.

C. El recurso de apelación7

8. El departamento de La Guajira consideró que, el numeral segundo de la sentencia de primera instancia debe ser modificado , toda vez que no es la entidad responsable de la penalidad causada a favor de la demandante. Como fundamento de su solicitud, argumentó que no tiene competencia para decidir si se efectúa o no el pago de las prestaciones sociales de los docentes vinculados a la planta de personal de las instituciones educativas adscritas al ente territorial, por tanto, no hace parte de la relación sustancial objeto de la litis y, en consecuencia, no está llamado a responder. Indicó que, en los eventos generados por actuaciones u omisiones cuando se encontraba la medida correctiva, la representación judicial está a cargo de la entidad que asuma la competencia; en este caso, la NaciónMinisterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales son los llam ados a responder pecuniariamente por la sanción moratoria.

D. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8

responder pecuniariamente por la sanción moratoria.

D. Trámite en segunda instancia

9. En segunda instancia, el asunto correspondió al despacho del Magistrado Ponente 8 quien dispuso la admisión del recurso de apelación mediante auto de 10 de febrero de 2026, en aplicación de lo previsto en el artículo 153 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 9. El proceso ingresó al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de fa llo el 26 de febrero de 2026 , sin que se recibiera intervención alguna de las partes o del Ministerio público10.

CONSIDERACIONES

10. El Tribunal procede a determinar si la sanción moratoria causada en favor de la señora Remedios Catalina Epinayú Epinayú, debe ser asumida únicamente por el FOMAG como entidad responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes oficiales o si, por el contrario, dicha penalidad debe ser asumida por el departamento de La Guajira, por incumplir los términos previstos para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales de la accionante. Se precisa que en este caso no se cuestionó la causación de la sanción por mora, por lo que dicho aspecto no será objeto de análisis en esta instancia.

11. La Sala modifica la sentencia apelada, porque la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, en este caso, es la Nación – Ministerio de Educación, habida cuenta de que esta se causó por el incumplimiento del plazo para el reconocimiento de la cesantía requerida, plazo que le era imputable, por encontrarse vigente la medida de administración

que esta se causó por el incumplimiento del plazo para el reconocimiento de la cesantía requerida, plazo que le era imputable, por encontrarse vigente la medida de administración temporal del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, como se expone a continuación:

7 Visible a folio 449 a 456 del expediente electrónico. 8 Según constancia visible a folio 464 del expediente electrónico. 9 Visible a folios 471 a 472 del expediente. 10 Según informe de secretaría visible a folio 527 del expediente.4

Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

12. La sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías -parciales o definitivasconstituye una penalidad en favor del trabajador y en contra del empleador con el fin de resarcir los daños causados por el incumplimiento de los términos para el pago de dich o auxilio; además, tiene como finalidad conminar a las entidades competentes para que eviten retardos en la expedición del acto de reconocimiento y realicen su pago oportuno11.

13. El Consejo de Estado en sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 12 estableció que los docentes oficiales en condición de empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en virtud de lo consagrado en las Leyes 244 de 199513 y 1071 de 200614, consistente en un día de salario por cada día de retardo. Dicha penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia

establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 15 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. 16 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 17 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones5

Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

días siguientes; ii) corresponde a las entidades territoriales notificar el acto administrativo y remitirlo inmediatamente a la entidad fiduciaria una vez ejecutoriado y iii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia

penalidad se causa por el incumplimiento de los términos perentorios señalados en las citadas disposiciones normativas, los cuales fueron definidos en la referida sentencia unificadora, en los siguientes términos:

«Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago » [subrayas fuera de texto].

14. Se destaca que la Ley 962 de 200515, en su artículo 56, estableció que las prestaciones sociales de los docentes afiliados al FOMAG –incluidas las cesantías parciales o definitivas– deben ser reconocidas y pagadas por el citado fondo previa aprobación por parte de su administrador –hoy Fiduprevisora S.A. –, sin embargo, correspond e a las secretarías de educación elaborar el proyecto de acto administrativo de reconocimiento .

Por medio del Decreto 2831 de 2005 16, se estableció términos específicos tanto a las secretarías de educación de los entes territoriales, como a la sociedad fidu ciaria administradora del FOMAG para asumir las responsabilidades a su cargo con el objeto de decidir sobre el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales.

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad

15. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2018 17, en el que estableció plazos a las secretarías de educación y al FOMAG –representado por la entidad fiduciaria– para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas de los docentes oficiales según los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, así: i) las solicitudes de cesantías serán resueltas en el término de 15 días, durante el cual, a) la entidad territorial deberá elaborar el proyecto de acto administrativo dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la petición y remitirlo a la sociedad fiduciaria para su revisión; b) la entidad fiduciaria contará con 5 días para pronunciarse sobre la aprobación del proyecto y devolverlo a la entidad territorial, y; c) recibido el proyecto con aprobación o desaprobación, la entidad territorial deberá expedir el acto administrativo dentro de los 5

11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Radicación: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18. Accionante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima. 12 Ibidem. 13 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 14 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas

siguientes a la notificación de la resolución.

16. En vigencia de dicha norma, el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento de los plazos mencionados correspondía únicamente al FOMAG18, pero dicha circunstancia fue modificada por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 19, al establecer, en su parágrafo, que «la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

17. De lo expuesto se colige con claridad, que las sanciones por mora causadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [25 de mayo de 2019], serán pagadas por las entidades territoriales certificadas en educación, siempre y cuando la mora en el pago de las cesantías se haya generado por el incumplimiento de los té rminos con los que cuenta la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo a la entidad fiduciaria para su pago. Si la mora se causa por actos atribuibles a la fiduciaria, será pagado con recursos destinados para tal efecto, seg ún lo establecido en el parágrafo transitorio citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el

citado, que determinó lo referido a la apropiación presupuestal20.

18. Con el objeto de reglamentar dicha disposición legal, el gobierno nacional expidió el Decreto 942 de 2022 21, por medio del cual modificó el procedimiento requerido para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y estableció que: i) corresponde a la entidad territorial certificada en educación resolver la solicitud de reconocimiento mediante act o administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación completa, ello sin necesidad de validación previa por parte del FOMAG22 y ii) la entidad fiduciaria deberá realizar el pago de las cesantías reconocidas dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo 23. El citado decreto entró en vigor a partir de su publicación el 1° de junio de 2022 , motivo por el cual, los trámites de reconocimiento de cesantías iniciados antes de la citada fecha deben ser analizados de acuerdo con lo previsto en el decreto 1272 de 201824.

19. En definitiva, la sanción moratoria deberá ser pagada por la entidad territorial, siempre y cuando se hubiere causado debido a la tardanza en el trámite de reconocimiento de las cesantías; si la demora surge con ocasión del incumplimiento del plazo para pagar, deberá ser asumida por el FOMAG . La anterior conclusión ha sido desarrollada en recientes

18 Según el artículo 2.4.4.2.3.2.28.de la Ley 1071 de 2006 el FOMAG eventualmente podía ejercer las acciones correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes.

correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos para el reconocimiento de las cesantías a los docentes. 19 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. 20 Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 , que facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería p ara financiar el pago de las sanciones por mora a cargo de Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. 21 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 22 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 942 de 2022. 23 Ver artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 de 2022. 24 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional d e Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones6

Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente

pronunciamientos por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos25:

«[…]El parágrafo de la norma trascrita, consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Por lo que debe concluirse que antes de la Ley 1955 de 2019 la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas estaba radicado en cabeza del FOMAG. De esta manera, no era un imperativo legal establecer o determinar dilaciones respecto de la entidad territorial interviniente en el trámite administrativo, para decidir sobre quien recaía el pago de esta sanción.

Con la entrada en vigencia de la norma citada se torna necesario verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; evento en el cual el ente territorial se erige, entonces, como responsable del pago de la sanción»[…] (subrayas de la Sala).

20. De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de resolver la presente causa, se tiene por demostrado que la señora Remedios Catalina Epinayú Epinayú [en calidad de docente oficial], solicitó el reconocimiento de su cesantía parcial con destino a la reparación de vivienda, el 27 de julio de 202126, aspecto que no es objeto de controversia. También se encuentra que, el auxilio requerido fue reconocido por medio de Resolución 1119 de 27 de

vivienda, el 27 de julio de 202126, aspecto que no es objeto de controversia. También se encuentra que, el auxilio requerido fue reconocido por medio de Resolución 1119 de 27 de septiembre de 2022 , expedida por la secretaría de educación del departamento de La Guajira27. Además, está probado que el FOMAG realizó el pago del valor reconocido a la accionante por concepto de cesantía parcial, el 1° de diciembre de 2022 , ante el banco ganadero de Riohacha28.

21. De lo anterior, se observa que el término de 15 días con los que contaba la entidad territorial certificada en educación para dictar el correspondiente acto de reconocimiento transcurrió hasta el 18 de agosto de 2021, es decir, que el citado acto administrativo, de 27 de septiembre de 2022, fue dictado extemporáneamente, motivo por el cual, en este caso, resulta aplicable la siguiente hipótesis contemplada en la jurisprudencia unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el cálculo de la sanción moratoria 29:

25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 25000234200020220001001 (1876-2024) Demandante: Esperanza Fuquen Prieto. Demandado: NaciónMinisterio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Sentencia de 4 de julio de 2024. Radicado: 08001233300020170131601 (6409 -2022) Demandante: Heberto Martín Charris Romero. Demandado: Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-. 26Según se extrae de la Resolución 1119 de 27 de septiembre de 2022, visible a folios 30 a 32 del expediente electrónico. 27 Visible a folios 30 a 32 del expediente electrónico. 28 Según certificación visible a folio 242 del expediente electrónico. 29 Consejo de Estado – Sala de lo contencioso AdministrativoSección Segunda, sentencia de 28 de julio de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE -SUJ2-012-18, actor: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición7

el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición7

Radicado: 44430333300120250003401

Demandante: Remedios Catalina Epinayú Epinayú

22. De acuerdo con lo expuesto, la cesantía parcial del accionante debió ser pagada a más tardar el 5 de noviembre de 2021, fecha en la que culminó el término de 70 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud de cesantías. En consecuencia, la sanción moratoria en este caso se causó a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días, hasta el día anterior a la realización del pago efectivo, aspecto que se reitera, no es objeto de controversia en el recurso de apelación.

23. Establecido lo anterior, se destaca que la sanción moratoria en favor de la accionante se causó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 [según lo expuesto en el párrafo 19 supra]. En ese entendido, es importante señalar que para la é poca en la que se solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía requerida por la accionante [27 de julio de 2021], el departamento de La Guajira no tenía competencias en el sector educativo, en virtud de la medida de asunción temporal la competencia para la prestación del servicio educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017,

educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia, adoptada por medio de la Resolución 0459 de 21 de febrero de 2017, prorrogada por el término de 2 años mediante la Resoluc ión 0624 de febrero de 2020 [vigente hasta el 15 de agosto de 202130].

24. En virtud de la medida en cuestión, se otorgó al Ministerio de Educación Nacional la competencia del sector educativo en el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia31 y este, por medio de la Resolución 0127565 de 31 de diciembre de 2019 , designó a la señora María Elena Ruiz Guarín como administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira 32. En ese sentido, la administración temporal era responsable de garantizar el debido y normal funcionamiento de dicho sector en los entes territoriales objeto de intervención, lo que incluye la expedición oportuna de los actos administrativos de reconocimiento pensional de los d ocentes oficiales.

25. Se tiene que durante el término de la medida correctiva, la Nación – Ministerio de Educación fungía como responsable del sector educativo en el departamento de La Guajira, por lo que le asistía la obligación de atender de manera oportuna el pedido de reconocimiento prestacional de los docentes oficiales, en consecuencia, no es posible endilgar a los entes territoriales intervenidos la responsabilidad de pagar la sanción moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

26. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el departamento de La Guajira, el

moratoria, dado que fueron relevados temporalmente de la función relativa al reconocimiento prestacional del personal docente.

26. Desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia serán responsables del pago de la sanción moratoria por pa

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