TA GUA - Sentencia 44430333300120250019501-(30-09-2026)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - Sentencia 44430333300120250019501-(30-09-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO

Riohacha, La Guajira, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Departamento de La Guajira - Secretaría de Educación , contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2025 , mediante la cual el Juz gado Primer o Administrativo del Circuito Judicial de Maicao accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

DEMANDA1

Declaraciones y condenas

1. Davianny Javier Bueno Romero , a través de apoderado judicial , instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio

de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el D epartamento de La Guajira – Secretaría de Educación con el objeto de que se declare la nulidad del acto ficto negativo derivado de la falta de respuesta a la petición elevada el 29 de febrero de 2024.

2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, así: i) a la secretaría de educación del Departamento de La Guajira, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, desde los 45 días siguientes a la fecha de

del Departamento de La Guajira, desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y ii) a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, desde los 45 días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que le reconoció la cesantía solicitada.

1 Anotación 002SAMAI (primera instancia).

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REFERENCIA: 44430333300120250019501

DEMANDANTE: DAVIANNY JAVIER BUENO ROMERO

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIODEPARTAMENTO DE LA GUAJIRASECRETARÍA DE EDUCACIÓN

TEMA: SANCIÓN MORATORIA POR PAGO

EXTEMPORÁNEO DE CESANTÍA S – ENTIDAD

RESPONSABLE DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO

DE LA SANCIÓN MORATORIA

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIANulidad y Restablecimiento del Derecho

Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

2

3. Finalmente, pidió dar cumplimiento a la eventual sentencia favorable según lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A. , ajustar el valor de la sanción moratoria según lo dispuesto en el artículo 187 ibidem y pagar los intereses moratorios y las costas procesales

Fundamentos fácticos

4. La apoderada de la parte demandante señaló que el señor Davianny Javier Bueno Romero, en calidad de docente oficial, el 17 de diciembre de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales.

4. La apoderada de la parte demandante señaló que el señor Davianny Javier Bueno Romero, en calidad de docente oficial, el 17 de diciembre de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales.

5. Indicó que l as cesantías en mención le fueron reconocidas mediante Resolución No GUAJIV2023000159 del “11 de mayo de 2023 ” y canceladas el 22 de junio de 2023, por lo que consideró que, a partir del día 70 hábil siguiente a la radicación de la solicitud de cesantías, el accionante tiene derecho al pago de la sanción moratoria.

6. Refirió que el 29 de febrero de 2024, solicitó el pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de sus cesantías parciales, petición que no fue contestada.

Fundamentos de derecho

7. Señaló como normas violadas artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019; Decreto 1272 de 2018 y el Decreto 942 de 2022.

8. En síntesis, se refirió a los términos que debe surtir cada etapa de l procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de las cesantías, para concluir que en el caso de la demandante las cesantías no fueron canceladas oportunamente.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2

9. Manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los

canceladas oportunamente.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2

9. Manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos y señaló que los demás no le constaban.

Sostuvo que, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la Fiduprevisora puso a disposición del demandante el pago de sus cesantías el 20 de junio de 2023, dentro del plazo legal de 45 días previsto en la Ley 1071 de 2006, por lo que no se configuró mora atribuible a la entidad. La fecha límite era el 1° de agosto de 2023, lo que confirma la oportunidad del pago. Precisó que el trámite exige tres actos a cargo del ente territorial: (i) expedir el acto administrativo de reconocimiento en 15 días, (ii) notificarlo y (iii) remitir la

2 Anotación 8, archivo 5 – SAMAI (primera instancia).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

3 resolución ejecutoriada al FOMAG, siendo este último requisito indispensable para que Fiduprevisora pueda efectuar el desembolso.

10. Propuso como excepciones la prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva ; como argumentos de defensa los que denominó «De la improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción moratoria», «Cobro de lo no debido», «Improcedencia de las costas procesales».

Departamento de La Guajira – Secretaría de Educación3

improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción moratoria», «Cobro de lo no debido», «Improcedencia de las costas procesales».

Departamento de La Guajira – Secretaría de Educación3

11. La entidad territorial se opuso a las pretensiones de la demanda. En particular, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que, conforme a lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y el Decreto 2831 de 2005, la responsabil idad del pago de las prestaciones sociales de los docentes vinculados a la planta de personal de las entidades territoriales recae en la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, sin perjuicio de la delegación prevista para los trámites administrativos a cargo de la Secretaría de Educación. Precisó que no integra la relación sustancial objeto de litis, por lo que no está llamada a responder por el derecho reclamado por el demandante.

Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora4

12. Se opuso a las pretensiones de la demanda, pues consideró que carecen de sustento fáctico y jurídico, debido a que solo actúa en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no en posición propia. Precisó que efectuó el pago de la prestación dentro del plazo legal de 45 días hábiles contados desde la radicación del acto administrativo por parte la Secretaría de Educación, razón por la cual no se configuró la sanción moratoria.

13. Conforme a lo anterior, propuso como excepciones «Falta de legitimación en la causa por pasiva», y como argumentos de defensa «Cobro de lo no debido»,

la cual no se configuró la sanción moratoria.

13. Conforme a lo anterior, propuso como excepciones «Falta de legitimación en la causa por pasiva», y como argumentos de defensa «Cobro de lo no debido», «enriquecimiento sin causa» , «Indebida composición de la parte pasivaFiduprevisora S.A.», «Inexistencia de la reclamación del derecho».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5

14. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Maicao, mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2025, resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR la existencia del acto ficto de carácter negativo configurado el día 29 de mayo de 2024, por medio del cual se niega al señor Davianny Javier Bueno Romero el pago de la sanción moratoria solicitada, y consecuente con dicha declaratoria, se ordenará el pag o de la sanción moratoria solicitada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

3 Anotación 9, archivo 7 – SAMAI (primera instancia). 4 Anotación 10SAMAI (primera instancia). 5 Anotación 24SAMAI (primera instancia).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

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SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho CONDENAR al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL a reconocer y pagar a favor del señor Davianny Javier Bueno Romero identificado con cédula de ciudadanía No.

CONDENAR al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL a reconocer y pagar a favor del señor Davianny Javier Bueno Romero identificado con cédula de ciudadanía No. 84.089.903 la sanción moratoria por pago tardío del auxilio de cesantía reconocida mediante la Resolución No. GUAJIV2023000159 de 16 de mayo de 2023, esto es, un día de salario por cada día de retardo, desde el 30 de marzo de 2023 hasta el 21 de junio de 2023, teniendo en cuenta el salario que sirvió de base para liquidar las cesantías-.

En todo, el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEBERÁ descontar del valor a cancelar por la sanción moratoria reconocida, las sumas dinerarias que hayan sido efectivamente pagadas por el mismo concepto al señor Davianny Javier Bueno Romero.

TERCERO: La suma total causada por sanción moratoria se ajustará desde el día siguiente en que cesó (23 de junio de 2023) hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, en los términos establecidos en el artículo 187 del CPACA (Ley 1437 de 2011). (…)» (Negrita del texto original).

15. En el presente asunto, el juez de primera instancia concluyó que el demandante radicó la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales el 17 de diciembre de 2022. Dicha petición fue resuelta favorablemente mediante Resolución No. GUAJIV20230001 59 de 16 de mayo de 2023; sin embargo, el pago se efectuó el 22 de junio de 2023, esto es, por fuera del término previsto en

Resolución No. GUAJIV20230001 59 de 16 de mayo de 2023; sin embargo, el pago se efectuó el 22 de junio de 2023, esto es, por fuera del término previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, el cual establece que los recursos deben ponerse a disposición del beneficiario dentro de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, plazo que en este caso vencía el 29 de marzo de 2023.

16. Así, concluyó que, se presentó un periodo de mora del 30 de marzo al 21 de junio de 2023 (día anterior al pago), que equivalen a 84 días de mora. Liquidada con asignación básica diaria devengada en el año 2023.

17. En cuanto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, el juez señaló que, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, y dado que la mora tuvo origen en la expedición extemporánea del acto administrativo mediante el cual se reconoció la cesantía parcial del demandante, corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento de La Guajira asumir el pago de la penalidad causada.

18. Finalmente, determinó que no se configuró la prescripción trienal y que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria durante su causación; no obstante, precisó que procede el ajuste del valor de la condena eventual en los términos descritos en el artículo 187 del C.P.A.C.A., esto es, desde la fecha en que cesa la mora y hasta la ejecutoria de la sentencia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Rad. No. 44430333300120250019501

términos descritos en el artículo 187 del C.P.A.C.A., esto es, desde la fecha en que cesa la mora y hasta la ejecutoria de la sentencia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

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RECURSO DE APELACIÓN6

19. El Departamento de La Guajira - Secretaría de Educación presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, para el efecto reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Señaló que no tiene competencia para decidir si se efectúa o no el pago de las prestaciones sociales de los docentes que se encuentran vinculados a la planta de personal de las instituciones educativas adscritas al ente territorial, por tanto, no hace parte del objeto de la litis y no está llamado a responder por la sanción moratoria reclamada por el demandante. Precisó que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva y que el juez de primera instancia pasó por alto declarar probada dicha excepción.

20. Indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2831 de 2005 la Secretaría de Educación participa en el trámite de reconocimiento de las prestaciones sociales; no obstante, su intervención se circunscribe a la elaboración del proyecto de acto administrativo, el cual es remitido a la fiduciaria para su respectiva apr obación. En ese sentido, sostuvo que la entidad responsable del pago de la sanción moratoria causada es la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

(FOMAG).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

responsable del pago de la sanción moratoria causada es la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

(FOMAG).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

21. El anterior recurso fue concedido mediante auto del 19 de febrero de 20267 y fue admitido por esta Corporación 8, procediendo a la notificación en debida forma. La Nación - Ministerio de Educación - FOMAG se pronunció frente al recurso de apelación presentado solicitando que se confirme la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Maicao , pues considera que la penalidad debe ser asumida por el ente ter ritorial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1955 de 20199.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

22. El agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante esta Corporación no se pronunció en esta oportunidad.

II. CONSIDERACIONES

CONTROL DE LEGALIDAD

23. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, la Sala no encuentra que se haya configurado alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso.

6 Anotación 26 – SAMAI (primera instancia). 7 Anotación 28 – SAMAI (primera instancia). 8 Anotación 3 – SAMAI (segunda instancia). 9 Anotación 31SAMAI (primera instancia).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

6

PROBLEMA JURÍDICO

24. Corresponde a la Sala establecer en este caso y atendiendo a los motivos de

Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

6

PROBLEMA JURÍDICO

24. Corresponde a la Sala establecer en este caso y atendiendo a los motivos de inconformidad planteados en el recurso de apelación:

¿Cuál es la entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas a favor de la parte demandante?

Tesis de la Sala de Decisión

25. Se verifica en el caso concreto que la mora en el reconocimiento y pago de las cesantías es imputable al ente territorial, conforme al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, vigente desde su publicación el 25 de mayo de 2019. La Sala modificará la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad del acto ficto demandado, habida cuenta de que el juez únicamente reconoció su configuración.

ANÁLISIS DE LA SALA

Del reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a los docentes oficiales – entidad responsable de la mora

26. Mediante sentencia de unificación proferida el 18 de julio de 2018 10, el Consejo de Estado ratificó que, al docente oficial, como servidor público, le resulta aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

27. La sentencia de unificación contiene, entre otras, para lo que interesa a este

caso, la siguiente regla de interpretación:

«3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías

27. La sentencia de unificación contiene, entre otras, para lo que interesa a este

caso, la siguiente regla de interpretación:

«3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (…)».

28. Ahora, en relación con el trámite de las peticiones en materia del reconocimiento y pago de cesantías en favor de los docentes afiliados al FOMAG, el Decreto 1272 de 2018 11, por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 2831 de 2005, dispuso lo

siguiente:

«(…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de

10 C.E., Sec. Segunda, Sent. Unificación 2014-00580 (4961-2015) - CE-SUJ-SII-012-2018, jul. 18/2018. 11 «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones».Nulidad y Restablecimiento del Derecho

reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones».Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

7 cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magi sterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea re visado por la fiduciaria. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá

parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin. Artículo 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes c ontados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia , los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario. Artículo 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin. Artículo 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoceNulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

8 las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes (…)». (Destaca la Sala).

29. El trámite antes referido, fue modificado por la Ley 1955 del 25 de mayo de

las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes (…)». (Destaca la Sala).

29. El trámite antes referido, fue modificado por la Ley 1955 del 25 de mayo de 201912, únicamente para eliminar la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A. “paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria13.”

30. Bajo la precisión anterior, se destaca que el artículo 57 de la norma en cita, en su parágrafo, se refirió concretamente a la responsabilidad de las entidades territoriales en materia de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías,

de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará

por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entid ad territorial.

Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

12 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.» 13 Corte Constitucional. Sentencia SU-041 de 2020.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

9 La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.» (Subraya de la Sala).

31. Se advierte que el parágrafo transitorio fue modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 14, para ampliar el plazo de financiación del pago de las sanciones moratorias, a cargo del FOMAG, causadas a diciembre de 2022.

CASO CONCRETO

la Ley 2294 de 2023 14, para ampliar el plazo de financiación del pago de las sanciones moratorias, a cargo del FOMAG, causadas a diciembre de 2022.

CASO CONCRETO

Entidad responsable del pago de la sanción moratoria en el caso concreto

32. El Departamento de La Guajira - Secretaría de Educación expuso como argumento principal de su recurso que no le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, razón por la cual, es del caso revisar las pruebas incorporadas en el expediente para determinar a cuál entidad le corresponde dicha obligación.

33. Se encuentra en el expediente copia del siguiente reporte de trazabilidad de la solicitud de cesantías radicada por la parte demandante a través del sistema

Humano en Línea15:

14 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. 15 Anotación 002SAMAI (primera instancia)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

10Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 44430333300120250019501 Sentencia de segunda instancia

11

34. En lo que respecta a la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías los extremos procesales y el juzgado coincidieron en que dicha actuación ocurrió el 17 de diciembre de 2022, por lo que no hay controversia sobre el particular, máxime si se considera que dicho aspecto tampoco fue cuestionado en el recurso de apelación.

35. Así las cosas, a partir de dicho momento inicia el conteo de los términos que

sobre el particular, máxime si se considera que dicho aspecto tampoco fue cuestionado en el recurso de apelación.

35. Así las cosas, a partir de dicho momento inicia el conteo de los términos que tenía la administración para resolver la petición oportunamente y, en el caso

concreto corrieron así:

Actuación

Términos legales

Caso concreto

Solicitud cesantías

N.A.

17 de diciembre de 2022

15 días para el reconocimiento y notificación del acto, respectivamen

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