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TA HUI - -(07-02-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - -(07-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida

Neiva, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

ACCIÓN : OBSERVACIÓN

DEMANDANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA

DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL No. 005 DE 2022 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AIPE - HUILA RADICACIÓN : 41 001 23 33 000 2022 00219 00

PROVIDENCIA : SENTENCIA

Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 008.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305 Numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el señor Gobernador del Departamento del Huila por conducto de la Directora del Departamento Administrativo Jurídico ha remitido al Tribunal Administrativo del Huila el Acuerdo Municipal No. 005 del 06 de octubre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENTA EN SU NORMATIVA SU STANTIVA Y PROCEDIMENTAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS Y RENTAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE AIPE - HUILA Y DEROGA EL ACUERDO No. 013 DEL 2017 Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS", proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), a fin de que se de cida sobre

DEL 2017 Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS", proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), a fin de que se de cida sobre la validez de los artículos 37, 209, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 del mismo.

2. Hechos.

El Concejo Municipal de Aipe - Huila, aprobó el Acuerdo Municipal No. 005 del 06 de octubre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENTA EN SU NORMATIVA SUSTANTIVA Y PROCEDIMENTAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS Y RENTAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE AIPE - HUILA Y DEROGA EL ACUERDO No. 0132

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2022 00219 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe.

DEL 2017 Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS", en primer y segundo debate, los días 30 de septiembre y 06 de octubre de 2022, de conformidad con la certificación expedida por la secretaría del Concejo Municipal de Aipe. Y el Alcalde municipal de Aipe le impartió la correspondiente sanción el día 10 de noviembre de 2022.

Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el Alcalde del municipio de Aipe mediante oficio No. 143 del 11 de noviembre de 2022, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 para efectos

Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el Alcalde del municipio de Aipe mediante oficio No. 143 del 11 de noviembre de 2022, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 para efectos de la revisión jurídica, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 15 de noviembre de 2022.

3. Normas violadas y Concepto de su violación.

Señala como CARGO PRIMERO que el Concejo Municipal de Aipe (H) al aprobar el artículo 37 del Acuerdo No. 005 de 2022 infringe el numeral 3º del artículo 287, el numeral 4º del artículo 313 y el artículo 338 de la Constitución Nacional, como también, el artículo 4 de la Ley 44 de 1990 modificado por la Ley 1450 de 2011.

Para tal efecto, argumentó que la Constitución Nacional consagra como potestad exclusiva del Congreso de la República, la de crear, modificar, aumentar, disminuir y suprimir los tributos con sujeción a los límites que ella establezca. No así acontece con las corporaciones políticas administrativas territoriales - Asambleas y Concejos - que deben v otar sus tributos a establecer en sus territorios conforme a la norma superior y a la ley. Todo lo anterior en desarrollo y aplicación del principio de legalidad tributaria.

Precisó así que el concejo de Aipe aprobó las tarifas del impuesto predial unificado para los predios urbanos y rurales con destino a vivienda, omitiendo los estratos 1, 2 y 3, cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con una tarifa diferencial entre el 1 por mil y el

unificado para los predios urbanos y rurales con destino a vivienda, omitiendo los estratos 1, 2 y 3, cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con una tarifa diferencial entre el 1 por mil y el 16 por mil. Que similar situación acontece al aprobar las tarifas para la pequeña propiedad rural destinada a la actividad agrícola. Tanto los predios urbanos y rurales contenidos en las tablas que fijan las tarifas los avalúos no superan los 135 SMMLV.

Como CARGO SEGUNDO , se expuso que el Concejo Municipal de Aipe, Huila, al aprobar los arts. 209, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 del Acuerdo Municipal No. 005 de 2022, que fijan las tarifas por consumo de energía del impuesto de alumbrado público, a las empresas generadoras o con subestaciones, empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales, entidade s bancarias, cooperativas financieras y/o crediticias, empresas de servicios públicos, empresas para producción o transformación de recursos naturales no renovables, empresas generadoras o cogeneradoras de energía eléctrica, y3

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2022 00219 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe. concesiones viales; vulneró la Resolución 101 -013 del 29 de abril de 2022, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, que

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe. concesiones viales; vulneró la Resolución 101 -013 del 29 de abril de 2022, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, que contiene la metodología para la determinación de los costos máximos por la prestación del servicio público de alumbrado público.

Lo anterior, por cuanto la metodología adoptada por parte de la Secretaría de Planeación del Municipio de Aipe, fue la contenida en la Resolución 123 de 2011 tal como se desprende del contenido del art. 209 del acto administrativo censurado. Esta resolución al momento de aprobar el articulado de las tarifas del alumbrado público para el municipio de Aipe, ya se encontraba derogada, lo que conlleva a la invalidez de los artículos que le sirvió de soporte.

Así mismo, manifestó que no se verificó que el ETR cump liera con el contenido de la Resolución 101-013 del 29 de abril de 2022, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en especial el art. 6. No incluyéndose la totalidad de unos contenidos mínimos allí dispuestos.

4. Del traslado de la demanda.

El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 15 de diciembre de 20221 y se realizaron las comunicaciones y notificaciones de rigor que disponen los artículos 120 y 121 del Código de Régimen Municipal - Decreto Ley 1333 de 1986.

Según constancia secretarial del 24 de enero de 20232, el día 23 de enero de 2023 venció en silencio el término de traslado dispuesto a favor de los

1986.

Según constancia secretarial del 24 de enero de 20232, el día 23 de enero de 2023 venció en silencio el término de traslado dispuesto a favor de los interesados para defender o impugnar la constitucionalidad o ilegalidad del Acuerdo y solicitar la práctica de pruebas que consideraran pertinentes.

Finalmente, mediante auto calendado 25 de enero de 2023 3, se decretan pruebas, disponiéndose tener como pruebas las acompañadas con la demanda y a los cuales se les dará el valor probatorio que legalmente corresponda.

II. CONSIDERACIONES.

1.- La competencia

Corresponde a los Tribunales Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia, según el artículo 151, numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.

1 Doc. 8 Nro. Act. 5 Samai. 2 Doc. 11 Nro. Act. 10 Samai. 3 Doc. 12 Nro. Act. 11 Samai.4

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2022 00219 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe.

2. El acto demandado.

Se trata del Acuerdo Municipal No. 005 del 06 de octubre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENT A

2. El acto demandado.

Se trata del Acuerdo Municipal No. 005 del 06 de octubre de 2022 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENT A EN SU NORMATIVA SUSTANTIVA Y PROCEDIMENTAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS Y RENTAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE AIPE - HUILA Y DEROGA EL ACUERDO No. 013 DEL 2017 Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS", en sus artículos 37, 209, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 expedido por el Concejo Municipal de Aipe -Huila.

“ACUERDO No. 005

(OCTUBRE de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA Y ACTUALIZA EL ESTATATUTO DE RENTA EN SU NORMATIVA SUSTANTIVA Y PROCEDIMENTAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS Y RENTAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE AIPEHUILA Y DEROGA EL ACUERDO NO. 013 DE 2017 Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES

QUE LE SEAN CONTRARIAS”

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE AIPE - HUILA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 287 y el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991, la Ley 14 de 1983, el Decreto - Ley 1333 de 1986, la Ley 44 de 1990 y Ley 136 de 1994, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1430 de 2010,

Política de 1991, la Ley 14 de 1983, el Decreto - Ley 1333 de 1986, la Ley 44 de 1990 y Ley 136 de 1994, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1430 de 2010, Ley 1753 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Decreto Nacional 624 de 1989 (Estatuto Tributario Nacional), Ley 1551de2012, la Ley 1819 de 2016, el Decreto 583 de 2017 y el Decreto 1625 de 2016, Ley 1995 de 2019, Ley 2010 de 2019.

CONSIDERANDO

Que compete a los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4° de la Constitución Política, decretar de conformidad con la ley, los tributos y los gastos locales. Competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 388 ibídem.

Que, dicho artículo 338 ibídem establece que: -En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Dicha norma debe ser entendida conforme al concepto de autonomía

ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Dicha norma debe ser entendida conforme al concepto de autonomía derivada que se desprende de la lectura del artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, que señala expresamente: -Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones

Que, por su parte, el artículo 363 de la misma obra, estatuye, que: -El sistema tributario se funda en los principios de equidad, progresividad y eficiencia.5

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2022 00219 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe.

Que, la actual Administración al adoptar el Plan de Desarrollo para el Municipio de Aipe, estipuló como una de sus finalidades el de mejorar la eficiencia del sistema tributario municipal, mediante la actualización normativa tributaria, la disminución de la elusión y la evasión y disminución de la cartera por cobrar.

Que, como parte de este propósito, se requiere unificar bajo un solo texto la normatividad sustantiva tributaria para facilitar la consulta y la administración del sistema rentístico, lo que permite dar a conocer a los contribuyentes y responsables de los impuestos municipales, sus deberes y obligaciones para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

sistema rentístico, lo que permite dar a conocer a los contribuyentes y responsables de los impuestos municipales, sus deberes y obligaciones para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Que en el presente Estatuto de Rentas se establecen mecanismos de modernización en la Administración de los tributos locales, conforme a los diversos cambios normativos que han ocurrido a nivel nacional y local y se retoman las experiencias exitosas que, a nivel nacional, se han obtenido en la administración tributaria local por diversos municipios del país, amén de la aplicación de jurisprudencia y doctrina aceptada.

Que, por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA (…) ARTÍCULO 37.- TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir de la vigencia 2022 se aplicarán las tarifas según lo establecido, en el artículo 4 Ley 44 de 1990 y artículo 23 de, la Ley 1450 de 2011 y sus modificaciones.

Las tarifas son las siguientes:

PREDIOS URBANOS Y RURALES DESTINADOS A VIVIENDA

RESIDENCIAL AVALÚO TARIFA ANUA X MIL 1 a 5.000.000 5.5. 5.000.001 a 10.000.000 6 10.000.001 a 20.000.000 6.5 20.000.001 a 40.000.000 7 40.000.001 a 60.000.000 7.5 60.000.001 a 100.000.000 8 100.000.001 en adelante 9

PREDIOS URBANOS Y RURALES CON OTROS USOS

INMUEBLES COMERCIALES

AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL

60.000.001 a 100.000.000 8 100.000.001 en adelante 9

PREDIOS URBANOS Y RURALES CON OTROS USOS

INMUEBLES COMERCIALES AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL 0 – 10.000.000 6.5 10.000.001 – 30.000.000 7 30.000.001 – 60.000.000 7.5 60.000.001 – 150.000.000 8 150.000.001 – EN ADELANTE 8.5 INMUEBLES INDUSTRIALES AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL 0 – 10.000.000 6 10.000.001 – 30.000.000 6.5 30.000.001 – 60.000.000 7 60.000.001 – 150.000.000 7.8 150.000.001 – EN ADELANTE 9

INMUEBLES DE SERVICIOS 12

INMUEBLES VINCULADOS SECTOR

FINANCIERO

16

DOTACIONAL 12

RECREACIONAL 10

INSTITUCIONAL 13

BIEN DE DOMINIO PÚBLICO 136

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Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe.

RELIGIOSO 13

CULTURAL 10

EDUACIONAL 10

MINERO 16

LOTES URBANOS AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL Predios urbanizables no urbanizados dentro del perímetro urbano 15 Predios urbanizados no edificados 15

LOTES RURALES

MINERO 16

LOTES URBANOS AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL Predios urbanizables no urbanizados dentro del perímetro urbano 15 Predios urbanizados no edificados 15 LOTES RURALES AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL Predios urbanizables no urbanizados dentro del perímetro urbano

Predios urbanizados no edificados

PREDIOS RURALES CON DESTINACIÓN ECONÓMICA ESPECIAL AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL Predios destinados al turismo 6.5

Parcelas, fincas de recreo, condominios, conjuntos residenciales, urbanizaciones campestres 10 Predios destinados a industrias, agroindustrias y explotación pecuaria 8 Predios de donde se extrae arcilla, balastro, arena o cualquier otro material para construcción 10 PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL DESTINADA A ACTIVIDAD AGRÍCOLA AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL 1 a 10.000.000 4.5 10.000.001 a 20.000.000 5 20.000.001 a 40.000.000 5.5 40.000.001 a 60.000.000 6 60.000.001 a 80.000.000 6.5 80.000.001 a 100.000.000 7 100.000.001 en adelante 7.5

TERRENOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS Y URBANIZADOS NO EDIFICADOS.

UBICADOS EN ZONA DE ALTO RIESTO AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL 1 a 70.000.000 5 70.000.000 en adelante 6

PARÁGRAFO PRIMERO. Los predios calificados como parqueaderos, garajes y

AVALÚO TARIFA ANUAL X MIL 1 a 70.000.000 5 70.000.000 en adelante 6

PARÁGRAFO PRIMERO. Los predios calificados como parqueaderos, garajes y servidumbres, en zonas habitacionales se les aplicará la tarifa establecida para los predios con actividad residencial según su avalúo. Los demás que presten el servicio de parqueadero público serán predios comerciales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Dando cumplimiento a la Ley 44 de 1990, únicamente el concepto de predio urbanizable y no urbanizado y urbanizado no edificado será dado por el jefe de la Secretaría de Planeación Municipal, con base en lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

PARÁGRAFO TERCERO. Los predios que se encuentren a nombre de entidades financieras bajo la figura de leasing habitacional, el contribuyente deberá presentar la respectiva certificación de la entidad financiera que establezca su condición a fin de solicitar el ajuste de tarifa.

PARÁGRAFO CUARTO. A partir del año 2022 cuando entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predio unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro, caso en el cual operará el otro límite del impuesto fijado en el artículo 49.7

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Demandante: Departamento del Huila.

fijado en el artículo 49.7

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Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe.

PARÁGRAFO QUINTO. Los propietarios o poseedores de mejoras no incorporadas al catastro municipal, tendrán la obligación de comunicar a la Secretaría de Hacienda tanto el valor como las fechas de posesión o adquisición de estos inmuebles o aquellos que se efectúen en los lotes de su propiedad con el fin de que se incorporen al catastro. (Decreto 349 de 1983)

PARÁGRAFO SEXTO. El propietario(a) o cónyuge que tenga a su cargo y funcionen hogares de bienestar pagarán el 50% de los impuestos que resulten de la liquidación de este artículo. Será requisito indispensable presentar ante la Secretaría de Hacienda un certificado expedido por el Director de l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Hulla, constando el funcionamiento del Hogar de Bienestar.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Para los predios declarados en el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T), en zona de alto riesgo, deberán a solicitud del dueño, ser verificados y certificados por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas; apoyados en el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

Cuando los terrenos declarados en zona de alto riesgo, recuperen su capacidad productiva y de explot ación económica o habitacional; dejarán de gozar de beneficio y pagarán el impuesto predial liquidado con la tarifa para los lotes normales sobre el avalúo catastral vigente.

productiva y de explot ación económica o habitacional; dejarán de gozar de beneficio y pagarán el impuesto predial liquidado con la tarifa para los lotes normales sobre el avalúo catastral vigente.

PARÁGRAFO OCTAVO . Se tendrán como atípicos los lotes urbanos no construidos que comprueben que no son construibles a los cuales se les aplicara la tarifa mínima establecida por el municipio, de conformidad con la norma nacional.

Para efectos de la declaratoria de atipicidad, si esta es total, el interesado deberá obtener la certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal; en caso de que sea parcial, la certificación deberá ser obtenida por el interesado en las oficinas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

PARÁGRAFO NOVENO. Los predios que hayan sido adjudicados por la Agencia de Desarrollo Rural (Antes Instituto Colombiano de La Reforma Agraria INCORA), a través de parcelaciones para efectos del presente acuerdo pagarán una tarifa del 3 x l 000 anual, teniendo en cuenta el avalúo catastral.

PARÁGRAFO DÉCIMO. La administración municipal aplicará la tarifa máxima permitida por la Ley a los siguientes inmuebles:

Edificaciones que sean destinadas a otros usos no autorizados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Proyectos de construcción de Vivienda de Interés Prioritario que obtengan licencia de construcción como tal, y que en el momento de la inscripción se identifique que el valor comercial no esté acorde con lo licenciado.” (…)

ARTÍCULO 209. - FIJACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar y

el valor comercial no esté acorde con lo licenciado.” (…)

ARTÍCULO 209. - FIJACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar y la respectiva irrigación tributaria contenida en el presente Acuerdo se consideró como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio.

El Municipio por intermedio de la Secretaría de Planeación realizó un estudio técnico de referencia en donde determinó los costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con lo previsto en los artículos 351 de la Ley8

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Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe. 1819 de 2016 y los artículos 5, 9, y 10 del Decreto 943 de 2018, la Resolución del Ministerio de Minas No. 181331 de agosto 6 de 2009 -RETILAP-. La metodología para determinar los costos totales máximos eficientes de prestación del servicio de alumbrado público corresponde a la Resolución 123 de 2011 de la Comisión de

Energía y Gas CREG. (…)

ARTÍCULO 214. - TARIFAS POR CONSUMO DE ENERGÍA. La siguiente metodología permite al Municipio de Aipe determinar el valor a cobrar, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios de cada segmento y la política pública en materia de promoción de determinadas actividades económicas en el Municipio.

metodología permite al Municipio de Aipe determinar el valor a cobrar, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios de cada segmento y la política pública en materia de promoción de determinadas actividades económicas en el Municipio.

Los contribuyentes consumidores de energía tendrán una tarifa porcentual sobre el valor del consumo de energía eléctrica, de acuerdo con los reportes de consumos de energía eléctrica de cada sector y estrato reportados por las empresas comercializadoras de energía eléctrica que operan en el Municipio, liquidada para cada periodo mensual al momento de su cobro, de acuerdo con la siguiente clasificación:

CATEGORÍA SECTOR

URBANO

SECTOR

RURAL

RESIDENCIAL Estrato 1 8% 2% Estrato 2 8.5% 2% Estrato 3 8.7% 3% Estrato 4 10% 3.5% Estrato 5 11% 7% Estrato 6 14% 9% Comercial 15% 15% Industrial 15% 15% Industriales o comerciales sector empresa de telecomunicaciones celular o fijas, de datos, transporte de datos e información por fibra óptica 30% 25% Institucional 15% 15% No Regulados 15% 15% No Regulados Riego 5% 5%

Se entenderá por usuario residencial aquellos en los que el uso del servicio de energía eléctrica corresponde a vivienda, de acuerdo con la clasificación de usuarios de la empresa comercializadora de energía eléctrica, y su categoría corresponde al estrato socioeconómico asignado según la Metodología de

energía eléctrica corresponde a vivienda, de acuerdo con la clasificación de usuarios de la empresa comercializadora de energía eléctrica, y su categoría corresponde al estrato socioeconómico asignado según la Metodología de Estratificación Oficial establecida por el municipio conforme a las metodologías establecidas por el Departamento Nacional de Planeación DNP.

Se consideran industriales los inmuebles dedicados a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura o ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general, todo proceso de transformación por elemental que éste sea.

Son comerciales o de servicios los predios o bienes inmuebles destinados a actividades comerciales y/o de servicio definidas como tales por la normativa vigente.

Son Oficiales los predios o bienes inmuebles destinados a actividades institucionales u ocupados por entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal (no incluidos en los ordinales anteriores).

Autogenerador es el generador que produce energía exclusivamente para atender sus propias necesidades.9

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2022 00219 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe.

ARTÍCULO 215.-EMPRESAS GENERADORAS O CON SUBESTACIONES. Las empresas de carácter público, privado o mixto, que tengan predios o establecimientos o posean o instalen o usufructúen subestaciones de energía eléctrica o elementos de autogeneración en la jurisdicción del Municipio de Aipe,

empresas de carácter público, privado o mixto, que tengan predios o establecimientos o posean o instalen o usufructúen subestaciones de energía eléctrica o elementos de autogeneración en la jurisdicción del Municipio de Aipe, pagarán el impuesto de Alumbrado Público de acuerdo a su capacidad instalada y se gravaran con una tarifa mensual en salarios mínimos mensuales legales vigentes-SMMLV, así:

CAPACIDAD INSTALADA EN MVA VALOR GRAVADO MENSUAL EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES-SMMLV 0,1 MVA – 5,0 MVA 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes 5,0 MVA – en adelante 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes

ARTÍCULO 216.- EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOM ICILIARIOS.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios, públicas o privadas o mixtas que posean predios, servidumbres o establecimientos donde posean activos para la prestación de sus servicios como tal, y utilicen cualquier parte de la jurisdicción del Municipio de Aipe, para desarrollar su actividad económica, dife rentes a las del Municipio, se gravaran a una tarifa mensual de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 217. - EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Las empresas que cuenten con instalaciones o activos dedicadas a la exploración, explotación, almacenamiento, tratamiento, suministro y transporte de recursos naturales no renovables y/o sus derivados o los productos obtenidos o fabricados y/o manufacturados a partir de estos en el Municipio de Aipe,

dedicadas a la exploración, explotación, almacenamiento, tratamiento, suministro y transporte de recursos naturales no renovables y/o sus derivados o los productos obtenidos o fabricados y/o manufacturados a partir de estos en el Municipio de Aipe, se gravaran mensualmente a una tarifa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 218.- ENTIDADES BANCARIAS. Las entidades Bancarias y/o crediticias se gravarán a una tarifa mensual equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las entidades Bancarias y/o crediticias que no tengan oficinas en el Municipio de AIPE (Huila), pero, si tengan instalados cajeros electrónicos se gravaran a una tarifa mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 219.- Las cooperativas Financieras y/o crediticias, se gravarán con una tarifa mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 220. - Las empresas de Servicios Publico Domiciliarios, mixtas o privadas, difere ntes a la del municipio , que posean predios, servidumbres o establecimientos, que presten sus servicios como tal, en cualquier modalidad en el municipio de AIPE (Huila), y utilicen cualquier parte de la jurisdicción del municipio, para poder desarrollar su actividad económica y/o de servicio en cualquier parte de la jurisdicción del Municipio, se gravarán mensualmente con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 221.- Las empresas que cuenten con instalaciones, activos o

de la jurisdicción del Municipio, se gravarán mensualmente con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 221.- Las empresas que cuenten con instalaciones, activos o infraestructura o establecimientos para la producción o transformación o transporte, almacenamiento o tratamiento o mantenimiento y/o distribución de recursos naturales no renovables y/o sus derivados, o los productos obtenidos fabricados y/o manufacturados a partir de estos en el Municipio de AIPE (Huila), se gravaran mensualmente a una tarifa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.10

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2022 00219 00

Demandante: Departamento del Huila.

Demandado: Acuerdo municipal No. 005 de 2022 del Concejo Municipal de Aipe.

ARTÍCULO 222.- Las empresas generadoras, cogeneradoras y auto generadoras de energía eléctrica ya sean térmicas o hidroeléctricas o de fuentes no convencionales de energía (alternativa o renovable), sin importar su calidad, que presten o tengan predios o establecimientos o posean o instalen o usufructúen activos, en el Municipio de Aipe (Huila), gravaran mensualmente a una tarifa de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 223.- Las empresas con actividades de concesiones viales y/o de administración y/u operación de peajes, expresada en siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para las personas que desarrollen el hecho generador del impuesto

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