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TA HUI - -(10-12-2021)-1

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - -(10-12-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

SIGCMA San Andrés Isla, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 0120 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-005-2012-00115-01 Demandante Norma Constanza Mejía Conde Demandado E.S.E. Carmen Emilia Ospina de Neiva y otros. Magistrado Ponente José María Mow Herrera Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021 1, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva - Huila mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERA: DECLARAR PROBADA la excepción inexistencia del daño, ausencia del nexo causal entre el agente imputado como responsable y el presunto daño causado a la demandante por los servicios médicos dispensados a la afiliada Norma Constanza Mejía Conde de conformidad con los considerados antes expuestos.

del nexo causal entre el agente imputado como responsable y el presunto daño causado a la demandante por los servicios médicos dispensados a la afiliada Norma Constanza Mejía Conde de conformidad con los considerados antes expuestos.

SEGUNDO: DENIÉGUESE las súplicas de la demanda, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

CUARTO: Una vez en firme esta providencia, archívese el expediente, hechas las anotaciones correspondientes.” 1 Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 2 de 39

Código: FCAVersión: Fecha:

II. ANTECEDENTES La señora Norma Constanza Mejía Conde, por medio de apoderada judicial, instauró demanda de Reparación Directa en contra de la E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: “Primero: Se reconozca la existencia de un contrato de prestación de servicios

Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: “Primero: Se reconozca la existencia de un contrato de prestación de servicios médicos entre Empresas Sociales del Estado – E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, adscritos al régimen subsidiado al cual pertenece la señora Norma Constanza Mejía Conde.

Segundo: Se reconozca que la Empresas Sociales del Estado – E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, prestaron sus servicios a la señora

Norma Constanza Mejía Conde.

Tercero: Se declare probado y demostrado que la señora Norma Constanza Mejía Conde, fue tratada por el personal médico de la Empresas Sociales del Estado – E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, y que como consecuencia de los procedimientos médicos obstétricos realizados la demandante perdió al nasciturus que llevaba en su vientre; estuvo en riesgo su vida por no obtener un diagnostico efectivo sobre la muerte del feto en su vientre, el que permaneció sin vida durante varios días, hechos por los que sufrió daños físicos y emocionales.

Cuarto: Se declare probado y demostrado que en el presente caso hubo negligencia médica y falla en la prestación del servicio médico recibido en las entidades demandadas, actuación negligente que ocasionó un daño moral y un notorio deterioro en la salud de la demandante.

Quinto: Que se declare administrativamente responsable a la Empresas Sociales del Estado – E.S.E Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, por los

notorio deterioro en la salud de la demandante.

Quinto: Que se declare administrativamente responsable a la Empresas Sociales del Estado – E.S.E Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, por los daños materiales y morales causados a la señora Norma Constanza Mejía Conde, con ocasión a falla en el servicio y negligencia médica, por la muerte y/o perdida de la oportunidad del nasciturus que murió intrauterinamente y por poner en riesgo su vida.

Sexta: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Empresas Sociales del Estado – E.S.E Carmen Emilia Ospina y la E.P.S.

Comfamiliar Huila al pago a favor de la señora Norma Constanza Mejía Conde, identificada con la cedula de ciudadanía No. 55.164.204 de Neiva – Huila, al reconocimiento y pago de los Perjuicios (Materiales – Morales y Fisiológicos) por las siguientes sumas:  Daño moral: La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dicho que elExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 3 de 39

Código: FCAVersión: Fecha: perjuicio moral es el que proviene de un hecho ilícito que ofende, no a losExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 4 de 39

Código: FCAVersión: Fecha:

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 4 de 39

Código: FCAVersión: Fecha: derechos patrimoniales ni a la persona física, sino a la personalidad moral del dignificado, hiriendo sus sentimientos legítimos o bienes no económicos de los que integran los que generalmente se llaman patrimonio moral de las personas. Es innegable que la pérdida de una parte de su hijo que estaba por nacer (nasciturus) y la puesta en riesgo de su vida por diagnostico de muerte del feto tardíamente, genero un daño moral por lo que ahora se reclama su indemnización. Ahora, cuando el daño obedece al hecho de un tercero, ha sostenido la legislación, que le asiste a éste la obligación de reparar, además del daño material, el moral causado. Tenemos entonces que, por el perjuicio que ha generado a la demandante la señora Norma C.

Mejía Conde, por la falla y negligencia médica en la prestación del servicio, por parte de la Empresas Sociales del Estado – E.S.E Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, se debe indemnizar por la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se desarrolla a continuación: Para Norma Constanza Mejía, identificada con la cedula de ciudadanía No. 55.164.204 de Neiva – Huila en calidad de madre de su Nasciturus y directamente afectada la suma de cien salarios minimos mensuales vigentes (100 SMLMV), conforme a los salarios mínimos decretados por el Gobierno Nacional.”

- HECHOS

directamente afectada la suma de cien salarios minimos mensuales vigentes (100 SMLMV), conforme a los salarios mínimos decretados por el Gobierno Nacional.” - HECHOS La demandante por intermedio de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan: Que, la señora Norma Constanza Mejía Conde, se encontraba afiliada a la E.S.E Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila; en condición de beneficiaria del régimen subsidiado, y donde se le venían llevando controles prenatales en razón a su estado de embarazo. Manifiesta, que el día 02 de diciembre del 2009, la señora Norma Constanza Mejía Conde, inició controles prenatales en la sede ubicada en la calle 2C No. 28 -13 Barrio los Parques. Informa, que la profesional de la medicina que la atendió en su momento le ordenó tomarse los exámenes de rigor y también la remitió con la ginecólogaExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 5 de 39

Código: FCAVersión: Fecha: para que le practicaran un chequeo de rutina.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 6 de 39

Código: FCAVersión: Fecha:

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 6 de 39

Código: FCAVersión: Fecha: Relata, que el día 28 de diciembre de 2009, asistió a control con la Ginecóloga en la clínica Medilaser, donde le realizaron monitoreo y le manifestaron que los latidos del corazón del bebe se percibían normales.

Indica, que el día 04 de enero de 2010, asistió a la E.S.E Carmen Emilia Ospina, para llevarle los resultados de los exámenes a la doctora tratante, quien manifestó a la paciente que los resultados de sus exámenes se encontraban bien. Manifiesta, que el día 13 de enero de 2010, asistió nuevamente a control prenatal, manifestándole a la doctora que presentaba ciertas molestias, y que no había vuelto a sentir movimientos de su bebe, quien le responde que no tiene porqué preocuparse ya que todo eso es normal, sin hacerle ninguna revisión para corroborarlo. Expresa, que el día 21 de enero del mismo año, presentó amenaza de aborto, y se dirigió inmediatamente por urgencias a la E.S.E. Carmen Emilia Ospina, en donde fue atendida a las 3:00 p.m., practicándole nuevamente exámenes médicos para diagnosticar el motivo de la amenaza de aborto. Informa, que al alrededor de las 9:45 p.m., le fueron entregados los resultados de los exámenes realizados e indicándole que el estado de su gestación se encontraba normal, recomendándole reposo, sin embargo, la

resultados de los exámenes realizados e indicándole que el estado de su gestación se encontraba normal, recomendándole reposo, sin embargo, la señora Norma Constanza Mejía, reiteraba que no sentía movimientos de su bebe a lo que la médica de turno le responde que todo eso es muy normal. Asevera, que debido a su insistencia la doctora de la E.S.E. Carmen Emilia Ospina la remitió con la ginecóloga para que le tomaran una ecografía.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 7 de 39

Código: FCAVersión: Fecha: Seguidamente, indica, que el día 02 de febrero de 2010, la demandante asistió a la cita con la Ginecóloga en la clínica Medilaser, en donde le fue realizado un monitoreo y una ecografía en la cual le informaron a la señora Norma Constanza Mejía Conde, que su bebe de 18 semanas de gestación, había fallecido y por ello se le programó legrado.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 8 de 39

Código: FCAVersión: Fecha: Arguye, que al día siguiente le fue practicado el legrado, y días después fue entregado el certificado de patología “Diagnóstico Clínico del Feto”, en donde

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Código: FCAVersión: Fecha: Arguye, que al día siguiente le fue practicado el legrado, y días después fue entregado el certificado de patología “Diagnóstico Clínico del Feto”, en donde se determinó que la paciente tenía un embarazó de 14 semanas.

Manifiesta, que en virtud del certificado de patología se le informó a la señora Norma Constanza que su bebe llevaba muerto en su vientre aproximadamente hacía un mes, sin que los médicos que la atendieron en la E.S.E Carmen Emilia Ospina, se percataran de lo sucedido, pese a las advertencias realizadas desde el día 13 de enero de 2010 por la demandante. Indica, que es evidente la negligencia por parte de los médicos de la E.S.E Carmen Emilia Ospina, en tanto que nunca se percataron del deceso del bebe, el cual según consta en el informe de la clínica Medilaser llevaba aproximadamente un mes sin vida. Además, expresa que la pérdida del bebe sin justificación alguna, demuestra que con esta falta de cuidado también colocaron en riesgo la vida de la señora Norma Constanza Mejía Conde, por haber llevado en su vientre un bebe muerto, sin que los médicos que la atendieron en la E.S.E Carmen Emilia Ospina se tomaran la molestia de haberle practicado oportunamente el procedimiento adecuado. Finalmente, señala que la E.S.E Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar

Ospina se tomaran la molestia de haberle practicado oportunamente el procedimiento adecuado. Finalmente, señala que la E.S.E Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Huila, incurrieron en una falla médica en la prestación del servicio, al no suminístrale el servicio adecuado e idóneo a la señora Norma Mejía Conde, toda vez que no proporcionaron el tratamiento y atención prenatal requerida al nasciturus y a la demandante, en razón a que el feto duro muerto en el vientre, aproximadamente un mes.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 9 de 39

Código: FCAVersión: Fecha: - FUNDAMENTOS DE DERECHO Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala las siguientes:Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 10 de

Código: FCAVersión: Fecha: ● Constitucionales: Artículos 2, 90.

● Artículo 86, 132 No. 6, 134, 134D No. 2, 206, S.S. del Código Contencioso Administrativo; y demás concordantes.

  • CONTESTACIÓN E.S.E Carmen Emilia Ospina de Neiva El apoderado de la empresa social del Estado, descorrió el traslado de la

Contencioso Administrativo; y demás concordantes.

  • CONTESTACIÓN E.S.E Carmen Emilia Ospina de Neiva El apoderado de la empresa social del Estado, descorrió el traslado de la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por cuanto señala que el manejo brindado a la paciente cada vez que acudió a sus instalaciones fue pertinente de acuerdo a su patología.

Indica, que la actuación del personal de la E.S.E Carmen Emilia Ospina de Neiva, se realizó de manera eficiente, eficaz y diligente, en este caso por los doctores: Andrea Ximena Camacho, Lorena del Carmen Paredes Jiménez, Suzan Cabrera Diaz y Yina Paola Gómez y la enfermera de PYP Rosa María Avilez Moreno, quienes atendieron de manera eficiente a la paciente Norma Constanza Mejía, otorgándole la atención requerida en consulta externa y luego a la unidad de urgencias. Advierte, que lo que seguía era propio del segundo nivel, razón por la cual decidió remitir a la paciente a la clínica Medilaser de Neiva, dentro de los estándares médicos de la oportunidad, el mismo día para que fuera valorada por los especialistas de esta entidad. Reitera, que la ESE Carmen Emilia Ospina de Neiva no es responsable por los perjuicios ocasionados a la señora Norma Constanza Mejía por el deceso delExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 11 de

Código: FCAVersión: Fecha:

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 11 de Código: FCAVersión: Fecha: feto y por ende, no puede ser condenada a pagar las pretensiones solicitadas atención brindada a la actora cumplió con todos los protocolos médicos para embarazos y que no se incurrió en falla médica que pueda derivar responsabilidad administrativa alguna.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 12 de Código: FCAVersión: Fecha: Plantea como Excepciones: i) ausencia de responsabilidad de la ESE, ii) inexistencia del nexo causal., iii) ausencia de culpa, y iv) genérica.

E.P.S. Comfamiliar Huila El apoderado de la E.P.S., descorrió el traslado de la demanda, manifestando que de conformidad con la historia clínica se evidencia que los servicios de salud que en su momento recibió la demandante, le fueron prestados con eficiencia, calidad y con oportunidad, resaltando que la muerte del nasciturus no tuvo relación causal con la forma en como le fueron dispensados los servicios a la madre. En ese orden, señala que a la paciente se le brindó toda la atención bajo los parámetros médicos, buena praxis y los principios de calidad, eficiencia y autonomía técnica, aseverando que los daños demandados corresponden a que la demandante presentó amenaza de aborto debido a su alto riesgo obstétrico.

parámetros médicos, buena praxis y los principios de calidad, eficiencia y autonomía técnica, aseverando que los daños demandados corresponden a que la demandante presentó amenaza de aborto debido a su alto riesgo obstétrico.

Platea como excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) inexistencia del daño iii) ausencia del nexo causal entre el agente imputado como responsable y el presunto daño causado a la demandante por los servicios médicos dispensados a la afiliada norma c. mejía conde, iv) buena fe v) inexistencia de la obligación de indemnizar vi) cobro de lo no debido vii) la ecuménica universal o genérica. - Llamamiento en garantía

La Previsora S.A.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 13 de Código: FCAVersión: Fecha: El apoderado judicial de la E.S.E. Carmen Emilia Ospina en escrito separado llamó en garantía a la Compañía de Seguros la Previsora2. Dicho llamamiento fue admitido mediante proveído de 8 de abril de 2013.3

2 Visible a folio 1-5 del Cuaderno Llamamiento en Garantía No. 2. 3 Visible a folio 21-25 del Cuaderno Llamamiento en Garantía No. 2.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 14 de

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 14 de Código: FCAVersión: Fecha: La Compañía de Seguros La Previsora S.A., por medio de apoderado judicial, oportunamente contestó el llamamiento en garantía, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía.

Propone como excepciones i) falta de cobertura por aplicación de la cláusula claims made, establecida en los contratos de seguro; ii) prescripción de la acción para afectar el contrato de seguros; iii) límite del valor asegurado establecido al contrato de seguros; iv) aplicación del deducible establecido en el contrato de seguros de responsabilidad civil 1001931-8; v) disponibilidad y agotamiento del valor asegurado vi) caducidad de la acción de reparación directa; vii) no amparo de la responsabilidad medica individual; viii) inexistencia del nexo de causalidad; ix) exoneración de responsabilidad por cuanto se demuestra la diligencia y cuidado del asegurado del equipo médico de la E.SE. Carmen Emilia Ospina en la atención de la señora Norma C. Mejía; x) acto médico entraña el riesgo a la vida; xi) de las condiciones generales establecidas en el contrato de seguro de responsabilidad civil número 1001931, certificado (8) de renovación. - SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva - Huila, en sentencia del 13 de diciembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  • SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva - Huila, en sentencia del 13 de diciembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: El problema jurídico se ciñó en establecer si le es atribuible a las demandadas los daños y perjuicios padecidos por la demandante con ocasión al fallecimiento de su bebe nasciturus por negligencia médica que puso en riesgo su vida debido a que el bebe permaneció sin vida durante varios días.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 15 de Código: FCAVersión: Fecha: En primer lugar, sostuvo que en el sub lite se tiene acreditado el daño antijurídico sufrido por la demandante, dado que la muerte del bebe nasciturus de la demandante ha sido aceptada por la entidad demandada y se encuentra debidamente documentada en la historia clínica de la señora

Norma Constanza Mejía Conde.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 16 de Código: FCAVersión: Fecha: Por otro lado, indicó que el día 13 de enero de 2010 no hay registro de

Página 16 de Código: FCAVersión: Fecha: Por otro lado, indicó que el día 13 de enero de 2010 no hay registro de atención a la usuaria, la fecha de atención que aparece es del 21 de enero de 2010, donde la accionante consulta por presentar escaso sangrado por la vagina, sin dolor pélvico, en esa ocasión se le brindó toda la atención necesaria y oportuna, donde le ordenaron unos exámenes y se le diagnosticó amenaza de aborto, por lo que se le dieron recomendaciones de alarma y se le ordenó reposo. Expone el A quo, que en lo concerniente a la atención que se le debe brindar a embarazos de alto riesgo de acuerdo al manual de especificaciones técnicas y científicas considera el despacho que se le brindó la atención adecuada conforme a las reglas de la experiencia, en tanto que se le ordenaron los exámenes médicos adecuados para su diagnóstico. Adicionalmente señala, que se debe tener en cuenta que la accionante presentaba antecedentes de abortos, pues se registra que anterior a este aborto retenido, ya había presentado tres abortos anteriores, por lo que no es de recibido para el despacho atribuir el resultado a las entidades demandadas, cuando la paciente ya venía con antecedentes de abortos como se registró en la historia clínica y de la cual se desprende que se brindó una adecuada atención médica y hospitalaria. Asimismo, sostuvo que no obra en el expediente prueba alguna que permita establecer que el servicio médico prestado a la señora Norma Constanza

adecuada atención médica y hospitalaria. Asimismo, sostuvo que no obra en el expediente prueba alguna que permita establecer que el servicio médico prestado a la señora Norma Constanza Mejía Conde en la ESE Carmen Emilia Ospina y en la Clínica Medilaser haya sido defectuoso, tampoco se logró probar que Comfamiliar EPS, se hubiera negado a autorizar o brindar algún servicio como exámenes o procedimiento alguno a la accionante, máxime cuando la señora Mejía ya contaba conExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 17 de Código: FCAVersión: Fecha: antecedentes de abortos espontáneos; lo que generó un embarazo de alto riesgo debido a su multiparidad y a que es añosa para una gestación; resaltando que desde que la actora consultó por primera vez se le brindaron todos los exámenes y valoraciones propias para su caso.

Así las cosas, para el despacho, el daño reclamado por la señora Norma Constanza Mejía Conde obedeció no a la falta de atención médica, ni a un equivocadoExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: procedimiento en la atención durante su embarazo, pues en su declaración

Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: procedimiento en la atención durante su embarazo, pues en su declaración acepto haber recibido toda la atención e indicó que se le brindaron todos los controles y atenciones para amenaza de aborto.

Bajo este entendido, consideró que el daño obedeció a posible factores hormonales, metabólicos, anatómicos para su estado de gestación, tal como lo reseña el protocolo para la atención prenatal; aunado a que la atención fue brindada de manera oportuna con el apoyo de los médicos de diferentes especialidades (Ginecobstetras, Ginecólogos) lo cual deja ver que la atención fue de calidad y de manera inmediata, y de acuerdo a los requerimientos de la paciente. En este orden, concluyó que no encontró prueba que permita imputar el daño a las entidades demandadas, por lo que denegó las súplicas de la demanda. - RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante a través de apoderado judicial, interpone recurso de apelación bajo los argumentos, que sintetiza de la siguiente manera: En primer lugar, señala que en la historia clínica de la señora Norma Consta Mejía, no existe identidad y veracidad en los datos consignados en la misma, habida cuenta que en los documentos que reposan en el proceso, existen datos que siendo de gran relevancia para el trato y procedimiento que se le debía dar al caso, no guardan relación entre sí, tal es el caso de los “Antecedentes Ginecobstétricos” respecto de la información de los embarazos.

debía dar al caso, no guardan relación entre sí, tal es el caso de los “Antecedentes Ginecobstétricos” respecto de la información de los embarazos. Al respecto, señala que las historias clínicas de los días 1, 11 y 21 de diciembreExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 19 de Código: FCAVersión: Fecha: del año 2009, registran a la paciente con antecedentes Ginecobstétrico así: Gestaciones: 6, Partos: 3, Abortos: 3, Cesárea:0; Clasificación del Riesgo: Alto Riesgo, mientras, que en la historia clínica de 1 de enero que reposa en los archivos del proceso, se denota que, en la consulta de la paciente por ginecología, se deja registro de la paciente con antecedentes Ginecobstétrico así: Gestaciones: 4, Partos: 3.Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 20 de Código: FCAVersión: Fecha: Por ello, considera, que está demostrada la falta de identidad e información en los antecedentes Ginecobstétricos de la señora Mejía, omitiendo la consignación de datos que para el personal médico es de obligatorio

en los antecedentes Ginecobstétricos de la señora Mejía, omitiendo la consignación de datos que para el personal médico es de obligatorio cumplimiento, los cuales pudieron permitir e identificar el alto grado de probabilidad de aborto que podía sufrir la paciente, debido a sus antecedentes, los cuales igualmente, le proporcionaban calidad de prioridad en su atención y práctica de exámenes médicos después de una evidente alarma de aborto por sangrado vaginal. En segundo lugar, expresa, que existieron puntos de vital importancia y relevancia, los cuales el juzgado no valoro en su sentencia de primera instancia, tales como la omisión en los signos de la alarma, tal como el crecimiento del feto y que la paciente había presentado tres (3) abortos en su edad reproductiva, razón por lo cual, la presencia de sangrado vaginal era un grave signo de alerta por los antecedentes que esta presentaba, lo cual le daba la calidad de paciente de prioridad por su situación gestacional, edad y antecedentes Ginecobstétricos. Por último, sostiene, que se presentó omisión y deficiente prestación en el servicio por parte de la E.S.E Carmen Emilia Ospina, al no ordenarle y remitirla a un centro de salud de primer grado inmediatamente tuvieron conocimiento del sangrado, para así establecer en qué estado se encontraba el feto y si su vida o la de su madre corrían peligro. - ALEGACIONES Parte demandante Dentro de la oportunidad procesal el apoderado de la parte demandante,Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

vida o la de su madre corrían peligro. - ALEGACIONES Parte demandante Dentro de la oportunidad procesal el apoderado de la parte demandante,Expediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 21 de Código: FCAVersión: Fecha: oportunamente arrimó sus alegatos de cierre, ratificándose en todas y cada una de las argumentaciones expuestas en el escrito de la demanda y apelación de sentencia de primera instancia, reiterando los cargos más relevantes Parte demandadaExpediente: 41-001-33-31-005-2012-00115-01

Demandante: Norma Constanza Mejía Conde Demandado: E.S.E. Carmen Emilia Ospina y la E.P.S. Comfamiliar Página 22 de Código: FCAVersión: Fecha: Dentro de la oportunidad procesal el apoderado de la parte demandada, oportunamente arrimó sus alegatos de cierre, ratificándose en todas y cada una de las argumentaciones expuestas en el escrito de la contestación de la demanda y apelación de sentencia de primera instancia, reiterando los cargos más relevantes - ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de abril de 2019, el Juzgado tercero Administrativo Oral Neiva - Huila, profirió sentencia.

La parte demandante interpuso dentro de la oportunidad procesal correspondiente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2020, el Tribunal Contencioso

La parte demandante interpuso dentro de la oportunidad procesal correspondiente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, admitió el recurso de apelación. y mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, corrió traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para emitir concepto, oportunidad en la que el Ministerio Publico guardo silencio. En desarrol

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