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TA HUI - -(11-01-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - -(11-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M. P.: JOSÉ MILLER LUGO BARRERO

Neiva, once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL OBJECIÓN

ACCIONANTE ALCALDE MUNICIPAL DE TERUEL

- HUILA

ACCIONADO ACUERDO MUNICIPAL No. 017 DEL

2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE TERUEL

DECISIÓN SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 4100123330002022001800

APROBADO EN SALA ACTA No. 001 DE LA FECHA

ASUNTO

Decide la Sala en única instancia la solicitud de objeción presentada por la Alcaldesa del Municipio de Teruel (Huila) al Proyecto de Acuerdo No. 15 del 21 de agosto de 2017 , expedido por el Concejo Municipal de ese ente territorial.

1. LA OBJECIÓN

Yelitsa Fierro Laguna, en su calidad de alcaldesa municipal de Teruel, Huila, remite a esta corporación el escrito de objeción por inconstitucionalidad e ilegalidad que presentó al Acuerdo No. 17 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad “por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Teruel – Huila y sus entidades Descentralizadas”, pues considera que contraviene lo reglamentado en el artículo 352 de la Constitución Política, Artículos 11, 59, 60, 104 y 109 del

Orgánico del Presupuesto del municipio de Teruel – Huila y sus entidades Descentralizadas”, pues considera que contraviene lo reglamentado en el artículo 352 de la Constitución Política, Artículos 11, 59, 60, 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículos 2.8.1.4.2. y 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 5 y 6 del Decreto 412 de 2018.

1.1. Sustenta lo anterior en los siguientes HECHOS:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2

ASUNTO: OBJECIÓN SOLICITANTE: MUNICIPIO DE TERUEL - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2022 00180 00

Una vez surtido s los debates reglamentarios, el Consejo Municipal de Teruel – Huila, a través del oficio No. ORD-010-107 del 1° de septiembre de 2022, remitió el Acuerdo No. 012 de 2022 a la alcaldesa de esa localidad para su sanción.

Dicha funcionaria, mediante oficio calendado el 24 de septiembre de 2022 presentó objeciones por motivos de ilegalidad y con oficio No. ORD-010116 calendo el 06 de octubre de 2022, el presidente del Concejo Municipal de Teruel, informó que en sesión del 27 de septiembre se realizó el respectivo debate y las mismas no fueron acogidas.

1.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La alcaldesa municipal de Teruel – Huila hace referencia a lo estipulado

debate y las mismas no fueron acogidas.

1.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La alcaldesa municipal de Teruel – Huila hace referencia a lo estipulado en el artículo 352 de la Constitución Política, Artículos 11, 59, 60, 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículos 2.8.1.4.2. y 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 5 y 6 del Decreto 412 de 2018.

De la transcripción normativa, concluye que i) las normas presupuestales municipales deben guardar correspondencia con las di sposiciones de la Ley orgánica del presupuesto, ii) De acuerdo con dicha norma, en él se clasificarán en la forma que indique el reglamento, iii) el artículo 2.8.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 5 de Decreto 418 de 2018, consagra que los gastos de inversión se clasificarán en programas y subprogramas, y iv) corresponde al ejecutivo municipal liquidar el presupuesto, el cual se acompaña de un anexo que tendrá en detalle el gasto, el que para los gastos de inversión corresponde a los proyectos asociados a los programas de inversión

Al efecto, indicó los siguientes cargos:

 Desagregación de gastos de inversión: Sostiene que el inciso del artículo 37 del proyecto objetado, el cual establece que: “En la parte correspondiente a los gastos de inversión, el proyecto de presupuesto se desagregará a nivel de metas de producto establecidas en el Plan Operativo Anual de Inversión que se vaya a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal y clasificados de

los gastos de inversión, el proyecto de presupuesto se desagregará a nivel de metas de producto establecidas en el Plan Operativo Anual de Inversión que se vaya a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal y clasificados de acuerdo con la presente norma ”, es contrario al marco jurídico mencionado, puesto que en el presupuesto los gastos de inversión se detallan a nivel de programas y subprogramas, y no a nivel de metas de productos según el plan operativo anual de inversión.  Término para aprobar el proyecto de Acuerdo de Presupuesto: Indica que el proyecto eliminó el artículo 66, el cual consagraba que el proyecto deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3

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acuerdo de presupuesto debe ser aprobado en segundo debate antes del 30 de noviembre de cada año, so pena de que lo adopte el alcalde, precepto que guarda correlación con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 111 de 1996 y por ello, s e elimina la consagración de una fecha máxima para que el concejo apruebe el proyecto de acu erdo de presupuesto y la posibilid ad de que el ejecutivo lo adopte por Decreto.

 Facultades al Concejo para aumentar, incluir, eliminar o disminuir partidas: Señala que se suprimieron los artículos 60 y 67 del proyecto de Acuerdo, contrariando normas superiores, pues dicha normatividad pro hibía con base en el artículo 351 de la C.P. y artículo 60 del Decreto 111 de 1996, que el concejo aumente las partidas del proyecto de presupuesto o incluya

Acuerdo, contrariando normas superiores, pues dicha normatividad pro hibía con base en el artículo 351 de la C.P. y artículo 60 del Decreto 111 de 1996, que el concejo aumente las partidas del proyecto de presupuesto o incluya nuevas sin autorización del alcalde, o la posibilidad de que la corporación elimine o disminuya partidas.

2. TRÁMITE DE LA OBJECIÓN.

En auto de 25 de octubre de 2022 se admitió el presente asunto , disponiéndose la fijación en lista para la contradicción1, término que transcurrió en silencio, según constancia secretarial del 18 de noviembre del año en curso, y mediante auto del 12 de diciembre 2, se ordenó de tener como pruebas los documentos acompañados a la demanda y los incorporados en el transcurso de este proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

De acuerdo con lo normado en el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde al Tribunal Administrativo el conocimiento en única instancia de las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales, cuando se consideren contrarios a la Constitución Política o/y la Ley.

1 Índice 5 expediente electrónico SAMAI 2 Índice 18 expediente electrónico SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4

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De conformidad con el artículo 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, “Por la

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De conformidad con el artículo 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo municipal por mo tivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas y si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipi o, acompañando el proyecto de una exposición de motivos de las objeciones.

Así, como no fueron acogidas las objeciones propuestas por la alcaldesa de Teruel, decide remitir el proyecto de acuerdo a esta corporación, por considerar que se desconocen preceptos constitucionales y legales.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a la Sala determinar ¿si son fundadas las objeciones formuladas por la alcaldesa del Municipio de Teruel (Huila) al Proyecto de Acuerdo No. 17 de 2022 “por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Teruel – Huila y sus entidades Descentralizadas”, expedido por el Concejo Municipal de ese ente territorial, por vulnerar normas de carácter constitucional y legal, en tanto se desconocen las reglas generales de presupuesto?

3. TESIS DE LA SALA

La Sala declarará extemporáneas las objeciones presentadas por la

por vulnerar normas de carácter constitucional y legal, en tanto se desconocen las reglas generales de presupuesto?

3. TESIS DE LA SALA

La Sala declarará extemporáneas las objeciones presentadas por la alcaldesa de Teruel - Huila al Acuerdo No. 17 de 2022, por cuanto se formularon vencidos los términos establecidos en el artículo 109 del Decreto 111 de 19963, esto es, después de los cinco (5) días siguientes al recibo para sanción.

4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLES

Artículo 315 de la C.P., señala que son atribuciones del alcalde:

“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

3 “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5

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5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico...”

municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico...”

En cuanto a la t emporalidad de las objeciones al proyecto de acuerdo , esto es, la oportunidad que tiene la autoridad municipal para formular reparos por ilegalidad a los actos expedidos por el concejo municipal, encontramos que los artículos 121 del Decreto 1333 de 19864 y 78 a 80 de la Ley 136 de 1994, reglamentan de manera general el trámite que debe imprimir se a estas cuando la razón que se invoque por ilegalidad e inconstitucionalidad o por inconveniencia, así:

ARTÍCULO 78.- Objeciones. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.

El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte Artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta Artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta Artículos.

Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.

ARTÍCULO 79.- Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la

rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.

ARTÍCULO 80.- Objeciones de derecho. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el pr oyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente vaciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.

Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo el Tribunal para fallo definitivo.”

Sin embargo, e l Decreto 111 de 1996 , que es la norma especial para el caso examinado, precisa en el artículo 109 que para el trámite de normas orgánicas de presupuesto , las entidades territoriales deberán ceñirse a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto adaptándolas, mutatis

4 Código de Régimen MunicipalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6

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mutandi, a su organización y a las condiciones de cada entidad territorial, y en lo que tiene que ver con las objeciones presentadas por el alcalde al proyecto de

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mutandi, a su organización y a las condiciones de cada entidad territorial, y en lo que tiene que ver con las objeciones presentadas por el alcalde al proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, precisa que estas deberán ser enviadas al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para sanción, sin imponer ningún trámite previo a la remisión a la Corporación.

En efecto, tal texto expresa:

“ARTÍULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, nor mas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52).” (Subraya la Sala)

En ese sentido, la normativa orgánica de presupuesto contiene un trámite especial cuando se trate objeciones efectuadas por el alcalde al proyecto de acuerdo sobre presupuesto, que es diferente y preferente al que contiene genéricamente la Ley 136 de 1994.

Al respecto, el Consejo de Estado5 ha señalado lo siguiente:

especial cuando se trate objeciones efectuadas por el alcalde al proyecto de acuerdo sobre presupuesto, que es diferente y preferente al que contiene genéricamente la Ley 136 de 1994.

Al respecto, el Consejo de Estado5 ha señalado lo siguiente:

«[…] en lo que tiene que ver con las objeciones presentadas por el alcalde al proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, precisa que estas deben ser enviadas al Tribunal Administrativo dentro de los cinco(5) días siguientes al recibo para sanción, sin imponer ningún trámite previo a la remisión a la Corporación […] En ese sentido, la normativa orgánica de presupuesto contiene un trámite especial cuando se trata de objeciones efectuadas por el Alcalde al proyecto de acuerdo sobre presupuesto, que es diferente y preferente al que contiene genéricamente la Ley 136 de 1994. La Sala encuentra que la distinción en el trámite para las objeciones de proyectos de acuerdos de naturaleza presupuestal, fue dispuesta por el legislador teniendo en cuenta que se trata de un tema de trascendencia social para la comunidad respectiva, que requiere agilidad, sumariedad y prontitud, por ende, no puede ser sometido al trámite normal de un proyecto de acuerdo de cualquier materia»

Tal postura fue reiterada por Consejo de Estado6 al indicar lo siguiente:

“Al cotejar las disposiciones reproducidas, puede verificar la Sala que el trámite previsto en artículos 78 a 80 de la Ley 136 de 1994 se refiere a la posibilidad que tiene el alcalde municipal de «objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el

5 Consejo de Estado, sentencia de 17 de junio de 2010, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero, radicado 11001-03tiene el alcalde municipal de «objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el

5 Consejo de Estado, sentencia de 17 de junio de 2010, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero, radicado 11001-0315-000-2010-00573-00 (AC). 6 Consejo de Estado, Sección Segunda C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. Sentencia 20 de junio de 2018.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7

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Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas » (se subraya), sin distinción de la materia o asunto, ya sea por razones de derecho o por motivos de inconveniencia; sin embargo, de esta normativa quedan excluidas las objeciones de derecho cuando se trata del proyecto de acuerdo del presupuesto municipal aprobado por el respetivo concejo, en virtud de que, de manera especial, específica y posterior, el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 dispuso que « Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo , deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción » (se destaca). Lo anterior en el marco de la obligación que la misma norma impuso, en el sentido de que « Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial».

que « Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial».

En atención a los parámetros expuestos, concluye la Sala que el término que tenía el tutelante para acudir al Tribunal Administrativo de Antioquia con el propósito de que resolviera las objeciones de derecho formuladas al proyecto de presupuesto anual era, en efecto, de 5 días y no de 10, como erradamente lo persigue, con apoyo en una providencia anterior en la que se realizó una distorsionada interpretación de las normas sobre la materia, que, por lo mismo, no puede tenerse como antecedente para el caso sub examine.

Una interpretación diferente, como la que sugiere el actor, en el sentido de que disponía de 10 días para concurrir al Tribunal, además de ser contraria a derecho, torna inoc uo el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, que regula un asunto tan especial como el trámite de las objeciones de derecho al proyecto de presupuesto para el municipio y que lo consagra de una manera abreviada y diferente de la prevista en el artículo 80 d e la Ley 136 de 1994 para la objeción de los demás acuerdos, en general, de dichos entes territoriales, y ocurre que el legislador no expide normas inanes o para que no produzcan ningún efecto jurídico…”

5. LO PROBADO.

 El 18 de agosto de 2022, mediante oficio No. 2756, la alcaldesa municipal de Teruel – Huila radicó ante el Concejo Municipal el proyecto “ por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del presupuesto del

 El 18 de agosto de 2022, mediante oficio No. 2756, la alcaldesa municipal de Teruel – Huila radicó ante el Concejo Municipal el proyecto “ por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del presupuesto del municipio de Teruel Huila y sus Entidades Descentralizadas” y en sus artículos 37, 60, 66 y 67 se indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 37.- CONFORMACIÓN. El presupuesto de gasto se compondrá por los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presenta clasificando en diferentes secciones que corresponde a la Administración Central, Concejo Municipal, Personería Municipal.

En la parte correspondiente a los gastos de inversión, el proyecto de presupuesto se desagregará a nivel líneas estratégicas establecidas en el Plan Operativo Anual de Inversión que se vayan a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal y clasificados de acuerdo con la presente norma.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8

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ARTÍCULO 60.- ELIMINACIÓN DE PARTIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL.

El Concejo Municipal podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el alcalde con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración Municipal, las autorizadas en el Pla n Operativo Anual de Inversiones, los planes y programas que trata el Acuerdo del Plan de

las demás obligaciones contractuales, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración Municipal, las autorizadas en el Pla n Operativo Anual de Inversiones, los planes y programas que trata el Acuerdo del Plan de Desarrollo, las destinadas a cumplir sentencias judiciales y el déficit fiscal.

En el caso de eliminarse o disminuirse algunas de las apropiaciones dentro del presupuesto de gastos, estos valores podrán aplicarse a otras inversiones o gastos previa aceptación escrita del secretario de Hacienda, sin que excedan su cuantía.

ARTÍCULO 66. - SEGUNDO DEBATE. Para que el proyecto se convierta en Acuerdo, el Concejo Municipal deberá aprobarlo en segundo debate, antes de terminar el día 30 de noviembre de cada año, si no se expidiera en esta fecha regirá el proyecto presentado por el Alcalde con las modificaciones que legalmente fueren realizadas por el Concejo Municipal en primer debate.

ARTÍCULO 67. - MODIFICACIONES AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Constitución Política, el concejo no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propues to por el Alcalde, ni incluir partidas nuevas, sin la aceptación escrita, previa y favorable del alcalde. Los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital que hubiere presentado el alcalde con arreglo a las normas del presente estatuto, no podr án ser aumentados por la comisión de presupuesto ni por el consejo, sin el concepto previo y favorable del alcalde expresado en el mensaje escrito.” -archivo 2 exp. Digital-

 El 1° de septiembre de 2022, la Secretaría del Concejo Municipal de

presupuesto ni por el consejo, sin el concepto previo y favorable del alcalde expresado en el mensaje escrito.” -archivo 2 exp. Digital-

 El 1° de septiembre de 2022, la Secretaría del Concejo Municipal de Teruel, mediante oficio ORD-10-107 remite y hace entrega a la alcaldesa municipal el Acuerdo No. 012 del 31 de agosto de 2022 “por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del presupu esto del municipio de Teruel Huila y sus Entidades Descentralizadas”, aprobado en dos debates reglamentarios, realizados el 24 y 31 de agosto del 2022, solicitando su respectiva sanción y publicación. -archivo 3 exp. Digital Samai-

 El 24 de septiembre de 2022, la alcaldesa municipal de Teruel presentó ante el presidente del Concejo Municipal objeciones al proyecto de acuerdo No. 017 de 2022, oficio radicado 3115, por vulnerar el artículo 352 de la C.P, artículos 11, 104, 109 del Decreto 111 de 1996, artículos 2.8.1.4.2. y 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 5 y 6 del Decreto 412 de 2018. -archivo 4 exp. Digital Samai-

 El presidente del Concejo Municipal de Teruel, mediante oficio No. 010116 del 06 de octubre de 2022, le comunica a la alcaldesa de Teruel que esa corporación no aceptó las objeciones presentadas conforme a la decisión adoptada en plenaria. -archivo 5 exp. Digital Samai-

 Según Acta No. 061 en plenaria realizada el 27 de octubre de 2022, con

esa corporación no aceptó las objeciones presentadas conforme a la decisión adoptada en plenaria. -archivo 5 exp. Digital Samai-

 Según Acta No. 061 en plenaria realizada el 27 de octubre de 2022, con asistencia de 9 concejales se discutieron las objeciones al proyecto deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9

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Acuerdo No. 017 de 2022 y las misma s no fueron aceptadas por la mayoría de los asistentes.

6. CASO CONCRETO.

Conforme a las pruebas relacionadas y el escrito de objeción, la Sala encuentra que lo pretendido por la alcaldesa de Teruel, es que se declare la ilegalidad del Acuerdo No. 17 de 20227, expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad “por medio del c ual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Teruel – Huila y sus entidades Descentralizadas” por vulnerar los artículos 11, 59, 60, 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículos 2.8.1.4.2. y 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015 modific ado por el artículo 5 y 6 del Decreto 412 de 2018 al modificar y suprimir los siguientes artículos:

TEXTO PROYECTO DE ACUERDO

PRESENTADO POR LA ALCALDE DE

TERUEL

TEXTO MODIFICADO EN ACUERDO

APROBADO POR EL CONCEJO

artículos:

TEXTO PROYECTO DE ACUERDO

PRESENTADO POR LA ALCALDE DE

TERUEL

TEXTO MODIFICADO EN ACUERDO

APROBADO POR EL CONCEJO

“ARTÍCULO 37. - CONFORMACIÓN. El presupuesto de gasto se compondrá por los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presenta clasificando en diferentes secciones que corresponde a la Administración Central, Concejo Municipal , Personería Municipal.

En la parte correspondiente a los gastos de inversión, el proyecto de presupuesto se desagregará a nivel líneas estratégicas establecidas en el Plan Operativo Anual de Inversión que se vayan a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal y clasificados de acuerdo con la presente norma.

“ARTÍCULO 37. - CONFORMACIÓN. El presupuesto de gasto se compondrá por los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presenta clasificando en diferentes secciones que corresponde a la Administración Central, Concejo Municipal, Personería Municipal.

En la parte correspondiente a los gastos de inversión, el proyecto de presupuesto se desagregará a nivel de metas de producto establecidas en el Plan Operativo Anual de Inversión que se vayan a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal y clasificación de acuerdo con la presente norma

ARTÍCULO 60. - ELIMINACIÓN DE

PARTIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde con excepción de

acuerdo con la presente norma

ARTÍCULO 60. - ELIMINACIÓN DE

PARTIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración Municipal, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones, los planes y programas que trata el Acuerdo del Plan de Desarrollo, las destinadas a cumplir sentencias judiciales y el déficit fiscal.

El consejo consideró suprimirlo por cuanto va en contravía del reg lamento interno del concejo, sostuvo que aceptar que quede como la administración establece, el concejo no podría darle el estudio pertinente, motivo por el cual en artículo 59 se dispuso lo siguiente:

CAPITULO III

ESTUDIO Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE

PRESUPUESTO EN EL CONCEJO MUNICIPAL

7 Inicialmente se indicó que el acuerdo era el número 012, sin embargo, pero se continuó referenciando por tales autoridades como Acuerdo 017 de 2022.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10

ASUNTO: OBJECIÓN SOLICITANTE: MUNICIPIO DE TERUEL - HUILA RAD. 41 001 23 33 000 2022 00180 00

En el caso de eliminarse o disminuirse algunas de las apr opiaciones dentro del presupuesto de gastos, estos valores podrán aplicarse a otras inversiones o gastos previa aceptación escrita del Secretario de

En el caso de eliminarse o disminuirse algunas de las apr opiaciones dentro del presupuesto de gastos, estos valores podrán aplicarse a otras inversiones o gastos previa aceptación escrita del Secretario de Hacienda, sin que excedan su cuantía.

Artículo 59.- se regirá de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 006 del 31 de mayo de 2019, por medio del cual se adopta el reglamento interno del Concejo Municipal ARTÍCULO 66.- SEGUNDO DEBATE. Para que el proye cto se convierta en Acuerdo, el Concejo Municipal deberá aprobarlo en segundo debate, antes de terminar el día 30 de noviembre de cada año, si no se expidiera en esta fecha regirá el proyecto presentado por el Alcalde con las modificaciones que legalmente fueren realizadas por el Concejo Municipal en primer debate.

suprimido

ARTÍCULO 67. - MODIFICACIONES AL

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Constitución Política, el concejo no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuesto por el Alcalde, ni incluir partidas nuevas, sin la aceptación escrita, previa y favorable del alcalde. Los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital que hubiere presentado el alc alde con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentados por la comisión de presupuesto ni por el consejo, sin el concepto previo y favorable del alcalde expresado en el mensaje escrito.

suprimido

normas del presente estatuto, no podrán ser aumentados por la comisión de presupuesto ni por el consejo, sin el concepto previo y favorable del alcalde expresado en el mensaje escrito.

suprimido

Consideró que tales disposici ones contrarían de manera cla ra el marco jurídico vigente, puesto que en el presupuesto los gastos de inversión se detallan a nivel de programas y subprogramas, y no a nivel de metas de productos según el plan operativo anual de inversión; que con la supresión d

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