TA HUI - -(16-05-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - -(16-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
MAGISTRADO PONENTE : RAMIRO APONTE PINO ACCIONANTE : GOBERNADOR DEL HUILA ACCIONADO : ARTÍCULO 8° - ACUERDO 015 DE 2022 DE
VILLAVIEJA
PROCESO : OBSERVACIÓN PROVIDENCIA : SENTENCIA RADICACION : 41 001 23 33 000 2023 00028 00
ACTA : 039
I.- EL ASUNTO.
Evacuadas las correspondientes ritualidades procesale s, sin que se adviertan falencias sustantivas o adjetivas que invaliden la actuación, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La observación.
El apoderado judicial del Departamento del Huila solicita declarar la invalidez del artículo 8° del Acuerdo 015 de 2022, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 021 de 2020 Estatuto Tributario del Municipio de Villavieja”; concretamente, el numeral 8º del artículo 155 del Acuerdo 021 de 2020.
a.- Fundamentación fáctica.
El concejo de dicha localidad aprobó el citado acuerdo en dos debates, el primero el 16 de diciembre de 2022 y el segundo el 22 de ese mismo mes y año.
Dicho acto se sancionó el 29 de diciembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley, el alcalde lo remitió
mes y año.
Dicho acto se sancionó el 29 de diciembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley, el alcalde lo remitió a la Gobernación del Huila para que se surtiera la correspondiente revisión jurídica.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028 b.- Fundamentación legal.
Considera que el artículo 8° del Acuerdo 015 de 2022 infringió los principios de legalidad, equidad, progresividad y eficiencia en materia tributaria (artículo s 150-12, 338 y 363 Constitución Política ) y la normatividad que regula las exenciones de impuestos municipales (artículo 38 de Ley 14 de 1983 y 7° de la Ley 819 de 2003 ); porque exoneró del pago de la estampilla procultura a: “los contratos cuyos recursos tienen destinación específica al sector salud para el régimen subsidiado, las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, acciones de salud pública colectiva, atención de la población pobre no asegurada, así como los contratos que celebre el prestador de servicio de salud (PSS) con sus profesionales en todas las áreas de la salud, los médicos, paraméd icos, auxiliares, así como el personal de servicios generales para garantizar la atención en salud de la población a su cargo y cuyo recurso provenga del Sistema General de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en Salud” ; sin acreditar que este beneficio se ajustó al p lan de d esarrollo del municipio ; amén que no analizó el impacto fiscal de dicha exoneración; si la misma es compatible con el
General de Seguridad Social en Salud” ; sin acreditar que este beneficio se ajustó al p lan de d esarrollo del municipio ; amén que no analizó el impacto fiscal de dicha exoneración; si la misma es compatible con el marco fiscal de mediano plazo (porque dicho análisis no se incluyó específicamente en la exposición de motivos del proyecto ); tampoco analizó los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingresos adicionales para suplir esa fuente de ingreso.
2.- El trámite surtido. Posición del Municipio de Villavieja.
La observación se admitió el 23 de febrero de 2023 , ord enando la fijación en lista; como lo dispone el artículo 121-1º del Decreto Ley 1333 de 1986 (Samai, índice 5).
Dentro del término de traslado compareció el apoderado del Municipio de Villavieja, quien se opone a la petición de invalidez, argumentando que en la exposición de motivos se indicó que “las modificaciones y adiciones que se proponen en el presente acuerdo no afectaban las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021-2030, en lo relacionado con las metas del ingreso”; teniendo en cuenta que la exención no beneficia a un grupo significativo de la población (personal del sector salud); lo cual, genera un impacto mínimo en las arcas del ente territorial.
Finalmente, precisa que los concejales aprobaron el acuerdo según los parámetros establecidos en el plan de desarrollo del municipio (referentes al sector salud); y destaca que estos aprobaron el plan de desarrollo; por lo tanto, conocen sus presupuestos (Samai, índice 11).
parámetros establecidos en el plan de desarrollo del municipio (referentes al sector salud); y destaca que estos aprobaron el plan de desarrollo; por lo tanto, conocen sus presupuestos (Samai, índice 11).
El 30 de marzo de 2023 se incorporaron los documentados que allegó la parte actora y se solicitó a la Alcaldía de Villavieja que remitiera la exposición de motivos y las ponencias que se expidieron durante el trámite del Acuerdo 015 de 2022.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028 El documento requerido fue aportado el 1 3 de abril de 202 3 y el expediente ingresó para proferir decisión de mérito el pasado 24 de abril de 2023. 3.- La prueba.
a.- Con el escrito de observación se allegaron las siguientes piezas documentales:
- Acuerdo 015 del 22 de diciembre de 2022, expedido por el concejo de Villavieja (H), “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA
EL ACUERDO 021 DE 2020 ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE
VILLAVIEJA”.
- Constancia de publicación y desfijación del acuerdo, suscrita el 30 de diciembre de 2022 y el 11 de enero de 2023.
- Oficio del 23 de diciembre de 2022 , suscrito por el secretario del concejo, a través del cual , le remitió el referido acuerdo al alcalde del Municipio de Villavieja (Samai, índice 3).
b.- En el escrito del Municipio de Villavieja se remitieron los siguientes documentos:
concejo, a través del cual , le remitió el referido acuerdo al alcalde del Municipio de Villavieja (Samai, índice 3).
b.- En el escrito del Municipio de Villavieja se remitieron los siguientes documentos:
- Ponencia para primer debate en la Comisión Tercera del Presupuesto y Hacienda Pública del proyecto de Acuerdo 017 del 12 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 021 DE 2020
ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA”.
- Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo del 12 de diciembre de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 021 DE
2020 ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA”.
- Acuerdo 015 del 22 de diciembre de 2022 , expedido por el Concejo Municipal de Villavieja (H), “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA
EL ACUERDO 021 DE 2020 ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE
VILLAVIEJA”.
- Acta 084 del 14 de diciembre de 2022 , sesión e xtraordinaria del
Concejo Municipal de Villavieja.
- Acta 086 del 16 de diciembre de 2022 , sesión extraordinaria del
Concejo Municipal de Villavieja.
- Acta 090 del 22 de diciembre de 2022 , sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Villavieja.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H)
2023-00028
III.- CONSIDERACIONES.
1.- Competencia.
Concejo Municipal de Villavieja.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028
III.- CONSIDERACIONES.
1.- Competencia.
De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 151 -2º del CPACA, esta Corporación es competente para resolver en única instancia el presente asunto; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación. 2.- Lo probado.
Con base en la documentación aportada, se encuentra acreditado que el 29 de diciembre se sancionó el Acuerdo 015 del 22 de diciembre de 2022, “por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 021 de 2020 estatuto tributario del Municipio de Villavieja”, publicado en la cartelera y en la página web de la alcaldía municipal el 30 de diciembre de 2022, desfijado el 11 de enero de 2023 (Samai, índice 3).
El artículo objetado (el 8º), modificó en los siguientes términos el numeral 8º del artículo 155 del Acuerdo 021 de 2020:
“Artículo 8: Modifíquese el NUMERAL 8 Artículo 155 del Acuerdo 021 de 2020 el cual quedara así:
Artículo 155: Exenciones. Están exentos del pago de la estampilla procultura en el
Municipio de Villavieja:
8. - Los contratos cuyos recursos tienen destinación específica al sector salud para el régimen subsidiado, las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, acciones de salud pública colectiva, atención de la población po bre no asegurada,
8. - Los contratos cuyos recursos tienen destinación específica al sector salud para el régimen subsidiado, las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, acciones de salud pública colectiva, atención de la población po bre no asegurada, así como los contratos que celebre el prestador de servicio de salud (PSS) con sus profesionales en todas las áreas de la salud, los médicos, paramédicos, auxiliares, así como el personal de servicios generales para garantizar la atenció n en salud de la población a su cargo y cuyo recurso provenga del Sistema General de
Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
3.- Los cargos formulados.
Como ya se indicara, el Gobierno Departamental considera que el artículo 8º del Acuerdo 015 de 2023 soslayó los artículos 150-12, 338 y 363 de la Constitución Política , el artículo 38 de Ley 14 de 1983 y el artículo 7 º de la Ley 819 de 2003 ; porque exoneró del pago de la estampilla procultura a los contratos cuyos recursos tienen destinación específica al sector salud; i) sin acreditar que este beneficio se ajusta al plan de desarrollo del municipio, ii) sin establecer el impacto fiscal de la prerrogativa y si es compatible con el marco fiscal de mediano plazo y iii) omitir en la exposición de motivos del proyecto los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingresos para compensar y financiar el recurso que no se recibirá.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028 4.- Disposiciones normativas que se aducen infringidas.
que no se recibirá.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028 4.- Disposiciones normativas que se aducen infringidas.
a.- En su orden , los artículos 150-12, 338 y 363 de la Constitución Política, preceptúan lo siguiente:
“… Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”.
“… En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y benef icios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. “… El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”. b.- Por su parte, el artículo 38 de Ley 14 de 1983 y el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, son del siguiente tenor: “… Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”. “… Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028 En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028 En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades ter ritoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”. 5.- Análisis de fondo.
a.- En relación con el primer cargo (ajustarse al plan de desarrollo); se advierte que con el escrito de observación no se allegó al plan de desarrollo de dicha localidad, las disposiciones que se incorporan al mismo y las que lo ajustan y modifican1; sin embargo, al consultarlas en la página web del municipio2; se infiere que no hacen ninguna referencia al beneficio tributario . De suerte que no se satisfizo el requisito consagrado en el artículo 38 de la Ley 14 de 1983 (“… todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”).
De otro lado, no se estableció un límite temporal; desconociendo también dicha preceptiva (“Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años”).
b.- Respecto al segundo y tercer cargo (impacto fiscal y fuente de
también dicha preceptiva (“Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años”).
b.- Respecto al segundo y tercer cargo (impacto fiscal y fuente de ingresos para compensar el recurso que no se recibirá); en efecto, en la ponencia3 y en la exposición de motivos del proyecto4 no se realizó ningún estudio para establecer la incidencia de la exoneración en la
1 Decreto 040 del 15 de marzo de 2021"Por el cual se incorpora al Plan de Desarrollo Municipal "Todos por Villavieja" 2020-2023 el capítulo independiente denominado: "inversiones con cargo al sistema general de regalías".
Acuerdo No. 011 del 30 de junio de 2021 “Por medio del cual se realizan ajustes y modificaciones al plan territorial de salud adoptado en el artículo 2 del Acuerdo Nro. 011 del 2020 “Plan de Desarrollo del Municipio de Villavieja “Todos por Villavieja” para el periodo 2020-2023.
Acuerdo No. 012 del 30 de junio de 2021 “Por el cual se modifica el Acuerdo Municipal No. 011 de 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo municipal “todos por Villavieja” periodo 2020-2023”.
Acuerdo No. 006 del 28 de junio de 2022 “Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 011 de 2020, No. 012 de 2021 y el Decreto No. 040 de 2021, que hacen referencia a la adopción y modificación del plan de desarrollo municipal “Todos por Villavieja" 2020-2023”, y se dictan otras disposiciones.
2020, No. 012 de 2021 y el Decreto No. 040 de 2021, que hacen referencia a la adopción y modificación del plan de desarrollo municipal “Todos por Villavieja" 2020-2023”, y se dictan otras disposiciones.
2 El anexo N° 1 del Acuerdo No. 006 del 28 de junio de 2022 no se visualiza en la página web.
3 Samai, índice 20
4 Ibídem.Gobernador del Huila vs Acuerdo 015 de 2022 de Villavieja (H) 2023-00028 hacienda pública local, ni el efecto en el marco fiscal de mediano plazo5; mucho menos, la fuente de ingresos adicional para solventar dicho costo. Lo cual, desconoce el mandato contenido en el mencionado artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
Merced a lo anterior, se encuentran fundadas las objeciones formuladas por el Gobernador del Huila.
Por lo expuesto, el Trib unal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO.- Declarar fundadas las objeciones del Gobernador del Departamento Huila frente al artículo 8° del Acuerdo 015 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Villavieja (H); el cual, modificó el numeral 8º del artículo 155 del Acuerdo 021 de 2020, y en consecuencia, dejar sin efecto dicha disposición.
SEGUNDO.- Para los fines y efectos consagrados en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, devuélvase a su lugar de origen.
NOTIFIQUESE.
dejar sin efecto dicha disposición.
SEGUNDO.- Para los fines y efectos consagrados en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, devuélvase a su lugar de origen.
NOTIFIQUESE.
(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO
Magistrado Magistrado
(firmado electrónicamente)
MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ
Magistrado
5 Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021-2030 de octubre de 2020.