TA HUI - -(23-11-2021)-1
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - -(23-11-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Medio de control Reparación Directa. Demandante Jesús Alberto Losada y Otros Demandado Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Radicación 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad. Interna: 2019-0320
Asunto SENTENCIA Número: S-189
Acta de Sala N°. 080 De la fecha.
1. ASUNTO A RESOLVER.
1. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva, que negó las pretensiones de la demanda.
2. LA DEMANDA.
2.1. Las Pretensiones
2. Germán Losada Peña y, María Jaidy Ortiz Álvarez, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos Anyi Tatiana Losada Ortiz, María Camila Losada Ortiz y Luz Ángela Losada Ortiz, Carolina Losada Peña y Víctor Alfonso Bermúdez, quienes actúan en nombre propio y en representación del menor Víctor Manuelle Bermúdez Losada, María Stefanía Gasca Ramírez y Jesús Alberto Losada Peña, quienes actúan en nombre propio y en representación de la menor Danna Michel Losada Ramírez1, y Romain Losada Córdoba 2, Luz Miria Peña3, y Ángela María Losada Peña, pretenden que se declare a la Nación –
propio y en representación de la menor Danna Michel Losada Ramírez1, y Romain Losada Córdoba 2, Luz Miria Peña3, y Ángela María Losada Peña, pretenden que se declare a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de los señores Jesús Alberto Losada Peña, Germán Losada Peña y Víctor Alfonso Bermúdez.
3. Como consecuencia de lo anterior solicita se condene a las
demandadas a pagar las siguientes sumas: Nombre Parentesco Perjuicios Morales (smlmv) Daño a la vida de relación (smlmv) Jesús Alberto Losada Peña Víctima directa 200 100 1 En el auto admisorio de la demanda se consignó Danna Miguel Losada Ramírez (fs. 544 y 545), no obstante, revisadoel registro civil de nacimiento aportado con la demanda (f. 51) se advierte que el nombre correcto es Danna Michel Losada Ramírez. 2 En el auto admisorio de la demanda se consignó Román Losada Córdoba (fs. 544 y 545), no obstante, revisado el documento de identidad aportado con la demanda (f. 36) se advierte que el nombre correcto es Romain Losada Córdoba. 3 En el auto admisorio de la demanda se consignó Luz Mirian Peña (fs. 544 y 545), no obstante, revisado el documento
de identidad aportado con la demanda (f.37) se advierte que el nombre correcto es Luz Miria Peña.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 29
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320
María Stefanía Gasca Ramírez Compañera Permanente de Jesús Alberto Losada Peña 100 100 Danna Michel Losada Ramírez Hija de Jesús Alberto Losada Peña 100 100 Romain Losada Córdoba Padre de Jesús Alberto Losada Peña y Germán Losada Peña 100 100 Luz Miria Peña Madre de Jesús Alberto Losada Peña y Germán Losada Peña 100 100 Germán Losada Peña Víctima directa 200 100 María Jaidy Ortiz Álvarez Compañera permanente de Germán Losada Peña 100 100 Anyi Tatiana Losada Ortiz Hija de Germán Losada Peña 100 100 María Camila Losada Ortiz Hija de German Losada Peña 100 100 Luz Angela Losada Ortiz Hija de Germán Losada Peña 100 100 Víctor Alfonso Bermúdez Víctima Directa 200 100 Carolina Losada Peña Compañera permanente de Víctor Alfonso Bermúdez 100 100 Víctor Manuelle Bermúdez Losada Hijo de Víctor Alfonso Bermúdez 100 100 Ángela María Losada Peña Hermana de Jesús Alberto Losada Peña y Germán Losada Peña 100 100
100 100 Víctor Manuelle Bermúdez Losada Hijo de Víctor Alfonso Bermúdez 100 100 Ángela María Losada Peña Hermana de Jesús Alberto Losada Peña y Germán Losada Peña 100 100
4. Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $13.379.036,32, para cada uno de los señores Jesús Alberto Peña, Germán Losada Peña, y Víctor Alfonso Bermúdez, en atención a los 24 meses y 17 días que estuvieron privados de la libertad, del 5 de agosto de 2011 al 22 de agosto de 2013, teniendo como base de liquidación los ingresos promedio mensuales de los años 2011, 2012 y 2013 por valor de $535.000, $566.500 y $589.500, respectivamente.
5. Que la condena respectiva, sea actualizada, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del IPC, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. 2.2. De los hechos fundamento de la demanda.
6. Expone que el día 4 de agosto de 2011, el señor Jesús Alberto Losada Peña, se dirigía a una cita médica junto con su hija Danna, de tres meses de edad, a las 8:00 am; al finalizar la cita, se dirigió al barrio Villa Ferri para cobrar un dinero que le debía un amigo, abordando un bus de transporte público, al descender del bus, se percató de que la policía y otras personas corrían por el lugar, cuando de un momento a otro, uno de los agentes comenzó a
abordando un bus de transporte público, al descender del bus, se percató de que la policía y otras personas corrían por el lugar, cuando de un momento a otro, uno de los agentes comenzó a agredirlo físicamente, siendo arrastrado y esposado, por lo cual, el señor Jesús Alberto Losada Peña comenzó a correr, y por ello, esTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 29
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 impactado con arma de fuego en el antebrazo, siendo posteriormente capturado y trasladado a un centro asistencial.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 29
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7. Afirma que el señor Germán Losada Peña, quien llegaba al lugar de los hechos, vio a su hermano golpeado, por lo cual les preguntó a los agentes de policía “¿porque hacen esto con mi hermano?”, a lo que le respondieron: “para usted también hay”. Agrega que el policía “Ninco” sacó su arma de dotación y le propinó un disparo en el estómago, para luego ser trasladado a un centro médico.
8. Sostiene que el señor Víctor Alfonso Bermúdez, llegó al lugar de
policía “Ninco” sacó su arma de dotación y le propinó un disparo en el estómago, para luego ser trasladado a un centro médico.
8. Sostiene que el señor Víctor Alfonso Bermúdez, llegó al lugar de los hechos junto a su cuñado Germán Losada Peña, debido a que les habían informado que, a su cuñado Jesús Alberto Losada Peña, le estaban pegando de una forma indiscriminada por parte de la policía. Agrega que el señor Víctor Alfonso Bermúdez, les decía a los policías que no le pegaran pues su cuñado estaba esposado, a lo que le respondieron que se fuera sino también le pegaban, y le apuntaban con su arma de dotación en la cabeza. Indica que el Policía “Ninco” lo señalaba y le dijo que él estaba con ellos, por lo cual fue detenido y llevado a la SIJIN.
9. Expresa que, según escrito de acusación presentado por la Fiscalía, los hechos habrían acaecido el 04 de agosto de 2011, cuando siendo aproximadamente las 09:35 horas, un agente de la Policía Nacional, se encontraba patrullando por el barrio Santa Rosa de esta ciudad, momento en el cual escucha por radio que el agente Francisco Ninco Cedeño, necesitaba apoyo en un procedimiento que se llevaba a cabo en la invasión Villa Ferri, lugar hacia donde se trasladan los patrulleros Jhon Alexander Giraldo y Oscar Moreno Cárdenas. En dichos hechos fueron capturados los
señores Víctor Alfonso Bermúdez, Germán Losada Peña y Jesús Alberto Losada Peña.
hacia donde se trasladan los patrulleros Jhon Alexander Giraldo y Oscar Moreno Cárdenas. En dichos hechos fueron capturados los señores Víctor Alfonso Bermúdez, Germán Losada Peña y Jesús Alberto Losada Peña.
10. Sostiene que el día 5 de agosto de 2011, en el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación, y solicitud de medida de aseguramiento, contra los señores German Losada Peña, Jesús Alberto Losada y Víctor Alfonso Bermúdez, imputándoseles en calidad de coautores del delito de Hurto Calificado y agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de Fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, accesorios, partes o
municiones, y Lesiones Personales Dolosas.
11. Los procesados no se allanaron a los cargos, sin embargo, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; el día 21 de septiembre de 2011 se radicó escrito de acusación por parte de la fiscalía, y el día 5 de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de formulación deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 29
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12. Indica que dentro de las pruebas aportadas por la Fiscalía se pudo verificar que los demandantes no tenían en su poder armas de fuego y el dictamen de medicina legal del “Análisis de residuo de disparo en mano por técnica IPC-MS” del 17 de febrero de 2012 arrojó resultadoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 29
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Alfonso Bermúdez y Germán Lozada Peña.
13. Que el día 22 de agosto de 2013, se dio lectura al acta de audiencia de sentido de fallo, siendo este absolutorio a los señores Jesús Alberto Losada Peña, Víctor Alfonso Bermúdez y Germán Losada Peña. El 17 de octubre del 2013, se dio lectura al fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito en el cual se resolvió absolver a los procesados, y frente al cual, la Fiscalía
emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito en el cual se resolvió absolver a los procesados, y frente al cual, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual no sustentó pues no encontró suficiente material probatorio para sustentar el recurso interpuesto.
14. Aduce que el día 22 de octubre del año 2013, el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva, aceptó la solicitud de desistimiento de la apelación, quedando así en firme la sentencia que confirmó el fallo absolutorio.
15. Sostiene que los señores Jesús Alberto Losada Peña y María Stefanía Gasca Ramírez se unieron haciendo vida marital de hecho, de cuya unión procrearon a Danna Michel Losada Ramírez. Indica que el señor Jesús Alberto trabajaba como ayudante de construcción ganándose un mínimo, que María Stefanía para la fecha de los hechos era menor de edad, no labora y se dedicaba al cuidado de su hija. Advierte que sus padres Romain Losada Córdoba labora como tapador de huecos en las calles de Neiva, y Luz Miria Peña no labora por la edad y solo recibe la ayuda de su compañero permanente y sus hijos.
16. Manifiesta que el señor Germán Losada Peña unió su vida en unión marital de hecho con María Jaidy Ortiz Álvarez, con quien procrearon a sus hijos Anyi Tatiana Losada Ortiz, María Camila Losada Ortiz y Luz Ángela Losada Ortiz. Señala que Germán laboraba como independiente limpiando vidrio y que su remuneración era el mínimo con lo que sostenía a su compañera
Losada Ortiz y Luz Ángela Losada Ortiz. Señala que Germán laboraba como independiente limpiando vidrio y que su remuneración era el mínimo con lo que sostenía a su compañera permanente, a sus 3 hijos y a sus padres. Afirma que maría Jaidy no devenga sueldo, y que sus padres Romain Losada Córdoba labora como tapador de huecos en las calles de Neiva, y Luz Miria Peña no labora por la edad y solo recibe la ayuda de su compañero permanente y sus hijos.
17. Expone que Víctor Alfonso Bermúdez y Carolina Losada Peña unieron sus vidas en unión marital de hecho, y que procrearon a Víctor Manuelle Bermúdez Losada. Indica que Victor Alfonso trabajaba en el re parcheo de las calles y avenidas de Neiva y queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 29
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18. Sostienen que la privación de la libertad los afectó moralmente a todos sus núcleos familiares, que incluso se vieron debilitados los lazos familiares, la unidad familiar y que en el caso de Víctor
Alfonso se quebrantó el núcleo familiar.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 29
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2.3. Fundamentos Jurídicos.
19. Señala el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, manifestando que en el presente caso, existe un hecho u omisión de la administración de justicia y la Fiscalía General de la Nación, que fue la injusta privación de la libertad de sus representados y la falla en el servicio de justicia, pues a su juicio, existieron elementos contundentes, antes y después de su privación, que corroboraban su inocencia; y aunque la Policía Nacional fue quien ejecutó la captura de sus representados, fue tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial quienes dieron la orden directa de investigación y la solicitud de medida de aseguramiento.
20. Indica que fue injusta la privación de la libertad de sus representados, pues, se pudo constatar en la documental aportada, que existió mérito suficiente para que el despacho de la Fiscalía no solicitara la medida de privación de la libertad intramural, ya que, al tenor del artículo 308 de la ley 906 de 2004, no existía prueba razonable que demostrara que sus representados tenían responsabilidad alguna en los delitos imputados, además de que sus representados mostraron una total colaboración con la investigación, y pese a ello, la medida fue
representados tenían responsabilidad alguna en los delitos imputados, además de que sus representados mostraron una total colaboración con la investigación, y pese a ello, la medida fue aceptada y decretada por el Juez Primero Penal del Circuito de Neiva.
21. Considera que, existe un daño antijurídico, que puede expresarse en los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a los demandantes, pues aquellos vieron truncado su proyecto personal, afectados sus ingresos, su honra y buen nombre. Agrega que, por el sufrimiento causado a sus representados, tienen derecho a ser indemnizados con una suma equivalente a 200 s.m.l.m.v para unos, y para otros con unos 100 s.m.l.m.v vigentes a la fecha de la sentencia.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3.1. Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia (fs. 556 a 566).
22. Se opone a todas las pretensiones de la demanda y frente a los hechos, indica que algunos son apreciaciones personales, y los demás son ciertos.
23. Cita sentencia del 10 de agosto de 2015 en la que el Consejo de Estado indicó que el eje de estos casos está enfocado a realizar un análisis crítico del material probatorio recaudado y así determinarTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 29
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 si los argumentos que sustentan la exoneración penal, como podría ser la aplicación del principio de in dubio pro reo, esconde deficiencias en la actividad investigativa, de recaudo o de valoración probatoria de las autoridades judiciales intervinientes, que en últimas son las queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 constituyen la razón verdadera que llevó a absolver al sindicado o a precluir la investigación penal a su favor.
24. Argumenta que, en el sub judice, la teoría presentada por la Fiscalía al inicio del juicio oral no encontró respaldo en las pruebas legalmente recaudadas y arrimadas al proceso, por cuanto, además tuvo falencias de tipo probatorio que conllevaron al Juez con Funciones de Conocimiento, no pudiese emitir sentencia condenatoria ante el hecho de que no se encontraba demostrada la participación del demandante.
25. Sostiene que, el Juez con Funciones de Control de Garantías que actuó durante el proceso penal, cumplió las funciones que le asigna la Ley 906 de 2004, las audiencia por el dirigidas fueron
la participación del demandante.
25. Sostiene que, el Juez con Funciones de Control de Garantías que actuó durante el proceso penal, cumplió las funciones que le asigna la Ley 906 de 2004, las audiencia por el dirigidas fueron audiencias preliminares, en las cuales, no se discute la responsabilidad penal de los imputados, por cuanto el Juez trabaja con elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, elementos que no constituyen plena prueba y por ende, no son suficientes para discutir la responsabilidad, por lo cual la medida de aseguramiento impuesta a los convocantes obedeció a principios de razonabilidad, proporcionalidad y ponderación.
26. Argumenta que, en la audiencia de imputación e imposición de medidas de aseguramiento que tuvo a su cargo el Juez Penal Municipal de Neiva – Huila, con base en las pruebas aportadas, se podía inferir de manera razonada la responsabilidad del imputado en el delito endilgado, lo que conllevó a la imposición de la medida de aseguramiento contra el demandante; por manera que el resultado dañoso, resulta imputable a la actuación en cita y de allí que se diga desde ya, que se presenta carencia absoluta de responsabilidad de la Rama Judicial, por ausencia de nexo causal, pues resulta evidente que la privación de la libertad de los hermanos Losada Peña y otro, desde el punto de vista de la causalidad material, fue producto de la actuación del ente investigador, lo que rompe el nexo de causalidad entre el acto
hermanos Losada Peña y otro, desde el punto de vista de la causalidad material, fue producto de la actuación del ente investigador, lo que rompe el nexo de causalidad entre el acto jurisdiccional de privación de la libertad y el daño que se alega como irrogado.
27. Concluye indicando que, el Juez de Garantías y Conocimiento actuaron conforme a derecho según el procedimiento que la ley establece para adelantar un proceso penal bajo el sistema penal acusatorio, demostrándose que no existe responsabilidad de La Nación – Rama Judicial por acciones que dentro de las funciones de JuezTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 11 de
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 de Garantías se llevaron a cabo, pues debe tenerse en cuenta que la actuación esgrimida por la Fiscalía fue la única causa del daño.
28. Agrega que, no era jurídicamente viable para el Juez de Control de Garantías entrar a hacer juicios de responsabilidad penal del imputado, pues únicamente podía verificar que, del caudal probatorio allegado a la audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, se pudiera inferir razonadamente la participación del imputado en calidadTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 12 de
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participación del imputado en calidadTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 12 de 29
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 de autor o coparticipe, siendo entonces la Fiscalía con su actuar, la única causa del daño.
29. Propone las excepciones de i) Inexistencia de perjuicios, toda vez que las decisiones adoptadas estuvieron soportadas en las normas constitucionales y legales vigentes y no hubo, falla en la administración de justicia; ii) Inexistencia de nexo de causalidad, en tanto no existe nexo de causalidad entre el daño antijuridico alegado y la actuación de los jueces de la república, pues esta fue razonable y argumentada, sustentada en criterios como el debido proceso, y fue proferida por funcionarios competentes. 30. iii) Hecho exclusivo de un tercero, pues la restricción a la libertad de los demandados, no provino de un acto caprichoso, yerro o responsabilidad por parte de las entidades demandadas, sino como consecuencia del señalamiento que en su contra efectuaron unos testigos y agentes policiales, por lo cual es dable concluir que el daño antijurídico que se solicita reparar deviene como consecuencia del hecho exclusivo de un tercero que rompe el nexo de causalidad y de responsabilidad en cabeza de las demandas; iv) Excepción innominada, aquella que el fallador encuentre probada en el proceso.
como consecuencia del hecho exclusivo de un tercero que rompe el nexo de causalidad y de responsabilidad en cabeza de las demandas; iv) Excepción innominada, aquella que el fallador encuentre probada en el proceso.
31. Por último, objeta la cuantía establecida en la presentación de la demanda, teniendo en cuenta que se pretende el reconocimiento de perjuicios morales, en cuantías superiores a la establecida por el Consejo de Estado en sentencia de unificación, de fecha 28 de agosto de 2013. En cuanto a la reclamación de los perjuicios materiales, sostiene que no se prueba en forma documental el daño emergente y lucro cesante, en las cuantías solicitadas, toda vez que las certificaciones laborales no cumplen con la idoneidad de la prueba para tal fin. 3.2. Fiscalía General de la Nación (fs. 572 a 583).
32. Manifiesta oponerse a todas las pretensiones formuladas en la demanda, pues la captura realizada al demandante, Jesús Alberto Losada Peña, no produce responsabilidad susceptible de ser imputada a la Fiscalía General de la Nación.
33. En cuanto a los hechos indica que no le consta ninguno, y por lo cual se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso.
34. Como razones de defensa, indica que la actuación de la Fiscalía General de la Nación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 13 de
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros
Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 13 de 29
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 justicia, ninguna clase de error, ni mucho menos privación injusta de la libertad del señor Jesús Alberto Losada Peña.
35. Indica que de acuerdo a los hechos que rodearon la investigación penal, la Fiscalía General de La Nación en su actuar dentro de la captura realizada a Jesús Alberto Losada Peña, obró de conformidad con la obligación y funciones establecidas en el artículo 250 de la Carta Política; el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de La Nación y las disposiciones tanto sustanciales como procedimentales penales vigentes para la época de los hechos.
36. Argumenta que, en el presente caso, el juez de garantías consideró que se daban los requisitos exigidos por la norma procedimental y conforme al caudal de elementos probatorios
36. Argumenta que, en el presente caso, el juez de garantías consideró que se daban los requisitos exigidos por la norma procedimental y conforme al caudal de elementos probatorios allegados a la investigación, legalizó la captura del demandante y le impuso medida de aseguramiento, y agrega que, para proferir tanto la medida de aseguramiento como para formular acusación no es necesario que en el proceso existan pruebas que conduzcan a la certeza sobre la responsabilidad penal del sindicado, pues este grado de convicción solo es necesario para proferir sentencia condenatoria.
37. Sostiene que el proceso llevado a cabo en contra de Jesús Alberto Losada Peña, no resolvió exonerarlo de responsabilidad, sino más bien, se dio aplicación al principio constitucional de in dubio pro reo. Además, señala que los actores deben demostrar que la detención preventiva surtida fue injusta e injustificada, lo que en este proceso no se ha demostrado ni probado.
38. Propone la excepción de i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, pues manifiesta que en últimas, es el juez de garantías quien decide y decreta la medida de aseguramiento a imponer; ii) Inexistencia de causa para demandar, pues dentro del proceso no se evidencia la falla del servicio por parte de la Fiscalía General de La Nación; iii) Hecho de un tercero, manifestando que fue la denuncia del señor Víctor Manuel Vargas Briñez lo que permitió que el demandante fuera detenido, pues sin estas acusaciones no se habría llegado a la captura del señor Jesús Alberto Losada, toda
denuncia del señor Víctor Manuel Vargas Briñez lo que permitió que el demandante fuera detenido, pues sin estas acusaciones no se habría llegado a la captura del señor Jesús Alberto Losada, toda vez que la Fiscalía General de La Nación desplegó las acciones en cumplimento de sus funciones constitucionales.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA PRIMERA INSTANCIA. 4.1. De la parte actora (f. 625, CD audiencia inicial, minuto 17:13 a
35:25)TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 15 de
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39. Cita los argumentos expuestos en la demanda, entre los cuales se encuentra el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el pacto internacional de derecho civiles y políticos, e indica que la Fiscalía General de La Nación cuenta con una facultad constitucional y legal, expresada en la medida preventiva de aseguramiento, la cual no puedeTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 16 de
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Demandante: Jesús Alberto Losada y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 ser tomada en cuenta como eximente de responsabilidad cuando se ocasiona un daño antijurídico, como sucedió en el presente
Radicación: 41 001 33 33 005 2015 00325 01 Rad Interna: 2019-0320 ser tomada en cuenta como eximente de responsabilidad cuando se ocasiona un daño antijurídico, como sucedió en el presente caso. Sostiene que el artículo 90 constitucional, consagra la responsabilidad objetiva del Estado, e igualmente la ley 270 de 1996 consagra la indemnización a cargo del Estado cuando se presenta la privación injusta de la libertad de una persona.
40. Indica que la Fiscalía no tuvo la suficiente argumentación, ni sustentación probatoria para demostrar la responsabilidad de sus representados, con respecto a la comisión de las presuntas conductas punibles; pese a esto, el ente acusador prosiguió con su labor hasta la etapa de juicio, sin tener las bases suficientes para sostener las acusaciones realizadas a los procesados. Sostiene que, no se encontró una prueba fehaciente y determinante que evidenciara que sus representados portaban armas de fuego, pues las pruebas de guantelete arrojaron resultados negativos.
41. Expone que el ente acusador, con argumentos que no tenían sustento probatorio, y los cuales tenían un carácter subjetivo, solicitó la medida de aseguramiento, induciendo en error al juez, el cual también pudo refutar o no aceptar, las pruebas endebles presentadas por la Fiscalía. Como consecuencia de lo anterior, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, y se compulsen copias a los agentes de policía involucrados en los
pruebas endebles presentadas por la Fiscalía. Como consecuencia de lo anterior, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, y se compulsen copias a los agentes de policía involucrados en los hechos y actuaciones que conllevaron a la detención de sus representados. 4.2. De la parte demandada. 4.2.1. De la NaciónFiscalía general de la Nación (f. 625, CD audiencia inicial, minuto 35:28 a 39:32).
42. Manifiesta que en el presente caso no se configuran los elementos esenciales que permitan estructurar ninguna clase de responsabilidad en cabeza de la Fiscalía General de
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