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TA HUI - 41 001 23 30 000 2021 00179 00-(21-09-2021)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 23 30 000 2021 00179 00-(21-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión M.P. Ramiro Aponte Pino Neiva, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

ACCIONANTE : MUNICIPIO DE PITALTIO

ACCIONADO : PROYECTO DE ACUERDO 022 DE 2021 DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO

PROCESO : OBJECIÓN PROVIDENCIA : SENTENCIA RADICACION 41 001 23 30 000 2021 00179 00

ACTA 055

Con base en las facultades consagradas en el artículo 151-4º del CPACA, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden lo actuado, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito. I.- ANTECEDENTES. 1.- La objeción. El alcalde municipal de Pitalito (H), solicita declarar fundadas las objeciones que en su debida oportunidad formuló contra el artículo 3º del proyecto de Acuerdo 022 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE

CONCEDEN FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL, PARA EL

REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 2.- Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, aduce: a.- En el mes de diciembre de 2020 (sin precisar el día), el ejecutivo local radicó en el cabildo municipal una iniciativa de acuerdo, a través de la cual, se otorgaban “facultades pro tempore al alcalde municipal, para el

a.- En el mes de diciembre de 2020 (sin precisar el día), el ejecutivo local radicó en el cabildo municipal una iniciativa de acuerdo, a través de la cual, se otorgaban “facultades pro tempore al alcalde municipal, para el rediseño de la estructura administrativa y fortalecimiento institucional de la administración municipal, y se dictan otras disposiciones”. b.- Luego de que se surtieron los dos debates reglamentarios, el concejo expidió el Acuerdo 40 de 2020, “Por medio del cual se conceden facultades proMunicipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179 tempore al alcalde municipal, para el rediseño de la estructura administrativa y fortalecimiento institucional de la administración municipal, y se dictan otras disposiciones”; el cual, fue sancionado en el mismo mes (sin precisar el día). Teniendo en cuenta las dificultades que se presentaron “para cumplir con el cometido señalado en el acuerdo Nro. 40 de 2020” ; el ejecutivo radicó una nueva iniciativa, con el fin de modificar los artículos 1º y 3 del referido acuerdo. c.- Luego de que se adelantara el trámite correspondiente, el proyecto de Acuerdo 022 de 2021 fue remitido para su sanción; sin embargo, al ahondar en su análisis el alcalde resolvió formular algunas objeciones a través de escrito radicado en la plataforma extranet el 4 de junio hogaño. En esencia, considerando que no existía claridad del alcance de las facultades otorgadas: “En términos generales la manifestación de objeción se sustenta en que la anunciada prescripción del artículo 3 del Acuerdo 022 de 2021, al señalar que

de las facultades otorgadas: “En términos generales la manifestación de objeción se sustenta en que la anunciada prescripción del artículo 3 del Acuerdo 022 de 2021, al señalar que finalmente la aprobación tanto de (i) estructura orgánica del Municipio que determine el ejecutivo municipal, en los términos de la primera parte del artículo 1 del Acuerdo 40 de 2020 y así mismo (ii) la determinación por parte también del ejecutivo de la escala de remuneración de las diferentes categorías del empleo, según lo autoriza el artículo 2 del (sic) este mismo acuerdo; la hará el mismo Concejo Municipal a través de acuerdo y no el alcalde inicialmente autorizado justamente para ese particular; desconoce uno de los requisito (sic) señalados en el texto constitucional del artículo 313 numeral 3, relacionado con que las facultades pro tempore deben ser precisas, esto es que no ofrezcan dudas”. Como respaldo, cita la sentencia del 12 de abril de 2012 el H. Consejo de Estado – Sección Primera, en la cual, precisó cuál es el alcance del artículo 313 de la Carta Política. 3.- Fundamentación legal. En esencia manifestó lo siguiente: a.- La facultad concedida en el artículo 3º es inane, pues “el retorno a la corporación dispuesto en el citado artículo para la expedición de un nuevo acuerdo aprobatorio de las gestiones autorizadas no atiende uno de los requisitos señalados en el artículo 313 numeral 3, más exactamente el que se refiere a que las facultades pro tempore deben ser precisas, esto es que no ofrezcan dudas y tal aprobación posterior, en el caso particular, las hace confusas”.

señalados en el artículo 313 numeral 3, más exactamente el que se refiere a que las facultades pro tempore deben ser precisas, esto es que no ofrezcan dudas y tal aprobación posterior, en el caso particular, las hace confusas”. Por lo tanto, la estructura orgánica del municipio y la escala de remuneración de las diferentes categorías del empleo siempre serán establecidas por el propio cabildo y no por el alcalde, como inicialmente se había autorizado.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179 b.- Se desconoce el efecto útil en la facultad otorgada al ejecutivo municipal: “Y es de tal forma por cuanto dicho parágrafo establece que los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, es decir se incluye al que se refiere el Acuerdo 22 de 2021 con autorizaciones pro tempore, solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde, de modo que un retorno posterior para aprobación de las gestiones inicialmente autorizadas, hacen nugatoria desde el inicio la existencia de esa exclusiva iniciativa”. c.- Se desconocen los postulados de celeridad y economía de la función administrativa, porque no se optimiza el tiempo ni los demás recursos: “A nivel particular debe resaltarse que la potencializarían de los citados principios, está presente en autorizaciones sin condicionamientos por cuanto los recursos administrativos y de personal con los que cuenta la administración municipal sector central, permiten en condiciones de eficiencia y rapidez llevar a cabo las gestiones técnicas que implica lograr la justificación previa para establecer la estructura

está presente en autorizaciones sin condicionamientos por cuanto los recursos administrativos y de personal con los que cuenta la administración municipal sector central, permiten en condiciones de eficiencia y rapidez llevar a cabo las gestiones técnicas que implica lograr la justificación previa para establecer la estructura orgánica pertinente de la Alcaldía y escala de remuneración de los empleos de la misma”. 4.- El trámite. La objeción se admitió el 13 de julio de 2021, ordenando su fijación en lista; como lo dispone el artículo 121-1º del Decreto Ley 1333 de 1986 (documento 007, expediente digital). Dentro del término de traslado no comparecieron ni defensores ni impugnadores del acuerdo (documento 009, expediente digital). 5.- La prueba. Con el escrito de observación se allegaron las siguientes piezas documentales (documento 003, expediente digital): a.- Oficio sin número de diciembre de 2020 1, suscrito por el alcalde municipal (e), dirigido al presidente del concejo, a través del cual, le remitió el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al alcalde municipal, para el rediseño de la estructura administrativa y fortalecimiento institucional de la administración municipal, y se dictan otras disposiciones”. b.- Exposición de motivos del referido proyecto, suscrito por el alcalde de Pitalito. 1 1 Aunque no tiene fecha, en su parte superior derecha se consignó a mano alzada lo siguiente: “recibí Dic 14/2020”.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179 c.- Acuerdo 040 del 30 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se

“recibí Dic 14/2020”.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179 c.- Acuerdo 040 del 30 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al alcalde municipal, para el rediseño de la estructura administrativa y fortalecimiento institucional de la administración municipal, y se dictan otras disposiciones”. d.- Oficio sin número de mayo de 20212, suscrito por el alcalde municipal (e), dirigido al presidente del cabildo, por medio del cual le remitió el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se modifica el artículo primero y tercero del Acuerdo 040 de 2020 “Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al alcalde municipal, para el rediseño de la estructura administrativa y fortalecimiento institucional de la administración municipal, y se dictan otras disposiciones”. e.- Exposición de motivos del referido proyecto, suscrito por el alcalde de Pitalito. f.- Acuerdo 022 del 28 de mayo de 2021, “Por medio del cual se modifica el artículo primero y tercero del Acuerdo 040 de 2020 “Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al alcalde municipal, para el rediseño de la estructura administrativa y fortalecimiento institucional de la administración municipal, y se dictan otras disposiciones”. g.- Escrito de objeciones, suscrito el 3 de junio de 2021 por el alcalde de Pitalito y por el secretario general. h.- Oficio CMPH 048 del 17 de junio de 2021, a través del cual, el secretario general del concejo le informo al burgomaestre que las objeciones se declararon infundadas.

de Pitalito y por el secretario general. h.- Oficio CMPH 048 del 17 de junio de 2021, a través del cual, el secretario general del concejo le informo al burgomaestre que las objeciones se declararon infundadas. II.- CONSIDERACIONES. 1.- Los reparos formulados. Como ya se indicará, el ejecutivo considera que aunque el cabildo lo facultó (pro tempore) para rediseñar la estructura administrativa y para fijar la escala salarial de las diferentes categorías de empleos; se arrogó la atribución de aprobar, a través de otro acuerdo, la reestructuración que se lleve a cabo; lo cual, vulnera el artículo 313-3º de la Carta Política; amén de que genera dudas sobre la precisión y el contenido de las facultades, y de paso, desconoce los principios de celeridad y economía. 2.- El proyecto de acuerdo impugnado. 2 Aunque no tiene fecha, en su parte superior derecha se estampó un sello de recibido del 14 de mayo de 2021.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179 a.- El 14 de mayo de 2021, el alcalde (e) de Pitalito radicó en el concejo el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO Y TERCERO DEL ACUERDO 040 DE 2020 “POR MEDIO DEL

CUAL SE CONCEDEN LAS FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL,

PARA EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FORTALECIMENTO

INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Y SE DICTAN OTRAS

PARA EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FORTALECIMENTO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. El cual -en su ordenfue discutido y aprobado en primero y en segundo debate el 21 y el 28 mayo del año en curso. b.- El 3 de junio siguiente, el alcalde objetó el artículo 3º; esgrimiendo la argumentación que se consignó en el acápite tercero de los antecedentes. c.- Sin esbozar ninguna argumentación (ni ilustrar cual fue el fundamento de la decisión adoptada por las mayorías), el 17 de junio hogaño3 la corporación edilicia no compartió las objeciones, limitándose a remitirle al ejecutivo la siguiente comunicación: “ASUNTO: Estudio a Objeciones Acuerdo 022 de 2021. Cordial Salud. Respetado Señor Alcalde, una vez surtido el trámite en Comisión Tercera y Plenaria se ha determinado por mayoría de votos, declarar infundadas las objeciones interpuestas por Usted al Acuerdo Municipal 022 de 2021 y que mediante Decreto 152 del 10 de junio de 2021, fuese citada a sesiones extraordinarias la Corporación Edilicia”. d.- El acuerdo, cuyo artículo 3º fue objetado, es del siguiente tenor: ACUERDO No. 022 (…) “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO Y TERCERO DEL ACUERDO 040 DE 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE

MUNICIPAL, PARA EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y

2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE

MUNICIPAL, PARA EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”. (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Primero del Acuerdo Municipal No. 040 del 30 de diciembre de 2020, el cual quedará sí: “ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al Señor Alcalde del municipio de Pitalito Huila, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y con base en el estudio técnico de rediseño institucional a realizarse, se determine la estructura central de la Administración Municipal de Pitalito Huila y las funciones de sus dependencias.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo Tercero de Acuerdo Municipal No. 040 de 2020, el cual quedará así: 3 Aunque tiene sello de recibido en el despacho del alcalde del 16 de junio de 2021.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179 “ARTÍCULO TERCERO: Facúltese al Alcalde Municipal de Pitalito para fijar la escala de remuneración correspondiente a las diferentes categorías de empleo, como resultado de la modificación de la estructura administrativa.

PARÁGRAFO: Las facultades precisadas en éste Artículo, el Alcalde Municipal mediante acto administrativo, fijará la escala salarial y prestacional, resultado del rediseño institucional”.

ARTÍCULO TERCERO: Las facultades otorgadas en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, deberán retornar al Concejo Municipal para ser aprobadas mediante

institucional”.

ARTÍCULO TERCERO: Las facultades otorgadas en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, deberán retornar al Concejo Municipal para ser aprobadas mediante acuerdo municipal.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Municipal No. 040 de 2020, quedarán incólumes.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación”. 3.- El marco normativo y jurisprudencial. a.- El canon 313-3º de la Carta Política preceptúa que a los concejos les “Corresponde…autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que le corresponde al concejo”. b.- Al abordar el análisis de los límites y condiciones que el Constituyente le impuso a la corporación edilicia para ejercer dicha atribución, el H. Consejo de Estado precisó que las facultades deben ser i) precisas, ii) concretamente limitadas en el tiempo y iii) deben corresponder a las funciones del cuerpo colegiado: “…En efecto el artículo 313-3º solo establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo… y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido…”4.

En un pronunciamiento anterior, dicha Colegiatura aclaró que las facultades no pueden ser objeto de prórrogas, son de carácter restrictivo y la materia objeto de delegación no puede ser indefinida: “…el a quo decidió con fundamento en una interpretación errada del citado

facultades no pueden ser objeto de prórrogas, son de carácter restrictivo y la materia objeto de delegación no puede ser indefinida: “…el a quo decidió con fundamento en una interpretación errada del citado contrato, según la cual las facultades pro tempore que los concejos otorgan a los alcaldes puede ser ampliada o prorrogada, desconociendo que las mismas solo pueden ser otorgadas por una única vez. En efecto el artículo 313-3 solo establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, asunto que no es materia de la acusación, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido, asunto que tampoco es objeto de cuestionamiento (…) 4 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 12 de abril de 2012. Radicación número: 2300123-31-000-1999-01518-01. Departamento de Córdoba vs Municipio de Montería. M. P. María Claudia Rojas Lasso.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179 Las facultades extraordinarias de las que revisten los concejos a los alcaldes corresponden a funciones de aquéllos que se pueden trasladar a los alcaldes por un tiempo determinado y por una materia específica; pero vencido dicho término sin haberse cumplido los cometidos para los que fueron concedidas, esas facultades revierten automáticamente al concejo; perdiendo por ende el alcalde competencia sobre dichos asuntos. La facultad de otorgar facultades pro tempore al jefe del ejecutivo está prevista

facultades revierten automáticamente al concejo; perdiendo por ende el alcalde competencia sobre dichos asuntos. La facultad de otorgar facultades pro tempore al jefe del ejecutivo está prevista también en el artículo 150-10 en el nivel nacional, aunque referida al Congreso y al Presidente de la República (…) La Corte Constitucional ha precisado el alcance de la facultad comentada en algunas sentencias, entre ellas en la C-1028/02 que se cita a continuación, al señalar que, dada su naturaleza, tiene carácter restrictivo pues exige una estricta limitación temporal que impide que pueda extenderse más allá del término de 6 meses, sólo puede versar sobre las materias precisamente delimitadas por el Congreso y no hace parte de la competencia ordinaria del Gobierno Nacional en tanto: (i) debe ser explícitamente conferidas por el Congreso; (ii) su concesión depende de la solicitud que realice el Ejecutivo. De manera análoga a las consideraciones expuestas para el nivel nacional, el Constituyente quiso limitar la posibilidad de delegación de funciones propias de los Concejos Municipales de manera indefinida en los alcaldes, para evitar que éstos en su condición de jefes del ejecutivo, pudieran ostentarlas mediante sucesivas prórrogas que desnaturalizarían la distribución de funciones previstas en el ordenamiento jurídico entre dichas corporaciones y los alcaldes…”5. c.- Descendiendo al sub lite, la corporación edilicia facultó al alcalde para i) rediseñar la estructura de la administración central, ii) establecer las funciones de sus dependencias, y iii) fijar la escala de remuneración (apoyándose en un estudio técnico). En la medida en que dichas funciones corresponden a las que el

para i) rediseñar la estructura de la administración central, ii) establecer las funciones de sus dependencias, y iii) fijar la escala de remuneración (apoyándose en un estudio técnico). En la medida en que dichas funciones corresponden a las que el artículo 313-6º Superior le asignó a dichas corporaciones6 y el término concedido para ejercerlas fue concretamente limitado (hasta el 31 de diciembre de 2021); no existe duda de que el citado acuerdo se circunscribió dentro de los mandatos superiores. d.- Sin embargo, el artículo 3º ( materia de la objeción ), dispuso que después de que se llevara a cabo la reorganización de la estructura administrativa central, la misma debe “…retornar al Concejo Municipal para ser aprobadas mediante acuerdo municipal”. 5 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 30 de abril de 2003. C.P. Dr. Manuel S. Urueta Ayola. Radicación: 1999-1561 (7765). 6 “artículo 313. Corresponde a los concejos: (…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021

2021-00179 En opinión de la Sala, dicho condicionamiento subvierte el canon constitucional anteriormente citado; porque al otorgar la facultad, el órgano colegiado se despoja temporalmente de la misma, y no es de recibo aceptar, que después de que el ejecutivo haya hecho uso de

constitucional anteriormente citado; porque al otorgar la facultad, el órgano colegiado se despoja temporalmente de la misma, y no es de recibo aceptar, que después de que el ejecutivo haya hecho uso de ella, los actos administrativos que se expidan deban ser avalados por aquel. En tal virtud, es menester colegir que el concejo de Pitalito introdujo un trámite no previsto en la normatividad superior. De contera, se declarará fundada la objeción, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 136 de 19947, se archivará el proyecto (únicamente en lo relacionado con el artículo 3º), y para dicho efecto se remitirá la actuación al Alcalde, y para que sancione lo que no fue materia de objeción. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- Declarar fundadas las objeciones que el alcalde de Pitalito (H) formuló al artículo 3º del proyecto de acuerdo 022 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de esa localidad “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO Y TERCERO DEL ACUERDO 040 DE 2020 “POR

MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE

MUNICIPAL, PARA EL REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Para dicho efecto, remítase la actuación al Alcalde, a efectos de que

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Para dicho efecto, remítase la actuación al Alcalde, a efectos de que proceda al archivo del artículo 3o, y para que sancione lo que no fue materia de objeción. SEGUNDO.- En armonía con el precepto contenido en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, archívese el proyecto de acuerdo (únicamente respecto del artículo tercero). Para dicho efecto remítase al alcalde municipal de Pitalito (H).

NOTIFIQUESE.

RAMIRO APONTE PINO ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Magistrado Magistrado 7 ARTÍCULO 80.- Objeciones de derecho. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente vaciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179

JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO

Magistrado

Firmado Por: Ramiro Aponte Pino

Magistrado Escrito 003 Sección Primera Tribunal Administrativo De Neiva - Huila Enrique Dussan Cabrera Magistrado Escrito 005 Sección Primera Tribunal Administrativo De Neiva - Huila Jorge Alirio Cortes Soto Magistrado

Escrito 003 Sección Primera Tribunal Administrativo De Neiva - Huila Enrique Dussan Cabrera Magistrado Escrito 005 Sección Primera Tribunal Administrativo De Neiva - Huila Jorge Alirio Cortes Soto Magistrado Escrito 001 Sección Primera Tribunal Administrativo De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Municipio de Pitalito vs proyecto de Acuerdo 022 de 2021 2021-00179

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