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TA HUI - 41 001 23 33 000 2012 00020 00-(07-12-2021)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 23 33 000 2012 00020 00-(07-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión MP Ramiro Aponte Pino Neiva, siete de diciembre dos mil veintiuno.

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: CONSORCIO CC EL RECREO DEMANDADA: DEPARTAMENTO DEL HUILA RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2012 00020 00

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

ACTA: 070

I.- EL ASUNTO.

Con base en la facultad conferida en el artículo 152-5º del CPACA, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito en el medio de control del rubro. II.- ANTECEDENTES. 1.- La demanda. El CONSORCIO CC EL RECREO (integrado por CONSTRUCCIONES CF SAS, INGASER LTDA y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDOÑEZ), promueve el medio de control de controversias contractuales contra el DEPARTAMENTO DEL HUILA; en procura de obtener las siguientes o similares declaraciones o condenas: “…PRIMERA.-Que se declare la nulidad de la Resolución No. 315 de 29 de abril de 2010 proferida por el Gobernador del DEPARTAMENTO DEL HUILA, acto administrativo por medio del cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra No. 943 de 29 de diciembre de 2006 celebrado entre esa entidad pública y el CONSORCIO CC EL RECREO, integrado por CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, por cuanto no incluyó los sobrecostos y perjuicios sufridos por el contratista en desarrollo de dicha

INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, por cuanto no incluyó los sobrecostos y perjuicios sufridos por el contratista en desarrollo de dicha relación contractual y, con ello, desconoció la obligación adquirida por el DEPARTAMENTO DEL HUILA en el Acuerdo celebrado entre las partes el 27 de agosto de 2007, cláusula cuarta, que tenía efectos de transacción y cosa juzgada. SEGUNDA. Que se declare que el DEPARTAMENTO DEL HUILA incumplió el contrato de obra No. 943 de 29 de diciembre de 2006 celebrado con el CONSORCIO CC EL RECREO, integrado por CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, cuyo objeto fue elConsorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 mejoramiento y optimización del sistema de acueducto de Neiva (Huila) con su componente Tanque de Almacenamiento El Recreo. TERCERA.- Que se declare que en desarrollo del contrato de obra No. 943 de 29 de diciembre de 2006, celebrado entre EL DEPARTAMENTO DEL HUILA y el CONSORCIO CC EL RECREO, integrado por CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, se presentaron situaciones imprevistas no imputables al Contratista, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica de dicho contrato en contra de éste.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL SEGUNDA Y/O A LA

situaciones imprevistas no imputables al Contratista, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica de dicho contrato en contra de éste. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL SEGUNDA Y/O A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL TERCERA.- Que en subsidio de la pretensión principal segunda y/o de la pretensión principal tercera, se declare que el DEPARTAMENTO DEL HUILA se ha enriquecido sin justa causa a costa del correspondiente empobrecimiento del contratista CONSORCIO CC EL RECREO, integrado por

CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS

ORDÓÑEZ.

CUARTA.-Que se liquide judicialmente el contrato de obra No. 943 de 29 de diciembre de 2006 celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL HUILA y el CONSORCIO CC EL RECREO, integrado por CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, y que dentro de dicha liquidación judicial se incluya el reconocimiento de los sobrecostos y perjuicios de todo orden sufridos por el contratista con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de dicha relación contractual, de conformidad con las pretensiones declarativas que anteceden. QUINTA.- Que se condene al DEPARTAMENTO DEL HUILA a pagar a 2 CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ las sumas de dinero que resulten a su cargo como consecuencia de la liquidación judicial del contrato de obra No. 943 de 29 de diciembre de 2006 a la que hace referencia la pretensión anterior.

ORDÓÑEZ las sumas de dinero que resulten a su cargo como consecuencia de la liquidación judicial del contrato de obra No. 943 de 29 de diciembre de 2006 a la que hace referencia la pretensión anterior. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL CUARTA Y/O A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL QUINTA.- Que se condene al DEPARTAMENTO DEL HUILA a pagar a CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ las sumas de dinero que resulten a su cargo, como consecuencia de los sobrecostos y perjuicios de todo orden sufridos por el contratista con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra No. 943 de 29 de diciembre de 2006, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso. SEXTA.- Que se condene al DEPARTAMENTO DEL HUILA al pago de las sumas que resulten a su cargo, conforme a las pretensiones cuarta y quinta o su subsidiaria, actualizado con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) desde la época de la causación de los sobrecostos y perjuicios hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses legales del doce por ciento (12%) anual sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL SEXTA.- En

ordene pagar intereses legales del doce por ciento (12%) anual sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL SEXTA.- En subsidio de la pretensión anterior, solicito que se condene Al DEPARTAMENTOConsorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 DEL HUILA al pago de las sumas que resulten a su cargo, conforme a las pretensiones cuarta y quinta o su subsidiaria, actualizado con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses legales del seis por ciento (6%) anual sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL SEXTA.- En subsidio de la pretensión anterior, solicito que se condene al DEPARTAMENTO DEL HUILA al pago de las sumas que resulten a su cargo, conforme a las pretensiones cuarta y quinta o su subsidiaria, actualizado con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. SÉPTIMA.- Que se condene al DEPARTAMENTO DEL HUILA al pago de las costas

la pérdida del poder adquisitivo del dinero) desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. SÉPTIMA.- Que se condene al DEPARTAMENTO DEL HUILA al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho en la cantidad que determine esa H. Corporación. OCTAVA.- Que se ordene al DEPARTAMENTO DEL HUILA que dé cumplimiento a la sentencia a partir de su ejecutoria, en los términos prescritos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. NOVENA.- Que sobre las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia se condene al DEPARTAMENTO DEL HUILA a pagar intereses de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo”. 1.1.- Fundamentación fáctica. 3 Como sustento de las pretensiones, la parte actora aduce lo siguiente: a.- Luego de que se surtiera la etapa de selección del contratista (licitación SVLPOP047-2006), el 29 de diciembre de 2006 el consorcio actor y el departamento del Huila suscribieron el contrato de obra 943, cuyo objeto es “…el MEJORAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE NEIVA (HUILA) CON SU COMPONENTE TANQUE DE ALMACENAMIENTO EL RECREO, en la misma forma y estipulaciones contempladas en el presente contrato…”. El valor fue pactado en la suma de $4.157.041.688 y un plazo máximo 210 días. Aclarando que hacían parte de la licitación los estudios y diseños del proyecto, y que las obras se ejecutarían de acuerdo con los planos de construcción aprobados por el interventor.

210 días. Aclarando que hacían parte de la licitación los estudios y diseños del proyecto, y que las obras se ejecutarían de acuerdo con los planos de construcción aprobados por el interventor. b.- Simultáneamente, el 29 de diciembre de 2006 las mismas partes suscribieron el contrato de obra 942, cuyo objeto fue el

“MEJORAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE NEIVA

(HUILA) CON SU COMPONENTE TANQUE DE ALMACENAMIENTO EL JARDÍN”, cuya interventoría estuvo a cargo del mismo interventor del anterior contrato (RL CONSORCIO DÍAZCIVILCON).Consorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 c.- El 30 de enero de 2007 se suscribió el acta de inicio (en la cual participó el contratista y el interventor), pero la ejecución no se inició al encontrar inconsistencias y errores en los diseños que intermitentemente iba entregando la gobernación; los cuales, se dejaron consignados en el acta de la reunión celebrada el 2 de febrero de 2007. Entre ellos “…detalles de pasamuros, planos de despiece, estructural de detalle… Interventoría manifiesta que es fundamental tener los detalles de las cajas de las válvulas de los desagües, ya que al parecer no son adecuados para su operación…El contratista pregunta si al revisar los diseños con los consultores sería factible proponer un nuevo método constructivo, aclarándose por parte de la supervisión que estos nuevos diseños deberán ser revisados y aprobados por la firma consultora”. d.- Debido a esos inconvenientes técnicos de diseño, el 15 de febrero

los consultores sería factible proponer un nuevo método constructivo, aclarándose por parte de la supervisión que estos nuevos diseños deberán ser revisados y aprobados por la firma consultora”. d.- Debido a esos inconvenientes técnicos de diseño, el 15 de febrero de 2007 el director de obra le solicitó al interventor tramitar la suspensión del contrato, hasta que se solucionara el funcionamiento hidráulico de los tanques. A medida que se iban entregando intermitentemente los diseños, se detectaron las falencias que acusaban los mismos. Ello se dejó consignado en el acta de la reunión del 23 de febrero siguiente: “…Se aclara que referente al tema hidráulico la única información con que se contó fue la de los planos y con base en esto se recalcaron las observaciones ya 4 allegadas por escrito y otras adicionales expuestas en este momento, adicionando las alternativas propuestas a los consultores (3) para su estudio y análisis de viabilidad del contratista y 2 alternativas de interventoría entregadas todas por escrito con sus debidos soportes (planos). Por parte de las EPN se recomienda mantener las condiciones iniciales de diseño de tal manera que no se incurra en mayores sobrecostos. Se recalca que con respecto al funcionamiento del diseño del sifón no es óptimo desde el punto de vista de operación, ya que está muy engorrosa y no es la más adecuada con las condiciones actuales del funcionamiento de las plantas. La consultoría del diseño y Acodal como interventor de esta consultoría, se comprometen a revisar las alternativas y analizar las observaciones realizadas para el miércoles 28 de febrero. En el análisis estructural también se hacen observaciones es respecto a las juntas de construcción y constructivamente también sugiere analizar bien las juntas entre

comprometen a revisar las alternativas y analizar las observaciones realizadas para el miércoles 28 de febrero. En el análisis estructural también se hacen observaciones es respecto a las juntas de construcción y constructivamente también sugiere analizar bien las juntas entre columnas y la placa de concreto. Se expone una duda respecto al sedimentador propuesta para la planta el recreo donde se incrementa la tasa de sedimentación y según estudios anteriores se recomienda disminuirla ya que existe arrastre de flog y se incrementaría este problema”.Consorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 e.- El 27 de febrero de 2007, el asesor de estructuras del consorcio constructor (ingeniero Alfredo Santander) le presentó a la interventoría el informe de los defectos de los diseños relacionados con las juntas de dilatación y juntas de construcción. Y en la reunión que se llevó a cabo el 6 de marzo de 2007 con la interventoría, el supervisor y los diseñadores resaltaron los problemas y errores, y el constructor llamó la atención del efecto adverso en el avance de la obra, al no definirse técnicamente las falencias detectadas. Los diseñadores y la entidad adquirieron compromisos relacionados con la modificación propuesta: “Explicación estado actual de rediseño de acuerdo a los compromisos pactados con consultores de diseño atendiendo las observaciones de contratista e interventoría, esta explicación fue llevada a cabo por parte de la dirección de interventoría y la gerencia del proyecto. El contratista hace las observaciones del caso en lo referente a que cómo a la fecha no se han cambiado oficialmente los diseños, esto puede ir en detrimento

interventoría, esta explicación fue llevada a cabo por parte de la dirección de interventoría y la gerencia del proyecto. El contratista hace las observaciones del caso en lo referente a que cómo a la fecha no se han cambiado oficialmente los diseños, esto puede ir en detrimento de la programación del contratista y esto puede afectar también las compras que ya se están gestionando. La gerencia del proyecto se compromete a hacer oficial cuanto antes el predimensionamiento de los tanques para que esto no vaya en contra del contratista. 5 La supervisión del contrato explica que debido al pronunciamiento oficial de Acodal el diseño inicial primaría sobre cualquier otra alternativa, por lo tanto es urgente hacer llegar el pre-dimensionamiento de los tanques, para no entorpecer el proyecto. (…) En cuanto al tema estructural nuevamente se solicita a la gerencia de proyecto que se analice el sistema constructivo y se justifique el tema de las juntas de construcción y el análisis a las observaciones presentadas. (…) El contratista de la planta expone el estado de avance de los trabajos y manifiesta sus inquietudes en lo referente a las viguetas de falso fondo y se pide que se estudie la posibilidad de mejorar las plaquetas, la supervisión solicita la valoración de las obras que no están contratadas para su análisis”. f.- El 9 de marzo de 2007 el director de obra llamó la atención de la entidad sobre la indefinición de los problemas hidráulicos, y el efecto en el avance del contrato, porque no podrían desarrollar actividades diferentes a excavar y comprar materiales. Y el 14 del mismo mes y año le reclamó la entrega definitiva de los diseños, porque seConsorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00

diferentes a excavar y comprar materiales. Y el 14 del mismo mes y año le reclamó la entrega definitiva de los diseños, porque seConsorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 afectarían las excavaciones mecánicas, y les causarían graves perjuicios económicos. Ante la falta de planteamientos técnicos y de alguna solución de parte de los diseñadores, el 15 de marzo de 2007 el consorcio actor informó la necesidad de suspender los pedidos de acero, dejó constancia de los atrasos de obra y el consiguiente incremento del plazo. Amén de que advirtió los perjuicios económicos que les estaban generando. El mismo día, el demandado le entregó la información técnica con las nuevas dimensiones de los tanques de agua de los contratos 942 y

943. Sin embargo, esta fue vaga e insuficiente; en primer lugar, porque se trataba de un dimensionamiento preliminar o predimensionamiento; en segundo lugar, porque no se presentó con los planos firmados por los especialistas ni autorizado por el diseñador ni el interventor; a efectos de que se hicieran responsables de los mismos. Inconformidad que se hizo saber a través de comunicación del 16 de marzo de 2007. g.- El 21 de marzo de 2007 el contratista se vio compelido a formular un fuerte requerimiento a la contratista (por medio de la interventoría), solicitando la entrega de los diseños definitivos (aptos para iniciar la construcción); ya que la indefinición técnica les impedía 6 cumplir el programa en ambos contratos; resaltando que el personal y los recursos se encontraban en el sitio de trabajo. También les informó “…la suspensión en los pedidos de acero, atraso en el programa de

cumplir el programa en ambos contratos; resaltando que el personal y los recursos se encontraban en el sitio de trabajo. También les informó “…la suspensión en los pedidos de acero, atraso en el programa de obra, atraso en los pedidos de tubería, pues no se sabía con certeza las dimensiones ni especificaciones técnicas dadas las modificaciones a los diseños. Dado lo anterior, requerían de la entidad un llamamiento de atención a los diseñadores para efectos de que hicieran entrega de los diseños definitivos…”. h.- El 23 de marzo de 2007, el consorcio le solicitó a la interventoría la entrega de las memorias de cálculo de las estructuras; con el fin de que las revisara el experto que estaba realizando los nuevos diseños. Ante la imposibilidad física de desarrollar el contrato, y de cara al comentario de algunos servidores de la entidad (quienes manifestaron que al constructor le correspondía modificar los diseños); el 28 de marzo de 2020 el contratista le remitió una fuerte comunicación a la entidad (aclarando que el objeto del contrato no es de diseño); la conminó a cancelar el anticipo y solicitó la suspensión (hasta que le entregaran los diseños definitivos).Consorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 Insólitamente, el plazo del contrato se estaba consumiendo en la permanente conminación y reclamo a la contratante, a la interventoría y al diseñador. Por su parte, los diseñadores se dedicaron durante tres meses a defender tozudamente un trabajo de mala calidad. i.- El 15 de mayo de 2007, el director de obra del consorcio le compartió a la entidad las conclusiones de los estudios del asesor

Por su parte, los diseñadores se dedicaron durante tres meses a defender tozudamente un trabajo de mala calidad. i.- El 15 de mayo de 2007, el director de obra del consorcio le compartió a la entidad las conclusiones de los estudios del asesor experto en estructuras (por conducto de la interventoría); quien encontró graves errores en los diseños que hacían inviable su materialización: “1. El diseño no cumple estrictamente con las exigencias de las normas para este tipo de estructuras.

2. La falta de juntas adecuadas convierte a los tanques en estructuras proclives a la formación de fisuras que pueden afectar la funcionalidad de los tanques por las filtraciones que se presentarían.

3. El no disponer del estudio de suelos para efectuar la revisión nos impide dar conceptos relacionados con la interacción suelo-estructura y con las sugerencias relacionadas con los criterios de diseño. De todas maneras, vemos que hay algún mal entendido en las recomendaciones para calcular los empujes que deberá ser aclarada suficientemente con el geotecnista. 7

4. Por la misma razón anterior no conocemos el alcance de la investigación subsolar efectuada en las áreas de los dos los tanques (sic) ni las recomendaciones desde el punto de vista sísmico; por esto tampoco podemos dar nuestra opinión al respecto.

5. Consecuentes con lo expresado antes, creemos que es necesario el rediseño total de las estructuras para adecuarlas a la normatividad aplicable a estructuras de gran magnitud. Creemos necesario, también, que se revise el estudio de suelos para conocer el alcance efectuado y examinar la pertinencia de las recomendaciones.” j.- En el comité técnico que se celebró el 15 de mayo de 2007, las partes aceptaron que para poder ejecutar la obra se requería elaborar

el estudio de suelos para conocer el alcance efectuado y examinar la pertinencia de las recomendaciones.” j.- En el comité técnico que se celebró el 15 de mayo de 2007, las partes aceptaron que para poder ejecutar la obra se requería elaborar nuevos diseños, y contando con la autorización del representante de la Gobernación (Carlos Angarita), la interventoría asumió la responsabilidad de rehacerlos, y ésta subcontrató dicha labor con el ingeniero Alfredo Santander. Por ese motivo, el 23 de mayo de 2007 la contratista solicitó la suspensión del contrato; sin embargo, la entidad y la interventoría guardaron silencio.Consorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 El 5 de junio de 2007 las partes se reunieron con el diseñador experto, con el fin de revisar las conclusiones y recomendaciones de cada estudio de suelos (tanque El Jardín y tanque El Recreo), para asumir compromisos y aclarar dudas por parte del Ingeniero Alfredo Santander, referente al diseño definitivo de la Estructura: “Se reunieron el Ing. Héctor Casallas en representación del contratista para la construcción del Tanque El Jardín y El Recreo; el Ing. Alfredo Santander especialista estructural y el Ing. Juan Carlos Gómez por parte de Vicilcom. Le revisaron las construcciones y reconstrucciones de cada uno de los estudios geotécnicos y el Ing. Alfredo Santander solicita las memorias de cálculo para el análisis del empuje activo y pasivo en los muros perimetrales. Se solicitaron los diagramas para el cálculo de las obras de construcción, para definir los empujes de presión de tierras.

análisis del empuje activo y pasivo en los muros perimetrales. Se solicitaron los diagramas para el cálculo de las obras de construcción, para definir los empujes de presión de tierras. Se solicita la presencia del Ing. Geotecnista para corroborar las memorias de cálculo de cada uno de los parámetros tenidos en cuenta en el análisis de la cimentación”. k.- Al no obtener ninguna respuesta de la solicitud de suspensión, el 12 de junio de 2007 el consorcio actor le dirigió una comunicación a la entidad, advirtiéndole que una vez contaran con los diseños definitivos ejecutarían la obra hasta donde el plazo contractual lo permitiera. 8 En ese mismo sentido le dirigió un escrito a la interventoría el 14 de junio de 2007, y al día siguiente el director de obra le solicitó que le informara la fecha en que podrían contar con los mismos. El 3 de julio de 2007, el director de obra le indicó a la interventoría que no es posible realizar ninguna actividad hasta no contar con los diseños y requirió su entrega. l.- El 13 de julio de 2007 (faltando mes y medio para que expirara el plazo del contrato), el consorcio formuló reclamación por los perjuicios irrogados hasta esa calenda. Advirtiendo los que a futuro se configurarían al tener que prorrogar el plazo durante unos cinco meses. Por ese motivo, realizando un minucioso análisis económico solicitó que le reconocieran la improductividad de sus costos fijos, la mayor permanencia en obra, el reajuste del precio de los insumos en un contrato con modalidad de precios unitarios sin formula de reajuste. La comunicación fue leída el mismo día en una reunión a la que

mayor permanencia en obra, el reajuste del precio de los insumos en un contrato con modalidad de precios unitarios sin formula de reajuste. La comunicación fue leída el mismo día en una reunión a la que asistieron las partes y la interventoría. Los servidores del departamento se opusieron a reconocer algún perjuicio y le exigieronConsorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 al consorcio que ejecutara el contrato en el resto del plazo (mes y medio, sin contraprestación alguna), no aceptaron que los diseños no eran aptos, y le advirtieron que si no retiraba la comunicación, procederían a adoptar decisiones unilaterales (a pesar de que no había sido objeto de ningún llamado de atención). El 24 de julio de 2007 se llevó a cabo una nueva reunión en Acodal, y en la misma se analizaron todos los errores y deficiencias de los diseños, y se puso en evidencia que no se podía ejecutar la obra, ya que estaba llamada a colapsar; porque su funcionamiento era inviable. El 27 de julio de 2007 el consorcio le dirigió una comunicación al departamento, reiterando las falencias, y que si persistía en el empeño de ejecutar la obra en esas condiciones, le impartiera una orden expresa; ello con el fin de salvar su responsabilidad. Durante los dos días siguientes, la interventoría se dedicó a remitirle gran cantidad de comunicaciones, atribuyéndole inexistentes incumplimientos (nunca señalados), y asignándole la responsabilidad de rediseñar los diseños; a sabiendas de que el objeto del contrato es la ejecución de una obra. Error que fue resaltado por el consorcio en

incumplimientos (nunca señalados), y asignándole la responsabilidad de rediseñar los diseños; a sabiendas de que el objeto del contrato es la ejecución de una obra. Error que fue resaltado por el consorcio en la comunicación del 30 de julio de 2007. 9 El 1º de agosto de 2007 el actor le dirigió dos comunicaciones a la interventoría, aclarándole que al contratista no le corresponde “adivinar” la forma en que se elaborarán los diseños definitivos y solicitó contar con ellos lo antes posible. Ad portas de culminar el plazo y en razón a que no se contaban con los diseños, el 6 de agosto de 2007 le dirigieron una nueva comunicación a la interventoría, recordándole que éstos deben ser nuevamente hechos y repensados (no simplemente modificados o readecuados). Finalmente, el departamento del Huila le solicitó al contratista que ejecutara los diseños inicialmente suministrados; sin embargo, la interventoría le exigió a éste que los modificara. Por ese motivo el 13 de agosto de 2007 el consorcio le contestó que recibió la orden de ejecutarlos y que el diseñador tozudamente ha afirmado que son viables. El 16 de agosto de 2007 el demandante le insistió al departamento la necesidad de acatar las serias y fundadas recomendaciones técnicas que desaconsejan ejecutar la obra con base en los diseños iniciales.Consorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 m.- Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, el consorcio instauró una demanda en esta Corporación (deprecando la resolución

Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00 m.- Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, el consorcio instauró una demanda en esta Corporación (deprecando la resolución judicial del contrato, la declaratoria de incumplimiento y la indemnización de los perjuicios); la cual, fue retirada cumpliendo lo acordado el 27 de agosto de 2007, con el fin de poder desarrollar el objeto contractual.

En efecto, ese día se suscribió el “ACUERDO PARA LA CULMINACIÓN DE LOS CONTRATOS NÚMEROS 942 cuyo objeto es: EL MEJORAMIENTO Y

OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE NEIVA (HUILA) CON SU

COMPONENTE TANQUE DE ALMACENAMIENTO EL JARDÍN y NÚMERO 943, CUYO

OBJETO ES: EL MEJORAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO

DE NEIVA (HUILA) CON SU COMPONENTE TANQUE DE ALMACENAMIENTO EL

RECREO, SUSCRITOS EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2006”.

En la parte considerativa se hizo la siguiente reflexión sobre los sobrecostos: Que los sobrecostos cuyo reconocimiento solicitan los CONSORCIOS, se encuentran representados en la (i) improductividad que han tenido por la imposibilidad del adelantamiento de los trabajos, así como, otros tantos, como los (sic) es la (ii) pérdida de oportunidad del dinero que no han podido facturar; (iii) el alza de los costos de los insumos más representativos, como quiera que se trata de un contrato a precios unitarios sin fórmula de reajuste; (iv) la mayor

el alza de los costos de los insumos más representativos, como quiera que se trata de un contrato a precios unitarios sin fórmula de reajuste; (iv) la mayor permanencia en obra, que se causará a partir de la suscripción de la prórroga, 10 esto es, el mayor tiempo que será necesario estar en la obra para ejecutar el mismo objeto del contrato, (v) El valor del impuestos de guerra que entró a regir luego de haber operado el cierre de las licitaciones que precedieron la suscripción de los contratos”. En esencia, acordaron que para dirimir la diferencia que se presenta con los diseños, el consorcio, la interventoría y el diseñador original identificarán las falencias, errores y fallas, y una vez detectados, se procedería a la entrega de planos aptos e idóneos para desarrollar el objeto contractual (en un lapso de 10 días corridos). Las clausulas segunda y sexta prorrogaron el plazo 5 meses (contados a partir de la fecha de entrega de los diseños), y lo suspendió desde el 27 de agosto de 2007. En la cláusula cuarta, denominada “RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS AL CONTRATISTA PARA RESTABLECER EL EQUILIBRIO Y LA EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES”, el departamento “…reconoce al contratista los conceptos de sobrecostos por DIRECCIÓN DE OBRA, RESIDENTES DE OBRA Y CELADURÍA, por el término de la ampliación del plazo del contrato. De la misma manera, le será reembolsado el valor total del impuesto de guerra que le sea descontado durante el desarrollo del contrato.Consorcio CC El Recreo vs Departamento del Huila Rad: 41 001 23 33 000 2012 00020 00

De la misma manera, le será reembolsado el valor total del impuesto de guerra

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