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TA HUI - 41 001 23 33 000 2014 00542 00-(31-10-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 23 33 000 2014 00542 00-(31-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIA CONTRACTUAL DEMANDANTE: CONSORCIO BC 3000 (integrado por JHON

ALEXANDER ARTUNDUAGA CLEVES y LUIS

FERNANDO BOTERO LONDOÑO) DEMANDADA: DEPARTAMENTO DEL HUILA y otro RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2014 00542 00

PROVIDENCIA: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

ACTA: 088

I.- EL ASUNTO.

Con base en la facultad conferida por el artículo 152 -5º del CPACA, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito en el medio de control del rubro.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La demanda y su reforma.

Actuando por conducto de apoderado judicial, los señores John Alexander Artunduaga Cleves y Luis Fernando Botero Lodoño (integrantes del Consorcio BC 3000), promueven el medio de control de controversias contractuales contra el departamento del Huila y contra el municipio de Neiva, en procura de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Declárese civil y a dministrativamente responsable al DEPARTAMENTO DEL HUILA y al MUNICIPIO DE NEIVA, por el rompimiento del equilibrio contractual, respecto del contrato de obra No. 348 de 2011, cuyo objeto es “A todo costo y conformación de sub base granular con material tr iturado (incluye transporte,

DEL HUILA y al MUNICIPIO DE NEIVA, por el rompimiento del equilibrio contractual, respecto del contrato de obra No. 348 de 2011, cuyo objeto es “A todo costo y conformación de sub base granular con material tr iturado (incluye transporte, extendida y compactada), para la cementación de vías urbanas del municipio de Neiva”, SUSCRITO entre EL DEPARTAMENTO DEL HUILA y el CONSORCIO BC 3000 integrado po r los señores JHON ALEXANDER ART UNDUAGA CLEVES Y LUIS

FERNANDO BOTERO LONDOÑO.

SEGUNDO: Declárese responsable al DEPARTAMENTO DEL HUILA y al MUNICIPIO DE NEIVA por el incumplimiento del contrato de obra No. 348 de 2011, SUSCRITO entre EL DEPARTAMENTO DEL HUILA y el CONSORCIO B C 3000 integrado por losConsorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro

2014-00542-00 2

señores JHON ALE XANDER ART UNDUAGA CLEVES Y LUIS FERNANDO BOTERO

LONDOÑO.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar al DEPARTAMENTO DEL HUILA y al MUNICIPIO DE NEIVA a pagar a mis mandantes por intermedio de apoderado judicial, todos los daños y perjuicios mater iales, causados y futuros originados por el ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL Y EL INCUMPLIMINETO del contrato de obra No. 348 de 2011 sufrido por mis poderdantes …”.

Igualmente, solicita n que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas, y que se condene en costas a las entidades demandadas.

poderdantes …”.

Igualmente, solicita n que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas, y que se condene en costas a las entidades demandadas.

En el escrito de reforma, presentado el 13 de mayo de 2015, allegaron un dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia Luis Esteban Baracaldo1.

2.- Fundamentación fáctica.

Como sustento de las pretensiones, aducen lo siguiente:

a.- En el convenio interadministrativo 0130 del 22 de noviembre de 2010, suscrito entre el departamento del Huila y el municipio de Neiva, el primero se obligó a contratar la compra de concreto hidráulico, el cajeo de las vías, y el transporte e instalación de sub base. El segundo se comprometió a aportar $980.535.278 , representado en concreto hidráulico de 3500 PSI certificado y en material de sub base.

b.- Con el fin de cumplir sus compromisos, el departamento del Huila adelantó un proceso de selección abreviada y le adjudicó al C onsorcio BC 3000 un contrato para realizar “A todo costo cajeo y conformación de sub base granular con material triturado (incluye transporte, extendida y compactada), para la cementación de vías urbanas del Municipio de Neiva”.

c.- En el pliego de condiciones se relac ionó el equipo necesario que se debía tener disponible (tres motoniveladoras, tres vibro-compactadores y doce volquetas); y el consorcio demandante acreditó contar con el mismo.

d.- El 9 de mayo de 2011 se firmó el acta de inicio . En varias oportunidades el consorcio le solicitó al departamento el “debido suministro

y doce volquetas); y el consorcio demandante acreditó contar con el mismo.

d.- El 9 de mayo de 2011 se firmó el acta de inicio . En varias oportunidades el consorcio le solicitó al departamento el “debido suministro del material sub base ya que desde el día 07 de Junio del presente año no nos están despachando material en la Planta …” . En similares términ os remitió comunicaciones a la secretaría de v ías e i nfraestructura del departamento.

1 Ver folios 1044 y ss, cuad. 6.Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 3

e.- La d emora en el suministro del referido material también quedó consignada en el acta parcial de obra del 9 de julio de 2011.

f.- El 22 de julio siguiente se suscribió el adicional número 1 al contrato de 0348 de 2011 , incrementando su valor en $158.982.476 y el plazo en veintiséis días.

g.- Los retrasos continuaron durante los meses de agosto y septiembre de 2011. Por esa razón, el 20 de noviembre de 2011 se firmó el acta de suspensión número 1. Las labores se reiniciaron el 20 de diciembre siguiente.

h.- El 22 de diciembre de 2011 se adicionaron 90 días de plazo. El 7 de mayo de 2012 se firmó el acta de suspensión número 2, y el 28 de mayo se adicionaron otros 90 días.

i.- El 26 de marzo de 2012 el consorcio le remitió un escrito a las autoridades demandadas relacionando la maquinaria que se encontraba

se adicionaron otros 90 días.

i.- El 26 de marzo de 2012 el consorcio le remitió un escrito a las autoridades demandadas relacionando la maquinaria que se encontraba en stand by al no poder desarrollar las obras por la falta del material sub base, y sus costos:

-3 motoniveladoras tarifa hora: $120.000 cada una -3 retroexcavadoras tarifa hora: $85.000 cada una -3 vibro compactador tarifa hora: $80.000 cada una -12 volquetas tarifa hora: $320.000 cada una

j.- Finalmente, el acta de liquidación del contrato se suscribió el 22 de marzo de 2013, y en ella se consignó que el consorcio se reservaba el derecho a “realizar reclamación judicial o extra judicial de unos valores adicionales a los contratados por la entidad, por concepto de mayor permanencia en el frente de obra de maquinaria pesada y tod os los costos administrativos y logísticos derivados por ello”.

k.- El 14 de mayo siguiente se realizaron las respectivas reclamaciones en el municipio y en el departamento, sin embargo, las mismas fueron despachadas desfavorablemente.

3.- Fundamentación legal.

Apoyan las pretensiones en los artículos 2, 90 y 209 de la Carta Política, en la Ley 80 de 1993, y en los artículos 141, 152, 157, 161, 162, 163, 164 del CPACA.

Luego de citar varios precedentes del H. Consejo de Estado , relacionados con el restablecimiento del equilibrio financiero en materia contractual, concluyó lo siguiente:Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 4

relacionados con el restablecimiento del equilibrio financiero en materia contractual, concluyó lo siguiente:Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 4

“Ante los continuos retrasos por parte de la Administración para entrega de materiales al contratista, se generó una evidente tardanza en la ejecución del contrato y por consiguiente múltiples pérdidas por la maquinaria que estaba contratada, pero que no estaba trabajando, es decir que la maquinaria estuvo en stand by un tiempo considerable, generando sobre costos y finalmente un ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO evidente para el contratista”.

4.- La oposición.

4.1.- Departamento del Huila.

La apoderada ju dicial del departamento se opone a las pretensiones , considerando que en el acta de liquidación “no se consignaron expresamente … salvedades o motivos de inconformidad frente a la liquidación bilateral que firmaban ni establecieron la cuantía frente a los puntos que eran motivo de inconformidad …”. Además, porque la causa del desequilibrio econ ómico que se alega “no obedece a un incumplimiento de sus obligaciones contractuales …”.

A reglón seguido, propuso las siguientes exceptivas:

a.-Inexistencia de la obligación a cargo del departamento del Huila.

Afirma que el acta de liquidación del contrato 0348 de 2011 se suscribió el 22 de marzo de 2013, y aunque el consorcio se reservó el derecho de iniciar reclamaciones judiciales o extra-judiciales por mayor permanencia en obra, “no consignaron expresamente las salvedades o motivos de inconformidad

el 22 de marzo de 2013, y aunque el consorcio se reservó el derecho de iniciar reclamaciones judiciales o extra-judiciales por mayor permanencia en obra, “no consignaron expresamente las salvedades o motivos de inconformidad frente a la liquidación bilateral que firmaban ni establecieron la cuantía frente a los puntos que eran motivo de inconformidad”.

b.-Inexistencia del rompimiento del equilibrio financiero del contrato de urgencia n o. 1066 de 2011 derivado del incumplimiento del departamento del Huila.

Aunque acepta que se pudo afectar el equilibrio económico, advierte que esa circunstancia no es imputable al departamento , “teniendo en cuenta que los demandantes aducen que el mismo se debió a la mora en el suministro del material triturado para sub – base granular”; esa obligación estaba a cargo del municipio de Neiva, y así quedó establecido en los estudios previos y en el pliego de condiciones.

Finalmente, objetó por error grave el dictamen aportado con la reforma de la demanda , porque el perito acudió únicamente al contenido del pliego de condiciones y a la oferta presentada por el consorcio demandante, “omitiendo la revisión de otros documentos de la ejecución contractual que prueban verdaderamente si existió o no stand by de la maquinaria como sería la bitácora, los informes de interventoría, la contabilidad del contrato deConsorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 5

obra No. 348 de 2011, los libros contab les auxiliares del Consorcio BC 3000 …” (f. 1244 y ss, cuad. 7).

4.2.- Municipio de Neiva.

5

obra No. 348 de 2011, los libros contab les auxiliares del Consorcio BC 3000 …” (f. 1244 y ss, cuad. 7).

4.2.- Municipio de Neiva.

La entidad territorial solicita desestimar las pretensiones. A l referirse detalladamente los hechos, negó algunos y desestimó otros. Y en lo tocante con el concepto de violación, aclara que el municipio no participó en la celebración del contrato de obra 0348 de 2011.

Luego de trascribir varios apartes jurisprudenciales relacionados con las salvedades consignadas en el acta de liquidación de los cont ratos estatales, considera que “en este caso concreto se observa que las anotaciones consignadas en el acta son genéricas no indican el valor que aspira le sea reconocido”.

Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas:

a.-Falta de legitimación en la causa por pasiva , inexistencia de la obligación a cargo del m unicipio de Neiva e indebida conformación del litis consorcio necesario.

El contrato 0348 del 28 de abril de 2011 cuyo objeto era el cajeo y conformación de sub base granular con material triturado para la cementación de vías urbanas del municipio fue suscrito únicamente por el departamento del Huila y por el Consorcio BC 3000, y en el acta de liquidación no participó la entidad territorial local.

b.-Cobro de lo no debido con relación al municipio de Neiva; inviabilidad de las pretensiones formuladas con relación al municipio de Neiva debido a que no existe vínculo contractual.

Reitera que “No existe vínculo contractual entre el Municipio de Neiva y el demandante …”.

de las pretensiones formuladas con relación al municipio de Neiva debido a que no existe vínculo contractual.

Reitera que “No existe vínculo contractual entre el Municipio de Neiva y el demandante …”.

-Genérica o innominada.

“Solicito al señor juez se decrete de oficio cualquier excepción que se pres ente conforme lo estipula el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 …” (f. 1054 y ss. cuad. 6).

5.- Traslado de las exceptivas.

A través de escrito radicado el 30 de julio de 2015, el mandatario judicial de la parte actora se opone a la prosperidad de las exceptivas ; insistiendo en el rompimiento del equilibrio contractual (f. 1187 y ss. cuad. 6).Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 6

6.- La audiencia inicial.

En la audiencia inicial que se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2017 se resolvieron las exceptivas previas 2, se saneó y se fijó el litigio , se intentó fallidamente conciliar la controversia y se decretaron los medios de convicción solicitados por las partes (f. 1878 y ss. cuad. 10).

7.- La prueba.

a.- Documental.

i).- Con la demanda y su reforma allegaron los siguientes documentos:

  • Soportes pre contractuales, contractuales y post contractuales.
  • Dictamen pericial rendido por el ingeniero Luis Esteban Baracaldo

Rubiano.

ii).- El municipio de Neiva allegó el convenio 130 del 22 de noviembre

  • Soportes pre contractuales, contractuales y post contractuales.
  • Dictamen pericial rendido por el ingeniero Luis Esteban Baracaldo

Rubiano.

ii).- El municipio de Neiva allegó el convenio 130 del 22 de noviembre de 2010 y el contrato 1077 de 2009. T ambién suministró copia de los oficios remitidos a d iferentes autoridades y al contratista durante la ejecución del contrato 0348 de 2011.

iii).- El departamento del Huila allegó los antecedentes administrativos del contrato 0348 de 2011 y del contrato de interventoría 152 de 2011.

b.- Testimonial.

Se escucharon los testimonios de Nelly Jaramillo Botero, Amaury Ruiz Flórez Reino, Andrés Gilberto Zapata, y Diego Vásquez Pastrana3.

c.- Pericial.

El 27 de febrero de 2018 se realizó la sustentación y contradicción d el dictamen pericial.

8.- Alegaciones de conclusión.

Clausurada la etapa probatoria, las partes descorrieron el traslado y presentaron oportunamente sus alegaciones.

2 Declarando no probada la exceptiva de falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Neiva. 3 Todos ellos convocados por el municipio de Neiva.Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 7

a.- Parte actora.

Luego de referirse a los medios de convicción recaudados, el apoderado actor realizó las siguientes precisiones:

a.- La disponibilidad de la maquinaria se garantizó en su totalidad ( por

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a.- Parte actora.

Luego de referirse a los medios de convicción recaudados, el apoderado actor realizó las siguientes precisiones:

a.- La disponibilidad de la maquinaria se garantizó en su totalidad ( por esa razón les adjudicaron el contrato ); destacando que durante su ejecución no se iniciaron procesos sancionatorios por incumplimiento.

b.- En las bitácoras incorporadas al expediente se observan “las falencias en la entrega del material, el equipo en obra y la disponibilidad de maquinaria requerida”.

c.- A través de numerosas comunicaciones el consorcio le comunicó al ente territorial los inconvenientes presentados con el sumi nistro del material de sub base; lo cual, “retrasaba los trabajos y generaban detrimento en la parte económica del contrato” . Incluso, le recordó “la disponibilidad de la maquinaria y los perjuicios por su stand by; solicitando siempre la solución de la situación”.

d.- El dictamen fue realizado por un profesional idóneo se pudo determinar con claridad “el valor preciso respecto de los sobre costos que por STAND BY de la maquinaria sufrió el contratista Consorcio BC 3000, en razón a las suspensiones y los retrasos por suministro de material” . Destacando, que esta prueba “está basada principalmente en el requerimiento explícito que hace el pliego de condiciones sobre disponibilidad de maquinaria y equipo mínimo requerido para ejecutar una obra y de acuerdo a eso revisados todos los documentos que se presentaron durante la ejecución de dicho contrato aparecen unos tiempos muertos en los que no podría laborar dicha maquinaria …”.

e.- En lo tocante con los testimonios recepcionados, solicita “restar

presentaron durante la ejecución de dicho contrato aparecen unos tiempos muertos en los que no podría laborar dicha maquinaria …”.

e.- En lo tocante con los testimonios recepcionados, solicita “restar credibilidad”; en la medida en que están vinculados laboralmente con el municipio de Neiva (f. 2001 y ss. cuad. 11).

b.- Departamento del Huila.

La mandataria judicial del departamento precisa que no obstante que suscribió el contrato con el consorcio actor; previamente celebró un convenio interadministrativo con el municipio de Neiva ; con el fin de aunar esfuerzos para la pavimentación en concreto hidráulico de la re d vial urbana de esta localidad. De suerte que las obligaciones contraídas por las partes tenían incidencia directa en la ejecución del contrato 0348 de 2011.

En tal virtud, la presunta afectación del equilibrio económico contractual es imputable al municipio, pues de acuerdo a los estudios previos y alConsorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 8

pliego de condiciones, esta obligación estaba a su cargo (exclusivamente):

“Partiendo de los hechos atrás relacionados, se tiene que de haberse afectado el equilibrio económico del contrato el mismo no es imputable a la conducta del Departamento teniendo en cuenta que la causa no obedece a un incumplimiento de sus obligaciones contractuales sino a la mora en el suministro del material triturado para sub-base granular, obligación a cargo del MUNICIPIO DE NEIVA por lo cual es esta entidad territorial quien tendrá que restablecer la ecuación económica del contrato”.

Finalmente, considera que en el evento de que se acceda a reconocer

para sub-base granular, obligación a cargo del MUNICIPIO DE NEIVA por lo cual es esta entidad territorial quien tendrá que restablecer la ecuación económica del contrato”.

Finalmente, considera que en el evento de que se acceda a reconocer los sobrecostos, solo se deben tener en cuenta los que se derivaron de la suspensión por la mora en la entrega del material, porque la suspensión generada por la época de lluvias “era un riesgo previsible y fue estimado, tasado y amortizado en las respectivas cuentas de cobro como lo aceptó el contratista …” (f. 2011 y ss. cuad. 11).

c.- Municipio de Neiva.

Luego de referirse in extenso a los medios de prueba recaudados (testimonios, dictamen pericial y soportes documentales), afirma que el perito se circunscribió a realizar una “simple operación matemática ”, sin ningún tipo de verificación y comprobación.

Finalmente solicitó que “… sean desestimadas las pretensiones de la parte actora … las pretensiones del demandante no corresponden a la realidad fáctica, jurídica y desarrollo del acuerdo de voluntades en la ejecución del contrato, sumado a lo anterior el acta de liquidación no est ableció cifra alguna expresa en su parte final …” (f. 1960 y ss. cuad. 10).

d.- Ministerio Público.

Inicialmente se refirió a los fundamentos fá cticos y jurídicos de la demanda y de su contestación, igual que a los testimonios recepcionados. Y en lo relacionado con el dictamen pericial, analizó los criterios que le otorgan eficacia probatoria a dicho medio de prueba

demanda y de su contestación, igual que a los testimonios recepcionados. Y en lo relacionado con el dictamen pericial, analizó los criterios que le otorgan eficacia probatoria a dicho medio de prueba (idoneidad del perito, suficiencia en su justificación teórica y técnica, que no invada la competencia de la autoridad judicial , no contener juicios hipotéticos o especulativos, entre otros); concluyendo que la experticia rendida adolece de suficiencia en su justificación teórica y técnica . Merced a ello, estima que no se logró probar que la ruptura del equilibrio económico sea imputable a las entidades demandadas:

“En el presente caso el actor de manera imprecisa señaló que se había presentado la ruptura del equilibrio económico del contrato por causas que no le eran imputables, pues se trataban de hechos externos a su conducta ; en este orden de ideas le correspondía probar que fue un hecho de la administración o un eventoConsorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 9

propio del Estado, o un evento ajeno a la voluntad de las partes, sin embargo, nada de esto hizo el actor.

En virtud de lo anterior no hay lugar a reconocer cifra adicional al contratista, por concepto de sobre costos o cualquier otro concepto, habida cuenta que no demostró que en el contrato hubiera desnivelado la ecuación financiera del contrato.

Lo anterior habida cuenta que las únicas pruebas sobre el particular son los documentos que de manera general hablan de cambios climatológicos. Peor (sic) sobre stand by en la maquinaria obra un dictamen pericial impreciso y con falta de sustento probatorio. Por ende, esta agencia considera que estas pruebas no son

documentos que de manera general hablan de cambios climatológicos. Peor (sic) sobre stand by en la maquinaria obra un dictamen pericial impreciso y con falta de sustento probatorio. Por ende, esta agencia considera que estas pruebas no son suficientes para considerar que se rompió el equilibrio económico del contrato por incumplimiento del contratista (sic), contrariamente las declaraciones de los testigos referidos con antelación pe rmiten establecer que efectivamente hubo incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista” (f. 1994 y ss. cuad. 10).

III.- CONSIDERACIONES.

1.- La competencia.

De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 152-4º, 156 y 157 del CPACA, esta Corporaci ón es competente para dirimir la controversia en primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación.

2.- El problema jurídico.

En la audiencia inicial se precisó que el litigio “Se contrae a establecer sí en la ejecución del Contrato 0348 del 2011 se presentó la ruptura del equilibrio económico en perjuicio del consorcio contratista, y sí por efectos del alegado incumplimiento en sumin istrar oportunamente la base granular, éste no pudo culminar la misma dentro del plazo contractual y se vio forzado a disponer de una mayor permanencia de la maquinaria pesada.

En tal virtud, determinar si el alegado incumplimiento es imputable al Departamento del Huila y/o al Municipio de Neiva, y precisar si el demandante está asistido (sic) a percibir la indemnización por el deprecada”.

En tal virtud, determinar si el alegado incumplimiento es imputable al Departamento del Huila y/o al Municipio de Neiva, y precisar si el demandante está asistido (sic) a percibir la indemnización por el deprecada”.

3.- Lo probado.

3.1.- En la prueba documental se encuentra acreditado lo siguiente:

a).- Etapa precontractual:

  • El 22 de noviembre de 2010 el departamento del Huila y el municipio de Neiva suscribieron el convenio interadministrativo 130, con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS PARA LA PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO HIDRAÚLICO DE LA RED VIAL URBANA DEL MUNICIPIO DE NEIVA – DEPARTAMENTO DEL HUILA”.Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro

2014-00542-00 10

Como obligaciones del municipio, en la cláusula quinta se enlistaron las siguientes:

“… Aportar NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($980.535.278) … representado en Concreto hidráulico de 3.500 psi certificado y en material de sub base (de un contrato de suministro que tienen vigente) el cual será utilizado única y exclusivamente en la ejecución del objeto del presente convenio …”.

El convenio fue adicionado en cinco oportunidades en tiempo y en valor (f. 1105 y ss, cuad. 6).

  • El 11 de enero de 2011 se publicó el formato de estudios previos de selección abreviada de menor cuantía 045 de 2011; el cual, establece como concepto del gasto el “Mantenimiento de la red vial urbana de los
  • El 11 de enero de 2011 se publicó el formato de estudios previos de selección abreviada de menor cuantía 045 de 2011; el cual, establece como concepto del gasto el “Mantenimiento de la red vial urbana de los municipios del departamento del Huila ”; y en el acápite de condiciones

técnicas del oferente, indica lo siguiente:

“EQUIPO.

El oferente deberá contar con propiedad y/o disponibilidad un equipo de maquinaria para realizar el trabajo en el plazo propuesto compuesto como mínimo por:

Tres (3) motoniveladoras >100 HP. Tres (3) vibro compactadoras auto propulsado > 8.0 ton.

El oferente deberá contar con propiedad y/o disponibilidad de volquetas para realizar el trabajo en el plazo propuesto compuesto como mínimo por:

Doce (12) volquetas de capacidad > 4.0 m3 o su equivalencia 1.70 ton – 1 m3…” (f. 24 y ss, cuad. 1).

  • El 11 de enero de 2011, la secretaría de vías e i nfraestructura del departamento del Huila certificó la existencia de disponibilidad presupuestal de $328.143.541 , con destino “A Todo Costo Cajeo y Conformación de Subbase Granular con Material Triturado (Incluye Transporte, Extendida y Compactada) para la Cementación de Vías Urbanas del Municipio de Neiva, del Departamento del Huila para Contribuir al Desarrollo del Convenio N. 160 del 2010 … que Tiene Como Objeto Aunar Esfuerzos para la Pavimentación en Concreto Hidráulico de la Red Vial Urbana del Munici pio de Neiva … ” (f. 40-41 cuad. 1).

del 2010 … que Tiene Como Objeto Aunar Esfuerzos para la Pavimentación en Concreto Hidráulico de la Red Vial Urbana del Munici pio de Neiva … ” (f. 40-41 cuad. 1).

  • En el mes de marzo de 2011, se publicó el pliego definitivo de condiciones, cuyo numeral 5.3.7 (relación del equipo mínimo obligatorio), establece que “El oferente deberá contar con un equipo mínimo de maquinaria propio o alquilada para realizar el trabajo en el plazo propuesto de

acuerdo a la siguiente relación:

DISPONIBILIDAD de Tres (3) motoniveladoras >100 HP.Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 11

DISPONIBILIDAD de Tres (3) vibro compactadores auto propulsado >8.0 ton.

DISPONIBILIDAD de Doce (12) volquetas de capacidad > 4.0 m3 su equivalencia 1.70 ton – 1 m3” (f. 46 y ss, cuad. 1).

  • De acuerdo con el documento de conformación del Consorcio BC 3000, los señores Luis Fernando Botero Londoño y John Alexander Artunduaga Cleves tienen un porcentaje de participación del 50%, cada uno, y su responsabilidad es solidaria (f. 20 cuad. 1.)
  • En el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procur aduría General de la Nación, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes , no figuran en los reportes del boletín de antecedentes, investigaciones o juicios fiscales de la Contraloría Nacional de la República (f. 93 a 96 cuad. 1).

no figuran en los reportes del boletín de antecedentes, investigaciones o juicios fiscales de la Contraloría Nacional de la República (f. 93 a 96 cuad. 1).

Tampoco se registran antecedentes judiciales (f. 101-102 cuad. 1).

  • El 17 de marzo de 2011 el señor John Alexander Artunduaga Cleves certificó que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el sistema de seguridad social y los aportes parafiscales con destino al Icbf, Sena y cajas de compensación, y que realizó una visita al sitio de la obra “y conocemos todos los documentos y detalles que contiene este proceso de contratación” (f. 115 y ss. cuad. 1).
  • Se allegaron varios soportes documentales que dan cuenta de la experiencia profesional y laboral de los integrantes del consorcio actor4

(f. 123 y ss. cuad. 1).

  • El representante legal del consorcio demandante (John Alexander Artunduaga Cleves), presentó la relación del equipo mínimo exigido:

4 Actas de grado, certificaciones laborales, formatos de hoja de vida debidamente diligenciados, varios contratos de obra suscritos en anualidades anteriores, entre otros.Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 12

  • Las siguientes personas -naturales y jurídicas -, le dirigieron sendos oficios a la gobernación del Huila, informando lo siguiente:

i.- La empresa Gecolsa Cat ( distribuidor exclusivo de la Ca terpillar en Colombia), informó la disponibilidad del equipo vibro compactador Cat CS533E (f. 215 cuad. 2).

i.- La empresa Gecolsa Cat ( distribuidor exclusivo de la Ca terpillar en Colombia), informó la disponibilidad del equipo vibro compactador Cat CS533E (f. 215 cuad. 2).

ii.- Luis Fernando Botero Londoño (demandante) , certificó ser propietario de una motoniveladora y de una vibro compactadora auto propulsada, y que están a disposición del proceso de selección abreviada SVSAMECOP004-11 (f. 222 cuad. 2).

iii.- Ricardo Dussán Cobaleda y José Ernesto Granados Charry indicaron que son dueños de dos motoniveladoras, las cuales, están a disposición del proceso de selección abreviada SVSAMECOP004 -11 (f. 228 y 232 cuad. 2).

iv.- El representante legal de la sociedad Pavimentos y Construcciones Omega Ltda puso a disposición del C onsorcio B C 3000 una vibro compactadora marca ingersol rand de 10 toneladas , destinada a l proceso de selección abreviada SVSAMECOP004-11 (f. 237 cuad. 2).

v.- Ricardo Dussán Cobaleda manifestó ser dueño de las volquetas de placas OWH – 760, VZS – 227 y OWN – 000 y que están a disposición del proceso de selección abreviada SVSAMECOP004-11 (f. 240 cuad. 2).Consorcio BC 3000 vs Departamento del Huila y otro 2014-00542-00 13

vi.- Diego F. Bohórquez Téllez manifestó ser dueño de la volqueta de placas JLA – 869 y que está a disposición del proceso de selección abreviada SVSAMECOP004-11 (f. 244 cuad. 2).

vi.- Diego F. Bohórquez Téllez manifestó ser dueño de la volqueta de placas JLA – 869 y que está a disposición del proceso de selección abreviada SVSAMECOP004-11 (f. 244 cuad. 2).

vii.- Nelly Londoño de Botero manifestó ser propietaria de la volqueta de placas WTH232, y está a disposición del proceso de selección abreviada SVSAMECO

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