TA HUI - 41 001 23 33 000 2016 00359 00-(09-04-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 23 33 000 2016 00359 00-(09-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, nueve de abril de dos mil veinticuatro.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCASUR LTDA –EN
REESTRUCTURACIÓNDEMANDADA: MUNICIPIO DE NEIVA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2016 00359 00
PROVIDENCIA: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
ACTA: 026
I.- EL ASUNTO.
Con base en la facultad conferida por el artículo 152-2º del CPACA, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito en el medio de control del rubro.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La demanda y su reforma.
Actuando por conducto de apoderado judicial, la s ociedad Mercasur Ltda. -en reestructuraciónpromueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Neiva , en procura de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Se declare la nulidad del Acta de Comité de Conciliación del Municipio de Neiva No. 002 de 2016, por medio de la cual se revoca el Acta de Comité Extraordinario de Conciliación del Municipio de Neiva No. 035 de 2015, por que dicha acta fue expedida con infracción de la ley en la que debió fundarse.
Extraordinario de Conciliación del Municipio de Neiva No. 035 de 2015, por que dicha acta fue expedida con infracción de la ley en la que debió fundarse.
SEGUNDA: Que se declare que el MUNICIPIO DE NEIVA pretermitió la notificación en debida forma, de la decisión tomada mediante el Acta de Comité de Conciliación del Municipio de Neiva No. 002 de 2016, como quier a que el acta fue expedida en forma irregular por falta de motivación.
TERCERA: Que se declare que el MUNICIPIO DE NEIVA, pretermitió la notificación en debida forma, de la decisión tomada mediante el Acta de Comité de Conciliación del Municipio de Neiva No. 002 de 2016, como quiera que el acta fue expedida sin agotamiento del procedimiento administrativo violando el debido proceso.Sociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva
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CUARTA: Que como consecuencia se ordene al MUNICPIO DE NEIVA, a restablecerle el derecho a la (sic) como quiera que como consecuencia de dichas vulneraciones, se dejó de percibir la suma de $5.965.000.000.oo (sumas con las cuales se pagaban las acreencias pendient es del acuerdo y se daba por terminado este trámite), propuesta contenida y aprobada en el Acta del Comité Extraordinario de Conciliación del Municipio de Nieva No. 035 de 2015…”.
Finalmente, que se reconozcan intereses y se condene en costas a la demandada.
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de las pretensiones, aducen lo siguiente:
a.- La sociedad Mercasur Ltda. -en reestructuración-, atravesó una grave
demandada.
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de las pretensiones, aducen lo siguiente:
a.- La sociedad Mercasur Ltda. -en reestructuración-, atravesó una grave situación económica y financiera que la obligó a iniciar un trám ite de reactivación empresarial; el cual, fue aceptado por la Superintendencia de Sociedades, quien designó una promotora.
b.- Luego de que el a cuerdo de reestructuración fue debatido por sus acreedores (incluido el municipio de Neiva), y sin que se formularan aclaraciones, objeciones o sugerencias a la propuesta de acuerdo, el 24 de octubre de 2005 la Supersociedades le impartió su aprobación.
c.- En el referido acuerdo se inclu yó el compromiso especial del municipio de “emprender definitivamente el proceso de recuperación económica de la Central Minorista de Neiva – Mercaneiva, mediante la vinculación definitiva y permanente de la Administración Municipal …”; sin embargo, el ente territorial no honró sus compromisos.
d.- Por ese motivo se inició un proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, y luego de surtir la admisión de la demanda y el decreto de pruebas; el municipio propuso una fórmula de arreglo; consistente en ofrecer el 51% del valor de los activos que posee el socio privado ( $5.965.000.000), los cuales, se pagarían en tres cuotas:
-$2.000.000.000 en diciembre de 2015. -$2.000.000.000 en el primer trimestre de 2016. -$1.965.000.000 antes del 30 de junio de 2016.
cuotas:
-$2.000.000.000 en diciembre de 2015. -$2.000.000.000 en el primer trimestre de 2016. -$1.965.000.000 antes del 30 de junio de 2016.
Esta propuesta quedó consignada en el acta 035 del 11 de noviembre de 2015 del Comité Extraordinario de Conciliación del municipio de Neiva.
e.- El 26 de noviembre siguiente, la junta extraordinaria de socios de Mercasur aceptó la fórmula conciliatoria.Sociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 3
f.- El 18 de enero de 2016 se lle vó a cabo la audiencia pública consagrada en el artículo 439 del CPC (en la Supersociedades), y en la misma el municipio informó que había revocado unilateralmente el acta 035 del 11 de noviembre de 2015, y que carecía de ánimo conciliatorio.
3.- Fundamentación legal.
Apoya las pretensiones en los artículos 2, 4, 29 y 121 de la Carta Política, en la Ley 80 de 1993, en los artículos 13, 42, 93 y 97del CPACA y en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015.
Seguidamente, formuló los siguientes cargos:
a.- Violación de la ley en la que debió fundarse.
A su juicio, “el Municipio de Neiva omitió las formalidades propias de la revocatoria de un acto administrativo de contenido particular y además el Ente territorial no dio inicio a la acción de lesividad, para que fuera un juez el que revocar dicho acto”.
A su juicio, “el Municipio de Neiva omitió las formalidades propias de la revocatoria de un acto administrativo de contenido particular y además el Ente territorial no dio inicio a la acción de lesividad, para que fuera un juez el que revocar dicho acto”.
b.- Haberse expedido de manera irregular por falta de motivación.
Pues “no se observa ninguna causal legal que fundamente la revocatoria” ni existen argumentos jurídicos o presupuestales que refuten las razones esbozadas en el acta revocada.
c.- Violación del debido proceso.
En su opinión, “… se deriva, la flagrante violación del debido proceso por parte del Municipio de Neiva, al infringir las normas que regulan las normas de la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular, como es la obligación de motivar la revocat oria, con una de las causales del artículo 93 del CPACA, y agotar el requisito previo del consentimiento previo (sic), expreso y escrito de mi poderdante”.
4.- La oposición.
La entidad territorial se opone a las pretensiones. Se refirió detalladamente a los hechos, negando algunos y desestimando otros. A renglón seguido realizó las siguientes precisiones:
- Los comités de conciliación pueden reconside rar las decisiones que adoptan cuando lesionan el patrimonio público o cuando no se establezca con claridad la responsabilidad de la entidad; y solo serán de obligatorio cumplimiento “una vez sea aprobado el acuerdo conciliatorio por la autoridad judicial o administrativa, es a partir de allí que presta mérito ejecutivo y
establezca con claridad la responsabilidad de la entidad; y solo serán de obligatorio cumplimiento “una vez sea aprobado el acuerdo conciliatorio por la autoridad judicial o administrativa, es a partir de allí que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada”. En tal virtud, las actas expedidas por ese tipoSociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 4
de órganos no constituyen actos administrativos definitivos y no son enjuiciables.
- No existe congruencia o identidad entre las pretensiones del proceso verbal sumario adelantado por la s ociedad Mercasur Ltda -en reestructuraciónen la Supersociedades y la decisión contenida en el acta 035 de 2015 del Comité de Conciliación del municipio de Neiva.
- En dicha acta se comprometieron recursos de la vigencia fiscal 2016, sin contar con las autorizaciones de vigencias futuras. De suerte que los nuevos integrantes del comité de conciliación consideraron que la asunción de esos compromisos desconocía la realidad presupuestal y financiera del ente territorial.
Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas:
a. Improcedencia de solicitar la nulidad del acta de comité de conciliación.
El acta del comité de conciliación 002 de 2016 no es una decisión en firme e inmodificable, y no constituye un acto administrativo; de contera, no es pasible de control jurisdiccional.
b. Cosa Juzgada.
La pretensión consistente en que se “ordene al MUNICPIO DE NEIVA, a restablecerle el derecho a la (sic) como quiera que como consecuencia de dichas
no es pasible de control jurisdiccional.
b. Cosa Juzgada.
La pretensión consistente en que se “ordene al MUNICPIO DE NEIVA, a restablecerle el derecho a la (sic) como quiera que como consecuencia de dichas vulneraciones, se dejó de percibir la suma de $5.965.000.000.oo (sumas con las cuales se pagaban las acreencias pendientes del acuerdo y se daba por terminado este trámite), propuesta contenida y aprobada en el Acta del Comité Extraordinario de Conciliación del Municipio de Nieva No. 035 de 20 15”; ya fue analizada por la Supersociedades en el marco del proceso verbal sumario (2014-0132-7222-2013-480-00077); en el cual, se concluyó que las obligaciones que se aducen incumplidas no son exigibles (al no establecer una fecha cierta para su acatamiento).
c. Buena fe.
“… cada una de las actuaciones adelantadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad Territorial Municipio de Neiva, en el análisis realizado en el proceso instaurado por MERCASUR EN REESTRUCTURACIÓN ante l a Superintendencia de Sociedades, se analizaron con la convicción del acatamiento a la Ley y defensa del patrimonio público”.
d. Imposibilidad jurídica de incumplir acuerdo de pago sin demostrar total y cabal acatamiento a la normatividad señalada en el estatuto orgánico del presupuesto decreto 111 de 1996, ley 819 de 2003, es decir imposibilidad de cancelar obligaciones contraídas en vigencia fiscalSociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 5
orgánico del presupuesto decreto 111 de 1996, ley 819 de 2003, es decir imposibilidad de cancelar obligaciones contraídas en vigencia fiscalSociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 5
anterior sin cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad aplicable.
En esencia, refiere que: “El certificado de disponibilidad presupuestal demuestra la existencia de recursos en el rubro consignado en el mismo , o el compromiso o registro presupuestal determina que el dinero se señal del (sic) certificado de disponibilidad presupuestal se destina al pago que se compromete”.
e. Innominada o genérica.
Solicita que se declare a su favor aquellas que se demuestren a su favor durante el trámite procesal (f. 473 y ss, cuad. 3).
5. El traslado de las exceptivas.
A través de escrito radicado el 30 de julio de 2015, el mandatario judicial de la parte actora se opuso a la prosperidad de las exceptivas ; insistiendo que a través del acta 035 de 2015 “se creó una situación jurídica a favor de mi representada al decidir de manera motivada la procedencia de una conciliación con mi mandante, pagándole una sume (sic) de dinero y lograr la terminación del proceso, tal decisión fue aceptada por mi poderdante en audiencia pública ante el Juez de la causa …” (f. 839 y ss. cuad. 5).
6. La audiencia inicial.
En la audiencia inicial que se llevó a cabo el 24 de mayo de 2018 se resolvieron las exceptivas previas1, se saneó y se fijó el litigio, se intentó
6. La audiencia inicial.
En la audiencia inicial que se llevó a cabo el 24 de mayo de 2018 se resolvieron las exceptivas previas1, se saneó y se fijó el litigio, se intentó fallidamente conciliar la controversia y se decretaron los medios de convicción solicitados por las partes (f. 861 y ss. cuad. 5).
7. La prueba.
a. Documental.
- Con la demanda y su reforma allegaron los siguientes documentos:
- Escritura pública 3.212 del 4 de octubre de 1997.
- Acuerdo de reestructuración de Mercasur Ltda. -en reestructuración-.
- Acta 144 del 11 de noviembre de 2015 de la junta extraordinaria de socios de Mercasur Ltda. -en reestructuración-
- Acta 035 del 11 de noviembre de 2015 de la junta extraordinaria de socios de Mercasur Ltda.
1 Se declararon no probadas las exceptivas denominadas improcedencia para solicitar la nulidad del Acta de Comité de Conciliación No. 002 de 2016; y cosa juzgada.Sociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 6
- Acta 145 de del 26 de noviembre de 2015 de la junta extraordinaria de socios de Mercasur Ltda. -en reestructuración-.
- Acuerdo municipal 029 del 12 de diciembre de 2015.
- Audio y video de la audienci a de conciliación celebrada en la Supersociedades en el proceso radicado 2015-480-00077.
- El municipio de Neiva allegó los siguientes soportes documentales:
- Audio y video de la audienci a de conciliación celebrada en la Supersociedades en el proceso radicado 2015-480-00077.
- El municipio de Neiva allegó los siguientes soportes documentales:
- Actas del comité de conciliación del municipio de Neiva 035 del 11 de noviembre de 2015, 002 del 15 de enero de 2016 y 016 del 13 julio de
2016.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Mercasur SA, expedido por la Cámara de Comercio de Neiva.
- Convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Neiva y Mercaneiva SA en liquidación el 26 de diciembre de 2007.
- Actuación adelantada por Mercasur en la Supersociedades.
- Copia de la escritura pública 982 del 20 de junio de 2013, otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Neiva y sus correspondientes anexos.
- Cd contentivo de la escritura pública 1175 del 24 de junio de 2015 , otorgada en la Notaria Segunda del Círculo de Neiva y s us correspondientes anexos.
- Cd contentivo de la escritura pública 3484 del 16 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Neiva y sus correspondientes anexos.
- Contrato de compraventa, cesión de créditos de derechos tangibles e intangibles, y cartera de créditos del 13 de agosto de 2008; suscrito entre el municipio de Neiva y la Sociedad Unión Técnica ECAC Ltda,
Consorcio Mercaneiva 2005, Luis Fernando Bedoya Y epes, Carlos
intangibles, y cartera de créditos del 13 de agosto de 2008; suscrito entre el municipio de Neiva y la Sociedad Unión Técnica ECAC Ltda, Consorcio Mercaneiva 2005, Luis Fernando Bedoya Y epes, Carlos Hernán Arbeláez Nieto y Mercasur L tda. -en reestructuración -; y su correspondiente otro sí.
- Contrato estatal de compra, cesión, endoso y tra spaso del 22 de diciembre de 2008, suscrito entre el municipio de Neiva y la señora Elcy
Encrid Luz Plaza de Almario.
- Cd contentivo del acuerdo de reestructuración de Mercasur Ltda. y su respectiva modificación.Sociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva
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- A solicitud de parte, se allegó:
- Medio magnético del expediente del proceso verbal sumario radicad o bajo el número 2015 -480-00077; incorporando los cds identificados como: Mercasur vs Municipio de Neiva 27 de octubre de 2015 10:00 am; Mercasur vs Alcaldía de Neiva 23 de noviembre de 2015 9:00 am; Mercasur vs Alcaldía de Neiva 30/05/2018 2015-480-00077.
- Oficios 2018-01-387323 y 2018-01—415318 del 27 de agosto y 20 de septiembre de 2018; respectivamente, a través de los cuales, la Supersociedades allegó en medio magnético el expediente del proceso verbal sumario radicado 2015-480-00077
b. Testimonial.
El 17 de julio de 2018, s e escucharon los testimonios de Pedro Hernán
Supersociedades allegó en medio magnético el expediente del proceso verbal sumario radicado 2015-480-00077
b. Testimonial.
El 17 de julio de 2018, s e escucharon los testimonios de Pedro Hernán Suárez Trujillo y Luis Fernando Bedoya Yepes2.
8. Alegaciones de conclusión.
Clausurada la etapa probatoria, las partes descorrieron el traslado y presentaron oportunamente sus alegaciones.
8.1. Parte actora.
Luego de referirse a los medios de convicción recaudados, el mandatario judicial puntualizó lo siguiente:
a. El municipio de Neiva desconoció las formalidades propias de la revocatoria directa (artículos 93 y ss. del CPACA); “es decir la carencia de la justificación y enunciación de una de las tres causales necesarias para revocar un acto administrativo y la falta de consentimiento previo, expreso y escrito de mi poderdante …”.
b. Tampoco inició la acción de nulidad y restable cimiento del derecho (lesividad); con el fin de demostrar que el a cta 02 del 15 de enero de 2016 fue expedida con infracción de las normas en que debió fundarse.
c. En lo tocante con la disponibilidad presupuestal para cumpli r las obligaciones contenidas en el acto enjuiciado, precisó que “el Honorable Concejo Municipal de Neiva aprobó por unanimidad el traslado presupuestal de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) para pagar a la Sociedad Mercasur Ltda. …” (f. 954 y ss. cuad. 5).
MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) para pagar a la Sociedad Mercasur Ltda. …” (f. 954 y ss. cuad. 5).
2 Convocados por la parte demandante.Sociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 8
8.2. Municipio de Neiva.
Luego de referirse a los medios de convicción recaudados y hacer un extenso recuento de la naturaleza de la sociedad demandante y del trámite surtido en la Supersociedades; la apoderada del ente territorial arribó a las siguientes conclusiones:
a. La obligación contenida en el acto demandado no es exigible, porque no puede determinarse con certeza la fecha pactada para su cumplimiento: “No se puede afirmar que el Municipio de Neiva incumplió cuando no existen fechas ciertas para su cumplimiento …”.
b. Tampoco es inexigible , porque “como lo señaló la Superintendencia de Sociedades en el proceso verbal sumario … se exige el pago del pasivo interno, pasivo interno que el Municipio de Neiva compró … no se tiene en cuenta en su integridad el pasivo externo hace un balance sobre la cuantificación de las obligaciones a terceros no incluyéndolas en su totalidad, se comprometen vigencias futuras sin adelantar el procedimiento que permita la autorización para tal efecto, no se tiene en cuenta el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto …”.
c. Finalmente, reitera los argumentos expuestos al contestar la demanda (f. 917 y ss cuad. 5).
8.3. Ministerio Público.
c. Finalmente, reitera los argumentos expuestos al contestar la demanda (f. 917 y ss cuad. 5).
8.3. Ministerio Público.
No rindió concepto (f. 963 cuad. 5).
III.- CONSIDERACIONES.
1. La competencia.
De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 152-2º, 156 y 157 del CPACA, esta Corporaci ón es competente para dirimir la controversia en primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación.
2. El problema jurídico.
En la audiencia inicial se precisó que el litigio “… se contrae a establecer la legalidad del Acta del Comité de Conciliación del Municipio de Neiva No. 002 de 2016, por medio de la cual se revoca el Acta de l Comité Extraordinario de Conciliación No. 035 del 11 de noviembre de 2015. En particular, analizar si la misma se expidió en debida forma o si, por el contrario, soslayó la normatividad superior, desconoció el derecho de defensa y contradicción (por indebida notificación) y si adolecía de motivación y si se surtió en debida forma el trámite de la revocatoria directa.
En caso positivo, determinar si la Sociedad Mercasur Ltda. -en reestructuraciónestá asistida del derecho a obtener el reconocimiento y pago de la suma deSociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 9
$5.965.000.000, correspondiente al valor que en los términos del Acta del Comité
asistida del derecho a obtener el reconocimiento y pago de la suma deSociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 9
$5.965.000.000, correspondiente al valor que en los términos del Acta del Comité Extraordinario de Conciliación 035 del 11 de noviembre de 2015, entregaría el Municipio de Neiva y con la que se esperaba pagar las acreencias del Acuerdo de Reestructuración Empresarial (suma debidamente indexada y con el correspondiente reconocimiento de intereses)”.
3. Lo probado.
En la prueba documental se encuentra acreditado lo siguiente:
a.- Antecedentes de la expedición del acta 002 del 15 de enero de 2016.
- A través de escritura pública 3.212 del 4 de agosto de 1997, otorgada en la Notaria Tercera del Cí rculo de Neiva se constituyó la sociedad de economía mixta Mercasur Ltda. (f. 33 y ss. cuad. 1).
- En el marco de la Ley 550 de 1999, se expidió el acuerdo de reestructuración empresarial de Mercasur Ltda. ; y en el acápite denominado COMPROMISO ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE NEIVA se consignó
lo siguiente (f. 44 y ss, cuad. 1):
“- Emprender definitivamente el proceso de recuperación económica de la Central Minorista de Neiva MERCANEIVA, mediante la vinculación definitiva y permanente de la Administración Municipal, quien es el pilar fundamental para dicha recuperación, conforme al compromiso suscrito por la Alcaldía de Neiva de fecha marzo 31 de 2003, que forma parte de este acuerdo.
de la Administración Municipal, quien es el pilar fundamental para dicha recuperación, conforme al compromiso suscrito por la Alcaldía de Neiva de fecha marzo 31 de 2003, que forma parte de este acuerdo.
- Motivar para buscar una respuesta favorable que permita la recuperación de este sector económico de la ciudad y a un desarrollo benéfico para los arrendatarios con opción de compra, comercian tes minoristas y sub mayoristas, consumidores y comunidad en general, estableciendo a través de la oficina de generación de empleo o a quien la sustituya, el acompañamiento personalizado para adelantar los trámites ante entidades financieras previo convenio con el Municipio de Neiva.
- Buscar el bienestar de los arrendatarios con opción de compra, comerciantes y la comunidad en general, inspirados en los principios de justicia social.
- Garantizar la optimización de los rec ursos en cuanto a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, que nos permita obtener una eficiencia económica.
Para lo cual mantendrá como único sitio de venta de productos perecederos a la Central Minorista de Mercados “Mercaneiva”.
- Garantizar la recuperación y protección del medio ambiente, que alcance un normal desarrollo para la vida de todas las personas que de una u otra forma realizan alguna actividad dentro de la Central Minorista de Neiva.
- Lograr la participación de todas la s agremiaciones existentes en la región
(FENALCO, CÁMARA DE COMERCIO, CEAGRODEX, ETC), así como instituciones de carácter oficial (SENA, ICBF, POLICÍA NACIONAL, CAM, ETC), en el acontecer de los programas de carácter común como los políticos, económicos, culturales y sociales.Sociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva
carácter oficial (SENA, ICBF, POLICÍA NACIONAL, CAM, ETC), en el acontecer de los programas de carácter común como los políticos, económicos, culturales y sociales.Sociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 10
- Generar espacios y condiciones para la convivencia social, segura, cómoda y saludable, en la sede de MERCASUR.
- Ordenar a quien corresponda, el cumplimiento integral del POT, para el Municipio de Neiva, adoptado mediante el acuerdo 016 de 2000, de conformidad con el decreto 293 de 2003, de acuerdo al parágrafo 2 del decreto en comento.
- Asignar en el presupuesto de la vigencia dela año 20016 la apreciación para cancelar conforme al avalúo establecido en la ley la totalidad de las áreas de terreno y las mejoras, que fueron destinadas a la construcción de las vías denominadas
“SURABASTOS” y la calle 38 Sur, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo y continuar con el plan de recuperación y adecuación de obras que generen plena ocupación de la Central Minorista.
- Dentro del primer año de ejecución del presente acuerdo, se tramitará ante Surabastos (Central Mayorista) el pago de las obligaciones que ésta última tiene para con MERCASUR, en lo correspondiente al funcionamiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales como que son ellos copartícipes en su construcción y uso en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%).
- El alcalde velará mediante su asistencia a reuniones periódicas por el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a cada uno de sus funcionarios y consignadas en el presente acuerdo para lograr el éxito del proyecto de ciudad: Central Minorista de
- El alcalde velará mediante su asistencia a reuniones periódicas por el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a cada uno de sus funcionarios y consignadas en el presente acuerdo para lograr el éxito del proyecto de ciudad: Central Minorista de
Neiva MERCANEIVA.
El Municipio de Neiva a través de la Secretaría General entregará un informe mensual de lo actuado para conocimiento de los interesados en la reactivación del proyecto Central Minorista “Mercaneiva” a quien designe la junta de vigilancia del presente acuerdo dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes”.
- El 11 de noviembre de 2015, los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio de Neiva suscribieron el acta 035. En ella, discutieron un posible acuerdo con la sociedad Mercasur Ltda. -en reestructuración-; teniendo en cuenta el grave receso económ ico y financiero que la aqueja ; el cual, sería presentado en el marco del proceso verbal sumario que se tramitaba en la Supersociedades.
El concepto de sus miembros fue el siguiente:
“… Debatidas las diferentes pretensiones de la demanda relacionadas con el incumplimiento del Acuerdo de Reestructuración por parte de los diferentes dependencias municipales encargados de cumplir con las mismas, se estableció que si bien el Municipio ha cumplido a cabalidad algunos de los compromisos adquiridos por éste en su momento existen otros que aunque se vienen laborando por su procedimiento, o tiempo, entre otras, se hace difícil que al cumplimiento de los diez años pactados y aprobados para s alir avante con la sociedad se hace necesario igualmente revisar otras posibilidades jurídicas que conlleven a terminar en debida forma con la sociedad sin la afectación del Municipio de Neiva como socio y
años pactados y aprobados para s alir avante con la sociedad se hace necesario igualmente revisar otras posibilidades jurídicas que conlleven a terminar en debida forma con la sociedad sin la afectación del Municipio de Neiva como socio y propietario de los bienes inmuebles y activos que hacen parte de MERCASUR LTDA. Igualmente se ha valorado aproximadamente los perjuicios financieros que pueden acarrear el incumplimiento de la reestructuración de los pasivos de ME RCASUR LTDA. EN R. que de conformidad a lo ponderado en acreencias insolutas a noviembre de 2015, acreencias reales a 2005, intereses moratorios a noviembre deSociedad Mercasur Ltda. vs Municipio de Neiva 2016-00359-00 11
2015, entre otras que pueden ascender a los 82 mil millones de pesos, que haciendo un seguimiento de los activos y pasivos de la sociedad MERCASUR LTDA EN R., y de conformidad a la Junta Extraordinaria de Socios celebrada el 11 de noviembre de 2015, contenida en el Acta No. 144, donde se analizó el proceso verbal sumario en única instancia que cursa ante la Superintendencia de Sociedades en la que se aclaran algunos conceptos y además se conocieron las intenciones del socio privado en cabeza y representación de Luis Fernando Bedoya Yepes y de Carlos Hernán Arbeláez, con el fin de que he cho un análisis general se determine por p arte del Comité de Conciliación la determinación más beneficiosa y ajustada a la normatividad propendiendo el beneficio financiero tanto de sociedad como del Municipio de Neiva.
Es claramente conocido que el valor total de las acreencias de Mercasur en el 2005
Comité de Conciliación la determinación más beneficiosa y ajustada a la normatividad propendiendo el beneficio financiero tanto de sociedad como del Municipio de Neiva.
Es claramente conocido que el valor total de las acreencias de Mercasur en el 2005 ascendía a $35.463.570.730.00; igualmente el valor de las acreencias estructuradas en el acuerdo que es de $19.792.527.837.00; el valor de los acreedores quirografarios técnicos que ascendía a la suma de $3.336.936.652.00; para un ahorro total del proyecto $15.671.042.893.00.
(…)
Que tomando en totalidad todo el estudio financiero y tendiendo también en cuenta que a la fecha se encuentra en trámite de legalización algunos bienes inmuebles adquiridos por el Municipio de Neiva, así como lo que le corresponde a la sociedad Recuperaciones y Cobranzas S.A. queda un activo de $11.658.000.000.00 de los cuales el 51% le corresponde al socio privado UTECAC LTDA y CARLOS HERNÁN ARBELAEZ NIETO y el 49% al MUNICIPIO DE NEIVA, correspondiéndole en un momento de la liquidación la suma de $5.965.000.000.00 a los socios privados, teniendo en cuenta el 51% de sus aportes con los cuales responderá en la cancelación de todos los pasivos que posea la sociedad.
Como fórmula para buscar un acuerdo conciliatorio que defina de manera integral y definitiva la suerte jurídica de MERCASUR LTDA EN R., el Municipio como acreedor del proceso de reestructuración y ante el trámite judicial administrativo que se adelanta en la Supersociedades debe proponer una fórmula de arreglo que incluya
definitiva la suerte jurídica de MERCASUR LTDA EN R., el Municipio como acreedor del proceso de reestructuración y ante el trámite judicial administrativo que se adelanta en la Supersociedades debe proponer una fórmula de arreglo que incluya el efectivo mecanismo que permita a la saciedad (sic) salir de la causal de reestructuración en que se encuentra y para ello, teniendo en cuenta el patrimonio con que esta cuenta se debe proponer como fórmula de arreglo la siguiente:
El Municipio de Neiva como mayor acree
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