TA HUI - 41 001 23 33 000 2017 00021 00-(26-05-2017)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 23 33 000 2017 00021 00-(26-05-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS MUNICIPIO DEL PITAL. Director de Justicia y Comisario de Familia no es del nivel directivo. “b.- Como se puede advertir, el Legislador Extraordinario no incluyó en el nivel Directivo de la estructura de las administraciones territoriales al Comisario de Familia; amén de que el artículo 18 del referido Decreto lo clasificó en el Profesional, asignándole el código 202. De otro lado, el denominado Director de Justicia tampoco está incluido en el nivel Directivo. c.- No obstante lo anterior, el Concejo Municipal de El Pital (H) por conducto del artículo 4º del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2016 incluyó el empleo de Director de Justicia y Comisario de Familia en el nivel Directivo y le asignó el código 202, que corresponde al nivel profesional. d.- En ese orden de ideas, es menester inferir que la Corporación Edilicia del Municipio de El Pital (H) soslayó el marco normativo superior, ya que incluyó ilegalmente el referido empleo en el nivel directivo; siendo del caso resaltar, que las funciones que éste desarrolla no entrañan el ejercicio de dirección general, formulación de políticas institucionales o adopción de planes, programas y proyectos. A contrario sensu, es consustancial con las responsabilidades asignadas al nivel profesional. En tal virtud, se declarará la invalidez de la expresión Director de Justicia y Comisaría de Familia, Código 202, Grado 8, contenida en el artículo 4º del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2016.”
En tal virtud, se declarará la invalidez de la expresión Director de Justicia y Comisaría de Familia, Código 202, Grado 8, contenida en el artículo 4º del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2016.” FUENTE FORMAL: Art. 313 CN/ Ley 909 de 2004/ Ley 1333 de 1986/ Decreto 785 de 2005/ Decreto 1096 de 2015. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILASala Cuarta de Oralidad M.P. Ramiro Aponte Pino Neiva, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
ACCIONANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA
PROCESO : OBSERVACIÓN ACUERDO 021 DE 2016 DEL
MUNICIPIO DE EL PITAL - HUILA PROVIDENCIA : SENTENCIA RADICACION : 41 001 23 33 000 2017 00021 00
ACTA : 041
Evacuadas las correspondientes ritualidades, sin que se advierta causal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito. I.- ANTECEDENTES. 1.- La observación. A través de mandatario judicial, el Gobernador del Departamento del Huila objetó la validez del artículo 4º del Acuerdo 021 de 2016, expedido por el Concejo del municipio de El Pital, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura clasificación de empleos y se fija la escala de salarios y viáticos para los empleados de la administración municipal de El Pital – Huila para la vigencia fiscal del año 2017 y se dictan otras disposiciones…”. 2.- Fundamentación fáctica y legal.
de salarios y viáticos para los empleados de la administración municipal de El Pital – Huila para la vigencia fiscal del año 2017 y se dictan otras disposiciones…”. 2.- Fundamentación fáctica y legal. Refiere que el Concejo de dicha localidad aprobó en dos debates reglamentarios y en sesiones diferentes el Acuerdo 021 de 2016 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura clasificación de empleos y se fija la escala de salarios y viáticos para los empleados de la administración municipal de El Pital – Huila para la vigencia fiscal del año 2017 y se dictan otras disposiciones”. El Alcalde le impartió la correspondiente sanción ejecutiva el 3 de diciembre del mismo año, y en cumplimiento de la preceptiva establecida en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, lo remitió a la Gobernación del Huila para que se surtiera la correspondiente revisión jurídica. Como sustento de la objeción, cita la siguiente normatividad:-Constitucional: artículos 122, 123 y 125. -Ley 909 de 2004: inciso 3º del artículo 1º y el literal c) del artículo 3º. -Decreto 785 de 2005: artículos 3º, 4º, 15 y 18. En esencia, considera que el artículo objeto de censura vulnera el Decreto 785 de 2005, en razón a que en esta preceptiva el cargo de Comisario de Familia hace parte del nivel profesional y aquél lo incluyó en el nivel directivo; no obstante que no desarrolla funciones de “Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos”.
incluyó en el nivel directivo; no obstante que no desarrolla funciones de “Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos”. De otro lado, resalta que el código asignado a ese empleo está errado, debiéndosele asignar uno que empiece en cero (del nivel directivo) y no en dos (del nivel profesional). 3.- El trámite. Subsanadas las falencias anotadas en auto del 25 de enero de 2017 (f. 24 cuad. 1), la observación se admitió el 2 de febrero de 2017, ordenando su fijación en lista por el término de diez (10) días (f. 30 cuad. 1). El término de traslado venció en silencio y no comparecieron defensores o impugnadores del acuerdo (f. 32). 4.- La prueba. Con el escrito de objeción se allegó copia del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2016 y del trámite surtido en su formación (f. 7 y ss.). II.-CONSIDERACIONES. 1.- Lo probado. Con base en la documentación aportada, se encuentra acreditado: a.- El 30 de noviembre del 2016 el Concejo de El Pital (H) expidió el Acuerdo 021, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura clasificación de empleos y se fija la escala de salarios y viáticos para los empleados de la administración municipal de El Pital – Huila para la vigencia fiscal del año 2017 y se dictan otras disposiciones”, y enel artículo 4º incluyó el empleo de Director de Justicia y Comisario de Familia en el nivel directivo:
los empleados de la administración municipal de El Pital – Huila para la vigencia fiscal del año 2017 y se dictan otras disposiciones”, y enel artículo 4º incluyó el empleo de Director de Justicia y Comisario de Familia en el nivel directivo: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PITAL - HUILA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, y, CONSIDERANDO: Que el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los Concejos Municipales determinar las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos; función que se cumple mediante actos administrativos de carácter general, impersonal, y abstracto, denominados “Acuerdos”. Que el Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), señala que corresponde a los Concejos Municipales, a iniciativa del Alcalde, fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Que el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los Concejos determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la administración municipal. Que el artículo 3 del Decreto 1096 de 2015 estableció a partir del 1 de enero de 2015 atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012 el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para
modificada por la Ley 1551 de 2012 el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo alcalde será.
CATEGORIA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL
MENSUAL
ESPECIAL 12.831.139
PRIMERA 10.871.979
SEGUNDA 7.858.506
TERCERA 6.603.773
CUARTA 5.247.370
QUINTA 4.247.094
SEXTA 3.208.837 Que EL (sic) Decreto 1096 del 26 de mayo de 2015 fijo (sic) los límites máximos, salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Que la escala salarial que se dispone en el presente acuerdo, no sobrepasa los límites establecidos para las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de las entidades territoriales, fijadas por el GobiernoNacional para el para el 2015 en el artículo 3º del Decreto No. 1096 del 26 de mayo de 2015, así:
NIVEL JERARQUICO SISTEMA
GENERAL
LIMITE MAXIMO ASIGNACIÓN
BASICA MENSUAL
DIRECTIVO 2.448.530
ASESOR 2.320.000
PROFESIONAL 2.251.917
TECNICO 1.933.050
ASISTENCIAL 1.610.875 En merito (sic) de lo expuesto,
ACUERDA: (…) ARTÍCULO 4: A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponde las siguientes denominaciones.
NIVEL
JERARQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO
PERIODO Alcalde Municipal 005 9
artículo anterior, les corresponde las siguientes denominaciones. NIVEL
JERARQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO
PERIODO Alcalde Municipal 005 9 Personera Municipal 015 9 DIRECTIVO Secretarios de Despacho 020 8 Jefe de control interno 020 8 Director de Justicia y Comisaria de Flia 202 8 Director Local de Salud 080 8 ASESOR Asesor 105 7 PROFESIONAL Profesional Universitario (2) 219 6 TECNICO Técnico 367 5
ASISTENCIAL
Secretaria Ejecutiva Despacho Alcalde 438 4 Auxiliar administrativo (2) 407 3 Auxiliar de Servicios Generales 470 2 Auxiliar de Servicios Generales 470 1 b.- Dicho acto fue aprobado unánimemente por los Cabildantes, sancionado por el Ejecutivo el 3 de diciembre de 2016, publicado en la cartelera de la Secretaría de Gobierno durante ese mismo día y radicado en la Gobernación del Huila el 3 de enero de 2017, con el fin de que se surtiera la correspondiente revisión jurídica (f. 17 y 18). 2.- Análisis del cargo formulado.Como ya se indicara, el Gobierno Departamental considera que el acuerdo debe invalidarse; porqué el Concejo Municipal clasificó el cargo de Director de Justicia y Comisario de Familia en el nivel directivo, soslayado la normatividad nacional; la cual, lo incluye en el nivel profesional (inciso 3º del artículo 1º y literal c) del artículo 3º de la Ley 909 de 2004 y artículos 3, 4, 15 y 18 del Decreto 785 de 2005). Al respecto, es del caso precisar lo siguiente: a.- En ejercicio de las atribuciones que le confirieron los numerales
de la Ley 909 de 2004 y artículos 3, 4, 15 y 18 del Decreto 785 de 2005). Al respecto, es del caso precisar lo siguiente: a.- En ejercicio de las atribuciones que le confirieron los numerales 2º y 3º del artículo 53 de la Ley 909 de 2004, el Presidente de la República expidió el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. El artículo 3º, establece que “…Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial”. Por su parte, el artículo 4º, prescribe cuales son las funciones generales que desempeñan los mencionados niveles jerárquicos: “-Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. -Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. -Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que
territorial. -Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. -Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. -Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los nivelessuperiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. Parágrafo. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas. A su turno, el artículo 15 preceptúa que a cada uno de los niveles le corresponde una clasificación específica de empleo, y que cada uno de ellos se “…identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
corresponde una clasificación específica de empleo, y que cada uno de ellos se “…identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos”. Los artículos 16 y 18 enlistan los empleos pertenecientes a los niveles directivo y profesional: “Artículo 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación 005 Alcalde 030 Alcalde Local 032 Consejero de Justicia 036 Auditor Fiscal de Contraloría 010 Contralor 035 Contralor Auxiliar 003 Decano de Escuela o Institución Tecnológica 007 Decano de Institución Universitaria 008 Decano de Universidad 009 Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 060 Director de Area Metropolitana 055 Director de Departamento Administrativo 028 Director de Escuela o de Instituto o de Centro de Universidad 065 Director de Hospital 016 Director Ejecutivo de Asociación de Municipios 050 Director o Gerente General de Entidad Descentralizada080 Director Local de Salud 024 Director o Gerente Regional o Provincial 039 Gerente 085 Gerente Empresa Social del Estado 001 Gobernador 027 Jefe de Departamento de Universidad 006 Jefe de Oficina 015 Personero 017 Personero Auxiliar 040 Personero Delegado 043 Personero Local de Bogotá 071 Presidente Consejo de Justicia 042 Rector de Institución Técnica Profesional 048 Rector de Institución Universitaria o de Escuela o de Institución Tecnológica 067 Rector de Universidad 020 Secretario de Despacho
043 Personero Local de Bogotá 071 Presidente Consejo de Justicia 042 Rector de Institución Técnica Profesional 048 Rector de Institución Universitaria o de Escuela o de Institución Tecnológica 067 Rector de Universidad 020 Secretario de Despacho 054 Secretario General de Entidad Descentralizada 058 Secretario General de Institución Técnica Profesional 064 Secretario General de Institución Universitaria 052 Secretario General de Universidad 066 Secretario General de Escuela o de Institución Tecnológica 073 Secretario General de Organismo de Control 097 Secretario Seccional o Local de Salud 025 Subcontralor 070 Subdirector 068 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 072 Subdirector Científico 074 Subdirector de Área Metropolitana 076 Subdirector de Departamento Administrativo 078 Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios 084 Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada 090 Subgerente 045 Subsecretario de Despacho 091 Tesorero Distrital 094 Veedor Distrital095 Viceveedor Distrital 099 Veedor Distrital Delegado 096 Vicerrector de Institución Técnica Profesional 098 Vicerrector de Institución Universitaria 057 Vicerrector de Escuela Tecnológica o de Institución Tecnológica 077 Vicerrector de Universidad Artículo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación del empleo 215 Almacenista General 202 Comisario de Familia 203 Comandante de Bomberos
204 Copiloto de Aviación 227 Corregidor 260 Director de Cárcel 265 Director de Banda 270 Director de Orquesta 235 Director de Centro de Institución Universitaria 236 Director de Centro de Escuela Tecnológica 243 Enfermero 244 Enfermero Especialista 232 Director de Centro de Institución Técnica Profesional 233 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría 234 Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría 206 Líder de Programa 208 Líder de Proyecto 209 Maestro en Artes 211 Médico General 213 Médico Especialista 231 Músico de Banda 221 Músico de Orquesta 214 Odontólogo 216 Odontólogo Especialista 275 Piloto de Aviación222 Profesional Especializado 242 Profesional Especializado Área Salud 219 Profesional Universitario 237 Profesional Universitario Área Salud 217 Profesional Servicio Social Obligatorio 201 Tesorero General” (negrilla fuera de texto). b.- Como se puede advertir, el Legislador Extraordinario no incluyó en el nivel Directivo de la estructura de las administraciones territoriales al Comisario de Familia; amén de que el artículo 18 del referido Decreto lo clasificó en el Profesional, asignándole el código 202. De otro lado, el denominado Director de Justicia tampoco está incluido en el nivel Directivo. c.- No obstante lo anterior, el Concejo Municipal de El Pital (H) por conducto del artículo 4º del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2016 incluyó el empleo de Director de Justicia y Comisario de Familia en el nivel Directivo y le asignó el código 202, que corresponde al nivel profesional.
2016 incluyó el empleo de Director de Justicia y Comisario de Familia en el nivel Directivo y le asignó el código 202, que corresponde al nivel profesional. d.- En ese orden de ideas, es menester inferir que la Corporación Edilicia del Municipio de El Pital (H) soslayó el marco normativo superior, ya que incluyó ilegalmente el referido empleo en el nivel directivo; siendo del caso resaltar, que las funciones que éste desarrolla no entrañan el ejercicio de dirección general, formulación de políticas institucionales o adopción de planes, programas y proyectos. A contrario sensu, es consustancial con las responsabilidades asignadas al nivel profesional. En tal virtud, se declarará la invalidez de la expresión Director de Justicia y Comisaría de Familia, Código 202, Grado 8, contenida en el artículo 4º del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2016. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:PRIMERO.- Declarar la invalidez de la expresión Director de Justicia y Comisaría de Familia, Código 202, Grado 8, contenida en el artículo 4º del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2016, expedido por el Concejo Municipal de El Pital (Huila), “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura clasificación de empleos y se fija la escala de salarios y viáticos para los empleados de la administración municipal de El Pital – Huila para la vigencia fiscal del año 2017 y se dictan otras disposiciones”.
establece el sistema de nomenclatura clasificación de empleos y se fija la escala de salarios y viáticos para los empleados de la administración municipal de El Pital – Huila para la vigencia fiscal del año 2017 y se dictan otras disposiciones”. SEGUNDO.- Devuélvase a su lugar de origen.
NOTIFIQUESE.
RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS
SOTO Magistrado Magistrado
ENRIQUE DUSSÁN CABRERA
Magistrado