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TA HUI - 41 001 23 33 000 2018 00268 00-(10-09-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 23 33 000 2018 00268 00-(10-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Diez (10) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado Municipio de Neiva Radicación 41 001 23 33 000 2018 00268 00 Asunto Sentencia N°. S-172 Acta No. 066 De la fecha.

1. LA DEMANDA.

1.1. Pretensiones.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, los señores que a continuación se relacionan interponen demanda contra el municipio de Neiva , pretendiendo se declare la nulidad de los s iguientes actos administrativos que igualmente se relacionan, los cuales les negaron el reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales en virtud del sistema de turnos con el que prestaban sus servicios como bomberos vinculados al ente territorial, tales como:

  1. recargos nocturnos y dominicales y festivos desde el 23 de octubre de 2006 hasta e l 30 de septiembre de 2014 a l señor John Erickson Sánchez Ramírez, del 23 de octubre de 2006 hasta el 25 de marzo de 2010 al señor Heiner Joned Guzmán Rivera, y desde el 23 de octubre de 2006 hasta la fecha a los demás demandantes;
  1. horas extras causadas desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2014 al señor John Erickson Sánchez Ramírez, del 23

de 2006 hasta la fecha a los demás demandantes;

  1. horas extras causadas desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2014 al señor John Erickson Sánchez Ramírez, del 23 de octubre de 2006 hasta el 25 de marzo de 2010 al señor Heiner Joned Guzmán Rivera, y desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015 a los demás demandantes; y
  1. prestaciones sociales reconocidas y pagas incluidas las primas de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, incluyendo en la base salarial los conceptos de recargos nocturnos, dominicales y festivos, y horas extras, desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2014 al señor John Erickson Sánchez Ramírez, del 23 de octubre de 2006 hasta el 25 de marzo de 2010 al señor Heiner Joned Guzmán Rivera, y desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 31 de dici embre de 2015 a los demás demandantes.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 50

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

Los actos emitidos por el municipio de Neiva y que son demandados, son:

No. Nombre Actos demandados

1. Jhon Erickson Sánchez Ramírez Resolución 045 del 22 de enero de 2013 que negó la solicitud de reconocimiento y p ago de emolumentos salariales y

son:

No. Nombre Actos demandados

1. Jhon Erickson Sánchez Ramírez Resolución 045 del 22 de enero de 2013 que negó la solicitud de reconocimiento y p ago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 487 del 2 de abril de 2013 y 0287 del 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

2. Gelber Fierro Perdomo Resolución 699 del 16 de mayo de 2012 que negó la so licitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1081 del 30 de julio de 2012 y 0298 del 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

3. Alexander Córdoba Suárez Resolución 711 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1075 del 30 de julio de 2012 y 0286 del 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

4. Alexander Ramírez Oviedo Resolución 709 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1070 del 30 de julio de 2012 y 0384 del 22 de agosto de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

5. Edwin Alberto Velásquez Rico Resolución 700 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y

0384 del 22 de agosto de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

5. Edwin Alberto Velásquez Rico Resolución 700 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1071 del 30 de julio de 2012 y 0281 del 18 de julio d e 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

6. Fabián Javier Rojas Triana Resolución 707 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1073 del 30 de ju lio de 2012 y 0383 del 22 de agosto de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

7. Gloria Patricia Tovar Resolución 715 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1080 del 30 de julio de 2012 y 0288 del 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

8. Harold Rendón Duque Resolución 697 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos sala riales y prestacionales, y las resoluciones 1076 del 30 de julio de 2012 y 0349 del 30 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

9. Heiner Joned Guzmán Rivera

Resolución 390 del 19 de marzo de 2013 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y

reposición y apelación

9. Heiner Joned Guzmán Rivera

Resolución 390 del 19 de marzo de 2013 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 840 del 13 de junio de 2013 y 0280 del 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

10. José Hernán Peña Ruiz Resolución 721 del 16 de mayo de 20 12 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1077 del 30 de julio de 2012 y 0284 del 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

11. Julio César Conde Campos Resolución 702 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1074 del 30 de julio de 2012 y 0392 del 28 de agosto de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

12. Leonidas Silva Bernal Resolución 708 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1084 del 30 de julio de 2012 y 0285 del 18 de julio de 2013 que resolvieron l os recursos de reposición y apelación

13. Luis Alberto Gutiérrez Rivera Resolución 710 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y

reposición y apelación

13. Luis Alberto Gutiérrez Rivera Resolución 710 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1083 del 30 de julio de 2012 yTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 50

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Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

0283 de l 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

14. William Villanueva Oyola Resolución 704 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1078 del 30 de julio de 2012 y 0297 del 18 de julio de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

15. Willington Díaz Manchola Resolución 701 del 16 de mayo de 2012 que negó la solicitud de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales, y las resoluciones 1082 del 30 de julio de 2012 y 0390 del 28 de agosto de 2013 que resolvieron los recursos de reposición y apelación

Como consecuencia de lo anterior , y a título de restablecimiento del derecho, solicita n se condene a la ent idad demandad a reliquidar y pagar los conceptos reclamados en los periodos indicados , y se les condene por el pago de perjuicios morales y de daño a la vida de

derecho, solicita n se condene a la ent idad demandad a reliquidar y pagar los conceptos reclamados en los periodos indicados , y se les condene por el pago de perjuicios morales y de daño a la vida de relación en el monto que resulten acreditados en el presente proceso ; que se pague indexación de estas sumas de dinero, intereses moratorios, y se le condene en costas.

1.2. Hechos.

Los demandantes se vincularon como bomberos con el municipio de Neiva desde el 23 de octubre de 2006, que laboraron hasta el 31 de julio de 2013 por el sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso, y a partir del 1 de agosto de 2013 por el sistema de turnos de 12 horas de trabajo y presuntamente descansan 24 horas, razón por la que habitualmente deben trabajar los días domingos y festivos , y afirma que a pesar de este sistema, el municipio de Neiva requirió a los demandantes para que hicieran presencia en sus horas de descanso para atender las emergencias que se presente n, generando el reconocimiento y pago de horas extras y demás derechos laborales a los accionantes.

Sostiene que las sumas reclamadas en la demanda, fueron debidamente solicitadas por los demandantes desde agosto de 2009 sin que se hubiese obtenido respuesta de fondo y favorable, por lo que individualmente volvieron a insistir en el pago de tales emolumentos en 2012, lo que fue negado por la entidad mediante los actos demandados, actos con los que entiende que la entidad territorial dio respuesta a las peticiones elevadas en agosto de 2009. Contra estadas decisiones, cada uno de los dema ndantes interpuso recurso de reposición y en

actos con los que entiende que la entidad territorial dio respuesta a las peticiones elevadas en agosto de 2009. Contra estadas decisiones, cada uno de los dema ndantes interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resu eltos con los actos demandados.

Afirma que los días 26 y 28 de noviembre de 2013 los demandantes elevaron al municipio de Neiva la extensión de jurisprudencia, la que fue negada por el ente territorial con las resoluciones No. 0086, 0087, 0088, 0089, 0090, 0091, 0092, 0093, 0094, 0095, 0096, 0097, 0098, 0099,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 50

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Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

0100 00101 y 00103 de fecha 3 de febrero de 2014 y notificados el 12 de febrero de 2014, suspendiéndose el términ o de caducidad de este medio de control, y el Consejo de Estado con auto del 20 de marzo de 2018, notificado por estado el 20 de abril de 2018, rechazó por improcedente esta solicitud de extensión de jurisprudencia.

Expone que los actos demandados causaro n en los demandantes perjuicios de orden material a título de daño emergente por los gastos en que incurrieron para presentar la demanda, a título de lucro cesante por lo dejado de percibir que asciende a la suma de $1.905.121.039

perjuicios de orden material a título de daño emergente por los gastos en que incurrieron para presentar la demanda, a título de lucro cesante por lo dejado de percibir que asciende a la suma de $1.905.121.039 debidamente indexada, per juicios de orden moral consistente en la angustia, ansiedad y grave preocupación generada por el no reconocimiento y pago en forma oportuna de la remuneración mínima, vital y móvil y proporcional a la calidad y cantidad de trabajo, y perjuicios a título de Afectaciones a bienes constitucionales, antes perjuicios de vida de relación.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

Señala como vulnerados el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 29, 53, 83, 84, 85, 90, 93, 94, 113, 115 inciso final, 122, 123 inciso segundo, 209, 311, 315 -1-2-3, 365, entre otros. También cita como violadas la ley 136 de 1994, artículos 1, 3, 4, 5, y 91 en especial el literal d), 189 y 190; ley 446 de 1998, artículo 16; decreto 1042 de 1978, artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 42; decreto 1045 de 1978, artículos 45 y 46; decreto 1333 de 1986, artículos 2, 8, 11, 12, 130 y 132.

Argumenta que los actos demandados transgreden esas normas porque en el trámite administrativo:

  1. No se decretaron las pruebas solicitadas por los señores John

Argumenta que los actos demandados transgreden esas normas porque en el trámite administrativo:

  1. No se decretaron las pruebas solicitadas por los señores John Erickson Sánchez Ramírez con el memorial por el cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, y Heiner Joned Guzmán Rivera, con el derecho de petición y reiterado con el memorial con los que interpuso los recurs os de reposición y en subsidio de apelación,
  1. No informó sobre la práctica de las pruebas que fueron decretadas,
  1. No se corrió traslado de aquellas pruebas recopiladas durante la actuación administrativa,
  1. No se corrió traslado de las pruebas que fueron decretadas de oficio que se hubiese allegado en el curso de los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuesto por los demandadosTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 50

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Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

  1. No se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar los acuerdos municipales con los que la entidad territorial ha ajustado la reglamentación salarial y en su defecto aplicar lo establecido en el decreto 1042 de 1978 para efectos del reconocimiento y pago del trabajo extra a favor de los demandantes
  1. Se ha desconocido el precedente ju risprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en el que se ha aceptado y

decreto 1042 de 1978 para efectos del reconocimiento y pago del trabajo extra a favor de los demandantes

  1. Se ha desconocido el precedente ju risprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en el que se ha aceptado y reiterado que toda hora adicional laborada en exceso de las 44 horas semanales, debe ser considerada trabajo extra y por tanto las entidades territoriales deben proceder a su obligación legal de reconocer, liquidar y pagar a favor del empleado público la remuneración de acuerdo a las reglas de los artículos 35 a 39 del decreto 1042 de 1978.

Afirma que los demandantes, como bomberos o ex bomberos, incorporados en la planta de personal del municipio de Neiva, que cumplen o cumplieron una jornada laboral correspondiente al Sistema de turnos, que incluyen horas diurnas y nocturnas en acatamiento a las jornadas mixtas de trabajo implementadas por la misma entidad territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago de las horas extras laboradas diurnas, nocturnas, festivas diurnas, festivas nocturnas y dominicales, y los respectivos recargos nocturnos, por toda hora adicional laborada en exceso de las 44 horas semanales en virtud de los artículo 35 a 39 del decreto 1042 de 1978, en aplicación también de los principios de favorabilidad en materia laboral, pro operario, y los derechos constitucionales al trabajo y al salario mínimo vital y móvil.

Invoca como causales de nuli dad la i) violación de normas superiores en que debió fundarse los actos administrativos complejos, citando como fundamento sentencias del Consejo de Estado sobre el trabajo extra de los bomberos incorporados en la planta de personal de las

Invoca como causales de nuli dad la i) violación de normas superiores en que debió fundarse los actos administrativos complejos, citando como fundamento sentencias del Consejo de Estado sobre el trabajo extra de los bomberos incorporados en la planta de personal de las entidades territoriales, y afirma que si bien para el caso de los bomberos a cargo del Municipio de Neiva, no existe una constancia de autorización de trabajo suplementario, se advierte que la voluntad de la administración municipal se evidencia a través de las órdenes d el día que establecen los turnos a realizar por los bomberos, lo cual implicaba que trabajaran más de las 44 horas semanales, y laboraran incluso en días domingos y festivos o en horario nocturno; además que el municipio requería la presencia de los bomberos en horas de descanso para atender emergencias.

  1. Desviación de poder, por cuanto afirma que el proceso y los actos expedidos no persiguieron los fines estatales en sintonía con las normas constitucionales señaladas, además que s ele dio prevalencia a los acuerdos municipales que ajustaron la reglamentación salarial en elTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 50

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Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

municipio de Nieva, sobre el decreto 1042 de 1978, para sustentar la decisión adoptada con los actos demandados.

  1. Falta o Falsa motivación, argumentando que se desconocieron las normas constitucionales y legales invocadas.

municipio de Nieva, sobre el decreto 1042 de 1978, para sustentar la decisión adoptada con los actos demandados.

  1. Falta o Falsa motivación, argumentando que se desconocieron las normas constitucionales y legales invocadas.
  1. Infracción de norma superior, al dar prevalencia a los acuerdos municipales sobre la Constitución y las normas ya indicadas.
  1. Expedición irregular.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA1.

La apoderada del muni cipio de Neiva manifiesta oponerse a las pretensiones de la demanda, por no reunir los requisitos de ley para tales efectos, pues no aportó certificaciones donde se evidencia que efectivamente laboró las horas extras diurnas, nocturnas, festivas diurnas, f estivas nocturnas y dominicales y recargos nocturnos de servicio en los periodos reclamados.

Sostiene que mediante el decreto 1042 de 1978 se regula la jornada laboral de los servidores del orden territorial, como quiera que el artículo 3 hizo extensiva a esas entidades las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas en los decretos 2400 y 3074 de 1968, ley 13 de 1984 y 61 de 1987, por lo que las jornadas que excedan de las 44 horas semanales, deben ser reconocidas y canceladas, pero las mismas no pueden sobrepasar las 50 horas, por lo tanto las adicionales, deben ser compensadas por días de descanso o por compensatorios.

Aclara que solo tienen derecho al reconocimiento y pago de las horas extras que estén debidamente certificadas por funcionario competente, que reposen en la hoja de vida y que no se encuentren afectadas por la

o por compensatorios.

Aclara que solo tienen derecho al reconocimiento y pago de las horas extras que estén debidamente certificadas por funcionario competente, que reposen en la hoja de vida y que no se encuentren afectadas por la prescripción trienal, lo que no ocurre en este caso, pues los demandantes en los meses de febrero y marzo de 2009 solicita n el reconocimiento y pago de las horas extra s laboradas desde el 23 de octubre de 2006 hasta esa fecha, de tal suerte en 2009 se interrumpió la prescripción pero solo por un lapso igual, es decir hasta febrero de 2012, y como la demanda fue interpuesta hasta el 2 de agosto de 2018, operó la prescripción de los derechos reclamados, y solicita así se decrete.

Sostiene que la demanda se fundamenta en el acuerdo municipal 012 de 2004, pero la entidad negó el pago de las horas que se reclaman

1 Folios 1057 a 1096.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 50

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Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

conforme al decreto 1042 de 1978, al no estar acreditada la autorización por escrito, máxime que con el acuerdo municipal No. 027 del 30 de noviembre de 2015, se revocó el artículo primero y su parágrafo del acuerdo municipal 012 de 2004, y en consecuencia desde el 1 de enero de 2016 se le vienen reconociendo las horas extras, festivas y

noviembre de 2015, se revocó el artículo primero y su parágrafo del acuerdo municipal 012 de 2004, y en consecuencia desde el 1 de enero de 2016 se le vienen reconociendo las horas extras, festivas y dominicales y recargos nocturnos a los bomberos , conforme lo establecido en el decreto 1042 de 1978.

Señala que, frente al pago de compensatorios, la administración viene al día a corte de 31 de diciembre de 2017, toda vez que este pago está sujeto a la expedición del decreto presidencial que ordena este pago, y en el primer trimestre del año 2019 se estaría n pagando los compensatorios correspondientes al año 2018 según lo ordenado en el decreto 2482 de diciembre de 2018 del DAPRE.

Frente a los hechos manifiesta que son ciertos solo los relacionados con la calidad de bomberos de los demandantes, y el trámite administrativo de reconocimiento y pago de las horas que se reclaman, no obstante , señala que debe probarse que los demandantes laboraron esas horas que reclaman; afirma que aun cuando en el trámite de extensión de la jurisprudencia la norma contempla un término de 30 días para acudir al Consejo de Estado solicitando la extensión de la jurisprudencia, dicho termino no extiende el término de caducidad de la acción ; que en el procedimiento administrativo se valoraron las pruebas solicitadas y aportadas por la parte, determinándose que la entidad ha pagado conforme a lo estipulado en el acurdo 012 de 2004; que los actos fueron debidamente motivados pero al no demostrar que no tenían derecho al pago de esas horas que reclaman, no se accedió a lo pretendido, y

conforme a lo estipulado en el acurdo 012 de 2004; que los actos fueron debidamente motivados pero al no demostrar que no tenían derecho al pago de esas horas que reclaman, no se accedió a lo pretendido, y prueba de ello es la negación a la solicitud de extensión de la jurisprudencia por parte del Consejo de Estado.

Respecto a las normas violadas y al concepto de violación, cita una sentencia del Consejo de Estado del 1 de febrero de 2018, concluyendo que se neg ó lo reclamado al no estar acreditada la autorización por escrito conforme lo consagra el decreto 1042 de 1978.

Presenta las excepciones de: i) Prescripción de derechos, ii) caducidad de la acción, ya decidida en audiencia inicial, iii) inexistencia de violación de las disposiciones señaladas por el actor, con la expedición de los actos administrativos, iv) cobro de lo no debido, v) genérica.

Solicita se declaren probadas las excepciones propuestas y se nieguen las pretensiones de la demanda, trayendo a colación una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila en el caso de celadores a quienes les aplica la misma normatividad, que negó las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 50

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Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

3. CONTESTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES (fs. 1099 a 1118, exp. físico).

Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

3. CONTESTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES (fs. 1099 a 1118, exp. físico).

Respecto a la excepción de prescripción de derechos, señala que las sumas reclamadas fueron solicitadas por los accionantes en agosto de 2009, sin que se le diera respuesta por la entidad, por lo que nuevamente procedieron a presentar petición en los mismos términos, la que fue negadas con los actos demandados, los cuales fueron recurridos y confirmados a través de las resoluciones también demandadas. No obstante, el 26 y 28 de noviembre de 2013, los accionantes solicitaron ante el ente territorial la extensión de jurisprudencia, la que fue negada mediante sendos actos notificados el 12 de febrero de 2014, solicit ud que suspendió los términos hasta el vencimiento de los 30 días siguientes con que cuenta el interesado para acudir ante el Consejo de Estado, y como en este caso el Consejo de Estado rechazó por improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia con auto del 20 de marzo de 2018, notificado el 20 de abril de 2018, no se ha configurado la excepción de prescripción.

Frente a la excepción de Inexistencia de violación de las disposiciones señaladas por el actor, con la expedición de los actos admini strativos, afirma que el argumento que la fundamenta, relacionado con no acreditarse autorización, no tiene relación con el argumento con el que se negó en sede administrativa, vulnerando el derecho de defensa y contradicción porque no tuvieron la oportuni dad de contradecir en el

afirma que el argumento que la fundamenta, relacionado con no acreditarse autorización, no tiene relación con el argumento con el que se negó en sede administrativa, vulnerando el derecho de defensa y contradicción porque no tuvieron la oportuni dad de contradecir en el trámite administrativo, el argumento que sustenta dicha excepción. En cualquier caso, señala que existen diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado respecto a la misma situación de los bomberos, insistiendo en este caso en los horarios establecidos para la prestación del servicio por los demandantes, y en consecuencia en la causación de esas horas reclamadas.

En relación con la excepción de cobro de lo no debido, manifiesta que si está demostrada el derecho de los accionantes, y el restablecimiento solicitado es consecuencia de la declaratoria de nulidad.

También se pronuncia sobre la excepción de caducidad, que ya fue negada en audiencia inicial.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 50

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Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1. Parte demandante2.

Reitera lo expuesto en l a demanda y en el escrito de contestación de las excepciones, señalando que si bien para el caso de los bomberos no existe autorización de trabajo suplementario como lo exige el artículo 36 del decreto 1042 de 1978, es decir mediante acto administrativo, se advierte que la voluntad de la administración se evidencia a través de

no existe autorización de trabajo suplementario como lo exige el artículo 36 del decreto 1042 de 1978, es decir mediante acto administrativo, se advierte que la voluntad de la administración se evidencia a través de las órdenes del día que establecen los turnos a realizar por los bomberos, como lo certifica la jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo del municipio de Neiva mediante oficios No. 2047 y 2381 del 12 de junio y 5 de julio de 2019, y la declaración de Pedro Pablo Tinjaca Ruiz, Jefe de la oficina de Gestión del Riesgo del municipio, con lo que se acredita que se excedió la jornada de 44 horas semanales, pues incluso en el tiempo de desca nso de cada trabajador, el municipio requiere su presencia para atender emergencias.

Señala que de las pruebas allegadas se advierte que el municipio de Neiva ha venido pagando única y exclusivamente los recargos nocturnos y el trabajo suplementario (domi nicales y festivos), mas no las horas extras , y solo desde el de enero de 2016 se viene reconociendo y pagando las horas extras de manera parcial porque solo está pagando 50 horas al mes como lo manifiesta el testigo, a pesar que los demandantes están laborando 80 horas al mes, quedando pendiente de pago, el reconocimiento de las restantes 30 horas al mes, esto es, reconociendo en tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo como lo contempla el decreto 1042 de 1978.

Aclara que si bien las normas de los demandados desde el mes de marzo del año 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015 establecen el concepto de recargo nocturno y horas extras, al comparar dichas

Aclara que si bien las normas de los demandados desde el mes de marzo del año 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015 establecen el concepto de recargo nocturno y horas extras, al comparar dichas nóminas con las de los meses anteriores a marzo de 2011 , se puede evidenciar que el valor es igual al pagado anteriormente por concepto de recargo nocturno, y lo evidencia realizando el cálculo numérico.

Insiste en las causales de nulidad de violación de las normas superiores, desviación de poder, falsa motivación, expe dición irregular, y concluye que los actos demandados están viciados de nulidad porque:

  • No se decretaron las pruebas solicitadas por los señores John Erickson Sánchez Ramírez y Heiner Joned Guzmán Rivera, no se informe sobre la práctica de pruebas que fue ron decretadas, no

2 Expediente Digital SAMAI actuación No. 38.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 50

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexander Córdoba Suárez y Otros Demandado: Municipio de Neiva Radicación: 41 001 23 33 000 2018 00268 00

se corrió traslado de aquellas recopiladas en la actuación o decretadas de oficio - No se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar los acuerdos municipales y en su defecto aplicar el decreto 1042 de 1978 - Se ha desconocido el precedente de la Corte Constitucional que establece que toda hora adicional laborada en exceso de las 44 horas semanales, debe ser considerada trabajo extra y debe ser

de 1978 - Se ha desconocido el precedente de la Corte Constitucional que establece que toda hora adicional laborada en exceso de las 44 horas semanales, debe ser considerada trabajo extra y debe ser pagada.

Frente a la caducidad de Heiner Joned Guzmán Rivera sostiene que la resolución que culminó el trámite administrativo, es decir, la que resolvió el

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